Decisión nº 1M-345-00 de Tribunal Primero de Juicio Los Teques de Miranda, de 12 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Primero de Juicio Los Teques
PonenteJacqueline Tarazona V
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCIONES DE JUICIO

LOS TEQUES

EXPEDIENTE NRO. 1M345-00.-

JUEZ PROFESIONAL: ABG. J.T.V..

SECRETARIA: ABG. L.D.A..

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: ABG. Y.V., Fiscal Segunda (Encargada) del Ministerio Publico Del Estado M.C.S.E.L.T..

DEFENSA PÚBLICA: ABG. H.V., Adscrito a la Unidad de Defensoría Pública Penal.-

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS:

- 1.- R.R.D.E.J., Nacionalidad: Venezolana, nacido en Caracas, fecha de nacimiento 16-09-1977, de 31 años de edad, profesión u oficio: comerciante, estado civil: soltero, nombre de sus padres E.J.R.J. (F) y P.V.R. (V), lugar de residencia: Residencias Lagunetica, edificio Las acacias, sótano 2 apartamento 02, Los Teques (dirección actual), no obstante mis familiares viven en: Calle Nueva, S.E., casa Nro. 50, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.878.333, y

  1. -M.D.J.C., Nacionalidad: Venezolano, nacido en Los Teques, Estado Miranda, fecha de nacimiento 21-02-1977, de 32 años de edad, profesión u oficio: carpintero en el Metro, estado civil soltero, nombre de sus padres J.R.M. (V) y L.D. DIAZ (V), lugar de residencia: El Nacional, Callejón Los Eucaliptos, sector Las Casitas, al lado del taller Los Suárez (dirección actual), no obstante la dirección de mi madre es: S.E., Abasto Nacha, casa Nro. 37, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.731.941.

    HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

    QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

    A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 364 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a señalar de forma clara los hechos y circunstancias que fueron objeto del juicio oral y público, lo que en la definitiva garantiza la triple congruencia entre la acusación, el auto de apertura a juicio y la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 363 ejusdem:

    En fecha 15-08-2000, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial y Sede, realizó la AUDIENCIA PRELIMINAR, mediante la cual ADMITIO LA ACUSACIÓN, presentada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, en contra de los acusados R.R.D.E.J. Y M.D.J.C., y estimo acreditados los siguientes hechos: “…en fecha 28-05-2000, los acusados R.R.D.E.J. y M.D.J.C., portando armas de fuegos se trasladaron hacia el sector Palo Alto, callejón la Gotera, casa S/N, de esta población, encontrándose dentro de la misma los ciudadanos Cedeño J.C., H.J., Troya H.E. y Oropeza O.C., a quienes sin causa justificada les realizaron varios disparos produciéndole varias heridas que posteriormente le ocasionaron la muerte, dichos acusados una vez cometido el hecho se dan a la fuga siendo vistos por la adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, quien hacia vida marital con el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de J.G.H.V., …”. (Auto de Apertura a Juicio, inserto del folio 134 al 138 de la primera pieza del presente expediente, en contra de los acusados R.R.D.E.J. Y M.D.J.C., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrió el hecho.-

    Al momento de iniciarse el Juicio Oral y Público, ABG. R.D.T., Fiscal del Ministerio Publico Del Estado M.C.S.E.L.T., expuso lo siguiente: “…Ciertamente nos encontramos en el hecho referido el cual corresponde al año 2000 en el cual los acusados R.R.D.E.J. y M.D.J.C., Se habían trasladado hasta el sector Palo Alto, callejón la Gotera, casa S/N, encontrándose dentro de la misma los ciudadanos Cedeño J.C., H.J., Troya H.E. y Oropeza O.C., a quienes sin causa justificada les realizaron varios disparos produciéndole varias heridas que posteriormente le ocasionaron la muerte, dichos acusados una vez cometido el hecho se dan a la fuga siendo vistos por la adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, quien hacia vida marital con el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de J.G.H.V.. Del mismo modo, se verifico por las testimoniales que ciertamente en esa fecha se ocurrió la muerte de estos ciudadanos, la experticia del cadáver, el protocolo de autopsia practicada a los cadáveres por el Médico Forense B.B. y el Anatomopatólogo forense J.A.R.B., J.A. y J.G.Q., de balística practicada por el funcionario Cedres Buchanans y el levantamiento planimétrico practicado por el funcionario N.C.. En consecuencia, el Ministerio Publico de considerarlo solicitara se le imponga la pena correspondiente de homicidio intencional, previsto en el artículo 408 del Código Penal vigente para la fecha, es todo”.

    Seguidamente el ABG. H.V., Defensor Público Penal, en su derecho de palabra alegó: “…Oída la presunta acusación realizada por el Fiscal del Ministerio Publico en contra de mis defendidos R.R.D.E.J. y M.D.J.C., por la presunta comisión del delito de homicidio calificado en contra de los ciudadanos quienes en vida respondían a los nombres de , es por ello que esta defensa niega, rechaza y contradice en cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado por el Fiscal del Ministerio Publico, así mismo en virtud al principio de comunidad de la prueba esta defensa va hacer suyas los medios probatorios las cuales van servir para determinar en esta sala de juicio que mis defendidos no guardan relación con los delitos que el fiscal del Ministerio Publico califico en el escrito acusatorio, mis defendidos no guardan relación con los hechos, las mismas pruebas que el Ministerio Publico recabo en su investigación servirán para demostrar que no están incursos en estos hechos, sin más nada que agregar esta defensa culmina, es todo”.

    Los acusados R.R.D.E.J. Y M.D.J.C., impuestos del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestaron su deseo de no rendir declaración.

    Al declararse cerrada la recepción de pruebas el ABG. Y.V., Fiscal Segunda (Encargada) del Ministerio Publico del Estado M.c.S.e.L.T., en sus CONCLUSIONES expuso: “…Existe un principio de derecho internacional, en el cual un investigador no puede investigarse así mismo, traigo a colación este principio por cuanto el funcionario C.E., manifestó tener una relación de parentesco con los ciudadanos Doluev Ramos y S.R., también su esposa la funcionario Z.R. es la tía de dichos ciudadanos investigados, ambos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la misma manera los hechos planteados se desarrollan en el barrio Palo Alto, en una casa le dan muerte de 9 tiros al papa del acusado Doluev E.R., el cual recibió ocho tiros en la cabeza y uno en el pecho, el señor se llamaba Figueroa Evelio, el ciudadano va a realizar la investigación y en medio de ella es avisado que en el mismo sector, se encuentran 3 cadáveres de 3 personas, masculinas jóvenes, los cuales tenían por nombre H.J.G., Troya Edgar, y Oropeza Cruz, de los cuales el primero recibió 8 heridas, el segundo 9 y el tercero 14 heridas por arma de fuego, en el lugar se colectan 15 conchas 9mm, algunos encamisados, forrados de plomo, ya que al impactar se fracciona en 2 partes y ocasiona mas daños, esto es traído a través de las testimoniales, de los funcionarios C.M. y de M.D., quien actúa como técnico en este hecho, y el otro actuando como investigador. Es cierto que existe el hecho cierto de la muerte de estos ciudadanos, y el funcionario E.C. señala que el mismo saca una hipótesis, que existe una venganza por la muerte de su cuñado y dice que los hijos del mismo asesinaron a estas tres personas que encontraron en el rancho, asesinan al papa de R.D. y en virtud a ello a los otros, ciertamente es que el Ministerio Publico no pudo desvirtuar la presunción de inocencia que ampara a estos ciudadanos, dado que la única testigo presencial que es la ciudadana IDENTIFICACION OMITIDA no dio una versión contundente que diera que estas personas perpetuaron el hecho, ella se limita a referir que llegando su casa escucho unos disparos y que los vecinos le decían que no bajaran, ella ingresa ve a cuatro personas tiradas con impactos de balas y uno de ellos le grita que lo ayudara y que el medico forense hoy nos revelo que murió por dos disparos por arma de fuego, de manera pues que esta representación fiscal, le queda que si ha habido la muerte de estas 3 personas pero no encuentra la relación de estos ciudadanos con este hecho, quizás los hechos suman la retaliación que comprometa de los acusados, este ministerio Fiscal lamentablemente no le queda otra alternativa que solicitar la absolución de los mismos, de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”

    La defensa en sus CONCLUSIONES, expuso: “…oído lo expresado por la Fiscal del Ministerio Publico, que solicita la sentencia absolutoria esta defensa va a manifestar que si bien es cierto los hechos que tomo el Ministerio Publico para verificar lo hechos ocurridos, hechos ocurridos en fecha 28-05-2000, en la cual fallecieron 3 personas, a través de los medios probatorios, los cuales recabo en la etapa de investigación y los cuales fueron evacuados ante esta sala, los mismos fueron insuficientes y da como resultado que mis representados no son responsables de estos hechos y por tanto son inocentes, la ciudadana IDENTIFICACION OMITIDA señalo que no vio a nadie, declaro que ese día estaba muy oscuro y que logro oír unas detonaciones, sin embargo, en ningún momento observo que personas cometieron el hecho donde resulto fallecido su esposo o concubino, su primo y unos amigos, no podemos concluir que existe una impunidad debido que a través de la investigación no existen responsables, sino por el contrario ya que se produjo impunidad con respecto a la muerte de su padre, en la cual no hubo ninguna persona responsable de este hecho, si a ver vamos se presenta impunidad en el caso de mi defendido, por ello no podemos hablar de impunidad, en ningún momento el Ministerio Publico demostró que mis defendidos fueron los causantes de los hechos ocurridos contra estas 3 personas, otras de las cosas que esta defensa resalta es que se logro traer a esta sala a los funcionarios que actuaron como expertos y realizaron el levantamiento de los cadáveres, el funcionario Castro manifestó que la hipótesis que obtuvo no la podía sustentar o avalar con las pruebas recabadas por cuanto era una opinión personal, ya que en ningún momento constan dichas pruebas. En virtud de esto esta defensa solicita una sentencia absolutoria de conformidad con el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el Ministerio Publico no desvirtuó la presunción de inocencia, es todo”.

    Por cuanto en las conclusiones las partes estuvieron de acuerdo en su petición, no hubo derecho a réplica que ejercer.-

    DETERMINACIÓN PRECISA

    Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

    En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 364 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y garantizándose el respeto de los Principios del Debido Proceso, Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 1, 14, 15, 16, 17 y 18, todos de la N.A.P.V., se recibió en el debate oral y público los medios de prueba que fueron ofrecidos por el Fiscal del Ministerio Público, y admitidos en la oportunidad de celebrarse la Audiencia Preliminar ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con Sede en la ciudad de los Teques, los cuales son los siguientes:

