Decisión nº 38-2010 de Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 9 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteMiguel Angel Graterol
ProcedimientoExtinción Del Proceso

Expediente Nro. VP01-L-2008-83

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

El TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO

En el día de hoy, nueve (09) de Abril de dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), día y hora fijados según auto de fecha veintiséis (26) de Febrero de 2.010 (folio 154) para llevar a efecto la presente AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA DE JUICIO en la causa signada con el No.VP01-L-2008-83 contentiva del juicio seguido por el ciudadano M.Y.H. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.22.468.777, y domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, en contra de la Sociedad mercantil CONSTRUCTORA CONMUFLACA por motivo de cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos Laborales estando presente en la Sala de Audiencia el ciudadano M.G., quien preside este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en compañía del ciudadano E.B., en su condición de Secretario, y del ciudadano J.S. en su condición de Alguacil del mismo; y anunciada como fue la audiencia de juicio por parte del referido alguacil de viva voz a puertas de la sala de atención al público, el Secretario constató la no comparecencia a la hora indicada de las partes a la hora fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio. En este estado, dándose así inicio a la presente Audiencia de Juicio, tomando la palabra el ciudadano Juez M.G., quien expuso: El Tribunal observa, que al no comparecer las partes al día y hora fijada para la audiencia de juicio, por sí o por medio de apoderado judicial, la norma adjetiva del trabajo sanciona este hecho con la extinción del proceso; lo que forzosamente debe llevar a este sentenciador, a declarar la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Artículo 151. En el día y la hora fijado para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o su apoderado, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.

Si no compareciere la parte demandante s entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar ambos efectos por arte el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio. El demandado podrá apelar la decisión en ambos efectos, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la publicación del fallo.

En las situaciones anteriormente referidas serán consideradas como causas justificadas de la incomparecencia de las partes el caso fortuito o fuerza mayor, comprobables a criterio del tribunal.

En los casos de apelación, el Tribunal Superior del Trabajo respectivo decidirá sobre la misma, en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles siguientes a partir del recibo del expediente. Siempre será admisible recurso de casación contra dichas decisiones, si la cuantía excediere del monto establecido en el artículo 167 de esta Ley.

Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto. (resaltado del Tribunal)

En este estado, el Tribunal pasa a pronunciar sentencia oralmente: Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes mencionados, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: EXTINCIÓN DEL PROCESO en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales sigue el ciudadano M.Y.H. en contra de la Sociedad mercantil CONSTRUCTORA CONMUFLACA ambas partes plenamente identificadas en las actas procesales. Déjese copia certificada por el Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se da por concluida la presente Audiencia de Juicio. Terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez,

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M.G.

El Secretario,

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E.B.

En la misma fecha y hora se dictó y publicó el fallo que antecede; quedando registrado bajo el Nro. PJ0712010000038

El Secretario El Secretario,

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E.B.

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