Decisión nº PJ0292010000475 de Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 12 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2010
EmisorSala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYaqueline Landaeta
ProcedimientoColocación Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de, Niños, Niñas y Adolescentes

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional Jueza Unipersonal 14 de la Sala de Juicio.

Caracas, 12 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2009-014725

Revisado como ha sido el presente asunto, contentivo de la Demanda de Colocación Familiar de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), que fuera incoada por su tía materna, ciudadana Yenory de la E.P.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.672.168, asistida por el Defensor Público Décimo Sexto (16to) con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, de la lectura del mismo se evidencia que la demanda fue incoada en virtud que la tía materna de la niña se ha encargado de los cuidados de ésta desde hace año y medio en virtud que la progenitora de la niña, ciudadana K.A.A.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.911.968, le dejaba a la niña cuando se iba de la casa con su pareja y debido a los trastornos psicológicos de la misma, asimismo se evidencia de las actas, que ha transcurrido tiempo suficiente desde el momento que fue introducida la demanda hasta la presente fecha, sin que la niña de autos se encuentre protegida bajo figura jurídica alguna, y encontrándose de hecho, más no de derecho, bajo los cuidados de su tía materna, ciudadana Yenory de la E.P.C., antes identificada, en su hogar, en tal virtud y para garantizarle a esta niña sus derechos, esta Jueza unipersonal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:

En fecha 16 de septiembre de 2009, fue presentada la demanda de colocación familiar, por la ciudadana Yenory de la E.P.C., admitiéndose la misma el 23 de julio de 2009; en dicha admisión se acordó citar a la progenitora, ciudadana K.A.A.P., antes identificada y domiciliada en la Urbanización Villa Docencia, Calle M.E.S., casa Nro. 60. Sector Marizada. Municipio Acevedo. Sector Caucagua. Estado Bolivariano de Miranda; cuyas resultas aún no han sido remitidas a este Tribunal; asimismo se acordó la práctica del correspondiente Informe Integral, cuyas resultas parciales fueron remitidas en fecha 25/01/2010 por el Equipo Multidisciplinario 7 adscrito a este Circuito Judicial de Protección y cursan a los folios del 44 al 49 del presente asunto, del referido Informe Técnico Parcial (psiquiátrico), elaborado por los profesionales de las distintas disciplinas que conforman el equipo Multidisciplinario Nro. 7 de este Circuito Judicial, se evidencia, entre otras cosas lo siguiente:

“…Refiere que tiene a XXXX quien es hija de su sobrina C.A.A.P. quien tiene antecedentes de Retraso Mental Leve. Relata que a los dos meses de nacida la niña estaba con su abuela ya que la madre se fue a la calle, motivo por lo cual asistió al c.d.p. y citaron la madre quien no se presento por lo cual abrió el caso acá en Caracas ya que ella reside en esta localidad. Desde entonces tiene a la niña quien ya tiene dos años de edad.

Señala que la madre de la niña de nombre carla estaba viviendo con un hombre que hace unos tres meses falleció violentamente tras lo cual la joven regresa permanece una semana en el hogar y se volvió a ir lo cual se desconoce el paradero de ésta y es desconocido para la solicitante. Señala que otros hermanos de ésta conocen donde esta viviendo y fueron a buscarla, pero la joven madre no desea regresar ni ocuparse de la niña.

El presente caso trata de la solicitud de colocación familiar realizada por la abuela materna señora YENORY DE LA E.P.C.. Quien posterior se encuentra al cuidado de su nieta XXXX desde los dos meses de nacida ya que la madre de esta niña, según refiere, presenta conductas irregulares y poco estables debido a antecedente de retardo mental leve.

La señora YENORY, adulta femenina de 56 años (05/01/2010). Natural de Caucagua. Edo. Miranda. Y procedente de la localidad de Caracas. Ha internalizado el rol materno. Es capaz de expresar sus sentimientos de amor y cariño hacia la niña. Sin evidencias de patología mental para el momento de esta evaluación.

XXXX es una lactante femenina de 2 años de edad (16/11/2007). Natural de Caracas y procedentes de esta localidad. Quien vive con su abuela materna. La figura materna significativa para esta niña es la solicitante con quien mantiene comunicación afectuosa.

En este orden de ideas, puede apreciarse del escrito libelar, que la tía materna, ciudadana Yenory de la E.P.C., expuso que su sobrina, la niña XXXX, se encuentra a su cuidado directo desde hace año y medio para la fecha de presentación de la demanda, y ha sido ella quien le ha proporcionado protección física, desarrollo moral, educativo y cultural y es por ello que desea se le otorgue la colocación familiar de su sobrina, asimismo manifestó que su sobrina, K.A.A.P., presenta trastornos psicológicos, lo cual puede evidenciarse los recaudos consignados junto a su escrito libelar, como lo es el Informe Psicológico de la progenitora cuyo diagnóstico es de signos altamente significativos de daño orgánico cerebral, y retardo mental leve, asimismo consignó la actora la Medida de Protección dictada por el C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Acevedo a favor de la niña que nos ocupa, y a ejecutarse en el hogar de la actora.

De esta forma queda efectuada la síntesis de la presente causa de Colocación Familiar, y considerando que hasta la presente fecha la niña de autos no se encuentra protegida bajo figura jurídica alguna, es por lo que esta Juez Unipersonal 14 de la Sala de Juicio, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA MEDIDA DE PROTECCIÓN consistente en: MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL con un carácter transitorio, preventivo y sin que esto signifique pronunciamiento alguno al fondo del presente asunto, a favor de la niña XXXX, a ejecutarse en el hogar de su tía materna, ciudadana Yenory de la E.P.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.672.168, ubicado en la Esquina de San José a S.R., Centro Residencial Las Rosas, Torre A, piso 6, apartamento A-62. Avenida Fuerzas Armadas. Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 75, 78 de la normativa constitucional, en concordancia con los artículos 126 literal i), 177, 394, 396, 397 398 y 399 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Considerando lo anteriormente expuesto, este Tribunal acuerda:

PRIMERO

Notificar a la tía materna de la niña de autos, ciudadana Yenory de la E.P.C., antes identificada, a fin de comunicarle de la Medida decretada.

SEGUNDO

Oficiar al IDENA a objeto de comunicarle lo conducente respecto a la presente Medida de Protección. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

La Jueza,

Dra. Y.L.V.

El Secretario,

Abg. C.A.F.

YLV/CAF/Thairyt H.

Asunto: AP51-V-2009-014725

Motivo: Medida de Protección

Modalidad: Colocación Familiar

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