Decisión nº WP01-R-2013-000637 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 22 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRoraima Medina García
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 22 de octubre de 2013

203º y 154°

Asunto Principal WP01-P-2013-000911

Recurso WP01-R-2013-000637

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en relación con el recurso de apelación interpuesto por el Abogado R.J.M.P., en su carácter de Defensor Público Décimo Penal de esta Circunscripción Judicial del ciudadano YENSIS J.C.R., titular de la cédula de identidad N° V-21.195.639, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16 de septiembre de 2013, mediante la cual decreto en contra del mencionado imputado la Medida Preventiva Privativa de Libertad, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1 del Código Penal y 5, en concordancia con el articulo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en tal sentido se observa:

DEL ESCRITO DE APELACIÓN

En su escrito recursivo el Defensor Público Décimo Penal Ordinario del estado Vargas, Abogado R.M. alegó entre otras cosas, lo siguiente:

…Ciudadanos Magistrados de esta Corte de Apelaciones, el Juez de recurrida decreto una medida privativa de libertad contra mi representado, sin estar satisfecho (sic) los requisitos previstos en el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual requiere fundados elementos de convicción, para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible, en el caso que nos ocupa, no existe ninguna prueba técnica que comprometa la responsabilidad de mí asistido, y que justifique su detención judicial. De la revisión de las actas que bien seguro la defensa, ustedes analizaran; se desprende, que no consta en autos elementos de convicción que permitieran al Juez A-Quo admitir la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, NO fueron traídas a las actas elementos que permitieran al Juez llegar a la convicción de que mi representado fue la persona que le diera muerte al ciudadano hoy occiso M.J.K.O.; ya que si bien es cierto fueron recopilados una serie de elementos como son fijaciones fotográficas del occiso, registro de cadena de custodia de presuntas conchas de balas percutidas (llamadole (sic) poderosamente la atencional (sic) esta defensa que los funcionarios policiales manifiesta (sic) haber incautado la cédula de identidad de mi asistido), actas policiales de levantamiento de cadáver, e inspecciones técnicas, con los mismos sólo se evidencia la existencia del hecho punible, más no constituyen elementos con los que se pueda demostrar el elemento subjetivo del tipo. En tal sentido debo forzosamente mencionar, que al momento de precalificar un hecho, el Ministerio Público debe ser muy acucioso, para determinar si la conducta de quien se imputa, efectivamente encuadra en los elementos del tipo penal precalificado, no basta con señalar de que existen fundados elementos de convicción, sino que el imputado tiene derecho a que se le informe, se le explique, el porque se estima su participación, en el presente caso la intencionalidad, en el hecho ilícito imputado; de igual manera el Juez de Control no puede ser un simple receptor de la solicitud fiscal sino que por el contrario debe verificar en cada caso que efectivamente existan suficientes elementos de convicción para determinar la autoría o participación de quien se imputa por los hechos precalificados, haciendo concurrentes los extremos de los artículos 236 y 237 de la ley adjetiva penal, para decretar las medidas privativas de libertad, sin que se cumpla con los extremos de ley. Considera la defensa que el Juez de Control no realizó un verdadero análisis de las actas presentadas por la Representación Fiscal...En ese mismo orden de ideas, se hace indispensable señalar que conforme a lo antes expuesto y en virtud de que la medida Privativa de Libertad impuesta a mi defendido sobrepasa las intensiones (sic) del legislador toda vez que se ha establecido la necesidad de las mismas solo para asegurar la comparecencia de los imputados (sic) al proceso, en el presente caso señalo la juez, de la causa que se encuentran llenos los extremos establecidos en el articulo 236 de la norma adjetiva penal, lo cual no es cierto, ya que la referida norma señala expresamente que deben concurrir las tres circunstancias...Por todo lo antes expuesto ciudadanos Magistrados, muy respetuosamente solicito que sea ADMITIDO, SUSTANCIADO el presente RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto en contra de la decisión dictada en fecha 16/09/2013, por el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, y se DECLARE CON LUGAR, y REVOQUE LA DECISIÓN DICTADA por el juez a quo, por existir Violación del Debido Proceso, previsto en el artículo 49 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por incurrir en errónea aplicación e interpretación de la norma prevista en el artículo 236 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, Violación al Derecho a la Libertad, previsto en el artículo 44 de nuestra carta magna y en su lugar DECRETE LA LIBERTAD, a favor del ciudadano: M.J.S.M. (sic)…

Cursante a los folios 1 al 7 del cuaderno de incidencias.

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

El Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 16 de septiembre de 2013, donde dictaminó lo siguiente:

...PRIMERO: Se legitima la aprehensión del imputado YENSIS J.C.R., identificado con cédula de identidad V-21.195.639, de conformidad con lo establecido en el artículo 44, numeral 1 de la Carta Magna. SEGUNDO: Se ordena continuar la investigación por la vía del Procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 282 y 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público y se decreta LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado YENSIS J.C.R., identificado con cédula de identidad V-21.195.639, por la comisión de los delitos de: 1) HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal vigente y 2) ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo De Vehículos Automotores. CUARTO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de la Defensa Pública en cuanto a que se otorgada una medida cautelar sustitutiva de libertad a su defendida...

Cursante a los folios 43 al 48 del cuaderno de incidencias.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis efectuado al escrito de apelación aquí interpuesto, queda expresamente evidenciado que la argumentación de la defensa para atacar el fallo aquí impugnado, se sustenta en el hecho de considerar que no existen fundados elementos de convicción para estimar la autoría o participación de su defendido en los delitos precalificados en el presente caso, solicitando la libertad sin restricciones de su patrocinado.

Sobre este aspecto resulta pertinente traer a colación la en la decisión Nº 1998 de fecha 22/11/2006, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la que entre otras cosas se asentó:

…Los tribunales, al momento de adoptar o mantener sobre un ciudadano la medida de privación judicial preventiva privativa de libertad, debe llevara cabo la articulación de un minucioso análisis de las circunstancias fácticas del caso que se someta a su consideración, y tomar así, en cuenta, además del principio de legalidad, la existencia de indicios racionales de criminalidad en el caso concreto, y adoptar -o mantener- la antedicha provisión cautelar como una medida excepcional, subsidiaria, provisional, necesaria y proporcional a la consecución de sus fines…

Igualmente, en sentencia Nº 2049 del 05/11/2007 de la referida Sala, estableció:

…En efecto, es deber del Juez Penal emitir un pronunciamiento debidamente fundado, toda vez que, se insiste, la motivación de una sentencia se trata de una exigencia constitucional contenida en el derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna. Se trata de una exigencia que permite a las partes dentro de un proceso penal de conocer los fundamentos, de hecho y de derecho, en que se basa toda conclusión judicial. Por lo tanto, esta Sala observa que esa motivación no puede ser obviada en ningún caso, máxime en aquellos supuestos en que se limita la libertad personal de una persona, como sucede cuando se acuerda algunas de las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal…

(Subrayado de esta Sala).

