Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión El Vigia), de 23 de Julio de 2014

Fecha de Resolución23 de Julio de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteAndreina del Valle Fernández
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano del Mérida, Sede Alterna El Vigía.

El Vigía, veintitrés de julio de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: LP31-L-2014-000017

MEDIACIÓN POSITIVA – EN PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR

PARTE DEMANDANTE: YENRRY E.L.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.229.985, chofer, domiciliado en El Vigía, Estado Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. R.C.C., R.J.B.C., A.O.A.M. y J.R.V.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-5.676.998, V-15.591.229, V- 14.963.587 y V- 4.699.821, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 28.163, 148.549, 110.567 y 193.844 domiciliados en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: AGRÍCOLA LA NONA IXL C.A., Sociedad Mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, en fecha 29 de septiembre de 2003, bajo el Nº 57, Tomo 5-A, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, representada legalmente por su accionista y presidente ciudadano R.A.W.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.338.078.

AGROPECUARIA RAW3, C.A., Sociedad Mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, en fecha 18 de julio de 2000, bajo el Nº 59, Tomo A – 4, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, representada legalmente por su accionista y presidente ciudadano R.A.W.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.338.078.

INVERSIONES LUCERITO C.A., Sociedad Mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, en fecha 14 de mayo de 2007, bajo el Nº 65, Tomo A – 4, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, representada legalmente por sus accionistas ciudadano J.O.P.S., titular de la cédula de identidad Nº 4.628.664 y por el ciudadano C.A.M.S., titular de la cédula de identidad Nº V- 16.876.628.

ASOCIACIÓN COOPERATIVA EL NUDO GORDIANO, R.L., inscrita en el Registro Público del Municipio A.A.d.E.M., bajo el Nº 9, folio 37, Tomo 17, de fecha 17 de diciembre de 2010, representada legalmente por Coordinador General Ciudadano J.C.J.U.M..

R.A.W.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.338.078.

SOIREÉ MORA CONTRERAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.281.115, en su carácter de gerente de recurso humanos de todas las empresas, por tener carácter de patrono.

ABOGADO ASISTENTE DE LA CO-DEMANDADA ASOCIACIÓN COOPERATIVA EL NUDO GORDIANO, R.L., Abg. L.E.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.223.539, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.780, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy miércoles, veintitrés (23) de julio de 2014, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 pm), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, ha incoado el ciudadano YENRRY E.L.N., contra AGRÍCOLA LA NONA IXL C.A., AGROPECUARIA RAW3, C.A., INVERSIONES LUCERITO C.A., ASOCIACIÓN COOPERATIVA EL NUDO GORDIANO, R.L., y a los Ciudadanos R.A.W.G. y SOIREÉ MORA CONTRERAS. Compareció por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, la co-apoderada Judicial de la parte demandante Abg. R.C.C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.676.998, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.163, civilmente hábiles y domiciliada en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, según consta en poder notariado inserto a los folios del 14 al 17 de las actas procesales; así como La ASOCIACIÓN COOPERATIVA EL NUDO GORDIANO, R.L., inscrita en el Registro Público del Municipio A.A.d.E.M., bajo el Nº 9, folio 37, Tomo 17, de fecha 17 de diciembre de 2010, representada legalmente por Coordinador General Ciudadano J.C.J.U.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 10.243.094; asistido por el abogado Abg. L.E.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.223.539, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.780, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida; así mismo, se deja constancia de la incomparecencia de las co-demandadas AGRÍCOLA LA NONA IXL C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, en fecha 29 de septiembre de 2003, bajo el Nº 57, Tomo 5-A, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, representada legalmente por su accionista y presidente ciudadano R.A.W.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.338.078, AGROPECUARIA RAW3, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, en fecha 18 de julio de 2000, bajo el Nº 59, Tomo A – 4, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, representada legalmente por su accionista y presidente ciudadano R.A.W.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.338.078; INVERSIONES LUCERITO C.A., Sociedad Mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, en fecha 14 de mayo de 2007, bajo el Nº 65, Tomo A – 4, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, representada legalmente por sus accionistas ciudadano J.O.P.S., titular de la cédula de identidad Nº 4.628.664 y por el ciudadano C.A.M.S., titular de la cédula de identidad Nº V- 16.876.628; y los Ciudadanos R.A.W.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.338.078 y SOIREÉ MORA CONTRERAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.281.115, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno legalmente constituido, dándose inicio a la prolongación de la audiencia preliminar.

