Decisión nº DP31-S-2007-000004 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria de Aragua, de 4 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2007
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria
PonenteYuraima Lusinche
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SÉXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, 04 de junio de 2007

197º y 148º

Nº DE EXPEDIENTE: DP31-S-2007-000004.

PARTE ACTORA: YEORGE EDWARD REBOLLEDO MELENDEZ, C.I V-14.390.295.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. NARYI TORRES; Inpreabogado Nro. 109.104.

PARTE DEMANDADA: PROAGRO, C.A

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. B.G., Inpreabogado Nº 68.839.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

En el día de hoy, lunes cuatro (04) de junio del 2007, siendo las diez y diecinueve de la mañana (10:19 a.m.), comparen por ante este tribunal, por la parte actora su apoderada Judicial abg. NARYI TORRES; Inpreabogado Nro. 109.104; y por la demandada PROAGRO, C.A, su apoderado judicial Abg. B.G., Inpreabogado Nº 68.839. En este acto la parte actora, en la persona de su apoderada Judicial abg. NARYI TORRES; Inpreabogado Nro. 109.104, quien expone: En virtud de las aclaratorias y los recibos presentados por la empresa y los cuales en mi condición de trabajador acepto y reconozco, todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación laboral, ya que tiene relación con los cálculos presentados por mi persona por lo que convengo con la parte demandada, en cuanto a dar por terminada la relación de trabajo, y solicito en este acto me sean entregados los cheques consignados por la demandada. En este acto toma la palabra la parte demandada, en la persona de su apoderado judicial abg. B.G., Inpreabogado Nº 68.839, quien expone: Acepto el convenimiento realizado por la parte accionante en virtud de que se consignaron en la oportunidad correspondiente todos los conceptos relacionados con la finalización de la relación laboral. Ambas partes solicitamos a este tribunal se homologue el presente acuerdo, nos sean entregadas las pruebas por nosotros aportadas y que se ordene el cierre y archivo de la presente causa. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO LABORAL, por lo que este Juzgado tiene como Sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA, y en consecuencia acuerda lo solicitado, y ordena el cierre y archivo del presente expediente.-. Finalmente la ciudadana Juez, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las diez y diecinueve de la mañana (10:19 a.m.,) del día de hoy, cuatro de junio del año dos mil siete (2007). Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

Dra. Y.L..

LA PARTE ACTORA

LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

ABG. GIOVANNI RUOCCO

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