Asimismo, la referida Sala en sentencia Nº 655 del 22/06/ 2010, asentó:

… esta Sala precisa que la señalada Corte de Apelaciones decidió la apelación interpuesta conforme a derecho, una vez analizados los elementos de convicción en los que se fundamentó el juzgado de la causa para acordar la medida de privación judicial preventiva de libertad, que los mismos demuestran la existencia de los delitos de asociación para delinquir y concusión, como lo calificó la sentencia recurrida y los estimó suficientes para presumir la participación de los imputados en la ejecución de los hechos punibles investigados; en razón de lo cual, con base en su potestad de juzgamiento, consideró una vez revisada y analizada la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que la misma estaba motivada y cumplía con las exigencias del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la procedencia de la medida de privación judicial preventiva de libertad…

(Subrayado de la Corte).

Igualmente, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 347 del 10/08/2011, estableció:

…la obligación que tienen los administradores de justicia, de evaluar detalladamente cada una de estas circunstancias, excepcionales al derecho constitucional de la libertad personal (artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), que hagan procedente la aprehensión preventiva y posteriormente la medida de privación judicial preventiva de libertad, siendo aplicada de acuerdo al principio de proporcionalidad (según sea el caso), y así evitar vulnerar los principios de la afirmación y el estado de libertad, establecidos en los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal…Por consiguiente, estos pronunciamientos requieren rigurosamente (como toda sentencia que por imperativo constitucional y legal, debe ser debidamente motivada), de un fundamento que le permita conocer a las partes, de los elementos de hecho y de derecho por las cuales se adopta esa determinación (restricción de la libertad personal), sin omisiones de ninguna naturaleza, como la máxima expresión de un razonamiento lógico y preciso, de carácter material y conceptual…La Sala señala, que la motivación de una sentencia es indicativa, de que la misma es producto de una aplicación de razonabilidad y lógica jurídica e inferida de normas constitucionales y legales adecuadas al caso objeto de la resolución (fundamentos de hechos y de derecho), más aún cuando lo que se esta evaluando, es el derecho a la libertad personal, que es considerado después del derecho a la vida, el derecho más preciado por el hombre…

(Subrayado de la Corte).

De lo anterior se colige que para que proceda la imposición de una Medida de Coerción Personal, bien sea PRIVATIVA O RESTRICTIVA DE LIBERTAD, deben configurarse los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, debiendo éstos estar sustentados en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, -fase en la que se encuentra el caso de marras- que vienen a constituir los actos de investigación a través de los cuales se logre arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.

Ahora bien, el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal autoriza al Juez de Control para decretar la privación judicial preventiva de libertad del imputado, siempre que se acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible y, exista presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.

Esta Alzada advierte que los hechos ilícitos imputados al ciudadano YENSIS J.C.R., fueron precalificados por el Ministerio Público como HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA, tipificado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, el cual prevé pena de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISION y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos en el artículo 5, en concordancia con el articulo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, el cual establece una pena de NUEVE (9) A DIECISIETE (17) AÑOS DE PRESIDIO, ilícitos éstos que no se encuentran evidentemente prescritos, ya que fueron presuntamente cometidos en fecha 03/05/2013. Asimismo, exige el artículo 236 del Código Adjetivo Penal la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de los hechos punibles imputados y, en este sentido observa esta Alzada:

  1. - ACTA POLICIAL de fecha 03 de mayo de 2013, suscrito por los funcionarios adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub Delegación de la Guaira, Estado Vargas, en la que entre otras cosas se lee:

