Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 20 de Abril de 2009

Fecha de Resolución20 de Abril de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteSamer Romhain
ProcedimientoSin Lugar Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal – Cumaná

Cumaná, 20 de Abril de 2009

199º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000940

ASUNTO : RP01-R-2009-000043

Visto el Recurso de apelación interpuesto por el abogado YENSIN J.Y., venezolano, titular de la cédula identidad Nº 12.268.235, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.754; actuando con el carácter de Defensor Privado del imputado J.A.M.D.C.; contra la decisión dictada en fecha 13 de Marzo del 2009 por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, mediante la cual se declaró Con Lugar la solicitud Fiscal en audiencia de presentación de imputado y se procedió a ratificar las Medidas de Protección a favor de la victima D.F.M. de conformidad con lo establecido en el artículo 87 ordinales 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L. deV., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA tipificada en el artículo 42 Eiusdem.-

A tal efecto ha sido asignada la Ponencia mediante el Sistema de Distribución al Juez Superior S.R., quien con tal carácter suscribe el presente fallo, para decidir sobre su Admisibilidad esta Corte hace las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y los casos expresamente establecidos.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Alega dicho Recurrente en el escrito de Apelación el cual cursa al folio 31 de la presente causa, “Visto la celebración de la audiencia oral de presentación de mi defendido…, recurro a mi derecho a la defensa de APELAR de la decisión por ante este tribunal de control que expondré en la presente audiencia”.

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO

Notificada como fue, la abogada Y.D., actuando en su carácter Fiscal Décima del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, esta no dio contestación al Recurso de Apelación.

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

OMISIS

…este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscal Décima del Ministerio Público, quien solicita a este Tribunal se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con lo establecido en el artículo 92 ordinal 8 de la Ley Especial, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L. deV. en perjuicio de la ciudadana DIANA MARIAZA FLORES; oída la exposición de la defensa, éste Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, e igualmente de las actuaciones procesales se desprenden suficientes elementos de convicción que dan certeza jurídica de la comisión del hecho, evidenciándose del acta de Investigación Penal, de fecha 12-03-2009, realizada por funcionarios adscritos al IAPES, la cual recoge las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, suscrita por funcionarios actuantes el agente C.H., cursante al folio 01 y su Vto.; informe medico suscrito por la medico Y.V., donde deja constancia de las lesiones sufrida por la victima, cursante al folio 02, inspección Nº 724 donde se deja constancia de las investigaciones realizada por los funcionarios C.H. Y J.E., cursante al folio 3 y su vto. Oficio Nº 9700-174-3950, proveniente del CICPC, y dirigido al fiscal superior al fiscal superior poniéndolo en conocimiento de que se apertura averiguación signada con el Nº I-020.555, donde aparece como victima DIANA MARIAZA FLORES y como investigado J.A.M.D.C., acta de entrevista donde se deja constancia de la entrevistita realizada ala victima cursante al folio 7 su vto. y 8 memorandum 9700-174-SDEC-443, del C.I.C.P.C, donde se informa mediante el sistema computarizado SIIPOL-ONIDEX que el imputado NO REGISTRA ENTRADAS POLICIALES, memorandum 9700-174-SDEC – 3917, del C.I.C.P.C dirigido al medico forense para que le sea practicado examen medico legal a la victima cursante al folio 11, memorandum 9700-174-SDEC – 3918, del C.I.C.P.C dirigido al medico forense para que le sea practicado examen medico legal al ciudadano J.A.M.D.C. cursante al folio 12, resultado del examen medico forense practicado a la victima, el cual es el siguiente: contusión edematosa y equimotica cara interna labio inferior asistencia medica por un día, curación e incapacidad por 2 días secuelas, no, cursante al folio 13, resultado del examen medico forense practicado a la imputado de auto el cual es el siguiente: herida contusa región inframentoniana de 2 cm. suturada, herida contusa en región parietal izquierda de 7 cm., suturada , excoriación en dedos de ambas manos, 2 contusiones edematosa, equimiotica y excoriaciones en cara lateral de antebrazo izquierdo fractura de insicivo central derecho asistencia medica por un día, curación e incapacidad 8 días secuelas fractura de insicivo central derecho, fractura tercio distal del incisivo distal del insicivo superior derecho, cursante al folio 14, actas de medidas de protección y seguridad cursante al folio15 y su vto. actuaciones éstas de las cuales se desprende ciertamente la existencia de un hecho punible como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L. deV. en perjuicio de la ciudadana DIANA MARIAZA FLORES y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, considera este Juzgador que los recaudos cursantes antes indicados, constituyen fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal estimar que el imputado de autos, plenamente identificado, es autor o partícipe del delito antes indicado. Por lo que en atención a las consideraciones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se estima que lo procedente es acordar la solicitud fiscal de RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD contenidas en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., en contra del ciudadano J.A.M.D.C. nacionalidad extranjera, de 35 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº E- 81.946.466, Residenciado en Urbanización el Bosque, calle Overo manzana C casa N° 3, de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una vidaL. de violencia, en perjuicio de la ciudadana DIANA MARAIZA F.M., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L. deV. en perjuicio de la ciudadana DIANA MARAIZA F.M. consistentes en: 1) Abandono del hogar, 2) prohibición de acercamiento a la mujer agredida y realizar por si mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 2) se compromete a no agredir a la victima Líbrese boleta de Excarcelación, adjunta a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Asimismo la presente causa continuara por el procedimiento especial que rige la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una V.L. de Violencia…

