Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores de Miranda, de 27 de Abril de 2006

Fecha de Resolución27 de Abril de 2006
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores
PonenteEucaris Haydde Alvarez
ProcedimientoPartición De Herencia

Expediente: 05-5721

PARTE ACTORA: Ciudadanos Y.J.C.C., C.T.C.C. Y MAIKEL A.M.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: 12.639.016, 12.639.061 Y 15.713.385 respectivamente. Siendo su apoderado judicial la Profesional del Derecho L.I.C., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 21761.

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos J.A.M.R. y E.M.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: 5.139.990, 14.058.510 respectivamente. No consta de las actas procesales que la parte demandada haya constituido apoderado judicial alguno.

ACCIÓN: PARTICIÓN DE HERENCIA (CUADERNO DE MEDIDAS).

MOTIVO: DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN

ANTECEDENTES

Recibidas como fueron en fecha 14 de febrero de 2005, las actuaciones que cursan al expediente distinguido con el N° 14772 de la nomenclatura interna del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta misma Circunscripción Judicial, relativas al juicio que por Partición de Comunidad Hereditaria, esta Alzada ordenó darle entrada en fecha 22 de febrero de 2005, remitiéndose las actuaciones al conocimiento de quien aquí decide.

En fecha 15 de marzo de 2005, siendo la oportunidad para consignar informes, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano J.A.M.R., siendo asistido por el abogado F.S.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 12.683, en su condición de parte demandada, presentó escrito constante de siete (7) folios útiles.

En fecha 05 de abril de 2005, siendo la oportunidad para que las partes presentaran observaciones, se dejo constancia de las partes no hicieron uso de tal derecho, en consecuencia se paso la causa a estado de sentencia, llegada la oportunidad fue diferida, por auto de fecha 05 de mayo de 2005, por cuanto no hubo oportunidad de estudiar a fondo el expediente.

En fecha 17 de noviembre de 2005, comparecen ante este Juzgado Superior los ciudadanos Y.J.C.C. y C.C.C., asistidos por la Profesional del Derecho L.I.C., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 21.761, mediante diligencia declaran que han decidido desistir del procedimiento que cursa ante este Tribunal en el expediente N° 05-5721 y solicitan se de por terminado, y que el presente expediente sea remitido al A quo.

El Tribunal observa:

Cursa al folio cuatro (4), diligencia suscrita por la Profesional del Derecho I.C., actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Y.J.C.C., C.T.C.C. y MAIKEL A.M.C., parte actora en el presente procedimiento, supra identificados, mediante la cual interpuso recurso de apelación contra el auto dictado en el Cuaderno de Medidas en fecha 25 de enero del 2005, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial. Representación que no consta en el expediente.

Al folio ciento veintiuno (121) cursa diligencia suscrita por los ciudadanos Y.J.C.C. y C.T.C.C. ante este Juzgado Superior, mediante la cual desisten del procedimiento, asimismo solicitaron que el expediente fuera remitido al A quo.

DEL DESISTIMIENTO PROPUESTO POR

LA PARTE DEMANDADA

La presente acción de Partición de Herencia fue interpuesta por los ciudadanos Y.J.C.C., C.T.C.C. Y MAIKEL A.M.C. en contra de los ciudadanos J.A.M.R. y E.M.C., supra identificados.

En fecha 25 de enero de 2005, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, negó la medida de secuestro solicitada por la parte actora de conformidad a lo establecido en los artículos 23, 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, asimismo negó la solicitud de vender las acciones pertenecientes al acervo hereditario; la abogada L.I.C., actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Y.J.C.C., C.T.C.C. Y MAIKEL A.M.C., interpuso recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 25 de enero del 2005, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Ahora bien, los ciudadanos Y.J.C.C., C.T.C.C. Y MAIKEL A.M.C., estando asistidos por la abogada L.I.C., suscribieron ante este Juzgado Superior diligencia en fecha 17 de noviembre de 2005, mediante la cual desistieron del procedimiento.

