Decisión de Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de Anzoategui, de 22 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2005
EmisorJuzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMaría Teresa Diaz Marin
ProcedimientoRecurso De Nulidad

Trata la causa de solicitud de Recurso de Nulidad incoado por la ciudadana Y.J.M.V., venezolana, mayor de edad e identificada con la cédula de identidad Nº 13.498.015 contra la P.A. dictada por la Inspectoría del Trabajo en El Tigre y San Tomé del Estado Anzoátegui de fecha 17 de Octubre de 2001; por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre.

En fecha 08 de Enero de 2002, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, se declaró incompetente y declinó el conocimiento del presente asunto en este Juzgado Superior Contencioso Administrativo, siendo recibidos los autos provenientes del mencionado Juzgado en fecha 30 de Enero de 2002.

Mediante auto de fecha 19 de marzo de 2002, se aceptó la declinatoria y se avocó el Juez al conocimiento de la presente causa. En esa misma fecha, el Secretario rindió cuenta del Recurso de Nulidad y se ordenó solicitar los antecedentes administrativos del caso específico, recibiéndose los mismos el 03 de mayo de 2002.

En fecha 23 de mayo de 2002, se admitió el Recurso de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, ordenándose notificar al Fiscal General de la República, emplazar a los terceros interesados a través de la prensa, a los fines de que comparezcan a darse por citados, así como también se ordenó citar al Inspector del Trabajo Jefe de El Tigre y San Tomé de este Estado, habiéndose librado los correspondientes oficios y el cartel de emplazamiento respectivo.

El 16 de Septiembre de 2002, se repuso la causa al estado de nueva admisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que por error involuntario se había ordenado emitir el Cartel de Emplazamiento a los terceros interesados. En esa misma fecha se admitió el Recurso de Nulidad propuesto, librándose las notificaciones respectivas.

En fecha 13 de marzo de 2003, se recibió escrito suscrito por Sahimar Torres Salazar, en su carácter de Fiscal Vigésima Noveno del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia en materia Contencioso Administrativa y Tributaria, mediante la cual expresa la opinión del Ministerio Público, en razón del presente asunto.

Dispone el aparte 14, del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia: “…La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal…”. Ahora bien, advierte este Juzgado Superior que desde la fecha 13 de Marzo de 2003, la parte actora no ha realizado actuación alguna, atinente al impulso procesal necesario para la continuidad del juicio, por lo que a la presente fecha ha transcurrido UN (01) AÑOS Y ONCE (11) MESES CON VEINTIDÓS (22) DÍAS de inactividad procesal.

En razón de lo expuesto anteriormente, este Juzgado declara consumada la perención en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y por aplicación supletoria de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19 del Código Civil, tal como lo asentó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1466 de fecha 05 de agosto de 2004, Expediente Nº 01-1772.

Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada. Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial. Expediente signado con el Nº BE01-N-2002-000133.-

La Juez,

Dra. M.T.D.M.

La Secretaria,

Abog. M.T.Z.

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