IV

RESOLUCIÒN

Leído y analizado el Recurso de Apelación interpuesto en la presente causa, así como toda y cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Corte de Apelaciones para decidir hace las siguientes consideraciones:

Manifiesta el Abogado YENSIN J.Y., en su escrito de Apelación que: “…recuro a mi derecho a la defensa de APELAR de la decisión por ante este tribunal de control que expondré en la presente audiencia…”

Observa esta Alzada, que el recurrente en su Recurso de Apelación, señala como punto único, que apela de la decisión, sin indicar el fundamento legal en que versa el presente recurso y menos aun señala el motivo; así como también refiere la frase “que expondré en la siguiente audiencia”, es de señalar que la presente causa cursa ante esta Corte de Apelaciones con motivo de una apelación de auto, que no requiere la celebración de una Audiencia Oral, razón por la cual no debe el recurrente hacer tal señalamiento.

El Legislador es claro al señalar en el primer aparte del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

Artículo 448. INTERPOSICIÓN. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación…”

Tomando en cuenta la norma antes transcrita, del cual se infiere que el Recurso de Apelaciones debe ser interpuesto por escrito y debidamente fundado, esta Corte considera que el escrito recursivo que interpone el Abogado YENSIN J.Y., esta totalmente al margen de la norma legal que dispone la formalidad de la cual debe el Recurrente asirse para presentar sus escritos ante el Tribunal de Alzada, pues dicho escrito no dice nada sobre cual es la queja o denuncia que tiene en contra de la decisión del Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, por lo tanto el mismo debe ser declarado Sin Lugar, y así se decide.

D E C I S I ÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado YENSIN J.Y., venezolano, titular de la cédula identidad Nº 12.268.235, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.754; actuando con el carácter de Defensor Privado del imputado J.A.M.D.C.; contra la decisión dictada en fecha 13 de Marzo del 2009 por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, mediante la cual se declaró Con Lugar la solicitud Fiscal en audiencia de presentación de imputado y se procedió a ratificar las Medidas de Protección a favor de la victima D.F.M. de conformidad con lo establecido en el artículo 87 ordinales 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L. deV., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA tipificada en el artículo 42 Eiusdem.-

Publíquese, regístrese y remítase al Tribunal A quo. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada, en Cumaná, a la fecha ut supra.-

El Juez Presidente

Abg. J.G. HURTADO

El Juez Superior (ponente)

Abg. S.R.

La Jueza Superior

Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

La Secretaria

Abg. FRANYS HURTADO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

La Secretaria

Abg. FRANYS HURTADO

SR/fdg

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