    “...Encontrándome en sede de este Despacho, de guardia se recibió una llamada telefónica por parte del Sistema Nacional Integrado de Emergencia 171, del Estado Vargas, informando que en la SECTOR QUEBRADA CARIACO, VÍA PÚBLICA, PARROQUIA LA GUAIRA, ESTADO VARGAS, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presuntamente con heridas producidas por arma de fuego, por lo que me trasladé en compañía de los funcionarios Inspector A.H. y Detectives G.O., R.L., G.C. y PARRA Gustavo, a bordo de la unidad Toyota sin placa de color blanco, hacia la referida la (sic) dirección, con la finalidad de realizar las primeras pesquisas urgentes y necesarias para el total esclarecimiento del hecho que se investiga, asimismo ubicar alguna persona o testigo que pudiera aportar mayor información, una vez en lugar identificados plenamente como funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones, logramos sostener coloquio con el funcionario Oficial Agregado BIAGGINI Carlos, placa 5154, adscrito a la Policía del Estado Vargas, quien nos señaló el lugar exacto donde yacía el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en posición Decúbito Dorsal, portando como vestimenta, una (01) camisa de color gris, un (01) blue jeans y zapatos casuales de color negro, quien se encontraba exactamente sobre el pavimento, presentando las siguientes características físicas, tez trigueña, cabello color negro, tipo crespo, corto, de contextura delgada, de 1,65 de estatura aproximadamente, de unos 19 años de edad. Seguidamente procedido el técnico Detective PARRA Gustavo, a realizar la inspección del sitio del suceso, logrando colectar de evidencia de interés criminalístico, cinco (05) conchas de balas percutidas, calibre 380, una (01) gasa impregnada de una sustancia de color pardo rojiza, presumiblemente de naturaleza hermético, asimismo se colecto una cédula de identidad laminada la cual corresponde al nombre de CARTAYA RUJANO YENSIS JOSE, de nacionalidad venezolana, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 25/08/1993, cédula de identidad 21.195.639, acto seguido hizo acto de presencia en el lugar (sic) comisión de Medicatura Forense, a bordo de la unidad furgoneta, Marca Ford, Color Blanco, Placas 04-XFAM, al mando del funcionario Auxiliar de Autopsia ARCINIEGA Jonathan, en ausencia del médico forense, de conformidad a lo establecido en el artículo 214° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, precediéndose a trasladar al inerte, hacia la Morgue del Hospital Doctor R.M.J., ubicado en la Parroquia C.S., Estado Vargas, con la finalidad de practicarle su respectiva Necrodactilia y Autopsia de Ley; en el mismo orden de idea realizamos un recorrido por las adyacencia del referido sector con la finalidad de ubicar alguna persona o familiar que tuviese conocimiento de los hechos que se investigan, logrando sostener entrevista con un ciudadano, quien se identificó como: R.G....quien nos manifestó que al momento que iba llegando a su casa escucho varios disparos, donde luego de varios minutos se enteró por comentarios de vecinos que el ciudadano RUJANO YENSIS, apodado "CAIDO" en compañía de una ciudadana conocida en el sector como "LA HARDIN" le causaron la muerte a un ciudadano a quien conocía en el sector como KEVIN ya que en horas de la noche habían tenido una fuerte discusión, seguidamente nos entrevistamos con una ciudadana de nombres (sic): J.L....quien manifestó ser la progenitora del ciudadano hoy inerte, informándonos que el asesino de su hijo fue un ciudadano llamado CARTAYA RUJANO YENSIS JOSE, apodado "EL CAÍDO", debido a que en horas de la noche habían tenido discusión, porque el ciudadano apodado "EL CAÍDO", le había robado una moto a KEVIN, igualmente logramos sostener coloquio con la ciudadana J.A....manifestando esta ser hermana del ciudadano hoy inerte, quién en vida respondiera al nombre de: K.O.M.J., de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, de 19 años de edad, fecha nacimiento 15/01/1994, estado civil soltero, profesión u oficio moto taxista, cédula de identidad número V.-20.781.582, asimismo nos manifestó que en momento que se encontraba en el Sector Quebrada de Cariaco, Parroquia La Guaira, Estado Vargas, en compañía de su hermano hoy occiso, llegó el ciudadano CARTAYA RUJANO YENSIS JOSE, apodado "EL CAÍDO", en compañía de una ciudadana a quien apodan por el sector como "LA HARDIN" a bordos (sic) de un vehículo clase moto, color negro, comenzaron a ofender a su hermano K.O.M.J., hoy occiso, luego el ciudadano CARTAYA RUJANO YENSIS JOSE, apodado "EL CAÍDO", sacó un arma de fuego y comenzó a dispararle a su hermano, seguidamente la ciudadana apodada "LA HARDIN" le decía a “CAÍDO” métele más plomo por bruja, luego que su hermano cayó al suelo, ambos huyeron a la parte alta del Sector Guanape, obtenida esta información se procedió a realizar un recorrido por las adyacencias del lugar, específicamente al sector el Guarataro, parte alta, Parroquia La Guaira, Estado Vargas, con la finalidad de ubicar, identificar y aprehender al ciudadano CARTAYA RUJANO YENSIS JOSE, quien es investigado en la presente causa penal, siendo infructuosa la misma, realizada dicha diligencia y continuando con el recorrido por dicho sector, logramos avistar en las adyacencias a una ciudadana sobre un vehículo tipo moto, marca KEEWAY, modelo HOURSE-150, color ROJO, placas AA2044W, quien al avistar la comisión tomó una actitud nerviosa evadiendo la comisión, motivo por el cual se procedió abórdala solicitándole su identificación, resultando ser la ciudadana ESCOBAR IRIARTE H.O....cédula de identidad V-19.122.178, quien es investigada en la presente averiguación, procediendo la funcionaria Detective G.O., en (sic) practicarle su respectiva revisión corporal, basándose en el artículo 191, del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la misma se encuentra incurso (sic) en uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO)...Finalizada dicha diligencia nos trasladamos hacia la Morgue del Hospital Doctor R.M.J., ubicado en la Parroquia C.S., Estado Vargas, donde logramos inspeccionar sobre una parihuela metálica el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, a quién procedimos a despojar de su indumentaria, presentando éste las siguientes características físicas tez trigueña, cabello color negro, tipo crespo, corto, de contextura delgada, de 1,65 de estatura aproximadamente, de unos 19 años de edad, del examen practicado al cadáver se le lograron apreciar las siguientes heridas: Una (01) herida circular en la Región Frontal izquierda de la cabeza, Una (01) herida circular en la Región Esternocieidomastoidea del cuello, Una (01) herida circular en Región Mesogastrica, Una herida circular Hipogástríca y Una herida Irregular en la región escapular izquierda. Culminada dichas diligencias procedió la comisión en retornar a la sede de esta Sub Delegación, en compañía de las personas antes mencionadas como J.L., J.A. y R.G., con la finalidad de ser entrevistadas en relación a la presente Averiguación, conjuntamente con la ciudadana investigada y el vehículo tipo moto marca KEEWAY, modelo HOURSE-150, color ROJO, serial de carrocería 8123A1K13CM014643, placas AA2044W, el cual se encuentra involucrado en la presente causa penal. Seguidamente se procedió a realizar llamada telefónica a la Abogada VASQUEZ Yulimir Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público del Estado Vargas, quien se dio por notificada, de igual manera informó que dichas actuaciones fuesen remitidas a la fiscalía correspondiente luego que se le realizaran las diligencias urgentes y necesarias. Posteriormente se les notifico a los Jefes de este Despacho sobre sobre las diligencias practicadas, de igual manera se verifico antes el Sistema de Investigación e Información Policial (S.l.l.POL) los posibles registros policiales o solicitudes que pudiese presentar el ciudadano hoy occiso, al igual que las personas investigadas y el vehículo incriminado en el presente caso, por todo lo antes expuesto este Despacho dio inicio a las actas procesales K- 13-0372-00068, que se instruye por unos de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO)…” Cursante a los folios 12 y 13 del cuaderno de incidencias.