  2. - La Declaración de la ciudadana D.T.M.A., nacionalidad: venezolana, profesión u oficio: funcionario público, departamento en el que labora: jefe de la sala de operaciones policiales, años de servicio: once (11) años, quien expuso: “Realice inspección ocular en el sitio del suceso y en la morgue, levantamiento del cadáver, es todo”. A preguntas realizadas por cada una de las partes, respondió lo siguiente: “¿En las actuaciones que señala que rol tenía usted? De investigadora, los que salen para las comisiones son un técnico y un investigador. ¿Qué fue lo que se plasmo en la actuación? Características del cadáver, posición y la característica del lugar. ¿Cuántos cadáveres había? 3. ¿Qué tipo de heridas ubicaron? Múltiples heridas por arma de fuego. ¿A los 3 cadáveres? Si a los tres. ¿Puede referir la cantidad de heridas? 3 o 4 heridas. ¿Igualmente señala que se colectaron evidencias? Conchas y plomos, para futuras comparaciones balísticas. ¿Cuántas conchas se ubicaron? 15 conchas y 5 proyectiles, 2 de plomo deformados y 3 encamisados. ¿De su conocimiento que tiene como funcionario, a que se refiere como encamisados? Encamisados es que están incrustados en la pared y los deformados es porque están en el suelo. ¿Esos proyectiles son piezas que ya han sido percutidos? Si. ¿Y cuando se refiere a las conchas que es? Se han percutido, es cuando el arma la bota al momento de ser disparado. ¿Qué papel tomo usted en esa inspección? Corroboramos la posición de los cadáveres, la característica del sitio, si alguna persona tuvo conocimiento de los hechos. ¿Consiguió personas que sabían acerca del hecho? Se consiguieron personas que escucharon disparos, vieron el movimiento de los victimarios. ¿Con relación a la inspección realizada en la morgue que participación tuvo? La descripción de los cadáveres, ver las heridas. ¿Qué heridas se constataron en esos cadáveres? En el primero heridas por arma de fuego en las regiones dorsal del antebrazo externo e interno izquierdo, región laríngea, región pectoral derecha, región parotiromasetera, región orbital derecha, región interescapular.; El segundo, presentando heridas por arma de fuego en la región pectoral izquierda, región hipocondriaca, región lateral externa del codo izquierdo, región cara interna del antebrazo izquierdo, región esternocleidomastoideo, región fosa iliaca derecha, región anterior de la rodilla derecha, región brazo y antebrazo derecha, cara externa rasante, región temporal derecha; y el tercero, heridas producidas por arma de fuego en región clavicular derecha, región pectoral derecho, región hipogástrica derecha, región cara interna del brazo izquierdo, región axilar izquierda, región cara interna pierna izquierda, región deltoidea derecha, región occipital izquierda. ¿Se refiere a que fueron producidas por arma de fuego? si todas por arma de fuego. ¿De la que usted realiza dice que todas fueron por arma de fuego, hay otro tipo de herida? No solo arma de fuego. ¿Hay heridas por golpes? No, ¿Recuerda la fecha en la que elaboro la inspección ocular? El 27 de mayo del 2000. ¿Puede manifestar la acción suya en la inspección, investigador o técnico? Fui técnico, de colección es el técnico. ¿Cuál es la función de cada uno? La función del técnico es fijar y colectar evidencias de interés criminalístico en el sitio del suceso y del investigador es buscar a las personas que tengan información del hecho. ¿Manifestó que una vez habían personas heridas por arma de fuego? si. ¿Nos puede manifestar a que arma pueden pertenecer esas conchas? 9 mm. ¿Usted en el presente caso cuando llego al sitio del suceso lograron obtener o buscar personas que estuvieran presentes en el sitio de los hechos? Si hicimos un recorrido, unos dijeron que vieron personas corriendo, otras decían que escucharon las detonaciones. ¿Lograron entrevistar a personas que lograron ver? Si, en principio se busca los testigos y se hace la reconstrucción de los hechos. ¿Esa noche hubo lluvia? Si. ¿Los testigos eran referenciales o presenciales? Referenciales. ¿Usted manifestó que encontraron unos proyectiles cohesión? Están formados. ¿Donde fueron recolectados esos proyectiles? en los cuerpos de los cadáveres, o sea que realizo bastante impacto, una herida bastante grande, ¿Ratifica usted en contenido y firma lo que se le puso de manifiesto? Si. ¿Esas inspecciones se realizaron de día o de noche? De noche. ¿Estaba lloviendo? Si. ¿Fue en un sitio de suceso abierto o cerrado? Cerrado. ¿Donde fue? En un inmueble denominado tipo rancho, es Todo”.

  3. - La Declaración del ciudadano A.A.H., nacionalidad: venezolano, profesión u oficio: TSU ciencias policiales, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, departamento en el que labora: área de técnica policial, años de servicio: diecisiete (17) años, quien expuso: “La experticia realizada por mí, era para dejar constancia de la existencia de un lugar determinado y la existencia de los cadáveres, la primera experticia corresponde a un inmueble de tipo rural unifamiliar, cuya estructura es de tipo cerrado, el acceso está protegido por una puerta de madera y latón de tipo batiente, la cual no se le aprecia sistema de seguridad alguno y presenta un orificio producido por el paso de un proyectil de mayor cohesión molecular, la puerta se encuentra abierta, y se aprecian los siguientes aspectos físicos, iluminación artificial de regular intensidad, temperatura ambiental calurosa, piso de cemento pulimentado y tierra, paredes de laminas de madera y metal, techo de zinc, al entrar se observa en posición decúbito dorsal el cuerpo sin signos vitales de una persona de sexo masculino, con heridas producidas por arma de fuego, una vez dentro se aprecia que esta subdividido en dos ambientes, al entrar hacia el lado derecho un área donde funciona la cocina, justo al frente de la entrada se localizo un colchón sobre bloques de arcilla, del lado izquierdo el acceso al segundo ambiente donde se observa sobre el piso en posición decúbito dorsal, el cuerpo de una persona del sexo masculino, con heridas producidas por arma de fuego, y a un lado se observa una cama matrimonial cuyo colchón se encuentra levantado apoyado en una de las paredes, sobre el jergón se observa el cuerpo sin signos vitales de una persona del sexo masculino presentando heridas producidas por arma de fuego. La segunda inspección realizada en la morgue se procede a un minucioso estudio en la cual se reviso cada cadáver, carnet de identificación, con varias heridas por arma de fuego, estas son las dos inspecciones suscritas por mi persona, es todo”. A preguntas realizadas por cada una de las partes, respondió lo siguiente: “¿En relación a la inspección del sitio del suceso usted señalo que su acceso estaba por un puerta de tipo batiente tenía signos de violencia para entrar? Tenía un orificio producido por el paso de un proyectil, no tenía mayor signo de seguridad. ¿Usted señala que al traspasar ese acceso verifican un cadáver en qué posición estaba ese cadáver? Justo al entrar sobre la superficie del suelo en posición decúbito dorsal. ¿Tiene alguna idea de la orientación de hacia adonde estaba ese cadáver? Justo al abrir la puerta estaba con la cabeza hacia el frente y la región de los pies hacia la puerta. ¿Las heridas que presento ese cadáver cuales fueron? Son varias heridas, cadáver uno: heridas por arma de fuego en las regiones dorsal del antebrazo externo e interno izquierdo, región laríngea, región pectoral derecha, región parotiromasetera, región orbital derecha, región interescapular. ¿Se observa un segundo cadáver donde se ubica? Al entrar al estructura es reducida internamente eran dos ambientes, al entrar se localiza un primer cadáver y el otro hacia el lado izquierdo, poseía parte dividida por madera y metal, pero de libre acceso. ¿En qué posición se localizo el segundo cadáver? Estaba en posición decúbito dorsal sobre el suelo. ¿Qué heridas presentaba ese cadáver? Se realizo una inspección y el levantamiento y este poseía herida de bordes irregulares en hipocondría izquierda, región de borde regular en borde izquierdo, herida de borde hetesnomastoidea herida rasante en regio del borde derecho y herida temporal, todas producidas por el pasote proyectil por arma de fuego. ¿Esos señalamientos de las heridas, eso es en que parte del cadáver anterior o posterior? En el pecho el hipocondría por debajo del ombligo codo lateral izquierdo del codo, cara interna del antebrazo, la región del cuello, la fosa iliaca abajo, rasante en el antebrazo derecho y temporal izquierdo que es aquí. ¿Esas heridas se encontraban en la cara anterior de los tres cuerpo? Parte frontal. ¿Igualmente señala los sitios de algunas evidencias, que fue colectado? 15 conchas percutidas de 9mmm y 3 encamisadas de color dorado. ¿Esos proyectiles encamisados que son? el núcleo del proyectil es de plomo y se encuentra recubierto de bronce. ¿Donde fueron colectados esos proyectiles? Se realiza un rastreo y en varios puntos fueron localizados. ¿Hay alguna referencia de los proyectiles incrustados en las paredes de ese lugar? No dice. ¿Había impacto de bala en la puerta? Debido a lo reducido del ambiente y el material de las paredes se observaron orificios que pudieron haber sido producidos por el paso de proyectiles. ¿Señala el material de las paredes, a que se debe la presencia de esos proyectiles que se encuentran en ese lugar, porque fueron contenidos por ese material? me hace presumir que fueron dentro del inmueble, igual que al impactar contra la humanidad pueden caer. ¿Usted describió las características del suelo como de cemento y tierra, en ese momento se vio algún impacto o proyectil? Se observaron impactos en el suelo, el ultimo cadáver se encontraba debajo de un colchón y se presume por la trayectoria que fueron disparados por encima de eso, ¿Nos puede informar que día se practico la experticia? El 27 de mayo de 2000. ¿Cómo estaba el sitio? iluminación artificial de regular intensidad, piso de cemento pulimentado y tierra, paredes de laminas de madera y metal, techo de zinc. ¿Cómo estaba ese día? temperatura ambiental calurosa. ¿Cuántos funcionarios participaron? 4 funcionarios. ¿Su participación fue como experto? Si. ¿Del otro grupo iban investigadores? Si. ¿Usted como experto su objetivo es fijar y recolectar cosas de interés criminalístico? Si fijar, recolectar y dejar constancia de lo realizado. ¿Cómo era el lugar? Es una estructura de tipo rural, tipo rancho de formas artesanal y rudimentario, se clasifica dentro de las denominadas como rancho. ¿Las paredes eran de qué? Latón y madera. ¿En el sitio cuantas evidencias o cartuchos recolectaron? 15 conchas de calibre 9mm, y encamisados. ¿Eso fue dentro de la vivienda? Si. ¿Que mas colectaron? Nada se procedió a levantar los cadáveres. ¿Una vez al ingresar al sitio que posición tenían los cadáveres? En posición decúbito dorsal, boca arriba y el tercero debajo de un colchón. ¿Cuál era el tamaño del lugar donde se encontraban estos cadáveres? Aproximadamente serian 3 metros de ancho por 5 o 6 de largo. ¿Qué otra evidencia lograron incautar? No se especifica mas evidencia. ¿Le hacen otra experticia a los cadáveres? Una vez realizado se ordena su levantamiento y se ordena llevarlo a la morgue donde se le hace un examen más minucioso se despojan de sus vestimentas y se procede a realizar el estudio del cadáver viendo la heridas. ¿Cuántas heridas presentaba cada cadáver? El primero presentaba 8 heridas, el segundo 14 heridas y el tercero 9 heridas. ¿Esa segunda inspección recuerda la hora y la fecha? 27 de mayo a las 12:45 de la madrugada, ¿Cuando refiere que se verifico a los cadáveres, habían algunas manchas de color gris? Se pone en porque esta puede presentar manchas de gris oscuro que son signos de pólvora. ¿Fue a larga o corta distancia? corta distancia. ¿Esos signos se presento a todos los cadáveres? Si. ¿El que se encontraba debajo del colchón, se produce en esa posición o el cuerpo fue colocado posteriormente? La persona se encontraba debajo del colchón antes del hecho debido a la continuidad de las marcas que presentaba el colchón. ¿Todos estos cadáveres eran masculinos, mayores de edad? en el momento no sabíamos si eran mayores de edad, pero eran masculinos, es Todo”.

