Decisión de Juzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 22 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEugenia Espinoza
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 22-10-2007

197° y 148°

AUDIENCIA PRELIMINAR (desistido)

ASUNTO N° KP02-L-2007-1264

PARTE ACTORA: J.L.Y.C., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 14.590.591

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: M.L.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.912

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES LA REINA S.R.L

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 22 de OCTUBRE del 2007, siendo las 10:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Se deja constancia que la parte actora ciudadano J.L.Y.C., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 14.590.591 y que la parte demandada Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES LA REINA S.R.L, no comparecieron ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, según la información suministrada por el Alguacil J.T., encargado de anunciar la audiencia. Se deja constancia de la comparecencia de la Procuradora Especial de los Trabajadores abogada M.L.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.912, quien no tiene poder para representar al demandante. En consecuencia y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 197° y 148°.

LA JUEZ,

Abg. E.M.E.P.

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,

LA SECRETARIA

ABOG. JOSELYN CARDENAS

ASUNTO N° KP02-L-2007-1264

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