Decisión nº D-88 de Juzgado del Municipio Acosta de Monagas, de 13 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Acosta
PonenteMayuris Elena Gonzalez
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO ACOSTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

202º Y 153º

DE LAS PARTES

SOLICITANTES: YENNY DEL VALLE RAMOS DIAZ Y A.J.R.Q., venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédulas de identidad No. V.-12.197.000., y V.- 11.446.622., respectivamente y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: A.J.G.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el No.172.486.

MOTIVO: Solicitud de Divorcio 185-A

EXPEDIENTE: 003-146.

I

SÍNTESIS.

De la revisión y análisis de las actas procesales que conforman el presente asunto, se puede constatar que en fecha: Veintidós (22) de Enero del año 2013, acudieron por ante este Juzgado del Municipio Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas los ciudadanos; YENNY DEL VALLE RAMOS DIAZ y A.J.R.Q., venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-12.197.000 y V.-11.446.622., respectivamente, con la finalidad de consignar escrito de Solicitud de Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando estar separados por más de V. (23) años. Verificados los requisitos de procedencia de la Solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A, del Código Civil conjuntamente con los recaudos consignados por los solicitantes, se dictó auto de admisión en fecha; Veintiocho (28) del Mes de Enero de 2013., ordenándose la notificación a la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas según lo establecido en los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, en respaldo del orden público y las buenas costumbres.

II

DE LOS HECHOS.

En el escrito de Solicitud manifiestan los peticionarios que contrajeron válidamente matrimonio en fecha; V. (27) de Marzo de 1989, por ante la Prefectura Civil del Municipio foráneo S.F., hoy Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio Acosta del Estado Monagas, según acta de matrimonio No 08, del mencionado Registro Civil, y fijaron el domicilio conyugal en el nuevo San Francisco, Parroquia San Francisco Municipio Acosta del Estado Monagas, donde convivieron hasta el Treinta (30) de Septiembre de Mil Novecientos Ochenta y Nueve( 1989), y debido a que se les hizo imposible seguir con la relación se separaron, fijando domicilios diferentes, Por lo cual reiteran que han permanecido separados por más de V. (23) años aproximadamente. Igualmente manifestaron que de la unión matrimonial no existen hijos, ni bienes que repartir. Es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil solicitan la disolución del vínculo civil.

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Estando en la oportunidad para decidir, este tribunal lo hace según las consideraciones siguientes: Admitida la Solicitud de Divorcio en fecha V. (28) de Enero de 2013, por ante este Juzgado del Municipio Acosta, la cual fue presentada por los solicitantes según; (el folio 01 y su vto), fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, verificados los recaudos establecidos en el ordenamiento jurídico para su procedencia como son: 1-Copia certificada de acta de matrimonio No.08 expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Francisco (folio 02 y su vto), 2-Notificación a la Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, debidamente firmada y recepcionada por la representante de la vindicta Pública en fecha; V. (28) de Enero de 2013., (folio 07), 3-Diligencia presentada por ante este Juzgado en fecha; Siete (07) de Febrero de 2013, donde comparece la Abogada; B. delV.G.M., actuando en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas, con competencia en el Sistema Rector de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 285 Numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 43 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 196 del Código Civil Venezolano en la cual manifestó:“Que una vez revisadas las actas que conforman el expediente identificado con el Número 003-146 de la nomenclatura interna de ese tribunal, relacionadas con la solicitud de Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, propuesta por los ciudadanos: YENNY DEL VALLE RAMOS DIAZ y A.J.R.Q., debidamente asistidos por el Profesional del derecho; Abogado; A.J.G.R., inscrito en el I.P.S.A No.172.486. Observa: 1-Que los solicitantes consignaron acta de matrimonio; 2- Alegaron separación fáctica por más de cinco años no habiéndose producido reconciliación. En consecuencia esta R.F. no tiene objeción alguna y emite opinión favorable, por cuanto se cumplieron los requisitos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil Venezolano” (Folio 06) . 5-El hecho de que los solicitantes manifiestan no haber tenido hijos de la unión matrimonial ni bienes que repartir o liquidar.

IV

DECISIÓN

Por las razones expuestas, y por la facultad conferida según resolución No.2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo del 2009, este Tribunal del Juzgado del Municipio Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA , Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los Artículos 185-A del Código Civil Venezolano, que establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…..” El Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados…”, subrayado del tribunal y en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil Vigente, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: YENNY DEL VALLE RAMOS DIAZ Y A.J.R.Q., antes identificados, por consiguiente DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y Así se declara.

En consecuencia y en atención a lo dispuesto en el artículo 506 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remítase Copia Certificada de la presente decisión al funcionario encargado del Registro Civil del Municipio Acosta del Estado Monagas a los fines de estampar la presente sentencia en el Acta Nro. 08 de los Libros de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el Año 1989. Y así se declara. DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, no existen bienes que liquidar. PUBLIQUÉSE, REGISTRÉSE Y DEJÉSE COPIA, Dado, Firmado, Sellado y R. en el Despacho del Juzgado del Municipio Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. S.A. de Capayacuar, a los Trece (13) días del mes de Febrero del año Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL

ABOG. M. GONZALEZ

EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. O.J.M. .M

En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m. se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. O.J.M. .M

Expediente No. 003-146

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