Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 14 de Julio de 2011

Fecha de Resolución14 de Julio de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRichard Enrique Hurtado Concha
ProcedimientoNegativa Revision Privacion Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 14 de Julio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000852

ASUNTO : SP11-P-2011-000852

RESOLUCION

Visto el escrito, presentado por la Ciudadana su carácter de defensora ABG. Y.M.D., del imputado C.A.C., de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V.-14.676.262, nacido en fecha 15 de octubre de 1979, de 41 años de edad, hijo de F.R.P. (v) y de D.M.C. (v), soltero, de profesión u oficio Mecánico – Chofer, la Avenida 4, entre calles 15 y 15 Nº 15, Barrio Altamira, Acarigua estado Portuguesa, a quien el Ministerio Público, señala en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Delito de Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la propiedad privada, debidamente identificado en el asunto SP11-P-2011-000852, donde solicita la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que pesa sobre su defendido y en su lugar le sea sustituida por una Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa, conforme a lo preceptuado en los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal penal y a los fines de garantizar la presencia de su defendido a los demás actos del proceso, y al respecto observa:

Los hechos que dieron origen a la presente averiguación surgen a raíz de procedimiento efectuado por funcionarios adscritos a la Segunda Compañía, del Destacamento de Fronteras Nº 11 de la Guardia Nacional de Venezuela, quienes recibieron a eso de las 10:00 horas de la mañana del día 06 de abril de 2011, llamada telefónica de parte su división de inteligencia, conforme la cual quien les alertó sobre el robo el día anterior de un vehículo automotor marca: Chevrolet; Modelo;: Kodiak; año: 2008; color: Blanco; placa: A93AF0G; clase: Camión; tipo: Cava; uso: Carga; el cual se desplazaría por la vía carretera San Cristóbal-Rubio. Ante esta circunstancia y alertados de la anterior situación en el punto móvil de control ubicado en la Victoria, Rubio, Municipio Junín del ESTADO Táchira se informó de la presencia de un vehículo con las características antes descritas, por lo que intervinieron policialmente a su conductor quien presentó una autorización para conducir el mismo, aduciendo que haber sido contratado para llevar el automotor hasta la ciudad de San A.d.T. adonde le harían unas reparaciones. No obstante esto los funcionarios actuantes procedieron a realizar las conexiones del caso comunicándose vía telefónica con la delegación Mariara, estado Carabobo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se les informó que el vehículo en referencia había sido robado el día anterior, conforme denuncia formulada ante esa delegación, signada con el número I-700-689, de fecha 06 de abril de 2011, por lo que procedieron a detener a su conductor, el cual quedó identificado como C.A.C., de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V.-14.676.262, nacido en fecha 15 de octubre de 1979, de 41 años de edad, hijo de F.R.P. (v) y de D.M.C. (v), soltero, de profesión u oficio Mecánico – Chofer, la Avenida 4, entre calles 15 y 15 Nº 15, Barrio Altamira, Acarigua estado Portuguesa, a quien el Ministerio Público, señala en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Delito de Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la propiedad privada y fue puesto a disposición de la fiscalía actuante.

En virtud de tales hechos, en fecha 08 de Abril de 2011, este Tribunal celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia, en la cual calificó la flagrancia en la aprehensión del imputado C.A.C., decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Delito de Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la propiedad privada, por estar llenos los extremos del artículo 250, en concordancia con el artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se evidencia de:

  1. - Acta de Investigación Penal de fecha 06 de Abril del 2011, suscrita por los funcionarios aprehensores, quienes establecen las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produce la aprehensión del imputado de autos.

  2. - Denuncia de fecha 06 de Abril interpuesta por el ciudadano V.E.S.B., en Representación de PROAGRO C.A.

  3. - Constancia de retención de vehiculo de fecha 06 de Abril del 2011 suscrita por los funcionarios aprehensores.

  4. - Experticia de Vehiculo de fecha 19 de Abril del 2011, N° 1290.

  5. - Dictamen Pericial grafotécnico de fecha 16 de Abril del 201 N° 1279 al certificado de circulación de vehículo automoto4 el cual resulto ser ORIGINAL.

De las evidencias antes señaladas, se puede concluir que se está en presencia del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Delito de Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la propiedad privada, igualmente se pueden evidenciar elementos de convicción de que el imputado de autos, tiene participación en el referido hecho punible.

De las anteriores evidencias, observa estE Juzgador que no han variado las circunstancias por las cuales se decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada al ciudadano C.A.C., de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V.-14.676.262, nacido en fecha 15 de octubre de 1979, de 41 años de edad, hijo de F.R.P. (v) y de D.M.C. (v), soltero, de profesión u oficio Mecánico – Chofer, la Avenida 4, entre calles 15 y 15 Nº 15, Barrio Altamira, Acarigua estado Portuguesa, a quien el Ministerio Público, señala en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Delito de Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la propiedad privada, especialmente del Acta de investigación penal, en la cual consta las circunstancias de lugar modo y tempo de cómo se produce la aprehensión del mismo, así como de la denuncia formulada en fecha 06 de Abril interpuesta por el ciudadano V.E.S.B., en Representación de PROAGRO C.A, por lo que dicha Medida es proporcional a la gravedad del delito, pues se trata del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Delito de Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la propiedad privada, y a la sanción probable la cual es de Tres a Cinco años de prisión; todo ello, en aplicación del Principio de Proporcionalidad, consagrado en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN A.D.T. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

NIEGA LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, decretada al ciudadano C.A.C., de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V.-14.676.262, nacido en fecha 15 de octubre de 1979, de 41 años de edad, hijo de F.R.P. (v) y de D.M.C. (v), soltero, de profesión u oficio Mecánico – Chofer, la Avenida 4, entre calles 15 y 15 Nº 15, Barrio Altamira, Acarigua estado Portuguesa, a quien el Ministerio Público, señala en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Delito de Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la propiedad privada, solicitada por el Abogada Defensora Privada ABG. Y.M.D..

SEGUNDO

MANTIENE CON TODOS SUS EFECTOS LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada por este Tribunal en fecha 08 de Abril de 2011, al imputado C.A.C., por la presunta comisión de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Delito de Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la propiedad privada.

Notifíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

El Juez Segundo de Control

El Secretario

Abg. Richard Enrique Hurtado Concha

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