Decisión de Juzgado Sexto Superior Del Trabajo de Caracas, de 15 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Sexto Superior Del Trabajo
PonenteMarcial Mundaray
ProcedimientoIncidencia

JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

CARACAS, QUINCE (15) DE OCTUBRE DE 2008.

198º Y 149º

ASUNTO: AP21-R-2008-001396

PARTE ACTORA: A.Y.P., mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad números 5.300.280.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: A.Y.P. abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 22.616.

PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN PARA LA ASISTENCIA SOCIAL DE LA POLICIA METROPOLITANA.

MOTIVO: Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesta por la parte actora, contra la decisión de fecha 22 de septiembre de 2008, dictada por el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Recibido el presente expediente en fecha 02 de octubre de 2008, y fijada la audiencia de apelación correspondiente para el día 15 de octubre del 2008, observa esta alzada que en fecha 13 de octubre de 2008, la parte actora- apelante mediante diligencia desistió expresamente de la apelación formulada en contra la sentencia de fecha 22 de septiembre de 2008.

Ahora bien, verificado los extremos legales correspondiente, y observando que no se afecta el orden público, este Juzgado Superior, procede a impartir la homologación respectiva. Ordenándose la remisión del expediente al Juzgado de origen para el archivo respectivo. Así se decide.

Por las razones de hechos y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento de la apelación formulada en contra la sentencia de fecha 22 de septiembre de 2008. Ordenándose la remisión del expediente al Juzgado de origen. No hay condenatoria en costas. Se deja sin efecto la audiencia convocada para el 15 de octubre del 2008

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años 197º y 148º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ,

M.M.S.

LA SECRETARIA,

V.V.L.

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA,

V.V.L.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR