Decisión nº 12.814 de Juzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario de Aragua, de 17 de Julio de 2008

Fecha de Resolución17 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario
PonenteRamón Adonay Camacaro Parra
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

SOLICITANTE: Y.M.D.S. D’ GREGORIO

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE: Nº 12.814.

Maracay, 17 de Julio de 2008.-

198º y 149º

Vista la demanda que antecede, interpuesta por la ciudadana Y.M.D.S. D’ GREGORIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 14.318.500, quien solicitó por ante este Tribunal la rectificación de su acta de nacimiento, debidamente asistida por los abogados en ejercicio M.F.P. y A.L.B., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 55.354 y 72.309 respectivamente, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. La mencionada acta corre inserta por ante la Prefectura del Municipio M.d.E.A., bajo el N° 09, Tomo 1, del Año 1979. Se incurrió en el error de asentar incorrectamente los apellidos de la madre, pues siendo ella…“M.T. D’ GREGORIO DE ORNELAS”…, se asentó… “M.T. D’ GREGORIO DE DA SILVA”. Para efectos probatorios la solicitante consignó copia certificada de su acta de nacimiento expedida por el P.d.D.M.d.E.A., copia certificada del acta de matrimonio de sus padres expedida por el Jefe de la Oficina Civil del Municipio S.M.; asimismo consignó copia fotostática de su cédula de identidad, y de la cédula de su padre. Este Tribunal le da pleno valor probatorio a dichos documentos, pues merece plena fe, hasta prueba en contrario de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.357 del Código Civil vigente. Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado quien decide estima que no se amerita la tramitación de un juicio de rectificación de acta de nacimiento, en consecuencia de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal declara CON LUGAR y ordena en forma sumaria, al Jefe Civil del Municipio M.d.E.A. y al Registrador Principal del Estado Aragua, hacer la debida nota marginal en la acta de nacimiento de la ciudadana: Y.M.D.S. D’ GREGORIO, previamente identificada, a fin de que se escriba los apellidos de la madre de manera correcta, así donde dice:... ” M.T. D’ GREGORIO DE DA SILVA” debe decir… “M.T. D’ GREGORIO DE ORNELAS”, Así se decide. Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de ésta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes.-Líbrense oficios.-

EL JUEZ,

ABG. R.C.P..

EL SECRETARIO,

ABG. A.H.

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