  4. - La Declaración del acusado M.D.J.C., a quien se le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa propia y si así lo hiciere lo hará sin juramento, de igual forma podrá abstenerse de rendir declaración sin que su silencio lo perjudique, asimismo se le indico que podían abstenerse de declarar total o parcialmente y que se podían comunicar en todo momento con su defensa, mas no lo podría hacer en el momento de su declaración ni de contestar las preguntas que se le formulen, y se le señalo que si se abstiene de declarar el debate de igual forma continuará, en tal sentido, se procedió a cederle el derecho de palabra a los fines que manifestara si deseaba rendir declaración y manifestó querer declarar, quedando plasmada su intervención en los siguientes términos: “Ciudadana juez lo que quiero decir, no sé como llama usted esa declaración que está en el expediente, no si será una prueba, pero respecto a esa declaración que me hicieron firmar, yo no dije eso, en realidad yo fui golpeado me sacaron a las 11:00 de la mañana de su casa, yo me encontraba en casa de DOLUEV, sacando unos CD de nitendo, llego una comisión policial se metieron para la casa sin allanamiento ni nada, nos llevaron a la comisaría del Paso, nos torturaron nos dieron golpes, a las once de la noche llegaron con una hoja que la firmara que me iba en libertad, yo quise leerla y no me dejaron me golpearon, y la tuve que firmar, tengo diez años en este caso quisiera que se hiciera justica me considero inocente, es todo lo que quiero decir, es Todo”. A preguntas realizadas por cada una de las partes, respondió lo siguiente: ¿A qué señora se refiere usted? La mama del compañero mío, se llama P.R.. ¿Dónde queda ubicada la vivienda donde ocurrieron los hechos que usted narra? S.E. calle nueva, sector el empuje. ¿Esa dirección queda cerca de Palo Alto sector le Bucare? No. ¿Tiene familiar, o frecuenta ese sector palo alto? No. ¿Conoce usted a los ciudadanos apodados El Reno, el pucho? De vista. ¿De dónde los conocía? Del centro. ¿Tuvo alguna vez problema con esos ciudadanos? No. ¿Conoce a J.G.V.? No. ¿Cuál es su relación con S.R. y Doluev Ramos? DOLUEV estudio conmigo desde pequeño, y siempre hemos sido compañeros, su hermano también es conocido. ¿Qué funcionarios lo sacaron de la casa? Del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. ¿Por qué lo sacaron? Por un asalto, y después supuestamente por la broma de los muertos. ¿Cuántos funcionarios lo sacaron de la vivienda? 5 a 6 funcionarios. ¿A dónde lo llevaron? Al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. ¿Antes de llegar a la comisaría lo llevaron a otro sitio? No. ¿Los maltrataron en el camino a la comisaría? Verbalmente, y que miráramos al piso. ¿En qué lugar los metieron una vez en la comisaría? En un calabozo donde lo reseñan a uno. ¿Nombre de esos funcionarios? Recuerdo que Castro era uno. ¿Tiene antecedentes policiales? Una vez estuve detenido por una broma de un vehículo pero era legal y no paso nada. ¿Conoce a la ciudadana Y.E.? No, ¿Cuál fue la actitud de los funcionarios cuando lo sacan de la vivienda de la ciudadana P.R.? Ellos llegaron sin orden ni nada, nos sacaron violentamente. ¿Qué portaban ustedes en ese momento? Nada un CD de nitendo. ¿Motivo a que lo golpeaban? Supuestamente a que le entregáramos unas armas que teníamos en nuestro poder. ¿Qué funcionarios? Recuerdo a uno de apellido Castro, recuerdo que el funcionario A.A. que declaro la semana pasada estuvo ahí pero él en ningún momento nos golpeo ni nada. ¿Después que lo golpean que paso? Estuvimos en un calabozo unos 50 días y después nos llevaron al Internado Judicial de Los Teques. ¿Cuántos funcionarios lo golpearon? Como 3. ¿De verlos nuevamente los reconocería? Si, ¿Quiénes se encontraban en la vivienda? La señora Petra, la abuela y el hijo menor DOLUEV, las tías de ellas que viven en la casa de al lado. ¿A quién detuvieron? A mí y a Doluev, es Todo”.

  5. - La Declaración del acusado R.R.D.E.J., a quien se le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa propia y si así lo hiciere lo hará sin juramento, de igual forma podrá abstenerse de rendir declaración sin que su silencio lo perjudique, asimismo se le indico que podían abstenerse de declarar total o parcialmente y que se podían comunicar en todo momento con su defensa, mas no lo podría hacer en el momento de su declaración ni de contestar las preguntas que se le formulen y se le señalo que si se abstiene de declarar el debate de igual forma continuará, en tal sentido, se procedió a cederle el derecho de palabra a los fines que manifestara si deseaba rendir declaración y manifestó querer declarar, quedando plasmada su intervención en los siguientes términos: “Ciudadana juez en realidad yo nunca llegue a declarar, si el Fiscal del Ministerio Público tiene alguna pregunta que realizar yo se la pudiera responder, es Todo”. A preguntas realizadas por cada una de las partes, respondió lo siguiente: ¿En qué circunstancia murió su papá? Lo mataron, no si fue para robarlo, las autoridades no dieron respuesta, supuestamente era para robarlo porque él tenía un negocio. ¿Qué tipo de negocio? Trabajaba en el seguro social, era Jefe de seguridad industrial, tenía un pool y un negocio donde vendía licores debajo de su casa, con su licencia legal. ¿Vivía con él? No, se separo de mi mama y vivía solo. ¿Causa de la muerte de su papa? Por arma de fuego. ¿Sabe si la muerte de su papa estuvo relacionada con la banda de los Ortega? No sé. ¿Sabe o conoce a los integrantes de esa banda? No, pero la escuche por los periódicos. ¿Lugar donde residía? Calle nueve s.E., la misma de siempre, después que me fui de la casa de mi papa quien vivía en la calle principal palo alto. ¿Esa banda Los Ortega cometía delito en esa zona de Palo Alto? No lo sé. ¿En razón de que lo aprehenden? Hasta el momentos no lo sé, yo estaba en mi casa y me sacaron de allí con J.C., ese día el fue a mi casa a buscar un CD de play station, y hablar de lo de mi papa, llegaron los funcionarios y sin orden alguna pasaron y dijeron vengase. ¿Cuántos funcionarios eran? Como 5 funcionarios. ¿Cuándo paso lo de su papa? Mi papa murió un domingo y nos fueron a buscar como cinco funcionarios. ¿En ese momento los funcionarios los sacaron de ahí? Preguntaban por unas armas, y en eso esposados y vamos nos llevaron a la sede del Paso, directamente. ¿Qué paso en el trayecto? Nos llevaron, nos separaron a cada uno, empiezan a perturbarnos psicológicamente, preguntaban cosas, cuando no les dije lo que ellos querían empezaron a golpearme, preguntaban por unas armas, pasaron las horas, pedí un fiscal un abogado, como a las 3:00 de la tarde mi hermano fue voluntariamente y también lo dejaron, nunca me declararon, pedían unas cosas que en realidad yo no sabía, nos torturaron psicológica y físicamente, después dijeron forma ahí que te vas, quise leer y le golpearon, eso fue como a las 11:00 llego un Fiscal, C.H., yo firme, cuando bajo que iba a la entrada principal me llevaron al calabozo. ¿En esa oportunidad fueron traídos a un tribunal de Control? Si pero a los días. ¿Qué tipo de agresiones físicas sufrió en ese momento? En la cabeza, en el cuerpo, me decían que le iban a matar, ¿Con que lo golpeaban? Con la mano, por la cabeza, me pusieron una bolsa en la cara, por el estomago, pasaban con la pistola arriba de la mesa. ¿Cuántos funcionarios recuerda que le pegar físicamente? Como a tres. ¿De verlos lo reconocería? Puede ser, sobre todo a uno que tenía poco cabello. ¿Por qué lo golpeaban? Para que entregáramos unas armas, es Todo”.

  6. - La Declaración del funcionario C.M.M., nacionalidad: venezolana, profesión u oficio: investigador del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, años de experiencia: catorce (14) años. Antes de iniciar su declaración, la juez de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, la juez le suministro la experticia practicada por su persona a los fines de ser consultada, realizando la advertencia que su declaración no puede ser sustituida por su lectura, y de seguidas expuso: “…Esa noche estaba de guardia, se recibió una llamada informando un hecho ocurrido en la calle principal de palo alto, en una vivienda ubicada en un segundo nivel, donde encontramos abatido en la sala a un ciudadano que quedo en posición supina, nos enteramos por versiones de los familiares que se presento un sujeto que pregunto por S.R., el occiso le contesta que no estaba y procede a darle los disparos; cuando estamos realizando esa inspección nos dan aviso que en la parte baja de la misma zona, en un rancho se encontraban unos cadáveres, uno al entrar, en la parte derecha dos mas, el ultimo ubicado debajo de una cama, tuvimos conocimiento en las investigaciones que este hecho se suscito previo al hecho donde muere la primera persona que estábamos pesquisando, tuvimos conocimiento que el hecho lo comete S.R., el hermano de SANDY, es decir, las tres personas que están en el proceso, se presume que la persona que escapa del rancho es quien da muerte a la primera persona que inspeccionamos, se trasladaron los cadáveres a la morgue, y posteriormente al estar inspeccionando los cadáveres el funcionario E.C., manifestó que el primer cadáver era cuñado de él, es decir, hermano de la funcionaria jubilada ZAIDA que es su esposa, conversamos lo que había pasado, se presento SANDY, el hermano y otro ciudadano, la conversación que sostuvieron con el funcionario E.C., quien realizo la detención de estos ciudadanos, se estableció que el hecho previo ocurrido en el rancho sucedió primero, y uno de los sujetos que huyo fue la persona que se traslada a la vivienda en la calle principal y en represalias, da muerte al papa de S.R., es Todo”. A preguntas realizadas por cada una de las partes, respondió lo siguiente: ¿Qué labores practicaba en ese momento? Labores de inteligencia, investigando la el fallecimiento de una persona, asimismo nos dan aviso del fallecimiento de tres personas más, en el mismo sector, donde estábamos inspeccionando en la calle principal, en el otro hecho s.E., como a 100 metros de la residencia que estábamos inspeccionando, al final de la vereda ultimo rancho parte bajo de ese callejón, allí se raíz el levantamiento de esos tres cadáveres. ¿En el lugar del primer evento, como murió ese señor? Estaba cargando una caja de cerveza al momentos que es agredido en la parte media de la sala, la puerta quedaba a mano derecha de la estructura, la persona lo aborda le pregunta por su hijo y ahí le da los disparos, cayó muerto sobre la caja de cervezas. ¿Qué cantidad de disparos tenía el cadáver? Más de tres cadáveres cada uno. ¿Cuál fue su participación específicamente? Lo que sucede es que en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, todos tenemos la capacidad de realizar la inspección, aún cuando vayamos como técnicos o investigadores. ¿Qué evidencias colectaron, características? En la vivienda tipo rancho, se verifico que las víctimas fueron sorprendidas, se evidenció que el ultimo en reaccionar es quien tratar de resguardar su vida debajo de la cama, el primer cadáver quien es que abre la puerta queda abatido allí mismo no tuvo tiempo de nada, la otra persona trata de escapar, se observo la ventana abierta y al final de la estructura se ubicaba la persona que trato de esconderse debajo de la cama. ¿Había presencia de armas de fuego de esas personas o disparos de manera defensiva? No, la persona que abre la puerta no tuvo opción a nada, allí mismo quedo, y de la misma forma fueron abatidos las otras dos víctima, no recuerdo en que área se encontraba la ventana, pero se observo que por las características del terreno se evidenciaba que había huido alguien, se hicieron las inspecciones por la parte alta, no recuerdo si ubico alguien que diera fe de las personas que accesaron al lugar si mal no recuerdo esa fue una de las razones que dieron lugar a la detención. ¿Estuvo presente en las investigaciones del papa del investigado? Es la hermano de esas personas, y la funcionaria Z.R. es tía de los investigados S.R. Y DOLUEV RAMOS, actualmente jubilado y esposa del investigador E.C.. ¿Qué sucede ahí? Hubo reclamos, cuando estamos en la casa de la primera investigación, estaba toda la familia ahí, solo faltaban los dos investigados, llegaron después hubo reclamos, y luego fueron trasladados al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, no recuerdo si apoyaron las comisiones de p.M.. ¿Fueron objeto de agresiones por parte de ustedes? De ninguna manera, y menos por la vinculación que había con estos dos funcionarios. ¿Cuál sería el motivo de dar muerte a las tres personas? El evadido del rancho le causa la muerte al ciudadano, previo fue lo del rancho se manejaba una hipótesis motivado al control de la zona para la distribución de drogas. ¿Como se determino que hecho ocurrió primero? Por entrevistas. ¿La persona evadida, fue objeto de aprehensión? Creo que identificaron a la persona, fue incluido como solicitad, pero no recuerdo si fue aprehendido. ¿Finalmente el traslado de los jóvenes se produjo de manera voluntaria? Se converso con ellos, cuando finalizo el trabajo en la morgue, y me traslado a la oficina ellos estaban sentados en el sofá del piso uno, estaba toda la familia, y es cuando el inspector E.C. me dijo que hiciera el papeleo que iban a ser presentados, ¿Tiempo en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? 14 años actualmente Sub. Inspector. ¿Actuación especifica? Netamente de investigación, quien hace la labor de perito fue A.A.. ¿Suscribe la inspección técnica? Si, parte del grupo de técnica. ¿Por qué no le tomaron declaraciones a los vecinos con los cuales llegan a la hipótesis? Desconozco, el jefe de la investigación fue el funcionario E.C., yo no maneje mas el expediente en ninguna de las dos causas, la conversación que sostuvimos de las personas que nos declararon, es obvio declararlas, pero nosotros nos retiramos a la morgue no se si se hizo. ¿Distancia de las viviendas donde suceden los hechos? Como tres cuadras, como 400 metros más o menos. ¿Técnicamente la data de la muerte el cadáver del señor Ramos y os otros tres cadáveres? A pesar que no soy experto forense, podría establecer después de 3 horas entre un hecho y otro, mas no soy especialista en el área, los dos hechos no están separados por tanto tiempo. ¿Funcionarios de la comisión? M.D., A.A.E.C. y mi persona. ¿Cómo era el tiempo, la iluminación? Estaba nublado, la zona del rancho era más oscura, dentro si había iluminación, era más claro la calle principal que le callejón. ¿Clima? No estaba lloviendo pero si había nubosidad. ¿Quién es el funcionario que logra acceder a la vivienda donde están los cadáveres? A.A., E.C. y mi persona. ¿Una vez que están en la inspección cuanto tiempo transcurre para el otro suceso? Estábamos en la primera vivienda y allí nos informan del otro suceso no recuerdo quien nos informo, ¿En ambos sitios se encontraron evidencias de interés criminalístico? En la casa del ciudadano Ramos encontramos la hojilla en el piso, en el rancho se consiguieron unas conchas, no recuerdo si se colecto algún arma de fuego, creo que no se colecto, es Todo”.

