Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de Nueva Esparta, de 6 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo
PonenteGricelda Martínez Cedeño
ProcedimientoAccidente De Trabajo, Enfermedad Profesional Y Ps.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, seis (06) de agosto de dos mil quince (2015)

Año: 205º y 156º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2015-000193

PARTE ACTORA: Y.D.V.B..

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HEND MOUAWAD

PARTE DEMANDADA: SIGO, S.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: J.A.N.M., V.R. y M.N.C.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, seis (06) de agosto de dos mil quince (2015), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se constata la comparecencia de ambas partes intervinientes en la presente causa, quienes de mutuo y común acuerdo solicitan a este Tribunal adelante la celebración de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2015-000193, fijada para el 12 de agosto de 2015, a las 10:30 a.m., a los fines de celebrar acuerdo transaccional que ponga fin a la controversia. En tal sentido, se acuerda de conformidad con lo solicitado y se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Jueza G.M.C., con la asistencia de la secretaria Abogada Z.C.. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante la ciudadana Y.D.V.B.A., titular de la cédula de identidad No. 15.423.958, debidamente asistida por la abogada en ejercicio HEND MOUAWAD, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.225. De igual forma, comparece el ciudadano J.A.N.M., Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 225.544, procediendo en este acto en nombre y representación de la empresa SIGO, S.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) con el No. J-08003048-6, facultad que se evidencia de instrumento poder autenticado en la Notaría Pública de La Asunción, estado Nueva Esparta, en fecha 16 de octubre de 2014, anotado bajo el No. 23, Tomo 120 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.

Iniciada la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas:

PRIMERO

Posición de la EX-TRABAJADORA.

La ex-trabajadora alega que el 07/08/2007 comenzó a prestar sus servicios personales, directos y subordinados para la sociedad mercantil SIGO, S.A., inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 24 de abril de 1972, anotado bajo el No. 131, folios 173 al 175 vto., hasta el 03/07/2015, fecha en la cual decidió voluntariamente renunciar al cargo que venía desempeñando como SUPERVISORA DE ATENCIÓN AL CLIENTE Y CAJAS, devengando un último salario de TRECE MIL CIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 13.174,59) mensuales, lo que equivale a un salario diario de CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 439,15).

La ex-trabajadora alega lo siguiente: “Durante mi relación laboral con la empresa antes señalada, fui víctima de dos (02) accidentes de trabajo, el primero de ellos ocurrido en fecha 22/02/2008, cuando me encontraba en el área del comedor de mi representada y me disponía a bajar las escaleras, pisando un escalón el falso (sic) y perdiendo el equilibrio, motivo por el cual para no caer desde esa altura, traté de sostenerme con mi mano de la baranda de la misma, recibiendo un fuerte impacto en ella que me hizo sentir dolor de inmediato, de igual forma, y aunque intenté no caer por las escaleras, recibí un fuerte impacto en mi espalda y me deslicé por aproximadamente seis (6) escalones hasta llegar al suelo. Fui trasladada de inmediato al servicio médico de la empresa, en donde fui remitida a la clínica El Espinal, donde fui atendido por el médico traumatólogo de guardia, quien me solicitó realizarme RX de Columna Cervical, diagnosticándome rectificación cervical postraumática, indicándome tratamiento médico con AINES y reposo domiciliario durante 7 días; cumplido el reposo retomé el ejercicio de mis funciones, sintiendo fuertes dolores en la zona media de mi espalda, motivo por el cual acudí nuevamente a valoración con el medico (sic) traumatólogo Dr. M.G., quien solicitó realizarme RMN de Columna Cervical, la cual reportó Protrusión Discal C6-C7 y desgarro del anillo fibroso indicándome reposo domiciliario durante 21 días y el uso de un collarín ortopédico rígido, el cual alivió considerablemente los dolores. Al cabo de cumplir el tratamiento y con el uso del collarín, los dolores desaparecieron completamente; hasta aproximadamente mediados del mes de marzo de 2010, cuando sufrí el segundo accidente de trabajo. En esta oportunidad me dirigía a mi lugar de trabajo desde mi lugar de residencia, siendo aproximadamente las 8:45am, cuando caminaba hacia la parada para tomar el autobús que me llevaría al sitio de trabajo, fui golpeada por un vehículo en movimiento que se dio a la fuga, inmediatamente me trasladé al servicio médico de la empresa en donde me brindaron la ayuda necesaria indicándome tratamiento con analgésicos y antinflamatorios, obteniendo buenos resultados ya que los dolores se han aliviado poco a poco, a pesar de siempre sentir molestias”.