  2. PLANILLA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER de fecha 03 de mayo de 2013, según expediente número K-13-0372-00068, suscrita por funcionarios adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, estado Vargas, en la que se deja constancia de lo siguiente:

    …Una vez en la referida dirección y en ausencia del médico forense, se procedió al levantamiento del cuerpo sin vida de un ciudadano de CARTAYA RUJANO YENSIS JOSE, de nacionalidad venezolana, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 25/08/1993, cédula de identidad V-21.195.639, se encontraba desprovisto de vestimenta, presentando las siguientes características físicas, tez trigueña, cabello color negro, tipo crespo, corto, de contextura delgada, de 1,65 de estatura aproximadamente, de unos 19 años de edad, la funcionaría (sic) Detective PARRA Gustavo realizó la inspección técnica del cadáver logrando observar. EXAMEN EXTERNO AL CADAVER: se le observa lo siguiente: Una (01) herida circular en la Región Frontal izquierda de la cabeza, Una (01) herida circular en la Región Esternocieidomasíoidea del cuello, Una (01) herida circular en Región Mesogastrica, Una herida circular Hipogástrica y Una herida Irregular en la región escapular izquierda, todas homologadas a las producidas por el paso de proyectiles únicos disparados por un arma de fuego, al lugar hizo acto de presencia comisiones de Medicatura Forense, quienes realizo (sic) el levantamiento y traslado del mismo hacia la Morque del Hospital Doctor R.M.J., ubicado en la Parroquia C.S., Estado Vargas, con la finalidad de que se le practique la respectiva necropsia de Ley…

    Cursante al folio 14 del cuaderno de incidencias.

  3. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0009 de fecha 03 de mayo de 2013, según expediente número K-13-0372-00068, suscrita por funcionarios adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, estado Vargas, en la que se deja constancia de lo siguiente:

    …El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso abierto, correspondiente a un tramo de calle ubicado en la dirección arriba mencionada, constituido por piso elaborado en pavimento en su totalidad, luz natural de buena intensidad y temperatura ambiental cálida todo estos aspectos presentes para el momento de practicar la respectiva inspección técnica de ley, destinada al tránsito peatonal y vehicular en sentido Norte-Sur y viceversa, observando a sus extremos, escasos postes de alumbrado público con sus respectivos tendidos eléctricos, fachadas de diferentes estructuras dispuestas una al lado de otro, seguidamente nos ubicamos al frente de una morada la cual se encuentra orientada en sentido Oeste, con paredes frisadas y pintadas de color amarillo, la misma presenta un epígrafe donde se puede leer "70" la cual fue tomada como puto de referencia, observando a una distancia de seis metros (6 mts) de la vivienda en mención en sentido Este se observa sobre la superficie del suelo, el cuerpos (sic) sin vida de una persona, del sexo masculino, en posición dorsal, con la región Cefálica orientada en sentido Este, por debajo de esta sangre del occiso con características de contacto, sus extremidades superiores e inferiores semiflexionadas orientadas en sentido Oeste, presentando como vestimenta lo siguiente: Una (01) franela, color negra, Un (01) pantalón blues jean y zapatos de vestir negro. El hoy occiso presenta las siguientes CARACTERÍSTICAS FÍSICAS: tez morena, contextura delgada, cabello corto, tipo liso, color negro, ojos pardos oscuros, de 1.70 mts de estatura. IDENTIDAD DEL CADAVER. El hoy occiso queda identificado por datos aportados por familiares con el nombre de: M.J.K.O.d. 19 años de edad, titular de la cedular de identidad, V-20.781.582, adyacente al cuerpo se observa en sentido Sur a una distancia de un metro (1 mts) sobre la superficie del suelo dos (02) conchas de balas percutidas diseminadas entre sí, que al ser movida de su posición original resultaron ser del calibre .380 mm, las cuales serán colectadas y enviadas a su respectivo laboratorio con la finalidad de que le sea practicado su respectiva experticia de ley. De igual forma se observa en sentido Oeste a una distancia de un metro cincuenta (1.50 mts) dos (02) conchas de balas percutidas esparcidas, que al ser movida de su posición original resultó ser del calibre .380 las cuales serán colectadas como evidencias de interés criminalístico la misma serán enviadas a su respectivo laboratorio con la finalidad de que le sea practicado su experticia de Ley. Consecutivamente se observa en sentido Noreste una (01) concha de bala que al ser movida que al ser movida de su posición original resulto ser del calibre .380 mm la misma será colectada y enviada a su respectivo laboratorio con la finalidad de que le sea practicado su experticia de Ley. Posteriormente se observa en sentido Sur a una distancia de seis metros (6 mts) se visualiza sobre la superficie del suelo una (01) cédula de identidad a nombre de CARTAYA RUJANO Y.J., titular de la cédula de identidad. V 21.195.639. Se toman fotografías de carácter general, particular y en detalles en formato digital. Como Evidencia De Interés Criminalístico Se Colecta Lo Siguiente: 1) Cinco (05) conchas de balas percutidas calibre .380 mm, 2) Un (01) segmento de gasa impregnado de una sustancia de color pardo rojiza. 3) Una (01) cédula de identidad a nombre de CARTAYA RUJANO Y.J., titular de la cédula de identidad V-21.195.639…

    Cursante a los folios 15 y 16 del cuaderno de incidencias.

  4. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0010 de fecha 03 de mayo de 2013, según expediente número K-13-0372-00068, suscrita por funcionarios adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, estado Vargas, en la que se deja constancia de lo siguiente:

    "…En el precitado lugar se halla, sobre una camilla metálica, del tipo móvil, el cadáver de una persona del sexo masculino, de decúbito Dorsal y Desprovisto de vestimenta, presentando las siguientes CARACTERÍSTICAS FÍSICAS: tez morena, contextura delgada, cabello corto, tipo liso, color negro, ojos pardos oscuros, de 1.70 mts de estatura. EXAMEN EXTERNO: 01.-Una (01) Herida de Forma Circular Ubicada en la Región Superescapular Izquierdo (sic), 02.- Una (01) Heridas (sic) de Forma Irregular Ubicada en la Región Parietal, 03.- Una (01) Herida de Forma Circular Ubicada en la Región Subclavicular, 04.- Una (01) Heridas (sic) de Forma Irregular Ubicadas (sic) en la Región Cadera Izquierda 05.- Una (01) Herida de Forma irregular Ubicadas en la Región Palma de la Mano Izquierda, 06.- Una (01) Herida de Forma Circular en la Región Dorsal Mano Izquierda, 07.- Una (01) Herida de Forma Circular en la Región Media del Mulso Izquierdo 08.- Una (01) Herida de Circular Ubicadas en la Región Mesogástrica 09.- Una (01) heridas de forma Circular en la Región Esternal, 10.- Dos (02) herida de forma Irregular Ubicada en la Región Frontal. IDENTIDAD DEL CADAVER: El Hoy Occiso quedó identificado según el registro de ingreso del referido nosocomio con el nombre de: M.J.K.O., de 19 años de edad, titular de la cedular de identidad, V-20.781.582. Consecutivamente se procedió a realizarle la respectiva Necrodactilia de Ley, la cual será remitida para la División de Lofoscopia (Área de Decadactilar), con la finalidad de verificar su verdadera identidad. Se tomaron fotografías de carácter general, identificativa y en detalles en formato digital, copias de las cuales se anexan al original del presente informe con sus respectivas leyendas…” Cursante al folio 17 del cuaderno de incidencias.

