Decisión nº 12 de Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescen de Tachira, de 17 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescen
PonenteAura María Ochoa Arellano
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diecisiete de marzo de dos mil nueve.

198° y 149°

SOLICITANTE: Y.M.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.549.181, domiciliada en Cordero, Municipio A.B., Estado Táchira, en su carácter de madre de los niños (Se omite el nombre por disposicion expresa de la Ley).

OBLIGADO: S.A.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.230.724, domiciliado en Cordero, Municipio A.B., Estado Táchira.

MOTIVO: Obligación de Manutención. (Apelación a decisión de fecha 29 de septiembre de 2008, dictada por el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira).

Se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior, en virtud de la apelación interpuesta por el obligado S.A.R.M. contra la decisión de fecha 29 de septiembre de 2008 dictada por el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró con lugar la solicitud de fijación de pensión de alimentos formulada por la ciudadana Y.M.V. en su carácter de madre de las niñas (Se omite el nombre por disposicion expresa de la Ley)., y del adolescente (Se omite el nombre por disposicion expresa de la Ley)., contra el ciudadano S.A.R.M..

Se inició el presente asunto por remisión efectuada por la Fiscalía XIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 09 de enero de 2008, al Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la misma Circunscripción Judicial.

En el escrito de remisión, la Fiscal Decimotercera y el Fiscal Auxiliar, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 8, 170 y 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, actuando en interés de las niñas (Se omite el nombre por disposicion expresa de la Ley)., así como del adolescente (Se omite el nombre por disposicion expresa de la Ley)., expusieron que en fecha 27 de noviembre de 2007compareció ante ese despacho la ciudadana Y.M.V., quien solicitó su intervención para que fuera citado el padre de sus hijos, a fin de que fije una obligación de manutención. Adujo al respecto, que sus ingresos no son suficientes para proveer a la manutención de los mismos. Que celebrada como fue la audiencia de conciliación, la madre manifestó que requería la cantidad de setecientos bolívares (Bs. 700,00) para cubrir los gastos de manutención y vivienda de sus hijos, sin contar con los gastos extraordinarios de inicio del año escolar, diciembre, vacaciones y cualquier otro que surja por causa de enfermedad. Que el padre manifestó que él esta dispuesto a aportar únicamente la cantidad de ciento cincuenta bolívares (Bs. 150,00) mensuales, debido a lo bajo de sus ingresos, por lo que no fue posible llegar a acuerdo alguno. (Fls. 10 y 11)

Al folio 12 riela copia fotostática de las cédulas de identidad Nos. V.-12.230.724, V.-13.549.181 y V.-24.782.603 correspondientes a (Se omite el nombre por disposicion expresa de la Ley). y el adolescente (Se omite el nombre por disposicion expresa de la Ley).. Igualmente, a los folios 13 y 14 corren partidas de nacimiento de las niñas (Se omite el nombre por disposicion expresa de la Ley).

Por oficio N° 20-F13-1267-07 de fecha 28 de noviembre de 2007, la representación Fiscal solicita a la Gerente Regional de Tributos Internos Los Andes (SENIAT), que le informe si el obligado de autos es o fue funcionario de ese organismo y el salario devengado por el mismo.(Fl. 16)

Por auto de fecha 24 de enero de 2008 el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de esta Circunscripción Judicial admitió dicha solicitud y ordenó citar a las partes a fin de celebrar el acto conciliatorio, con la advertencia de que de no lograrse la conciliación, debe darse contestación a la demanda. (F. 17)

A los folios 20 al 21 rielan boletas de citación libradas a los ciudadanos Y.M.V. y S.A.R.M..