  7. - La Declaración del funcionario C.S.E.D., nacionalidad: venezolana, profesión u oficio: abogado, quien expuso: “En ese caso actué como jefe de los servicios ese fin de semana, mi labor era supervisar la actuación de los funcionarios, verificar la inspección ocular realizada ese día, una vez que se tiene conocimiento de los hechos esta comisión se traslada al lugar a los fines de verificar la información recibida donde constataron la presencia de 3 personas del sexo masculino, sin signos vitales, presentando heridas por arma de fuego, luego procedo bajo mi supervisión a la evaluación del sitio del suceso, la ubicación de las evidencias de interés criminalístico y la colección, luego con la actuación del personal se procede al levantamiento de los cadáveres y el traslado a la medicatura donde se le practica la inspección detallada a los cuerpos, mi función fue supervisar la actuación de los funcionarios actuantes, es todo”. A preguntas realizadas por cada una de las partes, respondió lo siguiente: “¿Usted señala que se encontraba como jefe de los servicios, dentro de sus funciones que fue lo que realizo allí? Esa noche las labores de requisa fueron deficientes por la zona, y creo que solamente los funcionarios encargados de la primeras investigaciones localizaron a una persona familiar de uno de los occisos pero no fue suficiente para esclarecer los hechos, el día lunes ya está asignado el investigador del caso quien es el que continua con las investigaciones a los fines de determinar cómo ocurrieron los hechos, y el establecimiento de los hechos, el investigador del caso creo que fue el funcionario R.M.. ¿Qué hipótesis se manejaron en la muerte de esas personas? Inicialmente rivalidades entre bandas pero esto le correspondía al… ¿Durante el fin de semana realizo alguna detención? No. ¿Resulto alguna persona detenida posteriormente? Creo que sí, porque estoy jubilado y perdí contacto con el caso, pero creo que en los meses posteriores. ¿Cuantos meses aproximadamente? 6 ó 7 meses. ¿Conoce usted a los ciudadanos acusados? Si. ¿Qué vinculo tiene con ellos? Ellos son hijos de un cuñado que murió esa misma noche. ¿De qué manera murió ese ciudadano? Inicialmente en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas se tiene conocimiento que en el sector Palo Alto se encontraba una persona sin signos vitales, se traslada una comisión y encuentran el cadáver de una persona del sexo masculino presentando varios impactos por arma de fuego en la parte superior del cuerpo, se procede a las labores propias de levantamiento del cadáver tanto en el primer caso como en las primeras averiguaciones del otro caso, se iniciaron de forma separada pero a la vez permitían establecer una relación entre un caso y otro, se tomó en consideración para las investigaciones futuras, esta relación que no sabía porque no estaba asignado a mi persona. ¿Qué relación tenía su persona con aquel que señala como el otro caso? El occiso era mi cuñado. ¿Cuál es el nombre de esta persona? E.J.R.F., e incluso esa fue una de las causas que yo me separe. ¿Mantiene aun el vínculo con ellos? No los volví a ver más, incluso ellos piensan que yo fui el que seguí la investigación, mi esposa y contra ella también existe esto, a pesar de no haber intervenido en la investigación. ¿Su función era verificar? Era jefe de la delegación, velar la disciplina, todo. ¿Usted que realizo? en la inspección técnica esta el investigador, todo paso por mis manos, primero la inspección de J.R., inspección y pesquisa y después la inspección y pesquisa de los otros ciudadanos. ¿Como jefe de los servicios que fue lo que sucedió allí, qué relación tienen lo casos? En el caso de las 3 personas, eso es una masacre, en el caso de la parte de arriba fue una venganza por todos los datos obtenidos era una persona sana, querida en la zona, el estando en su casa llego una persona toco la puerta de su casa, y le dio un disparo y cuando cayó le dio 8 tiros en la cabeza. ¿Qué relación tiene usted como jefe de la investigación entre los dos casos? La relación es por distancia, posibilidad de traslado a pie de un sitio a otro, primero ocurre de acuerdo al análisis del momento, primero ocurre el hecho de los fallecidos, una hora después ocurre el del sector palo alto, distancia que se puede recorrer a pie 10 min. No observe el expediente del otro caso para verificar la del hecho del sector palo alto, pero que ahí se identifico al autor de esa muerte, pero la relación incide distancia, tiempo, permite establecer una relación que el autor de arriba tiene que ver con las victimas de abajo, los hijos del fallecido de palo alto presuntamente fueron los autores de la masacre de los de debajo de la masacre, durante esa noche era imposible establecer el hecho. ¿En qué momento se entero que la persona fallecida era su cuñado? En el traslado se dijo que era él, nosotros fuimos cuando estamos adelantando la inspección en palo alto nos llaman de la delegación para informarnos que se encontraban los fallecidos en la parte baja. ¿Qué hecho vinculo a los ciudadanos hijos del señor de palo alto con la de los 3 ciudadanos? Inicialmente E.R., era una persona que no tenía problemas con nadie, al ver las características de la herida como investigador esas características hacen presumir que se encontraba entre esos dos pero yo que lo conocía sabia que nadie le podía hacer eso, pero una vez que pasa lo de las 3 muertes y sabiendo lo peligroso de la zona, personalmente me hizo establecer una relación que los hechos guardaban relación con la masacre de los eucaliptos, sin embargo, esta personal no se podía impresor en la investigación simplemente para establecer las relaciones que llevara. ¿Cuales relaciones se consiguieron? En las investigaciones no se qué relaciones se presentaron porque evite problemas a nivel familiar después de que el caso era delicado y podía comprometer a nuestra familia como de una parte u otra. ¿En qué momento desde el inicio del traslado cuando se retiro del caso? No tanto mi persona sino la institución misma, a partir del siguiente día no participe mas en las investigaciones, yo era jefe de la brigada de los delitos contra la propiedad y puede ser que en este caso como apoyo. ¿Su persona estuvo presente al momento de la detención de los ciudadanos Doluev Ramos y J.M.? Yo creo que ellos se presentaron a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a rendir declaración y no sé si fue ahí cuando practicaron su detención. ¿Observo usted cuando detuvieron a los ciudadanos? No recuerdo e incluso ellos pueden dar fe de mi actuación que todavía tenemos ese inconveniente. ¿Su persona realizo alguna entrevista a ciudadanos y alegados que determinaran la relación con aquel hecho, la masacre? Puede ser pero no estoy seguro. ¿Recibió información sobre la responsabilidad de los ciudadanos en la masacre? Todo el tiempo, espacio que me hicieron presumir a mí y al ver una presunta relación me retire. ¿Que hizo usted con esa idea que tenia? Esa fue una hipótesis, mi hipótesis, guarda relación a mi parecer por la distancia, solamente se reflejo las actuaciones para que se relacionaran los casos. ¿Usted obro como familiar o como investigador? Primeramente como jefe de los servicios, luego que vamos al segundo caso como investigador, establezco la relación y pero como familiar conjuntamente con la delegación me aparto. ¿Durante su investigación que colecto? En el caso de E.R. creo que no recuerdo si se colectaron casquillo, se recolecto muestra de sangre se fijo el sitio del suceso, el sitio donde fue herido. ¿Durante la investigación de los 3 ciudadanos que evidencias colecto? En ese caso, se colectaron muchas conchas o casquillos, creo que calibre 9 mm, se colecto muestras de sangre todo fue colectado, fijado, aparte del levantamiento de los cadáveres. ¿Qué características presentaban esos cadáveres? Creo que casi ninguno tenía vestimenta en la parte de arriba, especificar es difícil, uno creo que estaba acostado, el otro en el piso, por el tiempo no recuerdo. ¿Qué heridas presentaban? Heridas por arma de fuego, ¿recuerda fecha y hora en que se practico el reconocimiento? Eso debió haber sido como a las 9 pm, a medidos del mes de mayo del año 2000, en el sector los eucaliptos, parte alta. ¿Presentaba iluminación? Poca iluminación. ¿La vivienda como era? Tipo rancho, si mal no recuerdo de cartón. ¿Recuerda cuantos integrantes llevaba la comisión? La comisión inicialmente es con la detective M.D., que en este caso era investigadora y el agente Á.A., además se traslado el detective C.M., yo lo acompaño por ser el jefe de servicios. ¿Machuca que era? Investigador de apoyo al equipo, como refuerzo debido a lo complicado del asunto. ¿Recuerda de ese día como era el tiempo? No recuerdo, creo que estaba lloviendo. ¿Recuerda si los investigadores, lograron localizar alguna evidencia? Si mal no recuerdo se entrevistaron con una ciudadana familiar de uno de los occisos, la citaron pero en el sitio no aporto ninguna información del caso. ¿El señor Arias qué función cumplió? como técnico, localización, fijación y colección de evidencias, en este caso arma de fuego automática. ¿Recuerda la posición de los cadáveres? Uno estaba en decúbito dorsal, pero no recuerdo los otros, ¿usted hizo referencia a hipótesis, fue un análisis introspectivo o esa conclusión arribo por el sustento de testigos presenciales? Eso fue una hipótesis, es Todo”.

  8. - La Declaración de la ciudadana Y.E., Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 15.914.573, de profesión u oficio: del hogar y de seguidas expuso: “Ese día salí de mi casa, mi mama estaba hospitalizada, llegue como a las 9 de la noche a la casa de una amiga, escuche unos disparos y bajo corriendo y llegue y estaban todos muertos allí, tirados en el piso, es Todo”. A preguntas realizadas por cada una de las partes, respondió lo siguiente: “¿Quiénes se encontraban en su casa? Mi esposo, J.G.H. y ellos tenían unos días quedándose ahí, uno era primo y el otro eran amigos del primo de mi esposo, Roger creo. ¿Cuántas personas había en su casa? Estaba mi esposo y uno de los muchachos de los que había quedado vivo, los otros dos no estaban. ¿Cuando usted volvió señala que estaban muertos cuantos era? 4 personas. ¿Cómo sabe que había uno vivo? porque yo con los gritos el despertó y de ahí lo sacaron al médico. ¿Que observo luego del tiroteo? Yo iba bajando y venían 4 personas subiendo. ¿Esas personas venían de su casa? No venían más arriba. ¿A qué distancia? Como a 1000 mts. ¿Sabe si esas personas iban armadas? No sé. ¿Qué características tenían esas personas? Uno era como manco. ¿Se agarraba la pierna? No iba manqueando. ¿Qué características tenían además de eso? Iban corriendo, no sabría decirle, estaba oscuro. ¿Qué condiciones había en ese lugar? Un camino, hay varios caminos, unas escaleras. ¿Tienen luz propia el camino? De las casas. ¿Una vez en tu casa que observaste? Los conseguí a ellos ahí. ¿Cuánto tiempo estuviste afuera de tu casa? Todo el día. ¿A qué hora sucedió esto? 9 ó 9:30 pm. ¿Observaste si alguno de las personas tenían armas de fuego en su poder? Yo solo vi que estaban muertos, la puerta estaba reventada, estaba todo dañado. ¿Qué tiempo tenia viviendo con el occiso? Como 5 ó 6 meses. ¿Tenía hijos con él? No. ¿Qué fue lo que sucedió allí? Los amigos que tenían problemas, eso fue lo que yo supe. ¿Supo usted que personas invitaba su pareja? Me fui, ¿usted manifestó que estuvo todo el día fuera, entro a su casa a qué hora? A las 9 ó 9:30 pm. ¿Cuando escucho los disparos? Cuando iba bajando. ¿Cuánto tiempo transcurrió para llegar a la vivienda? Como 5 minutos. ¿Cuando llego vio los cadáveres? Si. ¿No logro ver personas cerca? Los vecinos gritando que no bajara, habían vecinos ya cerca. ¿Cómo era la iluminación en el lugar? Poca iluminación, un bombillo prendido y en la casa las luces prendidas. ¿Una vez en la vivienda que hace? Me quede allí, y cuando lego la policía sacaron al muchacho que estaba vivo. ¿Ese día la policía hablo con usted? creo que sí. ¿Qué le manifestó a los funcionarios? Lo mismo, lo que se, lo que vi, ¿Usted refiere que vio a los 4, estaban en el piso? Si. ¿Dentro de la casa? Si. ¿Usted llego y empezó a gritar? Si. ¿Y uno de ellos se levanto? No, hablo. ¿Cómo se llama el que hablo? Le decían Crucito. ¿Estaba herido? Si mucho. ¿Donde tenía heridas? En todos lados. ¿Quién se lo llevo? Los vecinos. ¿Llego la policía? Si. ¿Crucito tenía algún tipo de arma? No. ¿Usted llego a hablar con Crucito? no, solo me dijo ayúdame. ¿En el lugar de los hechos donde estaba su esposo? En el cuarto. ¿En cuál cuarto? En el único cuarto. ¿Estaba en la cama? No en el piso. ¿Usted recuerda el día de eso? 28 de mayo, no recuerdo si es mayo o marzo. ¿De qué año? 99 creo, es Todo”.

  9. - La Declaración del ciudadano A.H.W., Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 11.820.899, de profesión u oficio: Lic. En administración y de seguidas expuso: “Recuerdo que hace algunos años, 10 años, los amigos de allá yo los conozco, yo soy vecino de ellos cuando vivían en S.E., llego una comisión de policía y los llevo de su casa, eso fue un día martes o miércoles y bueno no se, desconozco de lo demás, los conozco a los dos y los vi crecer porque yo soy un poco mayor que ellos, es Todo”. A preguntas realizadas por cada una de las partes, respondió lo siguiente: “¿Recuerda la fecha y la hora? Fue en el año 99, en junio, los primeros días de junio, como al mediodía. ¿Usted estaba en su casa o en las adyacencias? Yo soy vecino de Doluev y cuando estaba pasando por un camino en común logre visualizar cuando se lo llevaban. ¿Recuerda cuantos era esa comisión policial? Como 4 ó 5. ¿Quién mas estaba presente allí? Yo pasaba solo, no logre visualizar más, por demás así que recuerde estaba la familia y otras personas, vecinos que estaban pasando. ¿Cuando usted llego que estaban haciendo? Ellos estaban dentro de la casa y los sacaron, es Todo”.

  10. - La Declaración de la ciudadana C.R.Y.L., Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-11.820.071, de profesión u oficio: no estoy laborando en este momento y de seguidas expuso: “Bueno lo que yo sé, es que soy vecina vi cuando se llevaron a los muchachos, llegaron 5 PTJ y se los llevaron sin ninguna orden ni nada, es Todo”. A preguntas realizadas por cada una de las partes, respondió lo siguiente: “¿Recuerda la fecha y la hora de estos hechos? Era temprano como a las 10 u 11am. ¿Por qué usted manifiesta que no tenían orden, estaba allí? Si, estaba cerca. ¿Cuál fue la acción de los funcionarios? Ellos llegaron y entraron a jorungar todo y se los llevaron. ¿No vio el motivo del porque se los llevaron? No. ¿Quién mas estaba presente? Su mama, estaban varios, su familia. ¿Eso fue un día de semana o fin de semana? No recuerdo, es Todo”.

  11. - La Declaración del Médico Q.H.J.G., Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.142.999, de profesión u oficio: Anatomopatólogo criminalista, cargo que desempeña: Anatomopatólogo criminalista, años de experiencia: catorce (14) años, quien de seguidas expuso: “Si es mi firma, la ratifico, a mi se me asigno realizar la experticia a un cadáver masculino, el día 31-05-2000, la hora no la especifica, de 19 años de edad, en el cual tenemos 2 heridas por arma de fuego, una está ubicada en el octavo espacio intercostal anterior derecho, penetra la cavidad toráxico con salida en la región lumbar izquierda, que hace el primer disparo es un proyectil único mortal, a distancia, el cual fractura el séptimo arco costal anterior, lacera base del pulmón derecho, prosigue atraviesa el diafragma, rompe lóbulo hepático derecho, rompe asas delgadas algunas suturadas y colostomia abocada a pared anterior izquierda, la trayectoria balística es modificada por sobre agregación proceso infeccioso, trayectoria balística de derecha a izquierda, de arriba abajo, de delante atrás. La segunda herida proyectil único a distancia, entra en el mismo octavo espacio con línea axilar posterior pero izquierdo, penetra fractura el 7mo y 8vo arco costal posterior izquierdo, desciende perfora hemidiafragma izquierdo, rompe asas delgadas (suturadas) rompe mesenterios, posiblemente fue sacado el proyectil, por eso la trayectoria de ese fue del izquierdo al derecho, de arriba hacia abajo y de adelante hacia atrás, ingresa y es intervenido pero se complica, su patología no fue por hemorragia sino por sobre agregación de proceso infeccioso, piotorax, neumonía basal derecho, peritonitis aguda. Las heridas a nivel de asas intestinales tuvieron inflamación que neumonía inflamación de pulmón migra a los vasos sanguíneos y causa shock séptico lo cual es una falla intraorganica que produce una inflamación del cerebro, a consecuencia de una herida de arma de fuego y fue intervenido se infecto y el resto de órganos no tenían mayor patología, no se extrajo proyectil. La causa de muerte fue una sepsia, neumonía y peritonitis a causa de una herida por arma de fuego, es todo”. A preguntas realizadas por cada una de las partes, respondió lo siguiente: “¿su especialidad? Anatomopatólogo ¿Con estas heridas la persona tenia posibilidad de sobrevivir? Si. ¿En qué porcentaje? No, como órgano cada personaje es diferente, decir que tenía posibilidades de vivir o morir no podría decirlo, si el llego a tiempo y no se hubiera infectado hubiese sobrevivido. ¿Esta persona presentaba lesiones previas a la herida por arma de fuego? No sé, si se refiere a laceraciones, golpes, no lo tenía. ¿Solo heridas por arma de fuego? si, solo eso. ¿Reconoce usted su firma? Si ¿recuerda la fecha en que se practico la experticia? Recordarla no, pero la puedo leer 31-05-2000. ¿Quién practico esa experticia, solo usted o junto a otro anamopatologo? Yo soy el patólogo, yo la hago, el jefe de toda la medicatura es el Dr. B.B., el avala lo realizado, el único que ve el cadáver soy yo, es Todo”.

    ANÁLISIS DE LOS MEDIOS DE PRUEBA:

    Ahora bien, analizados todos y cada uno de los medios de prueba recibidos en base al Principio de Inmediación en el juicio oral y público, este Tribunal apreció el acervo probatorio presentado por el Representante del Ministerio Público, según la sana crítica de quienes deciden, observando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, es decir, fueron valoradas y decantadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido estima acreditados los siguientes hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a tal efecto a valorarlos en forma separada, conforme a cada uno de los tipos penales atribuidos por la Representante del Ministerio Público:

    Este Tribunal Mixto, procedió a realizar un análisis de la declaración rendida por el funcionario C.M.M., investigador del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual se aprecia y se valora, por cuanto en el debate oral y público expuso que se encontraba de guardia, cuando recibe una llamada en la cual le informan de un hecho ocurrido en la calle principal de palo alto, en una vivienda ubicada en un segundo nivel, en donde se encontraba abatido en la sala un ciudadano, que quedo en posición supina, que se enteraron por versiones de los familiares que se presento un sujeto, que pregunto por S.R., y cuando el occiso le contesta que no se encontraba este procede a darle los disparos; asimismo manifestó que cuando estaba realizando la inspección, les avisan que en la parte baja de la misma zona, S.E., como a 100 metros de la residencia que estaba inspeccionando, al final de la vereda ultimo rancho parte bajo de ese callejón, se encontraban unos cadáveres, uno al entrar, en la parte derecha dos más, el ultimo ubicado debajo de una cama, manifestó que le funcionarios que tuvo conocimiento de las investigaciones realizadas que ese hecho se suscito previo al hecho donde muere la primera persona, que tuvieron conocimiento que el autor del hecho se trataba del ciudadano S.R., quien se presento junto a su hermano y otro ciudadano, y se estableció que el hecho ocurrido en el rancho sucedió primero, y uno de los sujetos que huyo fue la persona que se traslada a la vivienda en la calle principal y en represalias, da muerte al papa de S.R., se trasladaron los cadáveres a la morgue, manifestó que en el área donde se encontraba la ventana, se evidenciaba que había huido una persona, por las características del terreno, por lo que se realizaron las inspecciones por la parte alta, y a través de entrevistas se produjeron detenciones, pero que la hipótesis que manejaban fue que el hecho ocurrido en de la vivienda tipo rancho, fue para tomar control de la zona para la distribución de drogas, y que la persona que se logro evadir, fue quien le causa la muerte al ciudadano en la vivienda del sector palo Alto; al continuar con el análisis de los demás medios de prueba, este Tribunal, observó que la anterior declaración rendida por el funcionario C.M.M., se relaciona con la deposición rendida por el funcionario C.S.E.D., adscrito a la Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual también se aprecia y se valora, por cuanto manifestó que el día que ocurrió el hecho se encontraba como Jefe de los servicios y su función principal fue supervisar la actuación de los funcionarios designados, por lo que se traslado junto con la comisión policial aproximadamente a las nueve (9:00 p.m.) horas de la noche, al sitio del suceso, ubicado en el sector los eucaliptos, parte alta, se trataba de una vivienda tipo rancho, de cartón, la cual presentaba poca iluminación, donde se pudo constatar la presencia de tres personas del sexo masculino, sin signos vitales, que presentaban heridas por arma de fuego, se procedió a la evaluación del sitio del suceso y la ubicación de evidencias de interés criminalístico, y se localizaron conchas o casquillos de balas, calibre 9 mm, asimismo, se colecto muestras de sangre, además, señalo que los cadáveres no tenían vestimenta en la parte de arriba, y preciso que de las labores de pesquisa o investigación fueron deficientes, ya que solamente, pudieron localizaron a un familiar de uno de los occisos, pero que tal actuación no fue suficiente para esclarecer como ocurrió el hecho, asimismo, manifestó que una de las hipótesis que se manejaba fue la rivalidad o enfrentamiento entre bandas; toda vez que en esa misma fecha en el sector Palo Alto, se ubico el cuerpo sin vida del ciudadano E.J.R.F., (quien resulto ser su cuñado), presentando varios impactos por arma de fuego en la parte superior del cuerpo, motivo por el cual se manejaba que los hijos del fallecido del sector palo alto presuntamente fueron los autores de la masacre, pero que la relación de causalidad entre ambos casos, solo fue una hipótesis, y en virtud del vinculo existente con el hecho y los investigados, se aparto de la investigación.

