Decisión nº PJ0022014000001 de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 9 de Enero de 2014

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteBeatriz Elena Gonzalez
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

203° y 154°

ASUNTO: SP01-L-2013-000788

PARTE ACTORA: el ciudadano C.H.R.Y., Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía n.º CC.- 13.053.230

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: C.L.E.C., titular de la cédula de identidad Nro.V-11.491.619, con Inpreabogado Nro.69.554

PARTE DEMANDADA: ciudadano J.I.M.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-11.107.471

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Nueve (09) de enero de 2014, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la apoderada de la parte actora C.L.E.C., titular de la cédula de identidad Nro.V-11.491.619, con Inpreabogado Nro.69.554, tal como consta en poder apud acta de fecha 05 de diciembre de 2.013, que se encuentra agregado en los folios 16 y 17 del expediente, quién presentó escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y ocho (08) anexos. El Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada el ciudadano J.I.M.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-11.107.471, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, estableciendo que una vez revisada la petición de la parte demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS ajustada a derecho alegados por la parte accionante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA por el ciudadano C.H.R.Y., Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía n.º CC.- 13.053.230, contra el ciudadano J.I.M.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-11.107.471, por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:

PRIMERO

ANTIGUEDAD: Se efectuarán los dos cálculos de la antigüedad, a fin de determinar cual es el que más beneficia al trabajador:

Antigüedad de conformidad con los artículos 142 y 122 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras:

Desde el 26- 09-2011 hasta el 20-04-2013, correspondiéndole 60 días a razón de Bs. 146,39 diarios = Bs.8.783,40

Depósito en Garantía: Conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras:

PERIODO SALARIO

NORMAL SALARIO DIARIO ALIC. UTIL.LEG. ALIC.B.V. SALARIO INTEGRAL DIA DE PREST ANTIGÜEDAD ANTIGÜEDAD

ACUMULADA

Sep-11 Bs 2.240,00 Bs 74,67 Bs 7,78 Bs 3,63 Bs 86,07 0 Bs - Bs -

Oct-11 Bs 2.240,00 Bs 74,67 Bs 7,78 Bs 3,63 Bs 86,07 0 Bs - Bs -

Nov-11 Bs 2.240,00 Bs 74,67 Bs 7,78 Bs 3,63 Bs 86,07 0 Bs - Bs -

Dic-11 Bs 2.240,00 Bs 74,67 Bs 7,78 Bs 3,63 Bs 86,07 5 Bs 430,37 Bs 430,37

Ene-12 Bs 2.240,00 Bs 74,67 Bs 7,78 Bs 3,63 Bs 86,07 5 Bs 430,37 Bs 860,74

Feb-12 Bs 2.240,00 Bs 74,67 Bs 7,78 Bs 3,63 Bs 86,07 5 Bs 430,37 Bs 1.291,11

Mar-12 Bs 2.240,00 Bs 74,67 Bs 7,78 Bs 3,63 Bs 86,07 5 Bs 430,37 Bs 1.721,48

Abr-12 Bs 2.240,00 Bs 74,67 Bs 7,78 Bs 3,63 Bs 86,07 5 Bs 430,37 Bs 2.151,85

May-12 Bs 2.992,00 Bs 99,73 Bs 20,78 Bs 10,39 Bs 130,90 0 Bs - Bs 2.151,85

Jun-12 Bs 2.992,00 Bs 99,73 Bs 20,78 Bs 10,39 Bs 130,90 0 Bs - Bs 2.151,85

Jul-12 Bs 2.992,00 Bs 99,73 Bs 20,78 Bs 10,39 Bs 130,90 15 Bs 1.963,50 Bs 4.115,35

