Decisión nº 0244-2007 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 9 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteMarvelys Elisa Soto
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial

Juzgado Tercero de Control

Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z.

S.B.d.Z., 09 de Agosto de 2007

197° y 148°

C03-2154-07

DECISIÓN Nº 0244-2007

Recibida como ha sido desestimación de denuncia presentada por la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de Estado Zulia, con sede en S.B.d.Z., signada bajo el Nº C03-2154-2007, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana R.B.C., de nacionalidad extranjera, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-83.490, residenciada en la calle 2 Casa S/N, frente a la Hacienda San Luís, Barrio Primero de Mayo, S.B.d.Z., Municipio Colón, Estado Zulia, Quien señala solicitar al Ministerio público su intervención por cuanto el día martes 17-07-2007, aproximadamente como a las 7:30 P.M., cuando se dirigía a su casa con su bebe de un año y cinco meses, de repente la ciudadana R.V., le sorprende, amenaza con un arma blanca tipo cuchillo de agredir físicamente, que si no es porque va con su hijo arremete y siempre la espera en la oscuridad para intentar agredirme, que fue a hablar con su marido de nombre Dixon Vargas, sin resolverse nada. De tal denuncia refiere el Ministerio Público, que se subsume el delito de Amenazas de grave daño e injusto, previsto y sancionado en el artículo 175 en su último aparte del Código Penal venezolano, el cual es castigado de parte de Instancia agraviada, observando que existe un obstáculo legal, para el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 28 numeral 4,literal d, 24, 25 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual solicita la desestimación de la presente denuncia.

Ahora, bien de la revisión efectuada a las actuaciones que conforman la presente solicitud, se observa anexa a dicho escrito Acta de denuncia interpuesta por la Ciudadana R.B.C., plenamente identificada en actas, de fecha 23-07-2007, de la cual se desprende de su contenido que ciertamente el hecho narrado por la denunciante en contra de la ciudadana R.V., se subsume el l delito de Amenaza de Grave Daño, previsto y sancionado en el artículo 175 último aparte del Código Penal, es de previa querella del amenazado, circunstancia esta que de acuerdo a lo establecido en los artículos 24, 25 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, existe un obstáculo legal para el inicio de la investigación Penal por parte del Ministerio Público, razones estas que llevan a esta Juzgadora a declarar con lugar la desestimación de la denuncia. Líbrese la correspondiente boleta de notificación al Ministerio Público y a la denunciante y se ordena la remisión de la respectiva solicitud en la oportunidad legal a la Fiscalia antes mencionada. Así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar desestimación de denuncia interpuesta por la ciudadana R.B.C., de nacionalidad extranjera, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-83.490, residenciada en la calle 2 Casa S/N, frente a la Hacienda San Luís, Barrio Primero de Mayo, S.B.d.Z., Municipio Colón, Estado Zulia, en contra de la ciudadana R.V., Por ello, se ordena librar boletas de notificación al Ministerio Público y la denunciante, y remitir las actuaciones que conforman la presente solicitud en la oportunidad legal correspondiente al Ministerio Público para su archivo, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 302 eiusdem. Registre la presente decisión bajo el Nº 0244-2007, Publíquese. Notifíquese. Ofreciese. Cúmplase.-

La Juez Tercero de Control (S),

ABG. MARVELYS E.S.G.

La Secretaria (S),

ABG. C.O.H.

En esta misma fecha y conforme a lo ordenado se registra la presente decisión bajo el Nº 0244-2007, se libran boletas de notificación bajo el Nº de oficio Nº 1450-2007.-

La Secretaria (S),

ABG. C.O.H.

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