Decisión nº 1749 de Juzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta de Tachira, de 16 de Abril de 2010

Fecha de Resolución16 de Abril de 2010
EmisorJuzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta
PonenteAna Ramona Acuña
ProcedimientoDivorcio Por Ruptura Prolongada

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y R.U. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

199° y 150º

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: Y.M.C.D.A. y C.G.A.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.438.615 y V-9.148.771, asistidos del abogado J.C.S.P., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.688.

MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA.

EXPEDIENTE: 3557-10.

Mediante escrito presentado en fecha 12 de febrero de 2010, por los ciudadanos Y.M.C.D.A. y C.G.A.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.438.615 y V-9.148.771, asistidos del abogado J.C.S.P., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.688, solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la V.e.C., de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil; del vinculo de matrimonio extendido en el acta Nª 27 de fecha 03 de abril de 2003, llevada por ante la Prefectura del Municipio Junín hoy Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira.

Por auto de fecha 19 de febrero de 2010 (f. 06), el Tribunal admite la solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Táchira.

Por diligencia de fecha 16 de marzo de 2010, (f. 08 y 09), el Alguacil de este Tribunal, consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Décimo Quinta Especializa.d.M.P.d.E.T..

En fecha 23 de marzo de 2010, (folio 10), El Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público consigna constante de un folios útil, diligencia mediante la cual, manifiesta que no tiene nada que objetar en la presente causa, por cuanto se cumplieron las formalidades establecidas en el artículo 185-A del Código Civil.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

El artículo 185-A del Código Civil Venezolano, establece:

Artículo 185-A.- Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la v.e.c..

Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.

En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.

Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.

El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.

Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.

Ahora bien por cuanto de las actas que conforman el expediente se desprende que se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, razón esta por la cual es procedente declarar con lugar el divorcio por ruptura prolongada. Y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Junín y R.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA V.E.C. de los ciudadanos Y.M.C.D.A. y C.G.A.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.438.615 y V-9.148.771, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos y que se encuentra extendido en el Acta de Matrimonio Nª 27 de fecha 03 de abril de 2003, llevada por ante la Prefectura del Municipio Junín hoy Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y R.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil diez. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. A.R.A.

El Secretario Titular

Abg. J.C.C.G.

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

El Srio.,

Exp. 3557-10

ARA/pgam

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