Ago-12 Bs 2.992,00 Bs 99,73 Bs 20,78 Bs 10,39 Bs 130,90 0 Bs - Bs 4.115,35

Sep-12 Bs 3.346,00 Bs 111,53 Bs 23,24 Bs 11,62 Bs 146,39 0 Bs - Bs 4.115,35

Oct-12 Bs 3.346,00 Bs 111,53 Bs 23,24 Bs 11,62 Bs 146,39 15 Bs 2.195,81 Bs 6.311,16

Nov-12 Bs 3.346,00 Bs 111,53 Bs 23,24 Bs 11,62 Bs 146,39 0 Bs - Bs 6.311,16

Dic-12 Bs 3.346,00 Bs 111,53 Bs 23,24 Bs 11,62 Bs 146,39 0 Bs - Bs 6.311,16

Ene-13 Bs 3.346,00 Bs 111,53 Bs 23,24 Bs 11,62 Bs 146,39 15 Bs 2.195,81 Bs 8.506,98

Feb-13 Bs 3.346,00 Bs 111,53 Bs 23,24 Bs 11,62 Bs 146,39 0 Bs - Bs 8.506,98

Mar-13 Bs 3.346,00 Bs 111,53 Bs 23,24 Bs 11,62 Bs 146,39 0 Bs - Bs 8.506,98

Abr-13 Bs 3.346,00 Bs 111,53 Bs 23,24 Bs 11,62 Bs 146,39 15 Bs 2.195,81 Bs 10.702,79

Correspondiéndole por Antigüedad la suma que más beneficia al trabajador Bs.10.702,79, que es la Antigüedad de conformidad con los artículos 108 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras.

SEGUNDO

VACACIONES FRACCIONADAS: Según los artículos 190, 196 y 121 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras: Desde el 26- 09-2012 hasta el 20-04-2013, correspondiéndole 7,98 días a razón de Bs. 111,53 diarios = Bs.890

TERCERO

BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con los artículos 192, 196 y 122 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras: Desde el 26- 09-2012 hasta el 20-04-2013, correspondiéndole 7,98 días a razón de Bs. 111,53 diarios = Bs.890

CUARTO

UTILIDADES: Según el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras:

Desde el 01-01-2012 hasta el 31-12-2012, correspondiéndole 30 días a razón de Bs. 111,53 diarios = Bs.3.345,90

Desde el 01-01-2013 hasta el 20-04-2013, correspondiéndole 7,50 días a razón de Bs. 111,53 diarios = Bs.836,47

TOTAL DE UTILIDADES= Bs.4.182,37

QUINTO

BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN: 278 días a razón de Bs.26,75 = 7.436,50

Para un total adeudado de VEINTICUATRO MIL CIENTO UN BOLÍVARES CON SESENTA Y SÉIS CÉNTIMOS (Bs. 24.101,66)

Se establece además el cálculo de los intereses sobre la antigüedad y los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:

  1. Para calcular los intereses sobre la antigüedad se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, en los meses respectivos en que le nació el derecho a la antigüedad hasta la finalización de la relación laboral.

  2. Para calcular los intereses de mora de la antigüedad se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de la finalización de la relación laboral hasta que quede definitivamente firme la presente decisión.

  3. Conforme a lo establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de Noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; la indexación o corrección monetaria será calculada desde la fecha de la finalización de la relación laboral hasta que quede definitivamente firme la presente decisión, excluyendo del mismo el lapso en el que el proceso se encontraba suspendido por acuerdo entre las partes o se haya paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor como vacaciones judiciales o huelgas tribunalicias.

  4. Para los otros conceptos derivados de la relación laboral la indexación será desde la fecha de la notificación de la demandada, es decir desde el 29 de Noviembre de 2013, hasta que la sentencia quede definitivamente firme.

  5. Igualmente los intereses moratorios y la indexación será calculada en caso de incumplimiento voluntario de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEXTO

Se condena en costas a la parte demandada.

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 203 y 154.

LA JUEZ

BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO

LA SECRETARIA

La Presente,

APODERADA DE LA PARTE ACTORA:

C.L.E.C.

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