Decisión nº 118-06 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Cabimas), de 9 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMorella Reina Hernández
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS

- JUEZ UNIPERSONAL N° 01

EXPEDIENTE: SOL-1222-06

MOTIVO: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO.

SOLICITANTE: Y.M.M.D.R., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 14.659.596 y domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

ABOGADO ASISTENTE: D.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.340.

NIÑOS: Se omite el nombre de los hijos de conformidad con el artículo 60 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

CAUSANTE: C.E.R.U., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 13.362.629.

EMPRESAS: SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A; BANESCO; BANCO DE VENEZUELA S.A.C.A y BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO.

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, la ciudadana Y.M.M.D.R., venezolana, mayor de edad, antes identificada, domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio D.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.340, solicitando que le sea concedida autorización judicial para retirar aquellas cantidades de dinero que les correspondan a sus hijos de autos, por concepto de herencia quedante al fallecimiento de su padre el ciudadano C.E.R.U., quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.362.629; quien falleció Ab-intestato en fecha 7 de Octubre de 2005, y que le correspondiera en su condición de trabajador de la Empresa Schlumberger Venezuela, S.A, así como lo depositado por política habitacional que se encuentra en la entidad financiera Banesco; asimismo manifiesta que su esposo tenía cuenta nomina No. 392-6261571; e incluso lo que le corresponde por la tarjeta electrónica alimentaria que tiene depositado en el Banco Occidental de Descuento. Es por ello que solicita se le autorice para retirar las cantidades de dinero que les corresponden a sus hijos, motivos por los cuales, solicita se oficie a las antes referidas empresas para retirar dichas cantidades de dinero y consignarlas en el expediente respectivo.

Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer de de la presente solicitud a esta Juez Unipersonal No. 1 Suplente Especial, admitiéndola en fecha 21 de Febrero de 2006, dándole el curso de Ley, ordenándose la notificación a la Fiscal 36° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de la iniciación de este procedimiento a los fines previstos en el ordinal 170, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

CONSTA EN ACTAS:

- Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos Y.M.M.D.R. y C.E.R.U..

- Copia fotostática de hoja de liquidación de Prestaciones Sociales del ciudadano C.E.R.U..

- Copia fotostática de estado de cuenta de ahorro habitacional del causante en la entidad financiera BANESCO.

- Copia fotostática de estado de cuenta nómina del causante en la entidad financiera BANCO DE VENEZUELA, SACA.

- Copia certificada del expediente signado con el No. Sol-1U-1182-05 contentivo de la declaración de Únicos y Universales Herederos del causante C.E.R.U..

- Notificación del Fiscal del Ministerio Público de fecha 2 de Marzo de 2006.

PARTE MOTIVA

Esta Sentenciadora pasa de seguidas a a.l.d. legales referidas a la administración y representación de los bienes de los hijos, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:

Artículo 364 de la LOPNA: La representación y la administración de los bienes del hijo se regirán por las disposiciones contenidas en los artículos 267 y siguientes del Código Civil

Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.

Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que, por cuanto el solicitante Y.M.M.D.R., como representante de sus hijos, está obligada a obrar por ellos en todos los actos de administración de sus bienes; entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre. Cubriéndose de esta manera todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, es por lo que este Tribunal, encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, esta Juez Unipersonal No. 1 Suplente Especial de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana Y.M.M.D.R., venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de identidad No. V- 14.659.596, actuando en representación de sus hijos de autos, para que reciba la cuota parte que le corresponde a sus representados por concepto de acervo hereditario, como herederos y beneficiarios del causante C.E.R.U., quien fuera venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 13.362.629, todo sin perjuicio del cumplimiento que hubiere lugar para con el Fisco Nacional.

El monto que corresponda deberá ser consignado mediante cheque de gerencia a la orden de este Tribunal y será posteriormente depositado en una Institución Bancaria a la disposición de este Tribunal.

Para participar sobre la Autorización concedida a la ciudadana Y.M.M.D.R., se ordena oficiar a SCHLUMBERGER VENEZUELA; S.A, BANESCO, BANCO DE VENEZUELA S.A.C.A y BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, bajo los Nos.0363-06, 0364-06, 0365-06 y 0366-06; respectivamente.-

Publíquese, regístrese, y expídase copia certificada de la presente resolución.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, a los 09 días de Marzo de 2006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez Unipersonal No. 1 Suplente

Abog. Morella R.H.

La Secretaria Suplente

Abog. Y.L.

En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (9:00 am), se dictó, registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el No. 0118-06.-

La Secretaria Suplente

Abog. Y.L.

MRH/wl.-

EXP: SOL-1U-1222-06

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No. 01

Cabimas, 09 de Marzo de 2.006

195° y 147°

Oficio No. 0363-06

EXP: SOL-1U-1222-06

CIUDADANO:

REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A.

