Decisión nº 811 de Juzgado del Municipio Jimenez de Lara, de 18 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado del Municipio Jimenez
PonenteYunia Rosa Gomez Duarte
ProcedimientoObligacion De Manutencion

Quibor, 18 de Septiembre de 2008.

198° Y 149°

EXP. N° 788.

SOLICITANTE: Y.M.T.C., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.958.372, domiciliada en la Urbanización La Ceiba II, Sector II, vereda 9, N° 15, Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara.

OBLIGADO: F.G.Y.U., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.465.632, domiciliado en la Urbanización La Florida, calle Táchira Municipio Jiménez, Estado Lara.

BENEFICIARIA: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

JUICIO: EXTENSIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

NARRATIVA

 Folio 457, Cursa auto mediante el cual previa solicitud suscrita por la parte solicitante y revisada la presente causa se ordena admitir a sustanciación la referida solicitud de extensión de pensión alimentaria. Se ordena cerrar pieza y aperturar otra para la respectiva tramitación.

 Folio 458, Cursa diligencia suscita por el apoderado de la parte demandada, mediante el cual solicita se oficie al INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA A.J.D.S., a los fines de solicitar información de la beneficiaria en juicio.

 Folio 459, Cursa auto mediante el cual el Tribunal, admite la extensión por pensión alimentaría. Se libró Boleta de Citación de la parte demandada (folio 460) Se libró Boleta de Notificación a la Parte Demandante (Folio 461) se oficio a la Empresa ENELBAR, solicitando información de sueldo del obligado en juicio, (Folio 462) se participo al Fiscal 15 del Ministerio Público, Barquisimeto (Folio 463).

 Folio 464, Cursa diligencia suscrita por el Alguacil mediante la cual consigna boleta de notificación de la parte demandante debidamente fechada y firmada. Agregada al folio 465.

 Folio 466, Cursa diligencia suscrita por el Alguacil Suplente mediante la cual consigna boleta de citación de la parte demandada debidamente fechada y firmada. Agregada al folio 467.

 Folio 468, Cursa auto mediante el cual se da por recibido oficio de la empresa ENELBAR y sus recaudos agregados al folio 469.

 Folio 470, Cursa auto mediante el cual se deja constancia de que se celebro el Acto Conciliatorio entre las partes en Juicio, el Tribunal instó a las partes a la conciliación sin embargo la misma no se logró.

 Folio 471, Cursa escrito mediante el cual la parte demandada da contestación a la demanda.

 Folio 472, 473, Cursa escrito de promoción de pruebas promovido por la parte demandada asistida por el abogado L.H., I. P. S. A. 90.086. Recaudos agregados a los folios 474, 475.

 Folio 476, Cursa auto mediante el cual este Juzgado ADMITE, SALVO SU APRECIACIÓN EN LA DEFINITIVA, escrito de pruebas promovido por la parte demandada y se ordena oficiar a HIDROLARA y a el Instituto Universitario A.J.d.S. para solicitar información de la beneficiaria en Juicio. Agregados a los folios: 477, 478.

 Folio 479 al 486, Cursa escrito de promoción de pruebas promovido por la parte demandante asistida por la Abogada: P.G., I. P. S. A., N° 79.757, y sus respectivos recaudos agregados a los folios: 487 al 515.

 Folio 516, Cursa auto mediante el cual este Juzgado ADMITE, SALVO SU APRECIACION EN LA DEFINITIVA, escrito de pruebas promovido por la parte demandante.

 Folio 517, Cursa escrito de pruebas suscrito por la parte demandada asistida por la Abogada P.G., I. P. S. A., N° 79.757. Recaudos agregados a los folios 518 al 522.

 Folio 523, Cursa auto mediante el cual este Juzgado ADMITE SALVO SU APRECIACIÓN EN LA DEFINITIVA, escrito de pruebas promovido por la parte demandante.

 Folio 524, Cursa auto mediante el cual este Juzgado cerrar y aperturar nueva pieza de la presente causa.

 Folio 525, Cursa auto que corre inserto al folio 524, de esta causa debidamente certificado para darle apertura al la cuarta pieza de este expediente.

 Folio 526, Cursa Auto para mejor Proveer mediante el cual se ordena oficiar al director del Hospital B.L., Quibor, para la práctica de una investigación social, económica y moral a las partes en juicio. Así como también se ordena oficiar a la empresa ENELBAR, para que remitan información del obligado en Juicio, y oficiar a la SOCIEDAD CIVIL LINEA QUIBOR-SANARE, solicitando información del Ciudadano: S.Y. (padre del obligado en juicio) Recaudos agregados a los folios: 527, 528 y 529.

 Folio 530, Cursa auto mediante el cual se da por recibido y se agrega oficio al expediente emanado de la empresa HIDROLARA, remitiendo información de la beneficiaria en juicio. Agregado al folio 531.

