Decisión nº Nº0079-2008 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 11 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteMarvelys Elisa Soto
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa Por Prescripcion

República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial

Juzgado Tercero de Control

Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z.

S.B.d.Z., 11 de Febrero de 2008

197° y 148°

C03-0099-2002

DECISIÓN Nº 0079-2008

Revisadas como han sido actuaciones que conforman la causa Penal signada bajo el Nº C03-0099-2002, seguida en contra del ciudadano R.J.M.A., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.825.733 , residenciado en la avenida 18, casa N° 7-32, Barrio San Isidro, S.B.d.Z., Municipio Colón, Estado Zulia, por la presunta comisión de delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 223 ORDINAL 1 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Funcionarios Policiales L.P. y G.S., adscrito al Grupo de Respuesta inmediata de la Policía Regional del Estado Zulia, ubicada su sede en la Urbanización Indulac La Fundación Frente al Estadio en el Sector A.E.B., San C.d.Z., Municipio Colón Estado Zulia, en el cual el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en S.B.d.Z., solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal, en uso de las atribuciones que le confiere el numeral 15 del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los artículos 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y 108 ordinal 5 del Código Penal Venezolano, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 17 de Abril de 2002, aproximadamente a las nueve horas de la mañana, cuando funcionarios adscritos al Grupo de Respuesta Inmediata adscrita a la Policía Regional del Estado Zulia, se encontraban en labores de patrullaje en la población de S.B.d.Z., Municipio Colón, Estado Zulia, por la calle 2 san Francisco, avistaron un ciudadano que se desplazaba a bordo de una moto Jog, que se encontraba en pésima condiciones, no apta para circular, quienes de inmediato de conformidad con los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, le fue requerido documentación persona y de propiedad del vehículo que conducía sin presentarlo para el momento, cuando los funcionario trataron de advertir las irregularidades el ciudadano se tornó en una aptitud grotesca, soez, y ofendiendo con palabras obscenas a los funcionarios, optando estos a realizar su aprehensión.

Considera esta juzgadora que no se hace necesaria la fijación de audiencia oral para dirimir el pedimento realizado por el Fiscal del Ministerio Público, por ser comprobable en derecho.

Ahora bien, del análisis que se desprende del contenido de las actuaciones que conforman la presente causa, tales como: Acta Policial de fecha 17 de Abril de 2002, orden de inicio N° 24-F16-1184-2006, y Acta Policial de fecha 08 de Marzo de 2007, observa que ciertamente se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, pero su acción se encuentra prescrita, tomando en cuenta que en la fecha que ocurrió el hecho punible 17 de Abril de 2002, la fecha 23 de Octubre de 2006, a la fecha de la presentación de la solicitud sobreseimiento ha transcurrido tiempo superior al establecido en el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal Venezolano, en la cual se determina ha transcurrido más de cinco años desde que ocurrió el hecho dando como efecto jurídico, la prescripción de la acción penal, tomando en cuenta que la pena establecida en el delito Ultraje a Funcionario Público, es de un mes a tres meses de prisión en su limite máximo por lo que de conformidad con los artículo 48 numeral 8, 318 numeral 3 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa. Así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos de hecho y derecho este TRIBUNAL TERCERO DEL CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN S.B.D.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la investigación penal signada bajo el Nº 24-F16-1184-2006, seguida en contra del ciudadano R.J.M.A., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.825.733 , residenciado en la avenida 18, casa N° 7-32, Barrio San Isidro, S.B.d.Z., Municipio Colón, Estado Zulia, por la presunta comisión de delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 223 ORDINAL 1 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Funcionarios Policiales L.P. y G.S., adscrito al Grupo de Respuesta inmediata de la Policía Regional del Estado Zulia, ubicada su sede en la Urbanización Indulac La Fundación Frente al Estadio en el Sector A.E.B., San C.d.Z., Municipio Colón Estado Zulia, Con fundamento a lo establecido en el Artículos 48 numeral 8, 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 324, ejusdem y articulo 108 ordinal 5º del Código Penal. y ordena su archivo judicial en la oportunidad legal correspondiente. Líbrese las correspondientes boletas de notificación a las Partes. Regístrese y publíquese la presente decisión bajo el Nº 0079-2008.Ofíciese. Cúmplase.

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (S),

ABG. MARVELYS E.S.G.

LA SECRETARIA,

ABG. M.L.V.M.

En esta misma fecha y conforme a lo ordenado se Registra la presente decisión bajo el Nº 0079-2008 y se libraron Boletas a las partes bajo Nº 0261-2008.-

LA SECRETARIA,

ABG. M.L.V.M.

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