Mi realidad actual es que padezco de frecuentes dolores en la región media de mi espalda, que no me dejan llevar a cabo con completa normalidad el desempeño de mis funciones. Es evidente que mi condición física actual se debe a las labores que desempeñé en la empresa, las cuales incluían movimiento repetitivos, bipedestación prolongada y posiciones disergonómicas, además de los dos accidentes de trabajo sufridos; en consecuencia padezco de ¨Protrusión y hernia discal, catalogada como enfermedad ocupacional según la norma técnica aplicable No. 010-02, tal patología me genera una discapacidad física permanente del veinte por ciento (20%), que me imposibilita para prestar el servicio

. Razón por la cual solicitó que le empresa le pague lo correspondiente a sus Prestaciones Sociales, así como la indemnización por los accidentes sufridos, para un total de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 239.497,28).

Por su parte, LA EMPRESA ha sostenido que entre ella y la EX-TRABAJADORA efectivamente existió una relación laboral durante el tiempo indicado y con el salario devengado. LA EMPRESA reconoce que la EX-TRABAJADORA, sufre de dicha patología, ya que realizó el debido seguimiento a su salud durante la relación de trabajo, velando y garantizando condiciones de trabajo que no agravaran su condición y cumpliendo a cabalidad las indicaciones del médico ocupacional de la empresa. Sin embargo, rechaza categóricamente que deba pagar monto alguno por concepto de indemnización a la EX-TRABAJADORA, por cuanto no existió en ningún momento violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como tampoco sometió a la EX-TRABAJADORA a condiciones inseguras, ni le asignó tareas que pudieran poner en riesgo su salud física o mental durante el tiempo que prestó el servicio. Finalmente, LA EMPRESA reconoce que le adeuda a la EX-TRABAJADORA una diferencia del monto correspondiente a sus prestaciones sociales de acuerdo a los cálculos efectuados, los cuales fueron discutidos por las partes para llegar al acuerdo establecido en los puntos siguientes.

SEGUNDO

Acuerdos Logrados.

Como consecuencia de realizar mutuas concesiones, ambas partes han acordado lo siguiente:

  1. La EX-TRABAJADORA reconoce la improcedencia de indemnización alguna por su patología, debido a que no se tiene certeza que su condición actual haya sido contraída o agravada con ocasión al trabajo o por exposición al medio ambiente donde desempeñó sus funciones dentro de la empresa.

  2. La EX-TRABAJADORA acepta libre y voluntariamente, sin constreñimiento alguno, la cantidad de CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL DOCIENTOS UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 197.201,86) mediante cheque del Banco Nacional de Crédito No. 12603007 a favor de B.Y. por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cual incluye indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en el Código Civil Venezolano y todos aquellos conceptos previstos en la Legislación Laboral, así como declara haber recibido durante su relación laboral a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario, bono de alimento, horas extras, bono nocturno, pago de días de descanso, domingos y feriados, antigüedad, utilidades, vacaciones, intereses sobre prestaciones sociales, bonificaciones, gratificaciones y demás beneficios de la Convención Colectiva, además de haber disfrutado los días libres que le correspondieron durante el tiempo que mantuvo la relación laboral con la empresa, en consecuencia, la EX-TRABAJADORA declara que nada más queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos señalados en la presente Acta, ni por ningún otro derivado de la relación laboral que los unió, ni por otro concepto de ninguna índole, incluyendo si fuera el caso, las indemnizaciones por responsabilidad objetiva, subjetiva y penal, así como cualquier concepto derivado de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, secuelas o deformidades permanentes, y enfermedades ocupacionales de carácter progresivo, en consecuencia, declara que no tiene nada que reclamar a LA EMPRESA por procedimientos de cobro de bolívares ni por prestaciones sociales ni por ningún otro beneficio laboral ni por acciones laborales de ninguna índole, ni civiles, ni penales, mercantiles, daños y perjuicios o daños morales, o de cualquier naturaleza en contra de LA EMPRESA, ya que le han sido satisfechas todas las prestaciones e indemnizaciones que se derivaron de su prestación de servicios la cual termina definitivamente con la presente transacción. Se anexa a la presente acta la planilla de liquidación contentiva de los conceptos laborales pagaderos en este acto, la cual forma parte integrante de la misma.

  3. LA EX-TRABAJADORA reconoce que al momento de finalizar la relación de trabajo, recibió el monto de CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 52.798,14) correspondiente al monto depositado en la cuenta Fideicomiso a su favor en el Banco Provincial, por concepto de Prestaciones Sociales.

  4. LA EX-TRABAJADORA desiste de cualquier procedimiento iniciado ante la Inspectoría del Trabajo; el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral o cualquier otra autoridad civil o administrativa relacionadas con el vínculo laboral que los unió.

TERCERO

Conformidad

La EX-TRABAJADORA y LA EMPRESA declaran su total conformidad con el presente acuerdo, en virtud de que el pago aquí acordado constituye un arreglo total y definitivo entre las partes, por cuanto se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle a la EX-TRABAJADORA por el vínculo laboral que la unía con LA EMPRESA, en consecuencia, nada queda a reclamarse por los conceptos aquí expresados y por ningún otro.

En consecuencia, este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.-

LA JUEZA.

Dra. G.M.C..

LA PARTE DEMANDANTE, LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA.

GMC/jmf.-

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