Decisión nº 0301-2007 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 11 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteMarvelys Elisa Soto
ProcedimientoNegativa De Entrega De Vehiculo

República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial

Juzgado Tercero de Control

Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z.

S.B.d.Z., 11 de Octubre de 2007

196° y 147°

C03-1729-07- C03-2393-07 Decisión Nº 0301-07

Vista y a.a.q. conforman solicitud del vehículo MARCA: MACK, MODELO: MACK LD CORTO, CLASE: CAMIÓN, TIPO: CHUTO, COLOR: AMARILLO, AÑO:1995, PLACA: 713XIP SERIAL DE CARROCERÍA: RD688SX45LDTV276, SERIAL DE MOTOR: EN74005VV0771, signada bajo el Nº C03-1729-07 y C03-2393-07, efectuada por los ciudadanos abogados en ejercicios Á.S.B. , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.459.331, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 4.089, y M.G.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.951.367, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 70.158, con domicilio en la Avenida A.B., Centro Comercial Las Tapias, Tercer Nivel, Oficina Nº 35 Mérida, Estado Mérida, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil VENGAS, S.A., domiciliada en Chacao, Estado Miranda, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, en fecha 02-07-1953, bajo Nº 349, Tomo 2-F, y modificada ante ese registro en fecha 09-12-2005, bajo el Nº 47, Tomo 171-A-PRO, y su actuación según consta de documento poder inscrito ante la Notaría Pública del Municipio Plaza del Estado Miranda, de fecha 06-12-2006, bajo el Nº 58, Tomo 133 de los libros respectivos, quien manifiesta en escrito de solicitud que el vehículo propiedad de su representado fue detenido por el Comando Regional Nº 3, Destacamento de Frontera Nº 32, Segunda Compañía, en un estacionamiento de la población de de Casigua El Cubo, Estado Zulia, por supuesta adulteración de seriales.

Señala que este Tribunal Primera Instancia Tercero Funciones de control del Circuito Judicial del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., después de realizar todas las diligencias que acreditan la propiedad de su representado negó la entrega del vehículo por considerar que no se había sustentado suficientemente la representación del otorgante del instrumento poder que les fue otorgado por el ciudadano E.J.T., plenamente identificado en actas, y refieren que anexan documentación según el solicitante en original y copias fotostáticas de: 1.- Copia Certificada de documento registrado por ante la Oficina de Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 22-08-2001, inscrita bajo el Nº 16, Tomo 161-A, de acta extraordinaria de fecha 15-08-2001. 2.- Copia certificada de documento registrado por ante la oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 06-03-2002, anotado bajo el Nº 9 Tomo 35-A-Pro, de Acta de Junta Directiva de Vengas, S.A., celebrada en fecha 25-02-2002, así como certificación de titulares notariada, mediante el cual tanto el secretario como el tesorero de Vengas, S.A., certifican quienes son las personas que han sido elegidas por la Junta Directivas y son calificadas como funcionarios de Vengas, S.A., y 3.- Copia certificada de documento registrado en la oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, de fecha 01-03-2002, inscrito bajo el Nº 10 Tomo 3 Protocolo Tercero, en el cual consta poder especial otorgado al ciudadano E.J.T., identificado plenamente en actas, por el ciudadano M.M., como director principal de Vengas, S.A., y pide de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega del vehículo propiedad de su representada.

MOTIVACIÓN INTERLOCUTORIA

En fecha 04 de Octubre de 2007, el Tribunal de Primera Instancia Tercero en Funciones de Control, mediante auto esa misma fecha, por haber recibido nuevamente por distribución solicitud antes expuesta, ordena la acumulación de ambas solicitudes por versar sobre el mismo objeto solicitado y corresponder a la investigación fiscal Nº 24-F16- 1350-2006, llevada por la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en S.B.d.Z., de la cual fue dictada decisión Nº 252-07, en fecha 20-09-2007, siendo notificada la parte reclamante en fecha 27-09-2007, y el ministerio Público, en fecha 28-09-2007, según consta en los folios 121 y 125. De ello, se refleja que para el día 04-10-2007, fecha esta para el momento en que presenta nueva solicitud, no había precluido el lapso establecido en el Artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, ni para la Fiscalia, lapso este de orden público que no puede ser quebrantado porque afectaría el derecho a la defensa que le asiste tanto a la parte reclamante como el Ministerio Público, lo que dio motivo a este Tribunal, ordenar al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión para que informara si en fecha 04 y 05 del presente mes y año, había sido presentado recurso de Apelación en contra de decisión dictada en fecha 20-09-2007, bajo Nº 252-2007, para lo cual dicho departamento en fecha 08-10-2007, bajo oficio Nº U.C.I.-U.A.C. 0467-2007, quien informa no haber recibido escrito de apelación relacionado con causa Nº C03-1729-2007.

