Decisión nº 925-2008 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 6 de Noviembre de 2008
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2008 |
Emisor | Tribunal Primero de Control |
Ponente | José Luis Molina Moncada |
Procedimiento | Negativa De Extension De Presentaciones |
República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z.
S.B.d.Z., 06 de Noviembre de 2008
198º y 149º
Decisión N° 0925-2008 Causa N° CO1.43153.2008
Visto el contenido del escrito presentado por la Abogada Y.C.S.C., Defensora Pública Quinta Penal Ordinario, actuando en defensa del ciudadano J.G.M., en la causa penal N° CO1.43153.2008, mediante el cual manifiesta que en fecha 18-07-2008, fue presentando por ante el Tribunal Primero de Control su defendido J.G.M., a quien la Fiscalía XVI del Ministerio Público le imputó la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la misma Ley, acordando el Tribunal mediante decisión N° 0543-08, de fecha 18 de Julio de 2008, a favor de sus defendido medida cautelar sustitutiva, de conformidad con el articulo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, como son la presentación periódica cada ocho (08) días y prohibición de salir del Estado Zulia, sin autorización del Tribunal Primero de Control, que su representado ha venido dando cabal y fiel cumplimiento a la medida cautelar que le fue impuesta; y como quiera que han transcurrido tres (03) meses y diez (10) días; y seguir haciendo presentaciones periódicas cada ocho (08) días perturba la estabilidad laboral de su representado; razón por la cual solicita de conformidad a lo previsto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal por vía de Examen y Revisión de Medida, se le extienda el plazo de presentación periódica de cada ocho (08) días a cada treinta (30) días. Ahora bien, en cuanto a lo solicitado, se deniega, toda vez que la ciudadana Y.C.S.C., Defensora Pública Quinta, no produjo elemento de convicción que compruebe que su defendido tenga un empleo o trabajo y que motivado a las presentaciones de una vez por cada ocho (08) días, perturbe la estabilidad laboral, razones por las cuales se deniega examinar y revisar las presentaciones periódicas, de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z.. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Deniega, ampliar a una vez por cada ocho (08) días, las presentaciones periódicas impuestas al ciudadano J.G.M., toda vez que, la ciudadana Y.C.S.C., Defensora Pública Quinta, no produjo elemento de convicción que compruebe que su defendido tenga un empleo o trabajo y que motivado a las presentaciones de una vez por cada ocho (08) días, perturbe la estabilidad laboral, razones por las cuales se deniega examinar y revisar las presentaciones periódicas, de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Control,
Abg. J.L.M.M..
La Secretaria,
Abg. M.B.V..
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0925-2008 y se ofició bajo el No. 2984-2008.
La Secretaria,
Abg. M.B.V..