SU DESPACHO:

Participo a Usted, que este Tribunal por Sentencia dictada en esta misma fecha, en la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO, seguido por la ciudadana: Y.M.M.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.659.596, a favor de los adolescentes: Y.A. y J.C.R.M., ordeno oficiarle a los fines de participarle que este Tribunal CONCEDE AUTORIZACIÓN SUFICIENTE, a la ciudadana: Y.M.M.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.659.596, actuando en representación de sus hijos Y.A. y J.C.R.M., para que reciba la cuota parte que le corresponde a sus representados por concepto de acervo hereditario, como herederos y beneficiarios del causante C.E.R.U., quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.362.629, todo sin perjuicio del cumplimiento que hubiere lugar para con el Fisco Nacional.

El monto que corresponda deberá ser consignado mediante cheque de gerencia a la orden de este Tribunal y será posteriormente depositado en una Institución Bancaria a la disposición de este Tribunal.

En consecuencia, se le agradece impartir las instrucciones conducentes para el cabal cumplimiento de la presente resolución.-

DIOS Y FEDERACION

Abog. MORELLA R.H.

JUEZ UNIPERSONAL N.01 SUPLENTE

MRH/wl.-

1085-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR S.B. EN EL MONTE SACRO

Nota: El original de este oficio se le remite sin ningún tipo de enmendadura, testado y entrelíneas

Av. Principal, Sector Buena Vista, Edificio Buena Vista, 1er. Piso, Local 1-D, sede tribunales Civiles, Cabimas – Estado Zulia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No. 01

Cabimas, 09 de Marzo de 2.006

195° y 147°

Oficio No. 0364-06

EXP: SOL-1U-1222-06

CIUDADANO:

REPRESENTANTE LEGAL DE BANESCO

SU DESPACHO:

Participo a Usted, que este Tribunal por Sentencia dictada en esta misma fecha, en la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO, seguido por la ciudadana: Y.M.M.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.659.596, a favor de los adolescentes: Y.A. y J.C.R.M., ordeno oficiarle a los fines de participarle que este Tribunal CONCEDE AUTORIZACIÓN SUFICIENTE, a la ciudadana: Y.M.M.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.659.596, actuando en representación de sus hijos Y.A. y J.C.R.M., para que reciba la cuota parte que le corresponde a sus representados por concepto de acervo hereditario, como herederos y beneficiarios del causante C.E.R.U., quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.362.629, todo sin perjuicio del cumplimiento que hubiere lugar para con el Fisco Nacional.

El monto que corresponda deberá ser consignado mediante cheque de gerencia a la orden de este Tribunal y será posteriormente depositado en una Institución Bancaria a la disposición de este Tribunal.

En consecuencia, se le agradece impartir las instrucciones conducentes para el cabal cumplimiento de la presente resolución.-

DIOS Y FEDERACION

Abog. MORELLA R.H.

JUEZ UNIPERSONAL N.01 SUPLENTE

MRH/wl.-

1085-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR S.B. EN EL MONTE SACRO

Nota: El original de este oficio se le remite sin ningún tipo de enmendadura, testado y entrelíneas

Av. Principal, Sector Buena Vista, Edificio Buena Vista, 1er. Piso, Local 1-D, sede tribunales Civiles, Cabimas – Estado Zulia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No. 01

Cabimas, 09 de Marzo de 2.006

195° y 147°

Oficio No. 0365-06

EXP: SOL-1U-1222-06

CIUDADANO:

REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA BANCO DE VENEZUELA, S.A.C.A.

SU DESPACHO:

Participo a Usted, que este Tribunal por Sentencia dictada en esta misma fecha, en la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO, seguido por la ciudadana: Y.M.M.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.659.596, a favor de los adolescentes: Y.A. y J.C.R.M., ordeno oficiarle a los fines de participarle que este Tribunal CONCEDE AUTORIZACIÓN SUFICIENTE, a la ciudadana: Y.M.M.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.659.596, actuando en representación de sus hijos Y.A. y J.C.R.M., para que reciba la cuota parte que le corresponde a sus representados por concepto de acervo hereditario, como herederos y beneficiarios del causante C.E.R.U., quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.362.629, todo sin perjuicio del cumplimiento que hubiere lugar para con el Fisco Nacional.

El monto que corresponda deberá ser consignado mediante cheque de gerencia a la orden de este Tribunal y será posteriormente depositado en una Institución Bancaria a la disposición de este Tribunal.

En consecuencia, se le agradece impartir las instrucciones conducentes para el cabal cumplimiento de la presente resolución.-

DIOS Y FEDERACION

Abog. MORELLA R.H.