La Juez instó a la mediación del conflicto; y por cuanto la mediación laboral fue positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 1.713 del Código Civil Venezolano, el cual, se realizará en los siguientes términos: PRIMERO: La Co-demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA EL NUDO GORDIANO, R.L., con el propósito de dar por terminada la presente divergencia y evitar dilaciones innecesarias y mayores erogaciones, ofrece pagar a LA PARTE ACTORA ciudadano YENRRY E.L.N., a manera de mediar, la cantidad de: TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 36.737,92), en dinero efectivo en monedas de curso legal, de los cuales la apoderada judicial de la parte actora declara y acepta que el trabajador recibió la cantidad de: DIECISÉIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 16.737,92), por concepto de adelanto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, según consta en recibos de pago presentados, arrojando una diferencia a pagar de: VEINTE MIL BOLÍVARES (BS. 20.000,00) en monedas de curso legal. SEGUNDO: La apoderada judicial de la parte actora, expone, que acepta y está conforme con el ofrecimiento realizado. TERCERO: Ambas partes acuerdan que el acto efectivo de cancelación de tal acuerdo será realizado el día martes, 29 de julio de 2014, por la cantidad de: Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000) en dinero efectivo, que comprende, los conceptos que en realidad le corresponden a la parte actora y ajustados, previo un análisis real realizado, en esta Audiencia Preliminar, en la cual, AMBAS PARTES declaran que los conceptos que efectivamente le corresponden a LA PARTE ACTORA, una vez realizado el análisis respectivo, y que se acuerdan sin constreñimiento, presión o coacción. De esta manera se cubren las pretensiones de la Parte Actora, por una parte, y por la otra la Parte Demandada, cumple con el ofrecimiento para conciliar y satisfacer los anhelos de la trabajadora estos ajustados a derecho. CUARTO: La apoderada judicial de la parte actora, declara estar conforme y de acuerdo con el convenimiento realizado en los términos expuestos, no quedando nada a deberle la parte demandada a la parte actora, por todos los conceptos demandados por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos laborales, establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, referidos a prestación de antigüedad con sus respectivos intereses, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días de descanso y feriados e indemnización por despido, ni por ningún otro concepto derivado de la relación que los unió, quedando de esta forma satisfechas todas las pretensiones de LA PARTE ACTORA. QUINTO: Ambas partes declaran expresamente que con la firma de la presente MEDIACION, nada tienen que reclamarse por cualquier concepto derivado de la relación laboral que existió entre ellas. SEXTO: Ambas partes declaran que la presente mediación producirá efecto de cosa juzgada entre las partes, por haber sido celebrada con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos, por lo cual, solicitan a este Tribunal que le imparta la homologación correspondiente, ordenando el archivo del expediente, una vez que conste en el expediente que se cumplió con el pago acordado.

En este estado ambas partes, solicitan respetuosamente a este Tribunal y agradeciendo su intervención para lograr la celebración de este acto de composición procesal, le imparta su aprobación de MEDIACION, la terminación del juicio y posterior archivo del expediente una vez que conste que se cumplió con el pago acordado. Igualmente solicitan que se les devuelvan sus respectivos escritos de Pruebas y todo de conformidad con los principios constitucionales establecidos en los artículos 87, y 92 ambos inclusive en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y muy en especial a lo que refiere al artículo 89, ordinal 3 ejusdem.

Este Tribunal vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA MEDIACION CELEBRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de tal manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes dada la naturaleza del presente fallo y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la presente mediación, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste que se cumplió con el pago convenido. Se devuelven las pruebas consignadas al inicio de esta audiencia preliminar. Se deja constancia que siendo las 2:59 pm. Culminó la presente audiencia.

Es todo. Terminó, se leyó y conformes firma.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 248 del Código de Procedimiento Civil.

La Juez Temporal

Abg. A.d.V.F.

Apoderada Judicial de la Parte Demandante

Parte Co-Demandada Asociación Cooperativa El Nudo Gordiano, R.L.

Abogado Asistente de la Co-demandada Asociación Cooperativa El Nudo Gordiano, R.L.,

La Secretaria

Abg. Katiusca Pérez Barón

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