    Ahora bien, al comparar las anteriores declaraciones de los funcionarios C.M.M. y C.S.E.D., se observa que se corresponden en las siguientes particularidades: 1.- Que fueron tuvieron conocimiento de un hecho en el sector palo alto, donde fue encontrado el cuerpo sin vida de un ciudadano que presentaba heridas por arma de fuego. 2.- Que posteriormente tienen conocimiento de un segundo hecho que se produjo en una vivienda tipo rancho. 3.- Que en esa vivienda se encontraron los cuerpos sin vida de tres personas de sexo masculino, que presentaban heridas por armas de fuego. 4.- Que una de las hipótesis que se manejaban fue que el hecho ocurrió para tomar control de la zona para la distribución de drogas. 5.- Que en las labores de investigación solo se ubico a una persona, que era familiar de unos de los occisos para que rindiera declaración respecto al conocimiento que tenía de los hechos.

    Sin embargo, se observa que sus declaraciones se corresponden parcialmente en algunos particulares, ya que aún y cuando son contestes en afirmar que en el sitio del suceso hallaron tres cadáveres del sexo masculino, quienes presentaban heridas presumiblemente por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego, sin embargo el funcionario C.M.M. afirmo que pudo establecer que el hecho ocurrido en la vivienda tipo rancho, sucedió primero, y que uno de los sujetos que se encontraba en la misma pudo huir, ya que de acuerdo al estudio del área, se pudo observar desde la ventana, las características que presentaba el terreno, en donde se evidenciaba que había huido una de las persona que quedó con vida, trasladándose la otra vivienda, ubicada en la calle principal del sector Palo Alto y que en represalia, le dio muerte al ciudadano E.J.R.F. (padre de uno del acusado R.R.D.E.J.) en la vivienda antes señalada, no obstante, el funcionario C.S.E.D., señalo que esa versión fue solo una hipótesis que no pudo ser confirmada con ningún testigo presencial o referencial del hecho, y que no se pudo establecer ninguna relación de causalidad entre un hecho y otro, toda vez que las diligencias de investigación fueron deficientes, desconociendo si con posterioridad se obtuvo algún resultado al respecto.

    Así las cosas este Tribunal Mixto considera que las declaraciones rendidas por los funcionarios C.M.M. y C.S.E.D., ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, comprueban el hecho objeto del proceso como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrió el hecho, ya que ambos son contestes en señalar la existencia del cuerpo sin vida de un ciudadano que se encontraba en una vivienda de dos pisos, en el sector Palo Alto, así como de la existencia de tres personas del sexo masculino, en una vivienda de fabricación rural, tipo rancho, los cuales presentaban múltiples heridas por armas de fuego, sin embargo, a criterio de este Tribunal, las referidas deposiciones no demuestran la responsabilidad penal de los acusados R.R.D.E.J. y M.D.J.C., ya que aún y cuando se pudiera inferir algún tipo de responsabilidad penal en su contra, sin embargo, sus dichos se fundamentan en hipótesis, no confirmadas en la investigación, ni científicamente, por lo que su señalamiento como autores o participes del hecho típico, antijurídico y culpable imputado por el Representante del Ministerio Público, resulta sin fundamento o sustento alguno, por cuanto no establecen con claridad la relación de causalidad que pudiera existir entre esos objetos y la conducta desplegada por los ut-supra acusados.-

    Seguidamente, se continúo con la comparación de los medios de pruebas, y se procedió a realizar un análisis de la declaración por los funcionarios C.M.M. y C.S.E.D., con la declaración rendida por la ciudadana Y.E., la cual se aprecia y se valora, por cuanto en su condición de testigo, manifestó que el día que ocurrieron los hechos, siendo como a las nueve horas de la noche (9:00 p.m.), llego a la casa de una amiga, cuando escucho unos disparos, una vez que cesaron transcurrieron aproximadamente cinco minutos y bajo corriendo a su vivienda y al llegar observo que se encontraban su esposo de nombre J.G.H., un primo y un amigos que tenían unos días quedándose en su vivienda, todos muertos y tirados en el piso, y que aunque en realidad eran cuatro personas las que estaban en la vivienda, sin embargo ya que con los gritos que dio, uno de ellos se despertó y le pidió que lo ayudara, por lo que fue trasladado por los vecinos al hospital, aunque posteriormente señaló que fue la policía; que pudo observar que venían cuatro personas subiendo, pero que no venían de su vivienda, sino de un poco más arriba, no pudo precisar si estaban armadas, así como tampoco alguna características física que pudiera aportar al Tribunal, para su individualización, ya que había poca iluminación, porque había solo un bombillo prendido y las luces de la casa.

    Del análisis y comparación de la declaración rendida por la ciudadana Y.E., se evidencia que su deposición desvirtúa y modifica la hipótesis sostenida por el funcionarios C.M.M., quien señalo que una vez que se produce el homicidio en la vivienda tipo rancho, ubicada en el sector S.E., uno de los sujetos que se encontraba en la misma pudo huir por la ventana, y posteriormente se trasladó a la vivienda ubicada en la calle principal del Sector Palo Alto, para tomar venganza en contra del ciudadano S.E.R. y le da muerte a E.J.R.F. quien era su padre, por cuanto la misma fue enfática en señalar que una vez que escucha los disparos y llega al sitio del suceso, se encontraban cuatro personas heridas por armas de fuego, y que uno de ellos todavía estaba vivo y le pidió que lo ayudara, razón por la cual fue trasladado al Hospital para que se le brindara la atención médica necesaria.

    Es preciso señalar que si bien es cierto que la testigo, no fue precisa al señalar quien traslado a esa cuarta persona herida al Hospital, toda vez que en un primer momento indico que fueron los vecinos del sector quienes le brindaron ayuda, y posteriormente señalo que una vez que llegan los funcionarios estos son los que trasladan al ciudadano al hospital, tal discrepancia, a criterio del Tribunal, no es determinante para desestimar su testimonio, toda vez que su testimonio se corresponde con la deposición rendida por el Médico Anatomopatólogo Forense Q.H.J.G., quien manifestó que efectivamente había realizado la autopsia de un cadáver que presentaba signos de haber sido intervenido quirúrgicamente, razón por la cual con su declaración queda desvirtuada la hipótesis sostenida por el funcionario C.M.M., y por ende, cualquier vinculación o nexo de causalidad entre un hecho y la muerte del E.J.R.F. quien era padre del acusado S.E.R., lo cual no fue referido en los hechos objetos del proceso.

    Seguidamente, continuando con el análisis de los medios de prueba, este Tribunal al analizar las anteriores testimoniales rendidas por C.M.M. y C.S.E.D., así como la declaración rendida por la ciudadana Y.E., se corresponden con la declaración rendida por la funcionaria D.T.M.A., quien se desempeña como Jefe de la sala de operaciones policiales, con una experiencia laboral de once (11) años de servicio, la cual se aprecia y valora por cuanto en el debate oral y público manifestó que, su actuación como técnico en el procedimiento, realizo la inspección ocular al sitio del suceso y el levantamiento del cadáver, siendo su función principal fijar y colectar evidencias de interés criminalístico, en cuanto a la inspección realizada al sitio del suceso, señalo que se trataba de un sitio de suceso cerrado, en un inmueble denominado tipo rancho, en el cual se dejo constancia de las características físicas del lugar, indico que era de noche, que estaba lloviendo, y que fueron colectadas quince (15) conchas y cinco (5) proyectiles, dos (02) de ellos de plomo deformados y tres (03) incrustados en la pared, los cuales se recabaron para futuras comparaciones balísticas; asimismo, señalo que de las labores de investigación realizadas para ubicar posibles testigos del hecho, lograron ubicar testigos referenciales que escucharon disparos y vieron el movimiento de los victimarios. En cuanto al levantamiento del cadáver, el cual se realizo en la morgue del Hospital V.S., le correspondió plasmar las características de tres cadáveres, los cuales presentaban múltiples heridas por arma de fuego, constatando que el primero de ellos, presentaba heridas por arma de fuego en las regiones dorsal del antebrazo externo e interno izquierdo, región laríngea, región pectoral derecha, región parotiromasetera, región orbital derecha, región interescapular; por su parte, el segundo, presento heridas por arma de fuego en la región pectoral izquierda, región hipocondriaca, región lateral externa del codo izquierdo, región cara interna del antebrazo izquierdo, región esternocleidomastoideo, región fosa iliaca derecha, región anterior de la rodilla derecha, región brazo y antebrazo derecha, cara externa rasante, región temporal derecha; y por último, señalo que el tercer cadáver presentaba heridas producidas por arma de fuego en región clavicular derecha, región pectoral derecho, región hipogástrica derecha, región cara interna del brazo izquierdo, región axilar izquierda, región cara interna pierna izquierda, región deltoidea derecha, región occipital izquierda; al continuar con el análisis de los demás medios de prueba, este Tribunal, observó que la anterior declaración rendida por la funcionaria D.T.M.A., se corresponde con la deposición rendida por el funcionario A.A.H., adscrito a la Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual también se aprecia y se valora, por cuanto manifestó que su actuación como investigador en el procedimiento, realizo la inspección ocular al sitio del suceso y el levantamiento del cadáver, donde dejo constancia de la existencia de un lugar determinado y la existencia de los cadáveres, en cuanto a la inspección en el sitio del suceso, manifestó que se trataba de un inmueble de tipo rural unifamiliar, tipo rancho de forma artesanal y rudimentario, paredes de latón y madera, cuya estructura era de tipo cerrado, el acceso estaba protegido por una puerta de madera y latón de tipo batiente, la cual no se le apreciaba sistema de seguridad alguno, y presentaba un orificio producido por el paso de un proyectil, aprecio los siguientes aspectos físicos, iluminación artificial de regular intensidad, temperatura ambiental calurosa, piso de cemento pulimentado y tierra, paredes de laminas de madera y metal, techo de zinc, al entrar observo en posición decúbito dorsal el cuerpo sin signos vitales de una persona de sexo masculino, con heridas producidas por arma de fuego, una vez dentro se aprecia del lado izquierdo el acceso al segundo ambiente donde se observa sobre el piso en posición decúbito dorsal, el cuerpo de una persona del sexo masculino, con heridas producidas por arma de fuego, y sobre el jergón se observa el cuerpo sin signos vitales de una persona del sexo masculino presentando heridas producidas por arma de fuego. Asimismo, indico que fueron colectadas quince (15) conchas percutidas de calibre 9 milímetros y tres (03) encamisadas de color dorado, los cuales fueron localizados en varios puntos del lugar. En cuanto a la segunda inspección realizada a los cadáveres en la morgue, manifestó que procedió a realizar un minucioso estudio y revisión a cada uno de los cadáveres, todos ellos masculinos, los cuales presentaban varias heridas por arma de fuego, precisando que el primero presentaba ocho (08) heridas, el segundo catorce (14) heridas y el tercero nueve (09) heridas.

    Ahora bien, al comparar las anteriores declaraciones de los funcionarios D.T.M.A. y A.A.H., se observa que se corresponden en las siguientes particularidades: 1.- Que realizaron la inspección ocular tanto al sitio del suceso, como el levantamiento del cadáver. 2.- Que se trataba de un sitio de suceso cerrado. 3.- Que se trataba de una vivienda de fabricación rural, tipo rancho.- 4.- Que en el sitio se encontraban los cuerpos sin vida de tres personas de sexo masculino. 5.- Que los tres cadáveres, presentaban múltiples heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego. 6.- Que el hecho ocurrió de noche. 7.- Que fueron colectados en el sitio del suceso quince (15) conchas percutidas de calibre 9 milímetros, y cinco (5) proyectiles, dos (02) de ellos de plomo deformados y tres (03) encamisados, es decir, incrustados en la pared.

    Así las cosas este Tribunal Mixto considera que las declaraciones rendidas por los funcionarios D.T.M.A. y A.A.H., ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, comprueban el hecho objeto del proceso como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrió el hecho, ya que se corresponden en su totalidad, por cuanto los mismos fueron contestes en afirmar que el hecho ocurrió en un sitio del suceso cerrado, en una vivienda de fabricación rural, tipo rancho, donde se verifico la existencia de tres personas de sexo masculino, los cuales presentaban múltiples heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego, lo cual se ratifico con el levantamiento del cadáver realizado en la Morgue de esta ciudad.

