Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 25 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteWendy Yanez Rodriguez
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 25 de octubre de 2007

Años: 197° y 148°

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, recibida por distribución, interpuesta por los ciudadanos O.S. YEPEZ, NAILIBETH C.M.R., J.D.C.M., A.O.R. Y R.M.C.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.514.857, 16.261.913, 3.543.804, 7.587.783 y 16.588.571 respectivamente, y domiciliados en el sector poblado La Ocho, calle segunda, S/N, Jurisdicción del Municipio Palmásola del Estado Falcón, debidamente asistidos por el abogado J.D.S.T., Inpreabogado Nro. 112.639; se acuerda darle entrada, tomar nota en los libros respectivos. Se le asignó el Nº 4346; en virtud de la misma el Tribunal observa:

Señalan los solicitantes, en su escrito de solicitud ser propietarios de unas bienhechurías edificadas en terrenos propiedad del Instituto Agrario Nacional I.A.N., hoy Instituto Nacional de Tierras I.N.T.I., que tiene una superficie aproximada de QUINCE MIL METROS CUADRADOS (15.000M2), ubicado en la Carretera seis (6), vía Agua Viva, en el kilómetro seis (6) Norte, jurisdicción del Municipio M.M.d.E.Y., cuyas especificaciones de las bienhechurías y linderos constan en el referido escrito de solicitud; es por ello que ruegan se le sirva declarar las presentes actuaciones de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, en concordancia con el articulo 208 numeral 1° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, Título Supletorio a ellos.

Al respecto esta Instancia considera que la referida solicitud es de actividad Agraria, materia de la cual no es competente, según Resolución emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, distinguida con el N° 2007-0013 de fecha 11 de abril de 2007, publicada en la Gaceta Oficial respectiva, fecha ésta en que fueron creados los Juzgados con competencia Agraria en esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, eliminándose así a este Tribunal la competencia Agraria; En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LA PRESENTE SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO Y DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial, para lo cual se ordena remitir las presentes actuaciones a los fines de que siga conociendo de la presente solicitud, una vez quede firme la presente decisión, tal como lo establece el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los 25 días del mes de octubre de 2007. Años: 197° y 148°.

La Jueza;

Abog. W.C. YÁNEZ RODRÍGUEZ

El Secretario,

Abog L.A.V.

En esta misma fecha, siendo la 10:35 a.m., se registró y publicó la anterior Decisión.

El Secretario,

Abog L.A.V.

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