 Folio 532, Cursa auto emanado de ENELBAR mediante el cual remiten información del obligado en juicio. Recaudos agregados a los folios: 533, 534.

 Folio 535, Cursa auto mediante el cual el Hospital Tipo I Dr. B.L., remite informe social de la parte solicitante. Recaudos agregados a los folios: 536, 537.

 Folio 538, Cursa auto mediante el cual se da por recibido y es agregado al expediente oficio emanado del Hospital Tipo I Dr. B.L.. Agregado al folio: 539.

 Folio 540, Cursa escrito suscrito por la parte demandada asistido por la Abogada Yusmary Valenzuela I. P. S. A., 119.638.

 Folio 541, Cursa auto mediante el cual este Juzgado acuerda Audiencia Especial Conciliatoria entre las partes en Juicio, debiendo asistir a la misma la beneficiaria en Juicio. Se libraron boletas agregadas a los folios: 542, 543.

 Folio 544, Cursa diligencia suscrita por el Alguacil, mediante la cual consigna boleta de notificación de la parte demandada debidamente firmada y fechada. Agregada al folio: 545.

 Folio 546, Cursa diligencia mediante la cual el Alguacil consigna boleta de notificación de la parte demandada sin firmar por cuanto el obligado en juicio se negó a firmarla. Agregadas a los folios: 547, 548.

 Folio 549, Cursa auto mediante el cual se celebra Audiencia Especial Conciliatoria.

 Folio 550, Cursa diligencia suscrita por la parte demandante mediante la cual consigna constancia de estudios de la beneficiaria en juicio. Agregada al folio: 551.

 Folio 552, Cursa auto mediante el cual se acuerda oficiar a la Empresa SISTEHIDRO, a objeto de que remitan información de la situación laboral de la beneficiaria en juicio. Agregada al folio: 553.

 Folio 554, Cursa escrito suscrito por la parte demandada asistido por la abogada Yusmary Valenzuela I. P. S. A., 119.638.

 Folio 555, Cursa auto mediante el cual se acuerda oficiar a las empresa SISTE HIDRO, ratificando oficio remitido a la misma solicitando información de la beneficiaria en Juicio. Agregado al folio: 556.

 Folio 557, Cursa auto mediante el cual se recibe y se agrega al expediente memorando emanado de la Empresa Siste Hidro, remitiendo la información solicitada. Recaudos agregados a los folios: 558, 559.

 Folio 560, Cursa diligencia suscrita por la parte demandada: F.Y., asistido por la abogada Yusmary Valenzuela I. P. S. A., 119.638, solicitando a este juzgado cesen las retenciones que le hacen a su sueldo.

UNICO

Se evidencia de las actas que conforman el presente expediente que existe una situación ambigua en relación a la necesidad de la Ciudadana XXXXXXXXX, parte beneficiaria en este Juicio, de continuar recibiendo la Pensión que por mas de 8 años viene recibiendo la beneficiaria, Pensión que debe haber coadyudando en su alimentación, vestimenta y estudios.

Es el caso que la joven beneficiaria, es Técnico Superior en Informática, aunado a que según Constancia expedida por SISTE HIDRO en fecha 05 de Agosto de 2008, señala que la mencionada ciudadana XXXXXXXXXXXXX, labora en dicha empresa desempeñándose como Cajera con cargo fijo desde el 13 de Junio de 2007, y devenga un salario mensual de Bs.800,00, mas la cesta ticket por la cantidad de Bs.230,00.

Ahora bien, de las actas se evidencia:

• Que la beneficiaria continúa sus estudios universitarios.

• Se evidencia que el salario que tiene su madre para el sustento familiar es módico.

• Se evidencia que el obligado alimentario si bien es cierto que tiene un empleo donde devenga un salario bueno y que tiene muchos beneficios contractuales, no es menos cierto que tiene una familia a la cual mantener, y a la cual debe coadyudar conjuntamente con su pareja para su sostén, en el entendido que tiene dos hijos menores que se encuentran estudiando y que de seguro requieren de la protección de sus padres.

En definitiva se evidencia de las actas que la beneficiaria se encuentra laborando en la empresa SISTE HIDRO desde junio del año 2007, devengando un salario que le permite, librar su propio sustento y ayudarse propiamente con sus gastos de estudios superiores.

El artículo 365 y 366 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, establece la Obligación Alimentaria, que se desprende de la filiación legal o judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad.

Existe un consenso universal en que la familia es la base de la sociedad, el grupo de socialización el papel esencial de la familia en la sociedad, particularmente en la vida de los niños y el adolescente, de allí que se haya reconocido expresamente su derecho a ser criados en una familia. Este derecho manifiesta por si mismo la importancia que le otorga el nuevo texto constitucional a la familia en el desarrollo integral de la infancia y la adolescencia. Ahora bien la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, reza en su artículo 5: “La familia es responsable, de forma prioritaria, inmediata e indeclinable de asegurar a los niños y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos...”