    Sin embargo, a criterio de este Tribunal, las referidas deposiciones no demuestran la responsabilidad penal de los acusados R.R.D.E.J. y M.D.J.C., ya que no los señalan o identifican como autores o participes del hecho típico, antijurídico y culpable imputado por el Representante del Ministerio Público, ni tampoco establecen la relación de causalidad que pudiera existir entre las evidencias de interés criminalístico, incautadas en el sitio del suceso, así como con los tres cadáveres localizados y la conducta desplegada por los ut-supra acusados.-

    Siguiendo con el análisis de los medios de prueba, se constató que las anteriores declaraciones se corresponden con la deposición rendida por el funcionario Q.H.J.G., Médico Anatomopatólogo Forense, adscrito a la Medicatura Forense, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por cuanto el mismo señaló que realizó la autopsia a un cadáver masculino, el día 31-05-2000, de 19 años de edad, al cual se le apreciaron 2 heridas por arma de fuego, una ubicada en el octavo espacio intercostal anterior derecho, que penetra la cavidad torácica con salida en la región lumbar izquierda, que hace el primer disparo es un proyectil único mortal, a distancia, el cual fractura el séptimo arco costal anterior, lacera base del pulmón derecho, prosigue atraviesa el diafragma, rompe lóbulo hepático derecho, rompe asas delgadas algunas suturadas y colostomia abocada a pared anterior izquierda, la trayectoria balística es modificada por sobre agregación proceso infeccioso, trayectoria balística de derecha a izquierda, de arriba abajo, de delante atrás. La segunda herida proyectil único a distancia, entra en el mismo octavo espacio con línea axilar posterior pero izquierdo, penetra fractura el 7mo y 8vo arco costal posterior izquierdo, desciende perfora hemidiafragma izquierdo, rompe asas delgadas (suturadas) rompe mesenterios, posiblemente fue sacado el proyectil, por eso la trayectoria de ese fue del izquierdo al derecho, de arriba hacia abajo y de adelante hacia atrás, que ingresa y es intervenido, pero se complica, su patología no fue por hemorragia sino por sobre agregación de proceso infeccioso, piotorax, neumonía basal derecho, peritonitis aguda, que si no se hubiera infectado hubiese sobrevivido. Las heridas a nivel de asas intestinales tuvieron inflamación que neumonía inflamación de pulmón migra a los vasos sanguíneos y causa shock séptico lo cual es una falla intraorganica que produce una inflamación del cerebro, a consecuencia de una herida de arma de fuego y fue intervenido se infecto y el resto de órganos no tenían mayor patología, no se extrajo proyectil. La causa de muerte fue una sepsia, neumonía y peritonitis a causa de una herida por arma de fuego

    Analizados los anteriores medios de prueba, puede concluir este Tribunal que la deposición rendida por el experto, se corresponde con las testimoniales rendidas por los funcionarios C.M.M. y C.S.E.D., así como la declaración rendida por la ciudadana Y.E., y con la deposición de los funcionarios D.T.M.A. y A.A.H., ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ya que describe uno de los cuerpos sin vida, de unos de los sujetos que fue objeto de dos heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, y que falleció después de haber sido intervenido quirúrgicamente, por haber presentado un proceso infeccioso. En tal sentido, dicha testimonial demuestra el hecho objeto del proceso, como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 80 ejusdem, no obstante, a criterio de quien aquí decide, no comprueba la culpabilidad de los acusados R.R.D.E.J. y M.D.J.C., ya que sólo describen las heridas que presentó uno de los cadáveres, es decir, no se señala, identifica o individualiza a los acusados ut-supra como autores del hecho típico, antijurídico u reprochable atribuido por el Representante del Ministerio Público, ni establece la relación de causalidad que pudiera existir entre las heridas verificadas en el occiso y la conducta desplegada por los referidos acusados; sin embargo luego de ser concatenados con los demás medios de pruebas, este Tribunal Mixto llega a la convicción que se corresponden perfectamente entre sí.-

    PRUEBAS QUE SE DESESTIMAN:

    Este Tribunal desestima la declaración rendida por el ciudadano A.H.W., en virtud que el debate oral y público manifestó que es un vecino del ciudadano Doluev E.R. y que recuerda que hace algunos años, observo cuando una comisión de policía, se los llevo de su casa.

    Por otra parte, también se desestima la deposición rendida por la ciudadana C.R.Y.L., en virtud que el debate oral y público manifestó que es vecina del sector, y observo cuando llegaron cinco funcionarios y se los llevaron sin orden judicial.

    A criterio de este juzgador, corresponde la desestimación de las anteriores declaraciones, en virtud que ninguno de los testigos A.H.W. y C.R.Y.L., aporta elementos o pruebas que permitan de alguna manera establecer con claridad los hechos objetos del proceso, ya que sólo recuerdan haber presenciado la aprehensión de los acusados, sin establecer la relación de causalidad que pudo existir entre esa aprehensión y el resultado dañoso producido y verificado en el presente caso.-

    Por otra parte, se desestiman las declaraciones rendidas por el acusado M.D.J.C., quien fue promovido como medio de prueba por parte del Representante del Ministerio Público, por cuanto manifestó en el juicio oral y público que se encontraba en casa del acusado E.R.D., ubicada en S.E. calle nueva, sector el empuje, Los Teques, Estado Miranda, sacando unos CD de nitendo, y que aproximadamente siendo las once (11:00 a.m.) horas de la mañana llego una comisión policial, entre cinco o seis funcionarios policiales, se metieron para su casa sin orden de allanamiento y detuvieron a su persona y a Doluev, y posteriormente trasladados a la comisaría del Paso, en donde fue torturado y golpeado, y que posteriormente siendo las once (11:00 p.m.) horas de la noche los funcionarios llegaron con una hoja para que la firmara, señalándoles que era su libertad, pero que no le dieron la oportunidad de leerla, y le hicieron firmar esa declaración

    Asimismo, se desestima la declaración rendida por el acusado R.R.D.E.J., quien también fue promovido como medio de prueba por parte del Representante del Ministerio Público, por cuanto manifestó en el juicio oral y público que se encontraba con J.C., ya que ese día el fue a su casa a buscar unos CD y hablar de lo ocurrido a su papá, cuando ingresan a su vivienda aproximadamente cinco funcionarios policiales, y los aprehenden, trasladándolos a la sede del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en donde fue golpeado, torturado psicológica y físicamente, y le preguntaban por unas armas de las cuales desconocía, que posteriormente como a las tres (3:00 p.m.) horas de la tarde, su hermano se presento voluntariamente y también fue detenido, y que finalmente le pidieron que firmara una declaración para salir en libertad, que aún y cuando quiso leer, no se lo permitieron y lo golpearon, asimismo manifestó que a su padre lo mataron, supuestamente para robarlo porque él tenía un pool y un negocio donde vendía licores debajo de su casa, por arma de fuego.

    De las anteriores declaraciones de los acusados, no se evidencia que aportan elemento adicional o circunstancia que sirva para lograr el total esclarecimiento de los hechos, toda vez que los acusados son contestes en afirmar que fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas pero que desconocían las razones, que motivaron dicho procedimiento, lo que a criterio de este sentenciador no es relevante a los fines de establecer los hechos objeto del proceso o la responsabilidad penal de los mismos.-

    FUNDAMENTOS DE HECHO

    Y DE DERECHO

    Con fundamento al contenido del numeral 4 del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, y en base a los elementos fácticos que fueron valorados y apreciados, así como aquellos desestimados conforme a la sana crítica, y a los fines de esgrimir los fundamentos de hecho y de derecho, para dar cumplimiento a uno de los más importantes requisitos de la sentencia, como lo es su motivación, conforme lo ha establecido el legislador, y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en reiteradas y pacíficas jurisprudencias, siendo una de ellas la sentencia Nro. 1676, de fecha 03-08-2007, del expediente Nro. 07-0800, con ponencia del Magistrado FRANCISCO CARRASQUERO LOPEZ, en la cual entre otras cosas se señala lo siguiente:

    … (…omissis…) El derecho de los justiciables a tener una decisión fundada en derecho, así como el derecho a conocer las razones de las decisiones judiciales, es decir, a una decisión motivada, constituyen derivaciones específicas del derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En virtud de tales derechos, y sin perjuicio de la libertad del juez en la interpretación de las normas, el justiciable tiene la posibilidad de apreciar que la solución que se ha dado al caso concreto obedece a una exégesis racional del ordenamiento jurídico y no a la arbitrariedad. En efecto, la motivación de la sentencia constituye una consecuencia esencial de la función que desempeñan los jueces y de la vinculación de éstos a la ley, siendo también que este requisito constituye para el justiciable un mecanismo esencial para contrastar la razonabilidad de la decisión, a los fines de poder ejercer los recursos correspondientes, y en último término, para oponerse a las resoluciones judiciales arbitrarias (sentencia n° 4.370/2005, de 12 de diciembre)….

    Con fundamento a la anterior jurisprudencia es importante señalar que en el caso de marras aún y cuando se declaró abierta la recepción de las pruebas, que fueron admitidas por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, y a pesar que desde que se inició el juicio oral y público, se procuró lograr la citación de los funcionarios HJOSE ARDILA RAMIREZ Y J.A.R.B., sin embargo, fueron infructuosas las diligencias realizadas al efecto, por cuanto el primero de los mencionados falleció y el segundo se encuentra jubilado.

    En razón de ello, tanto el Fiscal del Ministerio Público, como la Defensa, solicitaron que se prescindiera de esa testimonial, considerándolo este Juzgador procedente a derecho, ante las argumentaciones anteriormente señaladas y explicadas.

    Por otra parte, luego de realizar una revisión exhaustiva de los medios de prueba que se recibieron en el debate oral y público, algunos indicios de responsabilidad penal de los acusados R.R.D.E.J. y M.D.J.C., como lo son las declaraciones rendidas por los funcionarios C.M.M. y C.S.E.D., ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, las cuales además de comprobar el hecho objeto del proceso, ya que fueron contestes en señalar la existencia del cuerpo sin vida de tres personas del sexo masculino, en una vivienda de fabricación rural, tipo rancho, los cuales presentaban múltiples heridas por armas de fuego, sin embargo, a criterio de este Tribunal, las referidas deposiciones no demuestran la responsabilidad penal de los acusados R.R.D.E.J. y M.D.J.C., ya que aún y cuando se pudiera inferir algún tipo de responsabilidad penal en su contra, sin embargo, sus dichos se fundamentan en hipótesis, no confirmadas en la investigación, ni científicamente, por lo que su señalamiento como autores o participes del hecho típico, antijurídico y culpable imputado por el Representante del Ministerio Público, resulta sin fundamento o sustento alguno, por cuanto no establecen con claridad la relación de causalidad que pudiera existir entre esos objetos y la conducta desplegada por los ut-supra acusados.-

    Por otra parte al comparar las declaraciones rendidas por los funcionarios C.M.M. y C.S.E.D., ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con la deposición rendida por la ciudadana Y.E., se evidenció que desvirtuaba y modificaba la hipótesis sostenida por el funcionario C.M.M., quien señalo que una vez que se produce el homicidio en la vivienda tipo rancho, ubicada en el sector S.E., uno de los sujetos que se encontraba en la misma pudo huir por la ventana, y posteriormente se trasladó a la vivienda ubicada en la calle principal del Sector Palo Alto, para tomar venganza y darle muerte al padre de uno de los acusados, ya que la misma fue enfática en señalar que luego de escuchar los disparos, llegó al sitio del suceso, en donde observo a cuatro personas heridas por armas de fuego, pero que como uno de ellos todavía estaba vivo, fue trasladado al Hospital para que se le brindara la atención médica necesaria, lo que fue corroborado por el Médico Anatomopatólogo Forense Q.H.J.G., quien manifestó que efectivamente había realizado la autopsia de un cadáver que presentaba signos de haber sido intervenido quirúrgicamente, pero que falleció por un proceso infeccioso, y por ende, cualquier vinculación o nexo de causalidad entre un hecho y la conducta desplegada por los acusados antes señalados.