JUEZ UNIPERSONAL N.01 SUPLENTE

MRH/wl.-

1085-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR S.B. EN EL MONTE SACRO

Nota: El original de este oficio se le remite sin ningún tipo de enmendadura, testado y entrelíneas

Av. Principal, Sector Buena Vista, Edificio Buena Vista, 1er. Piso, Local 1-D, sede tribunales Civiles, Cabimas – Estado Zulia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No. 01

Cabimas, 09 de Marzo de 2.006

195° y 147°

Oficio No. 0366-06

EXP: SOL-1U-1222-06

CIUDADANO:

REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO.

SU DESPACHO:

Participo a Usted, que este Tribunal por Sentencia dictada en esta misma fecha, en la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO, seguido por la ciudadana: Y.M.M.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.659.596, a favor de los adolescentes: Y.A. y J.C.R.M., ordeno oficiarle a los fines de participarle que este Tribunal CONCEDE AUTORIZACIÓN SUFICIENTE, a la ciudadana: Y.M.M.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.659.596, actuando en representación de sus hijos Y.A. y J.C.R.M., para que reciba la cuota parte que le corresponde a sus representados por concepto de acervo hereditario, como herederos y beneficiarios del causante C.E.R.U., quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.362.629, todo sin perjuicio del cumplimiento que hubiere lugar para con el Fisco Nacional.

El monto que corresponda deberá ser consignado mediante cheque de gerencia a la orden de este Tribunal y será posteriormente depositado en una Institución Bancaria a la disposición de este Tribunal.

En consecuencia, se le agradece impartir las instrucciones conducentes para el cabal cumplimiento de la presente resolución.-

DIOS Y FEDERACION

Abog. MORELLA R.H.

JUEZ UNIPERSONAL N.01 SUPLENTE

MRH/wl.-

1085-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR S.B. EN EL MONTE SACRO

Nota: El original de este oficio se le remite sin ningún tipo de enmendadura, testado y entrelíneas

Av. Principal, Sector Buena Vista, Edificio Buena Vista, 1er. Piso, Local 1-D, sede tribunales Civiles, Cabimas – Estado Zulia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS

- JUEZ UNIPERSONAL N° 01

EXPEDIENTE: SOL-1U-1222-06

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

PARTE SOLICITANTE: Y.M.M.D.R., venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de identidad No. 14.659.596

ABOGADO ASISTENTE: D.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.340

CAUSANTE: C.E.R.U., venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 13.362.629.

NIÑOS: Y.A. y J.C.R.M., de 8 y 3 años de edad respectivamente.

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ciudadana Y.M.M.D.R., venezolana, mayor de edad, antes identificada, domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y representación de los niños Y.A. y J.C.R.M., asistida en este acto por la Abogado en ejercicio D.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.340, solicitando se les declare en su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano C.E.R.U., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.362.629 y quien falleció Ab-intestato en fecha 7 de Octubre de 2005. Una vez efectuada la distribución le tocó conocer del juicio, a esta Juez Unipersonal No. 1. Admitiendo la demanda dándole el curso de ley, ordenando la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la iniciación de este procedimiento. Consta en auto la notificación del Ministerio Publico Especializado de 5 de Diciembre de 2005.

PARTE MOTIVA

Esta Sentenciadora observa que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción, copia certificada del acta de matrimonio, copias certificadas de las actas de nacimientos de los niños. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante y el vínculo de Filiación existente entre la solicitante los hijos y el causante. Igualmente consigno justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Primera de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos E.H. y J.H. y L.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 6.535.813 y 4.324.550 y 4.754.584 respectivamente domiciliados en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de trato, vista y comunicación a la solicitante desde hace varios años, que conocieron de trato, vista y comunicación desde hace varios años al causante, que saben y les consta que de la unión matrimonial que mantuvo la solicitante con el ciudadano C.E.R.U., procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres Y.A. y J.C.R.M., que saben y les consta que el ciudadano C.E.R.U., falleció ab-intestato en accidente de transito ocurrido en carretera Lara-Zulia, sector La Plata, en fecha 7 de Octubre de 2005, a las 2:00 am, a consecuencia de hemorragia cerebral, fractura de hueso de base de cráneo, que es cierto y les consta que son la solicitante ciudadana y sus hijos Y.A. y J.C.R.M., sus Únicos y Universales Herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por el solicitante, en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deben declarar como únicos y universales herederos de la ciudadana antes referida. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos esta Juez Unipersonal Temporal No. 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana Y.M.M.D.R., ya identificada en autos y a los niños Y.A. y J.C.R.M., antes identificados como Únicos y Universales Herederos del ciudadano C.E.R.U., antes identificado, quien falleció el día 7 de Octubre de 2005, según copia certificada del acta de defunción. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los 7 días del mes de Diciembre de 2005. 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez Unipersonal Temporal No. 1

Abog. M.M.D.L.S.S.

Abog. Y.L.

En la misma fecha siendo las 11:30 am se publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° 1726-05 en el libro de sentencias llevado por este Tribunal.

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