Decisión nº PJ0242010000928 de Sala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 28 de Junio de 2010

Fecha de Resolución28 de Junio de 2010
EmisorSala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYumildre Castillo
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y

Nacional de Adopción Internacional

Sala de Juicio, Jueza Unipersonal Nº 15

Caracas, 28 de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2009-018813

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, ante quien se identificó a su firmante, la ciudadana Y.S.M.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-6.132.627 actuando en su carácter de madre y en representación de su hijo, el adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNNA), debidamente asistidos por el abogado V.O.Y.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.241.-

Vista la solicitud y los recaudos acompañados a la misma, muy particularmente Copia Certificada del acta de defunción del ciudadano J.R.M., quien era titular de la cédula de identidad N° V.-2.922.614, según acta N° 064, del año 2008, suscrita por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Independencia Parroquia Cartanal del Estado Miranda; Copia Certificada del Acta Nacimiento del adolescente de autos según acta N° 381, del año 1998, suscrita por el Jefe Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital; y apreciadas las declaraciones de los testigos promovidos por la solicitante, ciudadanas N.L.D.V. y M.M.A.B. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-5.005.650 y V.-6.097.988 respectivamente.

En consecuencia, esta Jueza Unipersonal XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del fallecido ciudadano J.R.M., quien era titular de la cédula de identidad N° V.-2.922.614, a su hijo el adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNNA). Así se declara.

LA JUEZA,

LA SECRETARIA,

ABG. YUMILDRE C.H.

ABG. CIOLIS MOJICA

YCH/CM/Marianela.Gomez***

AP51-S-2009-018813

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