Ahora bien, de una revisión realizada a las actuaciones que conforman la presente causa de las cuales consta de Acta Policial Nº 534, de fecha 06-11-2006, levantada por funcionarios adscrito a la Guardia Nacional del Comando Regional Nº 3 Destacamento de Frontera Nº 32, 2da Compañía, en cuyo contenido refleja retención de vehículo por presentar en el Serial de Carrocería signado con digito Alfanuméricos ubicado en la puerta izquierda del lado del piloto se encuentra suplantado, en cuanto a su sistema de impresión es original, pero su sistema de fijación remache no son los utilizados para ese año y modelo por la planta ensambladora, motivo de retención del mismo, a los folios 28 y 29. Experticia de reconocimiento de fecha 08-11-2003, practicada por el funcionario G.C.S., adscrito a la Guardia Nacional arriba indicada, en la cual SERIAL CARROCERÍA DASH PANEL Nº RD688SXLDTV27645; en cuanto a material y sistema de impresión es original, pero su sistema de fijación de remaches, no es el utilizado por planta ensambladora S MACK DE VENEZUELA, es decir, se determina Suplantado, SERIAL DE CHASIS con dígitos alfanuméricos RD688SXLDTV27645; ubicado en la parte superior delantera del riel derecho lado del piloto, es original en cuanto su sistema de impresión, y SERIAL DE MOTOR, con dígitos alfanuméricos EN7400V0771, ubicado en la parte delantera del lado derecho del block, en cuanto a su sistema de impresión troquel bajo relieve se determina original, a los folios 32 y 33. Aparece al folio 71 constancia emanada de MACK DE VENEZUELA, en la cual certifica que el vehículo en reclamo fue comercializado por la empresa TRANSPORTE MIL RUEDAS, en fecha 30-04-1996, bajo factura Nº 01960068, consta oficio Nº 9700- 2866, de fecha 19-06-2007, emitido por Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación San C.d.Z., determina que el certificado de Registro Nº 1129097, de fecha 10-07-1996, a nombre de TRANSPORTE MIL RUEDAS, S.A., Copias fotostáticas certificadas de Actas Asambleas Extraordinarias de fechas 10-07-2000 y 14-08-2000, respectivamente de función de las sociedades mercantiles Transporte Mil Ruedas, S.A., e INDUSTRIAS VENTANE, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 15 de Agosto de 2000, bajo el Nº 59, Tomo 141-A-PRO, a los folios 46 al 67, ambos inclusives, pero no constan Estatutos constitutivos de las sociedades Mercantiles TRANSPORTE MIL RUEDAS, S.A. fusionada en VENGAS, S.A., en la cual pueda verificarse la representación legal aducida en documento poder otorgado por el ciudadano E.J.T.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 7.280.994, a los abogados en ejercicios Á.S.B. y M.G.S., titulares de las Cédulas de Identidad Nº 2.459.331 Y 11.951.367, respectivamente, el corre inserto al folios 44 y 45, anotado ante la Notaria Pública del Municipio Plaza Guarenas Estado Miranda, en fecha 06-12-2006, bajo el Nº 58 Tomo 133 de los libros llevados por esa Notaria, según constan en los folios 44 y 45 y por último oficio Nº 13-002007-5397, de fecha 30-07-2007, recibido por este tribunal en fecha 06-08-2007, con anexo de certificación de datos emitidos por el Registro Nacional de Vehículos Automotores, donde informa que el vehículo arriba identificado aparece a nombre de TRANSPORTE MIL RUEDA.,S.A. En fecha 04-10-2007 en la nueva solicitud signada por distribución por el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión bajo el Nº C03-2393-2007, de cuya solicitud se observa anexas:

