Decisión nº 23-I de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 18 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL TÁCHIRA. San Cristóbal, dieciocho (18) de marzo del año dos mil nueve (2009).

198º Y 150º

Vista la diligencia de fecha 13 de marzo de 2009, inserta al folio 112 del presente expediente, estampada por la ciudadana Y.G.R.d.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-13.145.750, en su carácter de demandante, asistida por la abogado N.I.C., mediante la cual desiste de la acción y del procedimiento y solicita se levante la medida innominada decretada por este Tribunal. Asimismo, vista la diligencia de fecha 16 de marzo de 2009, inserta al folio 117 del presente expediente, estampada por la ciudadana M.d.R.C.d.T., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-2.890.591, parte demandada, asistida por la abogado N.I.C.A., mediante la cual aceptó el desistimiento de la acción y del procedimiento hecho por la demandante.

El Tribunal para decidir sobre su homologación observa:

En el juicio civil o mercantil, en cualquier estado y grado de la causa el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. En este caso el Juez dará por consumado el acto y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologará el desistimiento y, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

En consecuencia, este Tribunal al analizar el pedimento formulado por la parte actora considera que el mismo resulta jurídicamente procedente.

Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO realizado por la ciudadana Y.G.R.d.V., parte demandante, asistida por la abogado N.I.C., otorgándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, se levanta la medida innominada decretada por este Despacho, en fecha 04 de abril de 2006. Ofíciese lo conducente al Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B.d.E.T.. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Líbrese oficio. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Juez, (Fdo) P.A.S.R.. Secretaria Accidental, (Fdo) N.K.R.D.. (Esta el sello del Tribunal).

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