    Por otra parte, las declaraciones de los funcionarios D.T.M.A. y A.A.H., solo comprobaron el hecho objeto del proceso, al establecer la existencia de tres cadáveres, que presentaban múltiples heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego, así como la colección en el sitio del suceso de quince (15) conchas percutidas de calibre 9 milímetros, y cinco (5) proyectiles, dos (02) de ellos de plomo deformados y tres (03) encamisados, es decir, incrustados en la pared, pero no señalaron o identificaron a los acusados como autores o participes del hecho típico, antijurídico y culpable imputado por el Representante del Ministerio Público, ni tampoco establecieron la relación de causalidad que pudiera existir entre las evidencias de interés criminalístico, incautadas en el sitio del suceso, así como con los tres cadáveres localizados y la conducta desplegada por los ut-supra acusados.-

    Por otra parte se desestimaron las deposiciones rendidas por los ciudadanos A.H.W. y C.R.Y.L., por no aportar elementos o pruebas que permitan de alguna manera establecer con claridad los hechos objetos del proceso, ya que sólo recuerdan haber presenciado la aprehensión de los acusados, sin establecer la relación de causalidad que pudo existir entre esa aprehensión y el resultado dañoso producido y verificado en el presente caso.-

    Por otra parte, se desestimaron las declaraciones rendidas por los acusados M.D.J.C. y R.R.D.E.J., por cuanto tampoco aportaron elementos o circunstancias que permitieran esclarecer el hecho.-

    En atención a lo anteriormente analizado, resulta imposible para este Tribunal, establecer con claridad la responsabilidad penal de los acusados R.R.D.E.J. y M.D.J.C., sólo con las declaraciones rendidas por los funcionarios investigadores, las cuales no pudieron ser sustentadas o corroboradas con la testimonial rendida por la testigo Y.E.. Al respecto ha sido reiterada la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en considerar inmotivadas aquellas sentencias definitivas, dictadas sobre la base del dicho de los funcionarios policiales actuantes en el procedimiento y de expertos, siendo importante señalar la del Expediente Nro. 99-0465, con Ponencia del DR. A.A.F., dictada en fecha diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil (2000), la cual entre otras cosas señala lo siguiente:

    … y se ha indicado en jurisprudencia reiterada que el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar a los procesados, pues sólo constituye un indicio de culpabilidad

    . (Negrillas del Tribunal).

    El mencionado fallo se ratifica con la decisión dictada en el Expediente Nro. 2002-315, con Ponencia del DR. A.A.F., en fecha veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil dos (2002), considerando que:

    …Así se tiene que sólo acudieron al juicio oral y público los funcionarios policiales que practicaron la detención de los imputados y por ende la sentencia del tribunal de juicio, al condenar a los ciudadanos E.E.G.B. y R.M.M.I., se basó solamente en las declaraciones de dichos funcionarios en el acta policial por ellos levantada y en la experticia practicada a la substancia decomisada, lo cual atenta contra el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso. Tal vicio fue denunciado por la Defensa de dichos acusados en su apelación… omisis…

    … criterio de la Sala de Casación Penal la sentencia recurrida es inmotivada, además de que no advirtió las infracciones a los derechos y garantías constitucionales en las que incurrió el tribunal de la primera instancia, al dictar un fallo condenatorio sin contar con los elementos probatorios necesarios para ello…

    . (Negrillas y subrayado del Tribunal).

    En el mismo orden de ideas, sentencias mas recientes de la Sala de Casación Penal, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 08-08-2007, Expediente Nro. 07-0240, con ponencia de la Magistrada BLANCA ROSA MARMOL DE LEON, expresó:

    “… La estructura de la motivación de toda decisión judicial en la que se determine la inocencia o la culpabilidad de una persona en la comisión de un hecho punible, debe contener en primer lugar, la definición de los elementos del tipo penal y la verificación de cada uno de esos elementos en las circunstancias dadas al caso.

    Si el juez en su proceso de análisis se encuentra en problemas para verificar esos elementos en los hechos, el proceso de subsunción en el derecho se dificultará. Es necesario que el juez sentenciador obtenga de la totalidad de las pruebas del caso un argumento sólido comprobable en el caso en particular y desde ese punto de vista, ser ofrecido y determinado en la decisión.

    Por ello, en el presente caso no cabe la aseveración que hace la juez de juicio al expresar que “...surge plena prueba…”, cuando de lo establecido no se logra determinar la forma de participación del imputado en el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes.

    De modo que, esta Sala considera que la juez de juicio incurrió en el vicio de inmotivación del fallo, vicio este que fue convalidado por la Corte de Apelaciones al declarar sin lugar el recurso de apelación.

    Cabe destacar al respecto, la jurisprudencia establecida por esta Sala de Casación Penal, en relación con la correcta motivación que deben contener toda sentencia, que si bien los jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y en el establecimiento de los hechos, esa soberanía es jurisdiccional y no discrecional, razón por la cual debe someterse a las disposiciones legales relativas al caso para asegurar el estudio del pro y del contra de los puntos debatidos en el proceso, y para ello es indispensable cumplir con una correcta motivación en la cual esta implícita la necesidad de identificar con precisión cuáles son los sujetos implicados en el hecho así como determinar con claridad su forma de participación en el mismo.

    Motivadamente significa que la sentencia debe contener la exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho, conforme el artículo 364 eiusdem, con el objeto de verificar la racionalidad del fallo impugnado. De modo que en este caso, no puede la Corte de Apelaciones, resolver una cuestión que atañe a la motivación de la sentencia de la manera como lo hizo, cuando el propio Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 457 le da la facultad de ordenar la celebración de un nuevo juicio, cuando cualquiera de las situaciones de hecho que se cobijan bajo los supuestos de los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 452 hagan imposible un resultado justo, decisión que se logra luego del examen exhaustivo de las conclusiones establecidas por el juez a quo.

    Finalmente, la sentencia de fecha 14-06-2007, Expediente Nro. 07-133, con ponencia de la Magistrada MIRIAN MORANDI MIJARES, miembro de la señalada Sala del M.T., expresó:

    …. Así las cosas, no puede inferirse la participación de los acusados en el delito de TRANSPORTE DE PRECURSORES PARA LA OBTENCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, por medio de un razonamiento basado en un nexo causal y lógico entre los hechos probados y las pruebas incorporadas al proceso debatidas en juicio oral y público, que pudieran vincularlos de alguna manera con el hallazgo de una sustancia controlada para ser utilizada con fines ilícitos; no obstante que los medios probatorios constituidos por las deposiciones de los funcionarios policiales y de los expertos, con relación al procedimiento policial efectuado e informe sobre tales experticias, son insuficientes para atribuir responsabilidad penal a los acusados, como reiteradamente ha establecido esta Sala de Casación Penal.

    En tal sentido, de las anteriores jurisprudencias emanadas de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, se colige que no es posible condenar a persona alguna, con el dicho de los funcionarios y experticias, por considerarlas insuficientes para atribuirle responsabilidad penal a persona alguna.-

    De modo pues, que no es posible para este Tribunal Mixto dictar una sentencia condenatoria, con tan precaria evidencia, toda vez que los medios de prueba recibidos en el debate oral y público, sólo demuestran el hecho objeto del proceso, no siendo suficientes por si solos para individualizar a los acusados R.R.D.E.J. y M.D.J.C., como autores del hecho que la Fiscal del Ministerio Público, le atribuyó, ni menos aún para demostrar que su conducta fue típica, antijurídica y culpable, ya que en ningún momento pudo ser descrito o reconocido como autor o partícipe por la víctima o testigos presenciales en el propio juicio oral y público, razón por la cual no es posible fundamentar una sentencia condenatoria en su contra, en base a los razonamientos anteriormente señalados, debiendo prevalecer en consecuencia el Principio Universal del Indubio Pro Reo, en el cual la duda siempre favorecerá al reo, criterio sostenido por quien aquí decide, así como por el M.T. de la República.

    Con fundamento a los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente señalados, considera este Tribunal que la conducta desplegada por los acusados R.R.D.E.J. y M.D.J.C., no pueden subsumirse dentro del tipo penal de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos que en vida respondieran al nombre de CEDEÑO J.C., H.J.G., TROYA H.E. Y OROPEZA CRUZ, razón por la cual no se acoge la calificación jurídica atribuida a los hechos, por el ABG. J.V., Fiscal Segunda del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, así como tampoco los hechos que les atribuyó durante el desarrollo del juicio oral y público, al iniciar el debate, sin embargo, acoge su solicitud en la oportunidad de exponer sus conclusiones, por cuanto efectivamente con los medios de prueba recibidos en el juicio oral y público, no se demuestra sin lugar a dudas la responsabilidad penal del mismo, tal y como se a.e.e.c.d. la presente sentencia.

    Así las cosas, este Tribunal Primero de Juicio, acoge plenamente los alegatos expuestos en su derecho de palabra por el ABG. H.V., actuando en su carácter de Defensor Público Penal de los acusados R.R.D.E.J. y M.D.J.C., al declararse abierto el debate oral y público y en sus conclusiones, en virtud que en forma alguna la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, demostró ni el hecho objeto del proceso, ni la responsabilidad penal de sus defendidos en el tipo penal imputado, tal y como se expresó en la parte motiva de la presente sentencia, ya que el dicho de los funcionarios policiales no son suficientes por sí solos para acreditarlo, ya que constituyen simples indicios y no se demuestran con certeza las circunstancias de modo tiempo y lugar en las que se cometió el hecho objeto del proceso, y por ende su responsabilidad penal.

    En consecuencia este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es dictar SENTENCIA ABSOLUTORIA, en favor de los acusados R.R.D.E.J. y M.D.J.C., con relación a la acusación presentada por la ABG. Y.V., por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos que en vida respondieran al nombre de CEDEÑO J.C., H.J.G., TROYA H.E. Y OROPEZA CRUZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la LIBERTAD PLENA E INMEDIATA de los referidos ciudadano, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 366 de la N.A.P.v., y se decreta el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial y Sede, en fecha 15-08-2000, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento de la norma anteriormente mencionada. Y ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Mixto Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA:

ACUERDA:

PRIMERO

ABSUELVE a los ciudadanos 1.- R.R.D.E.J., Nacionalidad: Venezolana, nacido en Caracas, fecha de nacimiento 16-09-1977, de 31 años de edad, profesión u oficio: comerciante, estado civil: soltero, nombre de sus padres E.J.R.J. (F) y P.V.R. (V), lugar de residencia: Residencias Lagunetica, edificio Las acacias, sótano 2 apartamento 02, Los Teques (dirección actual), no obstante mis familiares viven en: Calle Nueva, S.E., casa Nro. 50, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.878.333, y 2.-M.D.J.C., Nacionalidad: Venezolano, nacido en Los Teques, Estado Miranda, fecha de nacimiento 21-02-1977, de 32 años de edad, profesión u oficio: carpintero en el Metro, estado civil soltero, nombre de sus padres J.R.M. (V) y L.D. DIAZ (V), lugar de residencia: El Nacional, Callejón Los Eucaliptos, sector Las Casitas, al lado del taller Los Suárez (dirección actual), no obstante la dirección de mi madre es: S.E., Abasto Nacha, casa Nro. 37, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.731.941, con relación a la acusación presentada por la Abg. J.V., Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de los Teques, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos que en vida respondieran al nombre de CEDEÑO J.C., H.J.G., TROYA H.E. Y OROPEZA CRUZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se decreta la LIBERTAD PLENA E INMEDIATA de los ciudadanos R.R.D.E.J., titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.878.333, y M.D.J.C., titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.731.941, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 366 de la N.A.P.v., y en consecuencia, se decreta el cese de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial y Sede, en fecha 15-08-2000, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento de la norma anteriormente mencionada.

Se aplicaron los artículos 358 del Código Penal y los artículos 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese y déjese copia debidamente certificada por secretaría y constancia en el Libro Diario.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias Nro. 01, del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques, a los doce (12) días del mes de Agosto del año dos mil nueve (2009). Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. J.T.V.

LA SECRETARIA,

ABG. L.D.A..

En la misma fecha, conforme a lo ordenado, siendo las tres y veinte (03:20) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. L.D.A.

ACT. Nro. 1M-345-00

JJTV/cf/.-

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