  1. - Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista de Vengas, S.A., celebrada en fecha 15-08-2001, protocolizada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22-08-2001, bajo el Nº 16, Tomo 161-A-PRO, en la que fue modificado Estatuto Constitutivo de la misma y cambios de la junta Directiva de dicha sociedad mercantil quedando conformada de la siguiente manera: Presidente Ejecutivo; R.P. C.I. 2941448, Vicepresidente de la División Técnica de Manufactura; E.L.P. C.I. 4.824.859, Vicepresidente de la División de Operaciones de Ventas; R.M. C.I 2.944.438, Vicepresidente de RR.HH; M.R., Vicepresidente de Finanzas; C.P. C.I. 6.126.982, Tesorero: J.C. C.I. 4.590.461, Contralor; R.S. C.I. 4.157.190 y Secretario: Ibrahin Magual C.I. 10.337.501. estatutos constitutivos de la sociedad mercantil de cuyo contenido en el artículo 23 claramente las atribuciones de la Junta Directiva quien tiene la suprema administración y administración de la compañía con los más amplios poderes para actuar en nombre y representación de la compañía, el artículo 24 establece su conformación la que estará integrada por cuatro directores principales, cada uno con su suplente, los cuales tanto principales como suplentes serán elegido asamblea de accionista y su duración será de un año en el ejercicio de su funciones, el artículo 35 señala que la junta directiva tendrá amplios poderes de administración y disposición de los bienes de la compañía y le confiere en especial entre otros Nombrar y remover funcionarios gerentes y mandatarios fijándoles sus obligaciones y remuneraciones, delegar en todo o parte en alguno o algunos de sus miembros en otros funcionarios de la compañía o en apoderados judiciales, sin o con limitaciones que considere conveniente imponer… el artículo 37 establece la potestad de nombrar a un Presidente Ejecutivo, uno o varios Vicepresidente, un Gerente General, un Secretario, un contralor y un tesorero, el articulo 38 le confiere la representación legal al Presidente Ejecutivo de la compañía y el artículo 40 establece que la representación judicial de la compañía ante cualquier jurisdicción ordinaria, especial o administrativa, será ejercida por un representante judicial que será elegido en asamblea de accionista , durará un año en el ejercicio de sus funciones o hasta que su sucesor sea elegido y haya tomado posesión de su cargo, consta otorgamiento de poder especial por parte de la junta directiva en asamblea de accionista de fecha 15-08-2001, al ciudadano R.P.C., certificación de de Junta Directiva por parte del ciudadano I.M. M, ante la Notaria Pública Primero del Municipio Baruta del Estado Miranda, de fecha 28-02-2002, anotado bajo el Nº 12, Tomo 15 de los libros de autenticaciones, donde aparece para esa fecha como Presidente Ejecutivo el ciudadano E.J.T. y un documento poder otorgado por el ciudadano M.A.M., C.I.10.334.792, ante la Notaria Pública Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda, de fecha 28-02-2002, bajo el Nº 10, Tomo 15 de los libros de autenticaciones, donde consta el otorgamiento amplias atribuciones entre ella conceder mandatos. No obstante tanto del escrito de solicitud como del poder otorgado por el ciudadano E.J.T.A., se desprende su actuación como presidente ejecutivo de la sociedad Mercantil Vengas S.A. con constitución de fecha 02-07-1953, bajo tomo 47, Tomo 2-F, y última modificación Estatutaria Constitutiva protocolizado ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 09 de Diciembre de 2005, bajo Nº 47 Tomo 171-A-PRO, de los cuales no consta en las actuaciones presentada.

Si bien es cierto que la documentación presentada por los solicitantes se observan formalizada ante los organismos de registro venezolano, no es menos cierto que los mismos no presentaron estatutos constitutivos modificados y protocolizados en fecha 09-12-2005, bajo N 47, Tomo 171-A-PRO, ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, ni Asamblea de accionista en la que conste que ciertamente el Ciudadano E.J.T.A., sea el Presidente Ejecutivo de la Sociedad Mercantil Vengas, S.A., tomando en cuenta que la documentación mostrada por los solicitantes son de fechas 15-08-2001, 22-08-2001, 28-02-2002, anteriores a la modificación estatutaria, y no puede determinarse si la Junta directiva y su atribuciones fueron reformada para la fecha 09-12-2005, es decir no surge la certeza de que el ciudadano E.J.T.A., sea el representante judicial de la compañía VENGAS, S.A., y que se mantengas las atribuciones dada en la modificación estatutaria constitutiva ocurrida en fecha 15-08-2001 y protocolizada en fecha 22-08-2001 y por otorgado al mismo en fecha 28-02-2002.