El objetivo perseguido por la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, es fortalecer el papel de las familias en el desarrollo integral de los niños y adolescentes, señalando expresamente sus responsabilidades y desarrollando sus contenidos. De allí que se establezcan diversas regulaciones dirigidas asegurar que efectivamente la familia desempeñe este rol en la realidad y sobre todo, a que el estado no asuma un carácter sustitutivo de las obligaciones familiares.

En el caso en estudio es importante hacer las siguientes consideraciones:

 El derecho alimentario que asiste a los niños y adolescentes, adviene de la propia condición de ser niños o adolescentes, que de manera natural los imposibilita para proveerse por si mismos de los medios necesarios para satisfacer sus necesidades de subsistencia y educación, haciéndoles depender en consecuencia de la asistencia material que deben proporcionarles ambos progenitores, quienes resultan ser los Obligados primarios en el cumplimiento del débito que se reclama.

 Se evidencia de las actas que conforman el presente expediente que el obligado alimentario ha venido cumpliendo de forma regular su Pensión Alimentaría, y ha ayudado de esta forma a que su hija lograra con la ayuda de su madre a conseguir el Título de Técnico Superior que le permitirá desarrollarse como profesional, situación que es innegable.

 De las pruebas documentales consignadas por la solicitante se evidencia que la madre es una docente que aunque tiene un salario módico, puede coadyudar en la manutención de su hija. Y ASI SE DECIDE.

 Se evidencia del Acta de Matrimonio y las partidas de nacimiento consignadas por el Obligado Alimentario que tiene un hogar estable, el cual está protegido por la Constitución y las Leyes Venezolanas. Por lo que es fuerza para quien juzga valorar tales pruebas y decidir conforme a la protección de la familia y los hijos nacidos en el matrimonio sin menoscabo de los derechos que le pertenecen a la beneficiaria en este juicio, en consecuencia se les da pleno valor probatorio a las mencionadas actas. Y ASI SE DECIDE.

 Se demuestra de las actas que conforman el presente expediente que el obligado alimentario ha solicitado la extinción de la obligación alimentaria en virtud de la mayoridad de la joven beneficiaria, alega que se encuentra laborando y que puede cubrir ella misma sus estudios y demás gastos, para lo cual consigna constancia de trabajo en donde se especifica la cantidad del salario que devenga en la empresa SISTE HIDRO, revisada como fue la prueba documental se infiere de dicha prueba que efectivamente la joven se encuentra laborando y que en consecuencia puede cubrir sus estudios y demás gastos. Y ASI SE DECIDE.

Por todo lo expuesto es forzoso hacer notar que de las pruebas traídas a los autos se demostró que el obligado tiene una familia a la cual coadyudar para su manutención, toda vez q tiene dos niños estudiando lo que acreditó con constancia de estudios a los cuales se les da pleno valor probatorio y sin dejar de hacer notar que el obligado alimentario siempre ha cumplido con su obligación de padre, en virtud de que por la empresa donde labora se le viene haciendo los descuentos regularmente desde el noviembre de 2000 hasta la fecha, sumado a que se denota que ya la joven puede proveerse por si misma su sustento, toda vez que es una Profesional que se encuentra laborando como empleada fija en la empresa SISTE HIDRO, devengando un salario de Bs.800,00, mas la cantidad de Bs.230,00 por concepto de Cesta Tickets, en consecuencia es impretermitible para esta Operadora Judicial, declarar Sin Lugar la solicitud de la Extensión de la Obligación de Manutención y con lugar la extinción de la Obligación Alimentaría, de conformidad con lo establecido 520 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 520 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente DECLARA: SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA EXTENSIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN intentada por la SOLICITANTE: Y.M.T.C., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.958.372, domiciliada en la Urbanización La Ceiba II, Sector II, vereda 9, N° 15, Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara. En contra del ciudadano OBLIGADO: F.G.Y.U., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.465.632, domiciliado en la Urbanización La Florida, calle Táchira Municipio Jiménez, Estado Lara. Y CON LUGAR LA EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA intentada por la OBLIGADO: F.G.Y.U., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.465.632. BENEFICIARIA: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.

En consecuencia este Tribunal ORDENA:

UNICO: Oficiar al ente empleador a los fines de que se retiren las retenciones realizadas en noviembre de 2000, y en consecuencia cesen las retenciones ordenadas.

Cúmplase. Líbrense los Oficios respectivos. Expídase copia certificada de la presente sentencia para que sea agregada al libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la Ciudad de Quíbor, a los DIEZ Y OCHO (18) días del mes de Septiembre de 2008. Años 198° y 149° de la Independencia y de la Federación, en su orden.

LA JUEZA

DRA. YUNIA R.G.D.

EL SECRETARIO

GIOVANNY MENDOZA

Fue publicada en la sede del despacho del Tribunal del Municipio Jiménez con sede en la Ciudad de Quíbor, en la misma fecha siendo las 02:00PM.Seguidamente se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO

GIOVANNY MENDOZA

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