Decisión nº 360-2009 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 6 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteJosé Luis Molina Moncada
ProcedimientoNegativa De Medida Cautelar

República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial

Juzgado Primero de Control

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z.

S.B.d.Z., 06 de Marzo de 2009

198º y 149º

Decisión N° 360 -2009 Causa N° CO1.3422.2008

Visto el contenido del escrito presentado por la Abogada Y.C.S.C., Defensora Pública Cuarta Penal Ordinario, actuando en defensa del ciudadano C.A.C.A., en la causa penal N° C01-3422-2008, mediante el cual manifiesta que en fecha 02 de Marzo de 2008, este Tribunal, otorgó a su defendido medida cautelar sustitutiva de libertad, como es la presentación periódica, cada quince (15) días, conforme a lo establecido en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal (sic), quien le ha manifestado su necesidad de que le sean extendidas sus presentaciones, ya que le resulta un tanto dificultoso realizarlas, quien desde la fecha en que fue impuesto de sus obligaciones, ha venido dando cabal y fiel cumplimiento con su deberes, y en virtud del derecho que le asiste como presunto imputado, dispone la Ley Adjetiva en su articulo 264. “En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas (…)”. Que por lo antes expuesto, solicita de conformidad con lo previsto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por vía de Examen y Revisión, se le extienda el plazo de presentación periódica de su defendido, de cada quince (15) días a cada treinta (30) días, o cualquier otro lapso que a bien considere el Tribunal, en beneficio de su representado.

Ahora bien, en cuanto a lo solicitado, se deniega toda vez que la ciudadana Y.S.C., Defensora Pública Sexta, no produjo elemento de convicción que compruebe que a su defendido se le dificulte cumplir con las presentaciones periódicas impuestas a una vez por cada quince (15) días, aunado a esto, la presente causa se encuentra en la fase de investigación y las circunstancias que motivaron la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad no han variado. Así se decide.

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z.. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Deniega, ampliar a una vez por cada treinta (30) días, las presentaciones periódicas impuestas al ciudadano C.A.C.A., toda vez que, la ciudadana Y.S.C., Defensora Pública Cuarta, no produjo elemento de convicción que compruebe que a su defendido se le dificulte cumplir con las presentaciones periódicas impuestas una vez por cada quince (15) días, aunado a esto, la presente causa se encuentra en la fase de investigación y las circunstancias que motivaron la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad no han variado. Todo de conformidad con el artículo 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal y en relación con el artículo 250 eiusdem. Regístrese y Notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

La Juez de Control (S),

Abg. D.E.P. D‘ Abreu.

La Secretaria,

Abg. M.B.V..

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0360-2009 y se ofició bajo el No. 0818-2009.

La Secretaria,

Abg. M.B.V..

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