  5. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0011 de fecha 03 de mayo de 2013, según expediente número K-13-0372-00068, suscrita por funcionarios adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, estado Vargas, en la que se deja constancia de lo siguiente:

    "…ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICA “CICPC”, PARROQUIA LA GUAIRA, ESTADO VARGAS. Lugar en el cual se acordó efectuar inspección técnica…En el precitado lugar se haya aparcado un vehículo automotor, el cual presentó las siguientes características: Marca KEEWAY, Modelo HORSE KW 150, Color ROJO, Placas AA2044W, el mismo al ser inspeccionado en sus PARTES EXTERNAS: El vehículo presenta su faro en regular estado de uso y conservación, su volante con sus respectivos mandos, puños y mañillas en regular estado de uso, se encuentra desprovisto de sus retrovisores…” Cursante al folio 18 del cuaderno de incidencias.

  6. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 03 de mayo de 2013, rendida por la ciudadana J.Y. ante el Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, estado Vargas, en la cual expuso:

    …Resulta ser que el día de hoy aproximadamente a las 04:00 horas de la mañana, mi hijo de nombre KEVIN, entró a la casa muy molesto diciéndome que le habían robado su moto, estaba muy alterado y le dije que de la casa no iba a salir más, entonces le cerré la puerta de la casa con llave, para que no se fuera para la calle, discutimos porque él insistía en salir a buscar su moto, entonces mi sobrinita, me dijo que le abriera la puerta, para que él lo calmara, le abrí la puerta y se sentó en la entrada de la casa hablar con unos muchachos que estaban en una moto luego los muchachos de la moto se fueron y mi hijo se quedó sentado allí al rato, llegó nuevamente la moto pero con un solo muchacho y le dijo a mi hijo que se parara del piso y se montara en la moto, mi hijo se montó en la moto y se fue con ese muchacho, luego al rato llegaron varias muchachas a (sic) tocándome la puerta diciéndome que habían matado a mi hijo, cerca de la Quebrada de Cariaco, yo me quedé en la casa, de verdad no tuve el valor de salir a ver a mi hijo tirado en el piso, luego llegaron funcionarios de la petejota (sic) a buscarme y me trajeron hasta aquí, para declarar. Eso fue todo lo que pasó." SEGUIDAMENTE LA FUNCIONARIA RECEPTORA ENTREVISTA AL EXPONENTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted datos filiatorios de su hijo hoy occiso? CONTESTO: "Él se llamaba M.J.K.O., de nacionalidad venezolana, de (sic) natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 15/01/1994, de 19 años de edad, estado Civil Soltero, de profesión u oficio, moto taxista, residenciado en la calle trasera del sector El Cardonal, diagonal a la bodega El Tamarindo, casa sin número, parroquia La Guaira, estado Vargas titular de la cédula de identidad V-20.781.582". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted características de la moto, que poseía su hijo? CONTESTO: "Era una moto, de color rojo, de esas que usan los muchachos para taxiar" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que persona despojó a su hijo de su moto? CONTESTO: "Según mi hija FANI, fue un muchacho apodado por el sector El Guarataro como "CAIDO". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicada su hija FANI? CONTESTO: "Ella se encuentra aquí declarando también". QUINTA PREGUTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que persona le causó la muerte a su hijo KEVIN? CONTESTO: "El mismo muchacho que le robó la moto, el apodado CAIDO

    SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado el ciudadano apodado CAIDO? CONTESTO: "Él vive cerca de la escuela del sector El Guarataro, parroquia La Guaira, estado Vargas, específicamente al lado de un lugar que le dicen la Piedra allí está la casa donde vive él, eso lo sé porque mi FANI, vive en ese sector y lo conoce” SEPTIMA PREGUNTA: ¿.Diga usted, conoce de vista trato o comunicación al ciudadano apodado CAIDO? CONTESTO: No OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a qué se dedica el ciudadano apodado CAIDO? CONTESTÓ: "No" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano apodado CAIDO pertenezca alguna banda o grupo delictivo? CONTESTÓ: "No se” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee algún documento que certifique la existencia de la moto, propiedad de su hijo? CONTESTÓ: “Los tienen los funcionarios, porque mi hijo los tenía metido en su cartera". DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento donde serán sepultados los restos de su hijo KEVIN? (sic) DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTÓ: “No…” Cursante a los folios 19 y 20 del cuaderno de incidencias.

  7. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 03 de mayo de 2013, rendida por la ciudadana F.R. ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, estado Vargas, en la cual expuso:

    …Resulta ser que el día de hoy a eso de las 06:00 horas de la mañana, me encontraba en el Sector Quebrada de Cariaco, Parroquia La Guaira, Estado Vargas, cuando de pronto un ciudadano de nombre: CARTAYA RUJANO YENSIS JOSE, a quien conozco como "EL Caído", se encontraba en compañía de una ciudadana a quien apodan por el sector como "La Hardin" a bordos (sic) de un vehículo clase moto, color negro, se pararon frente de mi hermano de nombre: K.O.M.J., nacido en fecha 15/01/94, de 19 años de edad, cédula de identidad número V-26.781.582 y comenzaron a discutir con mi hermano hoy occiso, debido a que el ciudadano CARTAYA RUJANO YENSIS JOSE, apodado "EL Caído", le había robado la moto a mi hermano y le decía que se la devolverá (sic), seguidamente éste sacó un arma de fuego y comenzó a dispararle a mi hermano, asimismo la ciudadana apodada "La Hardin" le decía a caído (sic) métele más plomo por bruja, luego que mi hermano cayó al suelo, ambos huyeron a la parte alta del Sector Guanape. Es todo. SEGUIDAMENTE ELFUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA AL EXPONENTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento lugar, hora y fecha dónde ocurrió el hecho que narra? CONTESTO "Eso ocurrió en el Sector Quebrada de Cariaco, vía pública, Parroquia la Guaira, Estado Vargas, a eso de las 06:00 horas de la mañana, del día de hoy 03/05/2013" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, motivo por el cual se suscitaron los hechos que narra? CONTESTO: "Porque el ciudadano apodado "El Caído" el día de ayer en horas de la noche le había robado la moto a mi hermano hoy occiso" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quienes son los perpetradores del hecho donde pierde la vida su hermano hoy occiso? CONTESTO: "Si, fue un ciudadano de nombre: CARTAYA RUJANO YENSIS JOSE a quien conozco como "EL Caído" y éste estaba en compañía de una ciudadana apodada "La Hardin" CUARTA PREGUNTA: ¿tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los ciudadanos antes mencionados? CONTESTO: Si, el ciudadano apodado "El caído" puede ser ubicado en el Sector el Guarataro, parte alta, Parroquia La Guaira, Estado Vargas y la ciudadana apodada "La Hardin

