Decisión de Juzgado de Municipio Quinto Ejecutor de Medidas de Caracas, de 6 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado de Municipio Quinto Ejecutor de Medidas
PonenteNela Pasquali Vespa
ProcedimientoEmbargo Preventivo

071-10

En el día de hoy, Seis (06) de Octubre del Dos Mil Diez (2010), siendo las 01:00 de la tarde, se trasladó y constituyó la Abogado, N.P.V., Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. M.R.R., en compañía de la Abogada, E.M., titular de la Cédula de Identidad N°V-14.032.162, en su carácter de Defensora Encargada Pública Tercera de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, sin necesidad de auxiliares de justicia por no requerirse; en la siguiente dirección: División de Derechos Fundamentales y de Disciplina, ubicado en la Mezzanina 1 del Edificio Sede de la Comandancia General del Ejército Bolivariano, Fuerte Tiuna, El Valle, Caracas; a fin de dar cumplimiento a la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y R.d.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con motivo del Juicio que por Obligación de Manutención, sigue YENRY K.P.R., contra G.R.C.V.. Presente una persona que dijo ser y llamarse, D.T.M., mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-5.889.119, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser Jefe de Asesoría Jurídica de la División de Derechos Fundamentales y de Disciplina. Acto seguido la notificada, D.T., antes identificada, expone: “Hago del conocimiento del Tribunal que actualmente el demandado G.R.C.V., sienta plaza en la Dirección de Personal del Ejército Bolivariano, es todo.” Seguidamente el Tribunal vista la exposición de la notificada y en cumplimiento de su misión declara Preventivamente Embargado la tercera parte, el Treinta y tres punto treinta y tres por ciento (33,33%), del sueldo devengado por el demandadado G.R.C.V., en su condición de Militar Activo, con el grado de Sargento Técnico de Primera, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la

Defensa. Igualmente se declara Preventivamente Embargado el Treinta y tres punto treinta y tres por ciento (33,33%) de lo que pueda corresponderle al demandado por concepto de vacaciones, utilidades, caja de ahorros, primas y cualquier otra cantidad de dinero que le corresponda en virtud de la prestación de servicio y sobre el cien por ciento (100%) del monto que la patronal del demandado le reconoce por concepto de útiles escolares y juguetes en el período 2010 y años subsiguientes al niño, beneficiario de la obligación de manutención y los pone en posesión de la notificada, quien queda en cuenta de lo aquí actuado Ahora bien, tal y como lo indica el texto del Despacho: “Retenidas como sean las cantidades de dinero señaladas, deberán ser remitidas a este Juzgado en CHEQUE DE GERENCIA, a nombre de este Despacho, a fin de ser entregados a la demandante para cubrir las necesidades alimentarias del mencionado niño…” Este Juzgado ordena expedir copias certificadas de la presente comisión íntegra, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, aún vigente. Siendo las 02:15 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ PROVISORIA

ABG. N.P.V.

LA DEFENSORA PÚBLICA TERCERA (E)

LA NOTIFICADA, D.T.

LA SECRETARIA

ABG. M.R.R.

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