Por oficio N° 20-F13-0026-08 de fecha 23 de enero de 2008, la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público remitió al tribunal de la causa oficio emanado del SENIAT Región Los Andes, mediante el cual informa la condición laboral del obligado de autos, ciudadano S.A.R.M., señalando que el prenombrado ciudadano labora en dicho organismo desde el 21 de octubre de 1.994, en el cargo de ayudante de servicios generales. Igualmente, anexa oficio emitido por el Director General de la Oficina de Recursos Humanos del mencionado organismo, en el que consta su salario integral. (Fls. 23 al 26)

Por diligencia de fecha 18 de septiembre de 2008 la ciudadana Y.M.V., con el carácter acreditado en autos, solicitó al a quo que por cuanto el padre de sus hijos no ha cumplido con la obligación de manutención, se fije la misma en la cantidad de setecientos bolívares (Bs. 700,00) mensuales. Igualmente, que se oficie al SENIAT a fin de que los niños gocen de todos los beneficios previstos para los hijos de los empleados de dicha institución. (Fl. 30)

A los folios 31 al 32 riela la decisión de fecha 29 de septiembre de 2008, dictada por el tribunal de la causa relacionada al comienzo de la presente narrativa.

Mediante escrito de fecha 01 de octubre de 2008, el obligado S.A.R.M. apeló de la referida decisión (f. 34); y por auto de fecha 07 de octubre de 2008 el a quo oyó dicha apelación en un solo efecto, acordando remitir copia certificada del expediente al Juzgado Superior en función de distribuidor, a los fines legales consiguientes. (f. 34)

En fecha 09 de marzo de 2009 se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 38); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario. (f. 39)

LA JUEZ PARA DECIDIR OBSERVA:

La materia sometida al conocimiento de esta alzada versa sobre la apelación interpuesta por el obligado S.A.R.M., contra la decisión de fecha 29 de septiembre de 2008 dictada por el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de esta Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la solicitud de fijación de pensión de alimentos incoada por la ciudadana Y.M.V. contra S.A.R.M., y fijó como pensión de alimentos a favor de los niños (Se omite el nombre por disposicion expresa de la Ley). la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,00) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días del mes, ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela y descontada directamente del sueldo devengado por el obligado. Igualmente, fijó como cuota especial y adicional para el mes de diciembre la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1.000,00), por concepto de gastos navideños, estableciendo asimismo que el padre deberá colaborar con el 50% de los gastos médicos y de medicinas, previa presentación de informe y facturas correspondientes. De igual manera, ordenó el descuento de la cantidad de un mil trescientos cuatro bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 1.304,50) que por concepto de bono de ayuda escolar percibe el obligado, el cual también deberá ser descontado del sueldo y depositado en la cuenta de ahorros abierta a tal fin.

Para la decisión del caso bajo análisis, esta alzada estima necesaria la formulación de las siguientes consideraciones:

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contempla la obligación de manutención, en los siguientes términos:

Artículo 365.- Contenido.

La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

Artículo 366. Subsistencia de la Obligación de Manutención.

La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad. ...

En la norma transcrita el legislador estableció el contenido de la obligación de manutención, señalando que la misma comprende lo necesario para la subsistencia, habitación, vestido, asistencia médica, educación y alimentos del beneficiario, es decir, que no la limitó sólo al sostenimiento físico, sino que abarcó en ésta un aspecto más amplio de la vida y de la existencia del niño y del adolescente que tiende a protegerlo en toda su integridad vital.

Señala el legislador, además, los elementos que debe tomar en cuenta el juzgador para la determinación de la referida obligación en el artículo 369 eiusdem, así:

Artículo 369. Elementos para la determinación.

Para la determinación de la Obligación de Manutención, el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social.

Cuando el obligado u obligada trabaje sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo.

La cantidad a pagar por concepto de Obligación de Manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos.

De la citada norma se colige que el monto de la referida obligación deberá fijarse tomando en cuenta la necesidad e interés del niño, niña o adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica.

En el caso sub iudice, al examinar las actas procesales se aprecia lo siguiente:

- Al folio 12 riela copia de la cédula de identidad N° V.- 24.782.603 correspondiente a (Se omite el nombre por disposicion expresa de la Ley), nacido el 21 de abril de 1995, de la cual se colige que es un adolescente.