    puede ser ubicada en el Sector Llano Adentro, parte alta, Parroquia La Guaira, Estado Vargas" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedican los ciudadanos que mencionas "El caído" y "La Hardin"? CONTESTO: "Son delincuentes de la zona" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona en particular se percató del hecho donde pierde la vida su hermano hoy occiso? CONTESTO "Si, habían varias personas desconocidas" SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisionómicas de los ciudadanos perpetradores del hecho? CONTESTO: "El ciudadano apodado "El caído" es de tez blanca, contextura delgada, de 1.60 de estatura, cabello color negro, tipo crespo y la ciudadana apodada "La Hardin", es de tez morena, de contextura regular, de 1.65 de estatura aproximadamente, cabello negro largo" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona logró visualizar la vestimenta que portaban los ciudadanos perpetradores del hecho para el momento? CONTESTO "Si, el ciudadano apodado "El Caído" tenía un short AZUL y una camisa BLANCA y la ciudadana de nombre "La hardin" tenía un short NEGRO y una camisa AMARILLA" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que grado de participación tiene la ciudadana que menciona como Hardin? CONTESTO: "la ciudadana apodada La Hardin, le gritaba al ciudadano apodado El caído que matara a mi hermano por "BRUJA" y también le decía métele plomo por "SAPO" luego de eso se fue del lugar con caído (sic) en una moto" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características del arma de fuego que utilizo el ciudadano que menciona como "El Caído" para quitarle la vida a su hermano hoy occiso? CONTESTO: "No logré verla bien, porque escuché los disparos y me lancé al piso" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted cuántos disparos escuchó su persona para el momento del suscitarse el hecho? CONTESTO: "Escuché alrededor de cinco (05) disparos" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento las características del vehículo clase moto donde se desplazaban los ciudadanos perpetradores del hecho? CONTESTO: "Era un una moto EMPIRE de color NEGRO, desconozco las otras características de dicho automotor" DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento las características del vehículo el cual fue despojado a su hermano hoy occiso? CONTESTO: "Si, era una moto, marca KEEWAY, de color ROJO" DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento con quien se encontraba su hermano hoy occiso para el momento del hecho? CONTESTO: "Él se encontraba con varias personas pero desconozco sus nombres" DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento a que se dedicaba su hermano hoy occiso? CONTESTO: "Era moto taxi". DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted como era la iluminación para el momento de suscitarse el hecho? CONTESTO: "La calle estaba clara" DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, que medios utilizaron los sujetos para quitarle la vida a su esposo (sic) hoy occiso? CONTESTO: "Un arma de fuego" DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde van hacer sepultados los retos de su hermano hoy occiso? CONTESTO: "Desconozco" DÉCIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hermano hoy occiso tenía problemas con alguna persona en particular? CONTESTO: "No, pero el día de ayer en horas de la noche el ciudadano apodado "El Caido" despojó a mi hermano de su moto" VEIGESIMA PREGUNTA: Diga usted, como su persona tuvo conocimiento que el ciudadano apodado "El Caido" había despojado a su hermano hoy occiso de lo antes mencionado? CONTESTO: "Porque mi hermano hoy occiso me lo manifestó el día de ayer 02/05/2013 en horas de la noche antes de salir de la casa" VEIGESIMA PRIMERA PREGUNTA Desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No…” Cursante a los folios 21 al 23 del cuaderno de incidencias.

  8. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 03 de mayo de 2013, rendida por la ciudadana GEORDER RODRIGUEZ ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, estado Vargas, en la cual expuso:

    "…Resulta ser que el día de hoy 03-05-2013, en horas de la mañana venía bajando del sector La Loma, parte alta, en ese momento escuché varios disparos, cuando llegue a la parte baja del sector me pude percatar que mi amigo KEVIN se encontraba muerto tirado en el suelo, es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA (sic) DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del lugar donde ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO: "Eso ocurrió en el barrio Quebrada de Cariaco, subida El Mamón, vía pública, Parroquia La Guaira, Estado Vargas, a las 06:00 horas de la mañana aproximadamente, del día 03-02-2013" PREGUNTA: ¿Diga usted que parentesco existe entre su persona y el ciudadano hoy occiso CONTESTO: "Solo éramos amigos" PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona en particular como autor del hecho que narra? CONTESTO: "Si, de mi primo de nombre Yensis Cartaya, a quien apodan "CAIDO", ya que el día de ayer 02-05-2013, éste le había robado una moto a mi amigo Kevin" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos del ciudadano que menciona como Yensis Cartaya? CONTESTO: "Solo sé que se llama Yensis J.C.R." PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas de dicho ciudadano? CONTESTO: "Él es de piel m.c., de 20 años de edad aproximadamente, contextura delgada, 1.65 metros de estatura, cabello de color negro, tipo crespo, corto" PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado el ciudadano en cuestión? CONTESTO: "Él reside en el sector E Guarataro, parte alta, adyacente a la curva que queda después de la escuelita, Parroquia La Guaira, Estado Vargas" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de la persona hoy occisa? CONTESTO: "Él se llamaba K.O.M.J." PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que entre los ciudadanos como Yensis Cartaya y K.M., exista algún tipo de parentesco con los sujetos que menciona? CONTESTO: "Solo son mis amigos" PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas detonaciones escuchó su persona para el momento del hecho? CONTESTO "Muchos ya que fue una ráfaga" PREGUNTA: ¿Diga usted, como era iluminación del lugar para el momento de suscitarse el referido hecho? CONTESTO: "Estaba claro" PREGUNTA: "Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona haya resultado lesionada en el hecho antes narrado? CONTESTO: "No" PREGUNTA: "Diga usted, el ciudadano hoy occiso acostumbraba a frecuentar el lugar donde perdió la vida? CONTESTO: "Si…” Cursante a los folios 24 y 25 del cuaderno de incidencias.

