Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 7 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteMaria de los Angeles Andarcia
ProcedimientoCumplimiento Contrato Bilateral Opc-Comp-Vta

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÀNSITO, MARÌTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CUMANA, 07 DE MAYO DE 2015

205º y 156º

En vista de que, con ocasión a la incidencia aperturada ope legis, en razón del desconocimiento del documento privado llamado recibo de pago, que hiciere la parte demandada, el cual fue presentado por la parte actora-reconvenida en la presente causa, quien insistió en hacerla valer, solicitando a su vez que se efectuara la prueba de cotejo de firmas al documento privado que riela inserto al folio 143, siendo acordada dicha prueba por auto de fecha 26/02/2015, y que por inasistencia de la parte demandada-reconviniente a los actos de designación de expertos grafotécnicos, no fue posible su evacuación definitiva, el cual consistía en el nombramiento de los descritos expertos.

Y, como quiera que los jueces deben tener por norte de sus actos la verdad, lo que deben hacer en resguardo de una eficaz administración de justicia, quienes actuando como directores del proceso, y cuando no tengan claros determinados hechos que puedan influir en la formación de su criterio para dictar decisión de fondo, pueden de conformidad a lo pautado en el articulo 401 del Código de Procedimiento Civil dictar autos para mejor proveer, ordenando de oficio cualquiera prueba que consideren idónea para formar su convicción, otorgándole dicha norma a los jueces potestad probatoria ex officio, para la practica de diligencias que propendan a la búsqueda de la verdad en el asunto sometido a su conocimiento, y de esa manera cumplir con su deber, que no es mas que impartir justicia, por lo que no debe mantenerse el juez como un simple espectador, sino mas bien en el conductor del proceso.-

Pues bien, en razón de que ha precluido el lapso probatorio de la incidencia establecido en el artículo 449 del Código de Procedimiento Civil, así como la prorroga de dicha incidencia otorgada por este juzgado en fecha 04/03/2014, nacida con ocasión al desconocimiento de la firma de la documental privada denominada recibo de pago de fecha 11/11/2013 que riela inserto al folio 143, y como quiera que esta operadora de justicia considera necesario a los fines de formarse un criterio mas amplio con respecto al asunto aquí debatido, y actuando de conformidad a lo establecido en el artículo 401 ordinal 5º, Ordena PRACTICAR EXPERTICIA GRAFOTECNICA a las firmas estampadas en la documental anexada al folio 143, designándose al Experto Grafotécnico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica (CICPC), asentado en la delegación de la Ciudad De Cumana, Inspector adscrito J.J.G., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.274.467, ordenándose su notificación por boleta, a los fines de que comparezca por ante este Juzgado a las Diez de la mañana (10:00 a.m.) del Tercer (3er) día de despacho siguiente a su notificación, para que dé su aceptación o excusa al cargo designado, y en caso de ser afirmativa su aceptación proceda a juramentarse. Asimismo, deberá realizar la experticia grafotecnica sobre las firmas que constan en el descrito recibo de pago, y presentar el informe respectivo a este órgano jurisdiccional al Quinto (5º) día de despacho luego de su juramentación, sobre si las firman que constan en el descrito recibo de pago pertenecen a los ciudadanos E.D.A. y J.S.D.D. y YENNYS M.M.V., respectivamente;

Que para la realización de la experticia aquí ordenada deberá confrontar las firmas de los demandados-reconvinientes ciudadanos E.D.A. y J.S.D.D., suficientemente identificados, que constan en los documentos que rielan insertos al vuelto del folio 66, folio 67 con las del recibo de pago que riela al folio 143; y para la confrontación de la firma de la demandante de autos ciudadana YENNYS M.M.V., se ordena librarle notificación a los fines de que comparezca por ante este Juzgado al primer (1er) día de despacho luego de su notificación a los fines de que escriba y firme en presencia de la Jueza de este despacho y poderla confrontar con la inserta en el tan mencionado recibo de pago. Así se ordena.- Líbrense las notificaciones ordenadas.-

LA JUEZA PROVISORIA.

Abg. M.D.L.A.A.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. BOMNY MUÑOZ DE ACUÑA.

Auto ordenando de oficio prueba de experticia grafotecnica.-

Exp. N° 7288-14

MDLAA/MA.-

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