De ello, deviene que no han variado para esta juzgadora las condiciones que motivaron para negar la entrega del vehículo en reclamo dictada en fecha 20 de Septiembre de 2007, bajo decisión Nº 0252-2007, no quedó demostrada la representación Judicial o legal de la compañía Vengas, S.A., por parte del ciudadano E.J.T.A.. En tal sentido surge la imposibilidad baja las circunstancias antes señalada de efectuar entrega del vehículo en reclamo, Igualmente de las actuaciones se refleja que el ministerio público Primero: No ha determinado que el objeto es imprescindible para la investigación aún cuando fue solicitado mediante oficio Nº 0332-2007, de fecha 05-03-2007, Segundo: No ha culminado con la investigación y Tercero: Por el objeto en reclamo, es decir, el vehículo en reclamo es elemento por el cual se inicio la investigación por el Ministerio público. El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, contemplan las obligaciones por parte del Ministerio Público en materia de devolución de objeto incautados de devolver lo antes posible, los objetos recogidos y que no son imprescindibles para la investigación. De existir un retraso injustificado del Ministerio Público o de su negativa, el interesado tiene la oportunidad legal de acudir ante el juez de control para su devolución. En el presente caso no fue comprobada la titularidad de propiedad o representación legal o judicial de la compañía tanta veces mencionada por la parte reclamante, de conformidad con el artículo 48 de la Ley de Transito y Transporte Terrestre que considera como propietario del vehículo aquel que aparece inscrito ante el Registro Nacional de Vehículos Automotores. Cuyo principio se encuentra expresado en el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece: “el proceso constituye un instrumento fundamental de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites (…). No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”. Los esquemas tradicionales de la justicia, esencialmente formales, a la luz de la Constitución vigente, Ahora bien, del contenido en los artículos precedente señalados se observa que si bien el legislador en aras a la protección del derecho de propiedad fue inflexible en el referido procedimiento de entrega ya que debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto recuperado que se reclama en el proceso penal. No puede quien aquí juzga otorgar la entrega del vehículo en reclamo, tomando en cuanta además el objeto de reclamo es quien dio origen a la investigación, no ha concluido la misma, ni el ministerio público ha informado si el objeto es imprescindible, por ello, a criterio quien juzga lo procedente y ajustado a derecho es negar la entrega del vehículo a la Sociedad Mercantil VENGAS, S.A., por no quedar determinada la Representación legal alegada por el Ciudadano E.J.T.A.. Todo de conformidad de con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos de hecho y derecho este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA ENTREGA DE el vehículo MARCA: MACK, MODELO: MACK LD CORTO, CLASE: CAMIÓN, TIPO: CHUTO, COLOR: AMARILLO, AÑO:1995, PLACA: 713XIP SERIAL DE CARROCERÍA: RD688SX45LDTV276, SERIAL DE MOTOR: EN74005VV0771, signada bajo el Nº C03-1729-07, efectuada por los ciudadano abogado en ejercicio Á.S.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.459.331 ,inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 4.089, y M.G.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.951.367, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 70.158, con domicilio en la Avenida A.B., Centro Comercial Las Tapias, Tercer Nivel, Oficina Nº 35 Mérida, Estado Mérida, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil VENGAS, S.A., domiciliada en Chacao, Estado Miranda, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, en fecha 02-07-1953, bajo Nº 349, Tomo 2-F, y modificada ante ese registro en fecha 09-12-2005, bajo el Nº 47, Tomo 171-A-PRO, y su actuación según consta de documento poder inscrito ante la Notaría Pública del Municipio Plaza del Estado Miranda, de fecha 06-12-2006, bajo el Nº 58, Tomo 133 de los libros respectivos, Todo de conformidad de con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Líbrese las correspondiente boletas notificación a las partes. Regístrese la decisión bajo el Nº 0301-2007. Ofíciese. Cúmplase.

La Juez Tercero de Control (S),

Abg. Marvelys E.S.G.

La Secretaria,

Abg. M.L.V.M.

En esta misma fecha y conforme a lo ordenado, se registro la decisión bajo el Nº 0301-2007, y se libraron las correspondientes boletas de Notificación bajo el Nº 1651-2007.-

La Secretaria,

Abg. M.L.V.M.

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