  9. - ACTA POLICIAL de fecha 03 de mayo de 2013, suscrito por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub Delegación de la Guaira, Estado Vargas, en la que entre otras cosas se lee:

    …prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las Actas Procesales K-13-0372-00098, me trasladé hacia SALA TECNICA de este Despacho, conjuntamente con la detenido de nombre ESCOBAR HARDY, a fin de colectar la camisa que porta para el momento, siendo esta: Una (01) franela de color amarillo, la cual posee una etiqueta donde se lee: UNDER ARMAUR, sin talla aparente, esto con la finalidad de enviarla a la División de Microscopía Electrónica, con la finalidad de ubicar presencia de Nitratos y Nitros…

    Cursante al folio 26 del cuaderno de incidencias.

    A los folios 27 al 35 de la incidencia, cursa decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control Circunscripcional de fecha 13 de septiembre de 2013, en la cual ACORDO EXPEDIR ORDEN DE APREHENSION al ciudadano YENSIS ONELSI CARTAYA RUJANO.

  10. - ACTA POLICIAL de fecha 13 de septiembre de 2013, suscrito por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub Delegación de la Guaira, Estado Vargas, en la que entre otras cosas se lee:

    “…Encontrándome en la sede de este Despacho, se recibió llamada telefónica anónima, de una persona con timbre de voz femenino, manifestó que un ciudadano de nombre CARTAYA RÜJANO YENSIS JOSÉ apodado "CAIDO" quien se encuentra involucrado en un Homicidios (sic) ocurrido en el sector El Cardonal, Parroquia La Guaira, Estado Vargas, se encuentra transitando por la vía principal de Macuto, adyacente de la subida el Teleférico, Parroquia Macuto, Estado Vargas, presenta las siguientes características físicas Tez Morena, de un metro sesenta centímetros (1,60) de estatura contextura delgada, cabello negro, corto, sin bigote ni barba, presentando como vestimenta: Una camisa rastafari (sic), Un (sic) short negro multicolor y un par de zapatos deportivos. Obtenida esta información me trasladé a la precipitada dirección en compañía de los funcionarios Detectives MERENTES Gorman y SALINAS Glennys a bordo de la unidad Toyota sin placa, de color blanco, donde estando plenamente identificados como funcionarios activos de esta prestigiosa institución, avistamos a un ciudadano con características físicas y vestimenta similares a la antes descritas, por lo que procedió la comisión en abordarlo y darle la voz de alto, tomando dicho ciudadano una actitud nerviosa y evasiva, tratando de huir del lugar en veloz carrera, por lo que se procedió a seguirlo y someterlo utilizando el uso y diferenciado (sic) de la fuerza física, de igual forma luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia y amparados en el articulo 191° (sic) del “Código Orgánico Procesal Penal", procedió el funcionario Detective Gorman MERETES, a realizar la respectiva revisión corporal, no logrando ubicar ningún elemento de interés criminalístico, seguidamente en el mismo acto se le solicitó su cédula de identidad, quedando el mismo identificado de la siguiente forma: CARTAYA RUJANO YENSIS JOSÉ. Venezolano, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 25/08/1993, estado civil soltero, cédula de identidad V-21.195,893 Acto seguido se realizó llamada telefónica al funcionario Inspector H.A., con la finalidad de verificar ante el Sistema de Investigación e Información Policial (S.l.l.POL) al ciudadano en cuestión, una vez realizada dicha comunicación, le manifesté el motivo de mi llamada, luego de una breve espera el mismo me informo que el referido ciudadano se encuentra REQUERIDO POR EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, SEGÚN ORDEN DE APREHENSIÓN NÚMERO 021-13, DE FECHA 13/09/2013 Y DE OFICIO 3132-13. POR EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA Y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR. Una vez culminada dicha diligencia; procedimos a imponerlo de sus Derechos Constitucionales, establecidos en el articulo 49° (sic), de República Bolivariana de Venezuela…” Cursante al folio 38 del cuaderno de incidencias.

    Asimismo, en el acta de presentación de imputado levantada ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16 de septiembre de 2013, se evidencia que el ciudadano CARTAYA RUJANO YENSIS JOSÉ, quien manifestó: “…Yo soy inocente de todo lo que me acusan…”

    Del contenido de los elementos de convicción cursante en autos, se evidencia que en fecha 03 de mayo de 2013, siendo aproximadamente las 06:00 de la mañana, en el Sector Quebrada de Cariaco, vía pública, Parroquia la Guaira, Estado Vargas, el ciudadano K.M. (hoy occiso), sostuvo una discusión con el hoy imputado, porque éste último supuestamente le había robado su moto, siendo que el imputado de autos sacó un arma de fuego y comenzó a disparar en contra de la humanidad del hoy difunto, el cual cayó, mientras una ciudadana que se encontraba con el hoy imputado identificada en actas como “La Hardin”, le gritaba que lo matara por “Bruja”, posteriormente salieron huyendo del lugar tripulando un vehículo moto, hecho este presenciado por la hermana del occiso F.R., el cual se encuentra corroborado con el hallazgo en el lugar del suceso de la cédula laminada del ciudadano CARTAYA RUJANO YENSIS JOSE, así como con las deposiciones de los ciudadanos J.Y. y Georder Rodríguez, por lo que se cumple así con lo establecido en el artículo 236 numerales 1 y 2 del Código Adjetivo Penal, desechándose el alegato de la defensa sobre la falta de elemento de convicción en contra de su patrocinado, ya que cursa en actas la declaración de una testigo presencial de los hechos, quien manifestó que el hoy aprehendido fue la persona que disparó contra el hoy inerte, a la cual se le adminiculan los otros elementos de convicción que constituyen en este momento procesal fundados elementos para presumir la participación del prenombrado imputado en la muerte del ciudadano que respondiera al nombre de K.M..

    Así mismo, se evidencia que existe una presunción razonable del peligro de fuga, fundamentada en la pena que podría llegar a imponérsele conforme a lo preceptuado en el artículo 237 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Al respecto, el artículo 237 del Código Adjetivo Penal, dispone el presupuesto sobre el Peligro de Fuga, en los siguientes términos:

    Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: 1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto; 2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso; 3. La magnitud del daño causado; 4. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal. 5. La conducta predelictual

    (negrillas de la Corte).

