Decisión de Tribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 11 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHirian Montoya
ProcedimientoTerminado El Procedimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

JUEZ UNIPERSONAL Nº 03

SENTENCIA N° ______.

EXPEDIENTE N° 58324

MOTIVO: RESTITUCION DE CUSTODIA.

FORMULADO POR: Y.Z.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.124.622, domiciliada en San Josecito, sector D, casa N° 30, Municipio Torbes, Estado Táchira.

BENEFICIARIO: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA).

EN CONTRA DE: G.A.Q.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.167.285, domiciliado en el Sector A.P., carrera 6, casa N° 0-63 P.N., Municipio San C.E.T..

En fecha 29 de Julio del año 2008, se recibió solicitud interpuesta ante la Defensa Pública, área de Protección, de Restitución de Custodia, formulada por la ciudadana Y.Z.R., en beneficio de su hijo NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), del cual se desprende que desde el día 20 de Julio del 2008, el ciudadano G.A.Q.N., no ha querido devolver el niño a su progenitora, aunque lo ha llamado constantemente para que se lo devuelva y su respuesta ha sido negativa, es por lo que solicita la RESTITUCION DE CUSTODIA, de su hijo NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA). Anexando a dicha solicitud copia de la cedula de identidad de la solicitante y partida de nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio San C.d.E.T..

Por auto de esa misma, se admitió la presente solicitud, ordenándose: La RESTITUCION INMEDIATA del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), a su progenitora la ciudadana Y.Z.R., notificando lo conducente al Equipo Multidisciplinario de esta Sala de Juicio; Notificar al Departamento de Alguacilazgo de esta Sala de Juicio, a los fines de que sea asignado un alguacil para que brinde la cooperación necesaria en el reintegro ordenado; Notificar a la Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

En fecha 30 de Julio de 2008, la trabajadora social adscrita a esta Sala de Juicio expuso: “ con el fin de dar cumplimiento a loa restitución de Guarda del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), a la progenitora, lo cual fue ordenado en el presente expediente. Me trasladé junto con el alguacil del Tribunal J.P. y la madre del niño ciudadana J.Z.R., esta última portadora de la cédula de identidad N° 16.124.622, al domicilio del ciudadano G.A.Q.N. (padre del niño) quien reside en el Sector A.P. carrera 6 casa N° 0-63 P.N.S.C.E.T.. Al llegar a la vivienda se pudo observa que el inmueble presenta varios apartamentos independientes donde viven familiares de la persona que se solicitaba, una sobrina indicó que no se encontraba el señor a quien se buscaba ni otro familiar, se obtuvo información que el bebe se encontraba en una guardería privada que está al frente de la vivienda del solicitante y de inmediato nos dirigimos a este sitio, sostuvimos entrevista con la madre guardadora, quien se identificó como B.B.C., titular de la cédula de identidad N° V-3.621.047, a quien se le informó sobre la orden emanada de la Juez Unipersonal N° 3 Abg. Hirian Montoya Rodríguez, que consistía en la entrega inmediata del niño a la progenitora que estaba presente y accedió a cumplir con lo ordenado. Se dejó copia de memorando al padre a fin de que verificara de lo que se estaba cumpliendo. Se observa que el niño tiene tres meses de nacido y la madre todavía lo esta amamantando, el padre lo mantuvo retenido a su lado 11 días y se negaba a entregárselo a su progenitora. Se hace constar que el niño fue ENTREGADO A LA MADRE.

Por lo anteriormente señalado, es que esta Juzgadora observa de las actas procésales que conforman el presente expediente, que se logro el objetivo de la presente solicitud, que era reintegrar el niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), a su progenitora, sin problemas o inconvenientes que afecten el desarrollo y estabilidad emocional del referido, tal como lo establece él articulo 390 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.

Siendo una solicitud graciosa de la cual la Ley no establece procedimiento alguno y habiendo acuerdo entre las partes en relación al REINTEGRO DEL NIÑO, no existiendo mas actuaciones sobre las cuales decidir; en consecuencia, esta Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA TERMINADO la presente solicitud, ordenando el archivo del presente expediente. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los once días del mes de Agosto del año dos mil ocho. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

ABG. HIRIAN M.M.R.

JUEZ UNIPERSONAL Nº 03.

ABG. G.L.P.

SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, dejándose copia para el archivo del tribunal.

El Secretario.-

Exp. Nº 58324 * Restitución de Custodia

Crisna.-

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