- Al folio 13 corre copia certificada de la partida de nacimiento N° 346 expedida por la P.d.M.A.B., Estado Táchira, correspondiente a la niña (Se omite el nombre por disposicion expresa de la Ley)., nacida el 23 de marzo de 1999, de la cual se evidencia el vínculo de filiación existente entre la mencionada niña y los ciudadanos S.A.R.M. y Y.M.V..

- Al folio 14 cursa copia certificada de la partida de nacimiento N° 273 expedida por la P.d.M.A.B., Estado Táchira, correspondiente a la niña (Se omite el nombre por disposicion expresa de la Ley)., nacida el 06 de octubre de 2000, de la cual se evidencia el vínculo de filiación existente entre la mencionada niña y los ciudadanos S.A.R.M. y Y.M.V..

- A los folios 23 al 25 corre inserto oficio N° SNAT/INYI/GRTI/IRLA/DA/RH-2008-N° 000006, mediante el cual la Gerente Regional de Tributos Internos del SENIAT hace constar que el ciudadano S.A.R.M. se desempeña en dicha institución como ayudante de servicios generales. Igualmente, anexa constancia expedida por el Director General de la Oficina de Recursos Humanos, en la que informa que el mencionado ciudadano devenga un salario integral mensual de un millón trescientos cuatro mil cuatrocientos noventa y siete bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs. 1.304.497,88) y que percibe, además, otros beneficios derivados de la contratación colectiva que incluyen diferentes bonos durante el transcurso del año.

Del análisis probatorio puede concluirse que (Se omite el nombre por disposicion expresa de la Ley) son hijos del ciudadano S.A.R.M. y por lo tanto, tienen derecho a la asistencia por parte de éste en todos los aspectos; asimismo, que el obligado tiene la capacidad económica para sufragar los gastos de sus hijos y, por ende, la obligación de manutención acordada por la juez de la causa en la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,00) mensuales está ajustada a derecho.

Conforme a lo expuesto, en atención al Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente que rige todas las decisiones que deben tomarse en los asuntos que a los mismos se refieren, tomando en cuenta el alto costo de la vida y que los hijos beneficiarios de la referida obligación se encuentran en pleno crecimiento, con lo cual aumentan también sus necesidades; y que el obligado genera ingresos que le permiten contribuir para los gastos de manutención de sus hijos, considera esta sentenciadora que debe declararse sin lugar la apelación interpuesta por el ciudadano S.A.R.M., quedando confirmada la decisión de fecha 29 de septiembre de 2008 dictada por el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y así se decide.

En orden a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano S.A.R.M., mediante diligencia de fecha 01 de octubre de 2008.

SEGUNDO

CONFIRMA la decisión de fecha 29 de septiembre de 2008 dictada por el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de fijación de obligación de manutención incoada por la ciudadana Y.M.V. contra S.A.R.M., y fijó como obligación de manutención a favor de sus hijos (Se omite el nombre por disposicion expresa de la Ley), la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,00) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días del mes, ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) publicado por el Banco Central de Venezuela y descontada directamente del sueldo devengado por el obligado. Igualmente, fijó como cuota especial y adicional para el mes de diciembre la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1.000,00), por concepto de gastos navideños, estableciendo asimismo que el padre deberá colaborar con el 50% de los gastos médicos y de medicinas, previa presentación de informe y facturas correspondientes. De igual manera, ordenó el descuento de la cantidad de un mil trescientos cuatro bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 1.304,50) que por concepto de bono de ayuda escolar percibe el obligado, el cual también deberá ser descontado del sueldo y depositado en la cuenta de ahorros abierta a tal fin.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y bájese el expediente en su oportunidad legal.

La Juez Titular,

A.M.O.A.

La Secretaria,

Abg. F.R.S..

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 P.M.) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

Exp. N° 5921

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