Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 22 de Enero de 2010

Fecha de Resolución22 de Enero de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteCarmen Zoraida Vargas
ProcedimientoInterlocutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE EJECUCION N° 1

Guanare, 22 de Enero de 2010

Años: 199° y 150°

Causa N° 1E-914-06

Juez: ABG. C.Z.V.L.

Secretario: ABG. ELKER TORRES

Penado(a): G.Y.J.A.

Defensa: ABOG, ELSY CADENAS DEFENSORA TERCERA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENA

Representación Fiscal FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA RÉGIMEN DE CUMPLIMIENTO DE PENAS

Víctima: M.B.R.L.

Delito: HOMICIDIO INTENCIONAL

Decisión INTERLOCUTORIA: PERMISO ORDINARIO

Visto oficio N° 013/10, de fecha 08 de Enero de 2010, suscrito por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. N.L.H.” del Estado Lara, mediante el cual hace Postulación para Otorgamiento de Permiso de (48) Cuarenta y Ocho horas, al ciudadano G.Y.J.A., titular de la cedula de identidad N° 13.605.423, y pernoctará en el domicilio familiar ubicado en la siguiente dirección : Barrio “Tierra Negra”, callejón S.B., casa s/n, teléfono 0251-9762899, Barquisimeto Estado Lara, conforme al Art. 47 Reglamento Interno de los Centro de Tratamiento Comunitarios, este Tribunal a los fines de resolver observa:

  1. La institución procesal aquí solicitada encuéntrase establecida en el artículo 47 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios, que establece:

    Los Permisos de Supervisión Especial son aquellos concedidos a los residentes previo análisis del caso, por el C.d.E.. El lapso de estos permisos será de 48 horas y el mismo de establece de la siguiente manera:

    Primera Evaluación: Dos domingos de doce horas cada uno sin pernocta.

    Segunda Evaluación: Dos sábados y dos domingos de doce horas cada uno sin pernocta.

    Tercera Evaluación: Fines de semana de 48 horas

    .

    De la precitada norma se desprende, que a los efectos de otorgar permisos de supervisión especial a las personas sometidas a régimen Alterno de Cumplimiento de Pena (Régimen Abierto), basta con que se den los supuestos establecidos en la reglamentación citada.

  2. Consta a los folios 171 al 178 de la tercera pieza decisión dictada por este Juzgado, en fecha 14-07-2008 mediante la cual otorgó al penado J.A.G.Y., destino de establecimiento abierto en el Centro de Tratamiento Dra. N.L.H..

  3. A los folios 75 y 76 de la quinta pieza cursa Informe evaluativo, emitido por el C.d.E.d.C.d.T.C. “Dra. N.L.H.”, relacionado con la solicitud de permiso ordinario solicitado por el penado G.Y.J.A., indicando como conclusión y recomendaciones “… desde su inicio con el beneficio, el mencionado ha mantenido estabilidad laboral, hasta la presente fecha, desempeñándose como obrero, en el “Bodegón de Cheo” demostrando buena labor y un amplio conocimiento en su trabajo en cual realiza en la siguiente dirección: Av. Negro Primero con calle S.R.d.B.T.N. de esta ciudad, bajo la supervisión del señor J.L.C., quien le brinda todo el Apoyo necesario para su situación legal, devengando un salario mínimo con todos sus respectivos beneficios que por Ley y fe le corresponden, los cuales son utilizados para la cobertura de sus necesidades básicas y familiares…; una vez de realizar seguimiento por el lapso de tres meses se loe ha observado la progresividad del residente en las áreas básicas, visto que nuestro fin es reinsertar a la sociedad a estos resientes, por tal motivo es que le solicitamos el permiso de cuarenta y ocho horas… ”

  4. De la revisión de los recaudos que constan en autos y señalados ut supra, se evidencia que el penado G.Y.J.A., cumple con los requisitos exigidos por el Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios para hacerse acreedor del permiso solicitado, considerándose dicho permiso cónsono con la naturaleza del Beneficio de Régimen Abierto, fundamentado en el sentido de autodisciplina del penado, dirigido a lograr su reinserción social mediante la asistencia individualizada de su Delegado de Prueba y la asistencia comunitaria.

    Se destaca por último que en el beneficio que nos ocupa el penado será sometido a una permanente observación, vigilancia y orientación en el Centro de Tratamiento Comunitario, por lo que todo ello aunado al apoyo familiar configuran una sumatoria de factores favorables, en principio, para lograr los fines perseguidos por la progresividad, en consecuencia se acuerdan las siguientes condiciones:

    1. -Mantenerse en su lugar de residencia.

    2. - No consumir sustancias estupefacientes y bebidas alcohólicas.

    3. - No portar armas

    4. - Evitar andar a altas horas de la noche y en sitios prohibidos (ni fiestas, ni locales nocturnos, ni ferias, bazares, discotecas o locales donde expendan bebidas alcohólicas, fiestas patronales.

    5. - Evitar cualquier tipo de contacto ni comunicación alguna con los familiares directos e indirectos de la víctima.

    DISPOSITIVA

    Por lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR EL PERMISO ESPECIAL ORDINARIO, solicitado por el penado G.Y.J.A., por cumplir con los extremos previsto en el artículo 47 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios, por lo que se acuerda la pernocta del referido penado en el domicilio de su apoyo familiar ubicado en: : Barrio “Tierra Negra”, callejón S.B., casa s/n, teléfono 0251-9762899. Barquisimeto Estado Lara, por el lapso de 48 horas (sábados y domingos) sin pernocta en el centro, con la obligación de asistir a las asambleas de los residentes y a las entrevistas de su delegado de prueba, en el día y hora que sean fijadas. Regístrese, notifíquese, déjese copia, Ofíciese lo conducente.

    La Juez de Ejecución Nº 1

    Abg. C.Z.V.L.

    La Secretaria.,

    Abg. Elker Torres.

    Seguidamente se cumplió. Conste

    La Secretaria

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