    Del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que el legislador considero necesaria la medida cautelar privativa de libertad, cuando exista el supuesto procesal acerca del PELIGRO DE FUGA por parte del imputado; constituyendo así el periculum in mora, que es a su vez uno de los requisitos requerido para dictar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y en síntesis, no es otra cosa que el riesgo que el retardo en el proceso penal pueda neutralizar la acción de la justicia, ante la posible fuga del imputado; en tal sentido, a los fines de fundamentarse esta presunción, se tendrá en cuenta, especialmente las siguientes circunstancias:

    Que el imputado no tenga arraigo en el país y tal supuesto, se podría determinar por el domicilio residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajos y las facilidades para abandonar el país o de permanecer oculto.

    También el legislador procesal penal, fijó como una de las circunstancias que determinan el peligro de fuga, la pena que podría llegar a imponérsele al imputado y la magnitud del daño causado por el hecho punible que se investiga; observándose, que en el caso en estudio se desprende que uno de los ilícitos penales precalificados por esta Alzada es considerado como delito grave.

    Aunado a lo anterior, se evidencia que el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, establece una pena de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISION; por lo que, es perfectamente admisible y ajustado a derecho el decreto de una Medida Privativa de Libertad, tal y como lo acordó el A quo a los fines de resguardar la finalidad del proceso.

    En este sentido, ha sostenido el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, sentencia N° 293 del 24-8-2004, lo que de seguida se trascribe:

    ...No obstante la declaratoria de improcedencia de la solicitud propuesta, la Sala debe exhortar a los Jueces de Instancia a ponderar las condiciones previstas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal al momento de dictar medida privativa de libertad, puesto que, por una parte, el encarcelamiento preventivo es indiscutiblemente cautelar para, en caso justificado, garantizar la comparecencia del imputado o acusado a los actos del proceso siendo igualmente las medidas privativas de libertad providencias de carácter excepcional, que se apartan de la regla general, la cual es el juicio en libertad, y como corolario de ello, al efectuar el estudio del peligro de fuga o de obstaculización del proceso, deben privar, sobre los límites de la pena, los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y necesidad, atendiendo al principio de presunción de inocencia y las posibilidades de que el proceso se realice en presencia del justiciable, de acuerdo a lo pautado en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que implica el análisis objetivo de la actitud del imputado o acusado en el proceso, que impliquen la intención de evadirlo…

    En consideración a todo lo anterior, quienes aquí deciden observan que la existencia de la circunstancia que dispone el numeral 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, debe ser adminiculada en todo momento con lo pautado en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ser uno de los principios generales que rigen las Medidas Asegurativas Provisionales, especialmente, las que contraen la Privación Judicial de Libertad, en atención al Principio de la Proporcionalidad, tal y como lo establece el legislador de la siguiente forma:

    …Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años.

    Del artículo trascrito, se evidencia que el ilícito investigado produce un verdadero daño de cierta magnitud en el campo penal y no es una simple falta o un delito de menor cuantía, tal y como ocurrió en el caso de autos.

    Asimismo es importante señalar en este punto, el contenido de la norma prevista en el artículo 239 de la ley adjetiva penal, la cual establece taxativamente que sólo se podrán imponer medidas cautelares sustitutivas de libertad en los casos de tipos penales cuya sanción no exceda de tres años y el imputado presente buena conducta predelictual; lo que significa consecuencialmente, que si el delito atribuido por la Oficina Fiscal, contempla una pena superior a la señalada precedentemente, es perfectamente admisible y ajustado a derecho el decreto de una medida privativa de libertad, la cual, por lo demás, no contradice en modo alguno los principios generales contenidos en los artículos 8 y 9 de la ley procesal penal, dado que su objetivo está dirigido no sólo a garantizar la presencia del subjudice a los actos del Tribunal sino a resguardar la finalidad del proceso, que no es más que establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho; por lo que se concluye, que en el caso de autos aparece acreditada la existencia de todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 236 ejusdem, en consecuencia lo procedente es CONFIRMAR la decisión del Juzgado A-quo en la que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado YENSIS J.C.R., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano K.M. (occiso). Y así se decide.

    Ahora bien, en lo que respecta al delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, advierten quienes aquí deciden que no existen elementos que demuestren la comisión de tal ilícito, ya que los deponentes en la investigación manifestaron que supuestamente el ciudadano YENSIS J.C.R. le robo un vehículo moto al hoy occiso, pero ninguno de ellos expone haber presenciado tal hecho a los fines de determinar las circunstancia de modo, lugar y tiempo en que ocurrió el mismo, para así encuadrar el hecho en cuestión en una de las figuras delictivas previstas en nuestro ordenamiento jurídico, así como tampoco cursa en las actas de la incidencia algún documento que demuestre la existencia de dicho vehículo, por cuanto la propiedad de la moto que aparece descrita en la inspección técnica que riela al folio 18 de la incidencia, no fue acreditada en el presente caso; siendo ello así, se debe concluir que en este momento procesal no se encuentra satisfecho el requisito exigido en el numeral 1 del artículo 236 del texto adjetivo penal, por lo que procedente es REVOCAR la decisión dictada por el Juzgado A quo, en la que decretó Medida Privativa de Libertad en contra del referido ciudadano, por la presunta comisión del ilícito mencionado en el inicio del presente fallo y, en su lugar se decreta la Libertad sin Restricciones del prenombrado ciudadano en cuanto a este delito se refiere. Y así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

  11. - CONFIRMA la decisión dictada en fecha 16 de septiembre de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado YENSIS J.C.R., titular de la cédula de identidad N° V-21.195.639, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano K.M. (occiso), ello por encontrarse satisfechos los extremos exigidos en los artículos 236 y 237 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

  12. - REVOCA la decisión dictada en fecha 16 de septiembre de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado YENSIS J.C.R., titular de la cédula de identidad N° V-21.195.639, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, en concordancia con el articulo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y, en su lugar se decreta la Libertad sin Restricciones del prenombrado ciudadano en cuanto a este delito se refiere, ello por no encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la defensa.

    Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Remítase el cuaderno de incidencia al Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial en su oportunidad legal.

    LA JUEZ PRESIDENTE,

    RORAIMA M.G.

    PONENTE

    LA JUEZ, EL JUEZ,

    ROSA CADIZ RONDON LUIS E. MONCADA IZQUIERDO

    LA SECRETARIA,

    HAIDELIZA DARIAS

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA,

    HAIDELIZA DARIAS

    WP01-R-2013-000637

    RMG/cc

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