Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 19 de Abril de 2011

Fecha de Resolución19 de Abril de 2011
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Luisa Carreño
ProcedimientoMedida Cautelar

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001863

ASUNTO : RP01-P-2011-001863

AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDA

CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD

Debatida en audiencia la solicitud fiscal de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad planteada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en la audiencia por la abogada C.E.H.; en contra de los ciudadanos YENSO J.A.G., venezolano, natural de Cumaná; de 26 años de edad; nacido el día 12-08-84; titular de la cédula de identidad N° V-20-.065.715; de estado civil soltero, de oficio pescador; hijo de G.G. y de R.A.; residenciado en San L.T., sector La Playa, casa No. 08, Cumaná, Estado Sucre; y V.R.R.S., venezolano, titular de la cédula de identidad V-23.346.530, hijo de P.R. y F.S., soltero, mecánico y estudiante, nacido el 29-02-88, con residencia San L.T., sector La Playa, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre, quienes se encuentran asistidos por la Defensora Pública abogada LUISANI COLÓN, en investigación iniciada por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, numeral 3° del Código Penal y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del mismo Código; este Juzgado Sexto de Control para decidir, observa:

I

DE LA SOLICITUD FISCAL

La Fiscalía del Ministerio Público, plantea solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad exponiendo la abogada C.E.H.: “Solicito a este Tribunal, se DECRETE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra de los imputados, de la contenidas en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitó se prosiga la causa por el procedimiento ordinario, de los ciudadanos: YENSO J.A.G. RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, numeral 3° del Código Penal y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, y a V.R.R.S., LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, por los hechos ocurridos en fecha 17-04-2011, ya que siendo aproximadamente las 4:15 de la tarde del día de 17-04-2011 los funcionarios policiales L.C. y S.C., adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, se encontraban de patrullaje por la Avenida Universidad, específicamente frente a la UDO, cuando avistaron a varios ciudadanos obstaculizando la vía pública, al detener la unidad se le acercaron varias personas manifestando que aun menor de edad le partieron la boca, señalando a los ciudadanos que estaban obstaculizando la vía, que se procedió a dar la voz de alto e identificándose como funcionarios, al hacer caso al llamado de los funcionarios estos tenían en su manos unos picos de botella, y uno de ellos de contextura gorda, de piel morena se uso en un actitud agresiva con la comisión policial, y agredió al funcionario S.C. y es cuando utilizan la fuerza policial, quedando detenido los mismos.- Considera la representación fiscal, que la conducta desplegada por los imputado de autos, encuadra en lo siguiente para el ciudadano: YENSO J.A.G. RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, numeral 3° del Código Penal y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, y a V.R.R.S., LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal y por considerar que están cubiertos los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta Representación Fiscal, solicita MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, conforme al artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.

II

DE LOS ARGUMENTOS DEL IMPUTADO

Y SU DEFENSOR

Habiéndose otorgado el derecho de palabra a los imputados YENSO J.A.G., y V.R.R.S., previa imposición de los hechos que se les imputan, los datos que la investigación arrojan en su contra y del contenido de los artículos 49 numerales 5 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hicieren voluntariamente, a rendirlas sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándoseles que su declaración es un medio para su defensa y del derecho que tienen a ser oídos; señalaron no querer declarar.

Por su parte, habiéndose otorgado en audiencia el derecho de palabra a la Defensa del imputado la abogada LUISANI COLÓN, expuso: “Revisadas las actuaciones y escuchado lo manifestado por mi representado, en lo que respecta a la solicitud fiscal, la defensa no hace oposición a la solicitud fiscal, por encontrarla ajustada a derecho, además, solicito se tome en consideración las condiciones de mis defendidos. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.

III

DE LA DECISIÓN

Revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud fiscal, se observa que siendo una potestad del Estado Venezolano el imponer medidas de coerción personal en causas penales a personas a quien se le impute la comisión de hechos punible debe realizarlo tomando en consideración los extremos que la Ley establece en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y siempre que medie solicitud fiscal lo que ha sucedido en el presente caso. Así tenemos que al examinar este Juzgado de Control las actuaciones policiales y tomando en cuenta lo acontecido en la audiencia se concluye en la existencia de fundadas razones para imponer Medida Cautelar Sustitutiva de libertad en contra de los ciudadanos YENSO J.A.G. Y V.R.R.S., pues se aprecia que a las actas que conforman la presente causa, consta al folio 2, un acta de investigación penal, suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en la cual dejan constancia de la manera en la cual ocurrió la aprehensión de los imputados de autos; al folio 5, cursa acta de investigación penal, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de la denuncia interpuesta por el adolescente J.C.J.Z., acompañado de su representante legal; Al folio 5 cursa declaración del adolescente J.C.J.Z..- Al folio 6 cursa declaración de J.J.F.R., amigo de la víctima.- A los folios 7 y 8 curan declaraciones de YORMI CORDOVA VÁSQUEZ y de DIOSCAR J.R..- Al folio 12 cursa acta de investigación penal relacionada con la detención de los imputados.-Al folio 16 cursa inspección Ocular en el sitio donde ocurrieron los hechos.- Al folio 19 cursa examen MÉDICO LEGAL practicado al adolescente J.F.Z., donde se deja constancia de INDENTACIÓN TRAUMATICA EN LABIO SUPERIOR LADO IZQUIERDO, ASISTENCIA MÉDICA POR UN DÍA, CURACIÓN E INCAPACIDAD POR SEIS (06) DIAS SIN SECUELAS. Elementos éstos que son suficientes para estimar la existencia de los delitos atribuidos y lleno el numeral 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, visto que existen fundados elementos de convicción, para estimar participación o autoría de los imputados de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y DECRETAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUIVA DE LIBERTAD para los ciudadanos YENSO J.A.G. Y V.R.R.S.; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 243 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

En consecuencia, este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos YENSO J.A.G., venezolano, natural de Cumaná; de 26 años de edad; nacido el día 12-08-84; titular de la cédula de identidad N° V-20-.065.715; de estado civil soltero, de oficio artesano; hijo de G.A. y de R.G.; residenciado en San L.T., sector La Playa, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre, investigado por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, numeral 3° del Código Penal y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, , previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio del adolescente J.F.Z., y a V.R.R.S., venezolano, titular de la cédula de identidad V-23.346.530, hijo de P.R. y F.S., con residencia San L.T., sector La Playa, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre, investigado por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, , previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio del adolescente J.F.Z.; todo de conformidad con ell artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 3, consistente en PRESENTACIONES CADA 15 DÍAS POR EL LAPSO DE 6 MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL AL IMPUTADO YENSO J.A. y CADA QUINCE DÍAS POR TRES (3) MESES AL IMPUTADO V.R.R.S.. Se acuerda la libertad de los imputados de autos, desde la misma Sala de Audiencias. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Líbrese oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole acerca del régimen de presentación impuesto a los imputados de autos. Se ordena continuar la causa por el procedimiento ordinario. Se acuerda remitir la presente causa, a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZA SEXTA DE CONTROL,

ABOG. C.L.C.B.

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABOG. C.D.R.

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