Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 18 de Junio de 2008

Fecha de Resolución18 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPUBLICA BOLIVARIANA DEVENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.

Barinas, 18 de Junio de 2.008

198º y 149º

Expediente Nº: C-9069-07

NARRATIVA

Mediante solicitud de fecha 10/10/2.007, de común acuerdo los cónyuges YENNYS YUVENIL BARRADA y SEEAD J.E.B.E., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.371.189 y V-9.548.566 respectivamente, padres de los niños (se omiten), de diez (10) y ocho (08) años de edad respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio NICANOR H, SANCHEZ R, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.464, solicito la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 29/05/2.001, según acta N° 14 por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Rojas del Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con sus hijos habidos durante el matrimonio los términos sobre el DERECHO DE MANUTENCION: La madre se compromete a cancelar a las niñas (se omiten), de diez (10) y ocho (08) años de edad respectivamente, la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bsf. 100,00) mensual y adicionales en los meses de Agosto y Diciembre en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 200,00); así mismo el padre colaborará en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de los niños (se omiten), de diez (10) y ocho (08) años de edad respectivamente, será compartida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA, esta será ejercida por el padre ciudadano SEEAD J.E.B.E.. Con respecto a la P.P.: Está será compartida por ambos padres conjuntamente y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, será amplio preferiblemente ejercido en los términos acordados por los padres.

En fecha 15/10/2.007, este Tribunal Admitió Cuanto ha lugar en Derecho la presente solicitud de Divorcio 185-A de los ciudadanos YENNYS YUVENIL BARRADA y SEEAD J.E.B.E., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.371.189 y V-9.548.566 respectivamente, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, se ordenó la practica de los informes de rigor (Psicológico y Psiquiátrico) por el equipo Multidisciplinarlo de este Tribunal al grupo familiar EL BRIHI BARRADA, cumplido lo cual de conformidad con el artículo 80 LOPNA, Oigánse por está Juez Unipersonal a las niñas de autos en la oportunidad y forma prevista en la resolución de Sala Plena del TSJ de fecha 25/04/2007 que pauta las orientaciones sobre la garantía del derecho humano de los niños, niñas y adolescentes a opinar y a ser oídos en los procedimientos judiciales ante los tribunales de Protección.

Al folio 10 de fecha 15/10/2.007 cursa Boleta de Notificación y debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Barinas, Abog. A.R.H. y consignada por el ciudadano R.S., alguacil de este tribunal, según consta al folio 15 y 16.

A los folios 11 y 12 de fecha 15/10/2.007 cursan Boletas de Notificaciones y debidamente firmada por la Psicóloga y Psiquiatra de este tribunal ciudadanas, A.P. e I.P. y consignada por el ciudadano R.S., alguacil de este tribunal, según consta a los folios 13, 14, 17 y 18.

Cursa a los folios 19 y 20 de fecha 12/03/2.008, diligencia consignada por la Lic. A.P., en su carácter de Psicóloga de este tribunal, por medio de la cual consiga informe psicológico realizado al grupo familiar ELBRIHI BARRADA, constante de un (01) folio útil, y agregado a autos al folio 28 según auto expreso de fecha 14/03/2.008.

A los folios 21 al 27 de fecha 12/03/2.008, cursa diligencia consignada por la Dra. I.C.P., en su carácter de Psiquiatra de este tribunal, por medio de la cual consiga informe psiquiátrico realizado al grupo familiar EL BRIHI BARRADA, constante de seis (06) folios útiles, y agregado a autos al folio 28 según auto expreso de fecha 14/03/2.008.

Al folio 29, de fecha 14/04/2.008 cursa auto de abocamiento de la Juez Temporal Abg. M.B. con motivo del permiso pre y post natal concedido a la Juez Titular de esté Tribunal Abg. Y.G. según oficio N-CJ-08-0566, de fecha 02/04/2008, preveniente de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.

Cursa al folio 30 de fecha 13/05/2.008 acta de las opiniones de las niñas (se omiten), de nueve (09) y once (11) años de edad respectivamente, titulares de las cédulas de la cédula de identidad Nros V-26.578.463 y V-26.578.464, quiénes bajo dialogo abierto expuso al tribunal de conformidad con el artículo 80 LOPNA EN LA OPORTUNIDAD Y FORMA PREVISTA EN LA RESOLUCIÓN DE SALA PLENA DEL TSJ DE FECHA 25/04/2007 QUE PAUTA LAS ORIENTACIONES SOBRE LA GARANTÍA DEL DERECHO HUMANO DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES A OPINAR Y A SER OÍDOS EN LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES ANTE LOS TRIBUNALES DE PROTECCIÓN: “que se sienten bien viviendo con su papá pero que quieren vivir con su madre la ciudadana YENNYS YUVENIL BARRADA quien reside en la Urbanización Ciudad Varyna, calle 01, casa N° A-4 de esta ciudad de Barinas y visitar a su padre y abuelos cuantas veces ellas lo deseen porque se llevan bien con ellos”.

En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procésales se pasa a decidir la presente causa, bajo las siguientes consideraciones.

MOTIVA

De la revisión detallada de las actas procésales partida de matrimonio de los cónyuges y la Partida de nacimiento de los niños habidos en el matrimonio se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 185-A del Código Civil y se pactaron de común acuerdo conforme el artículo 360 LOPNA, sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni al interés superior de los niños, derecho alimentario, custodia y visitas del mismo.

Debidamente notificada el Fiscal Auxiliar Séptima Especializa.A.. A.M.R.H., a los fines pertinentes misma en el lapso de ley diligenció manifestando su no oposición al presente procedimiento manifestando observar el cumplimiento de los requisitos arriba puntualizados.

DISPOSITIVA.

En consecuencia, estando dentro de la oportunidad legal para decidir por todas las consideraciones arriba señaladas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges YENNYS YUVENIL BARRADA y SEEAD J.E.B.E., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.371.189 y V-9.548.566 respectivamente. De conformidad con los artículos 08, 32 y 360 LOPNNA se confiere la CUSTODIA de las niñas habidas en el matrimonio al padre ciudadano SEEAD J.E.B.E., tomando en cuenta el interés superior de las niñas (se omiten)las recomendaciones plasmadas en los informes practicados por la Psicóloga y Psiquiatra de esté Tribunal, insertos a los folios 26 y 27, la integridad personal y seguridad de las prenombradas niñas, asimismo SE REAJUSTA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION MENSUAL EN LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 200,00) Y ADICIONALES EN LOS MESES DE AGOSTO Y DICIEMBRE POR LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 400,00) A CARGO DE LA MADRE, conforme el artículo 375 LOPNA SE HOMOLOGAN los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber a la obligación de manutención, Custodia y Régimen de convivencia familiar de las niñas habidas en el matrimonio, asimismo se deja por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional y/o Municipal según sea el caso, conforme prevé el artículo 369 LOPNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem.

Queda extinguida la comunidad conyugal.

Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de ley, una vez cause ejecutoria del presente fallo. Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Juez Unipersonal Temporal Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los dieciocho (18) días del mes de Junio del 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg. L.A.. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. L.A. en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio __________ del Expediente N° C-9069-07, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil

La Secretaria,

Abg. L.A.

Exp. Nº: C-9069-07

MB/jaz.-

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