Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 13 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, trece de mayo de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: AH12-S-2008-000267

PARTES: Y.M.S.C. y J.L.R.R., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-2.933.217 y V-6.130.603, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados A.T.M. y THABATA C.R.H., inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 104.885 y 80.102 respectivamente.-

MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO

Ahora bien, en fecha 02 de abril de 2008, fue admitida la presente Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos Y.M.S.C. y J.L.R.R., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-2.933.217 y V-6.130.603 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio J.G.B.Y., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.399.-

En fecha 30 de abril de 2009 compareció el ciudadano J.L.R.R., debidamente asistido por el abogado A.T.M., anteriormente identificados, mediante la cual solicitó la declaratoria de conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes decretada por este Juzgado en fecha 02 de abril de 2008, por haber transcurrido más de un año sin que haya reconciliación alguna.

Por auto de fecha 04 de mayo de 2009 se ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana Y.M.S.C., sobre la solicitud efectuada por su cónyuge, contenido en la diligencia anterior. Compareciendo ante este Juzgado dicha ciudadana en fecha 08 de agosto de 2008, asistida por la abogada THABATA C.R.H., igualmente ya identificadas, ratificando la solicitud de conversión en divorcio por haber transcurrido más de un (01) años sin reconciliación entre los cónyuges.

PRIMERA CONSIDERACIÓN: De la lectura del presente expediente se desprende que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que fue declarada la Separación de Cuerpos, a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges

SEGUNDA CONSIDERACIÓN: El Código Civil vigente en el segundo acápite de su artículo 185 establece:

También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges...

.

En consecuencia de lo anterior y estando llenos los requisitos concurrentes que exige la ley, la conversión en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho y así se declara.

Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, existente entre los ciudadanos Y.M.S.C. y J.L.R.R., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-2.933.217 y V-6.130.603 respectivamente, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron por ante la Jefatura Civil de El Recreo, Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 07 de marzo de 2006, identificada con el Nº de acta 6.-

Asimismo expídanse sendas copias certificadas de la presente sentencia a los fines legales pertinentes. Se requieren de los fotostatos respectivos.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, trece de mayo de dos mil nueve .

EL JUEZ,

L.R.H.G.L.S.,

M.G.H.R.

En la misma fecha siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA,

M.G.H.R.

LRHG/MGHR/Andrés

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