Decisión nº S-671-13 de Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de Apure, de 8 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Muñoz
PonenteAna María Garcias
ProcedimientoJurisdicción Voluntaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

SOLICITANTE: Y.M.H.S..-

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.

SOLICITUD: Nº S-671-13.-

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: Y.M.H.S., venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, domiciliada en la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.851.900; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: Y.M.H.S., antes identificada; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuado por ante este Tribunal.- Las bienhechurías están conformadas por una Casa para Habitación Familiar, ubicada en el Sector Barrio Lindo de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, edificada con paredes de bloques y cemento frisado, mezclillado y pintado, columnas de cemento, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro y vidrio con protectores metálicos, techo de zinc en estructura metálica, con sus respectivas instalaciones eléctricas superficiales, tuberías de aguas blancas y negras empotradas en paredes y pisos; constante dicha casa de Tres (03) habitaciones, una (01) sala de estar, una (01) cocina empotrada, dos (02) baños internos con todos sus accesorios, un (01) porche y un (01) lavadero con tanque superficial y tanque elevado.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad de la solicitante, según consta en Documento debidamente protocolizado por ante la Oficina del Registro Público del Municipio Muñoz del Estado Apure, bajo el Nº 10, folios 80 al 82, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, Tomo Tercero Principal y Duplicado de año 2.012; dicho terreno consta de Ciento Cuarenta y Siete Punto Sesenta y Seis Metros Cuadrados (147,66 M²), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de I.P.; SUR: Prolongación calle N° 01; ESTE: Casa de J.T. y OESTE: Vereda el Madroño.- En las referidas bienhechurías la ciudadana Y.M.H.S., suficientemente identificada, hizo una inversión de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00), dinero este de su propio peculio, por ende fomentadas estas bienhechurías a sus únicas y propias expensas.- Devuélvase original de estas resultas a la solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevado por este Tribunal bajo el Nº S-671-13.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los Ocho (08) días del mes de Abril de año dos mil trece (2.013). AÑOS: 202° de la Independencia Y 154° de la Federación.-

La Juez.

Abog. A.M.G..

La Secretaria Tit.,

Abog. T.Y.M.d.L.

En la misma fecha siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-

Abog. T.Y.M.d.L.

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