En tal sentido, establece el artículo 263 ejusdem, lo siguiente:

Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Precisado lo anterior, y consultada la doctrina imperante en la materia, encontramos que el desistimiento es la voluntad del demandante y la voluntad del accionado de terminar o renunciar a la pretensión según sea el caso, siempre y cuando sea de forma expresa.

En nuestra legislación existen dos tipos distintos de desistimiento con diferentes efectos. A) El desistimiento de la acción tiene sobre la misma efectos preclusivos y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente y B) Es un acto de disposición de los derechos litigiosos materia del juicio, por lo que únicamente pueden realizarlo con eficacia jurídica quienes están facultados para poder disponer de ellos. Implica una confesión de los hechos en que se funda la demanda, pero es algo más que una confesión, porque ésta sólo concierne a los hechos y aquélla abarca los fundamentos del Derecho invocados por el demandante.

El desistimiento se puede realizar en cualquier grado y estado de la causa, es un acto de disposición de los derechos objeto del litigio, no es válido al efectuarlo por los representantes legales o convencionales, si no están autorizados para ello por sus representados. En tal sentido, el desistimiento nunca es tácito, por su propia índole ha de ser expreso, tampoco puede estar sujeto a plazo o condición, ya que es un acto puro y por eso carece de eficacia el que se hace con reservas o bajo tal condición.

El desistimiento, en los términos antes expuestos, no solo será en relación a la pretensión o procedimiento incoado por el actor o interesado, sino también, con respecto a un acto aislado de la causa o en fin de algún recurso que las partes hubiesen interpuesto.

Así las cosas, en el presente caso se observa que la parte actora, además de estar facultada (por su condición de parte) para desistir, lo hace solo con respecto al recurso de apelación ejercido lo cual se desprende de la diligencia por ellos suscrita en fecha 17 de noviembre de 2005, en cuyo contenido se lee: “…Desistimos del procedimiento que cursa ante este Tribunal en el expediente N° 05-5721…” De allí que, solo en lo que respecta al recurso. Así se decide.

Por último en relación a la transacción por ellos invocada en la referida diligencia este Tribunal se abstiene de hacer algún pronunciamiento, por cuanto no consta en autos (ya que las partes no lo aportan) que el mismo haya sido efectuado. Así se decide.

CONCLUSIÓN DEL TRIBUNAL

En primer lugar, considera quien decide, que en relación a la transacción que afirman los ciudadanos Y.J.C.C. y C.T.C.C., haber efectuado en el juicio principal, el Tribunal se abstiene de emitir algún pronunciamiento, por cuanto no consta en autos que el mismo se haya realizado. Y Así se decide.

En segundo lugar, con respecto al desistimiento del recurso de apelación ejercido por los ciudadanos Y.J.C.C. y C.C.C., asistidos por la Profesional del Derecho L.I.C., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 21.761, el Tribunal homologa el desistimiento efectuado.

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero

Se Abstiene de HOMOLOGAR la transacción que afirman los ciudadanos Y.J.C.C. y C.T.C.C., haber efectuado en el juicio principal, por cuanto no consta en autos que el mismo se haya realizado.

Segundo

HOMOLOGA el desistimiento del recurso de apelación efectuado en fecha primero (1°) de febrero de 2005, contra el auto dictado en fecha 25 de enero de 2005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, ejercido por la Profesional del Derecho L.I.C., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 21.761, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Y.J.C.C. y C.C.C..

Regístrese y publíquese, incluso en la página Web de este Tribunal. Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en Los Teques, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ

DRA. HAYDEE ALVAREZ DE SOLTERO

EL SECRETARIO,

M.E.

En esta misma fecha y previo anuncio de Ley, se publico y registró la anterior sentencia siendo la una post meridiem (11:00 a.m), como está ordenado en expediente No. 05-5721.

EL SECRETARIO,

M.E.

HAdS/RC/lesbia M´

Exp. N° 05-5721

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