Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 16 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoHomologación

ASUNTO: UP11-J-2012-002114

SOLICITANTES: Abg. R.Z.C.A., Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos Y.M.H. TEJERA Y P.A.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.464.762 Y 17.814.671 respectivamente, domiciliados el primero en el Sector San Valentín, calle 2, casa S/N, frente a la quebrada de Boraure, Municipio La Trinidad estado Yaracuy y en el Caserío El diamante, calle 2, casa Nro 51, diagonal a la Escuela Bolivariana L.T., Sabana de Parra, Municipio J.A.P., estado Yaracuy.

Niña: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Y.M.H. TEJERA Y P.A.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.464.762 Y 17.814.671 respectivamente, domiciliados el primero en el Sector San Valentín, calle 2, casa S/N, frente a la quebrada de Boraure, Municipio La Trinidad estado Yaracuy y en el Caserío El diamante, calle 2, casa Nro 51, diagonal a la Escuela Bolivariana L.T., Sabana de Parra, Municipio J.A.P., estado Yaracuy, quienes acudieron en beneficio de la niña A.M.V.H., representada por la Abg. R.Z.C.A., en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 02 de Octubre de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos

EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre compartirá con su hija, cuando tenga el día libre en su lugar de trabajo, ya que se desempeña como funcionario policial, en el horario comprendido de la 1:00 de la p.m., hasta las 5:00 p.m., buscándola al hogar materno y retornarla al mismo sitio. SEGUNDO: La niña compartirá el día del padre y el cumpleaños de este, con respecto a la madre de igual manera, en cuanto al cumpleaños de la niña será compartido por ambos padres previo acuerdo entre ellos. TERCERO: Asimismo, los padres compartirán carnaval, semana santa y días feriados previa comunicación entre ellos, siendo alternos los años sucesivos. CUARTO: En cuanto a la época decembrina la niña compartirá con su padre el día que tenga libre, bien sea el 24 o 31 de diciembre, siendo alternos los años sucesivos. QUINTO: Los padres deben garantizar la integridad personal de su hija en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo y presencie ingesta de alcohol, en dado cado que la niña se encuentre enferma que no amerite reposo, la madre indicara como se suministrará el tratamiento al padre, dicho régimen surtirá efecto a partir de la semana que cursa. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC S.C.

La Secretaria,

Abg. W.B.

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 4:06 de la tarde.

La Secretaria,

Abg. W.B.

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