Decisión de Juzgado del Municipio Urdaneta de Miranda, de 18 de Abril de 2012

Fecha de Resolución18 de Abril de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Urdaneta
PonenteJosefina Gutierrez
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CÚA, DIECIOCHO (18) DE ABRIL DOS MIL DOCE (2012).

201° y 153°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por el ciudadano: J.C.L.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-14.013.431, debidamente asistido por el Profesional del Derecho, ciudadano F.E.L.O., inscrito en el IPSA bajo el N° 44.161, para que este Tribunal declare las diligencias efectuadas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que se contrae, al respecto este Tribunal observa:

De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: N.E.E. y J.V.J., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.326.550 y V-13.542.070, respectivamente, los mismos son contestes al afirmar que el ciudadano: J.C.L.M., titular de la Cédula de Identidad N° V-14.013.431, en una parcela de terreno rural con una superficie de DIEZ MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (10.829,85 m2), de su propiedad, según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios C.R. y Urdaneta del Estado Miranda, en fecha 28 de Marzo de 2006, asentado bajo el N° 41, folios 344 al 350, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Primero, cuyos linderos y medidas son: NORTE: Desde el punto H-1 al punto H-10, pasando por los puntos marcados crecientemente H-2, H-3, H-4, H-5, H-6, H-7, H-8 y H-9, en una línea irregular compuesta por nueve (9) segmentos que suman una longitud total de ciento cuarenta y tres con doscientos setenta y cinco milímetros (143,275 m), lindando por este sector con la carretera de acceso interna; ESTE: Desde el punto H-1 al punto H-22, pasando por los puntos marcados crecientemente H-23 al H-24 en línea irregular compuesta por tres (3) segmentos con una longitud total de ciento veintisiete metros con doscientos treinta y tres milímetros (127,233 m), lindando por ese sector con terreno propiedad de la empresa “Promociones y Desarrollos El Vapor C.A.”; SUR: Desde el punto H-19 al punto H-22, pasando por los puntos H-20 y H-21, en una línea irregular compuesta por tres (3) segmentos con una longitud total de veinte y seis metros con novecientos cincuenta milímetros (26,950 m) con terrenos de la empresa “Promociones y Desarrollos El Vapor C.A.”; y OESTE: Desde el punto H-10 al punto H-19, en una línea irregular pasando por los puntos H-11, H-12, H-13, H-14, H-15, H-16, H-17 y H-18, con una longitud total de ciento ochenta y tres metros con cuatrocientos treinta y cuatro milímetros (183,434 m), lindando con terrenos de la empresa “Promociones y Desarrollos El Vapor C.A.”; en donde realizó a sus propias expensas con dinero proveniente de su propio peculio acondicionamientos, mejoras y construcciones referidas a: la vía de acceso y caminería internas asfaltada y pavimentadas con malla de hierro y cemento; cercada con tela de alfajol toda la parcela, dotada de tres (3) portones de cuatro por dos metros cuadrados (4x2 m2) cada uno, fabricados con estructura metálica y tela de alfajol; así como la edificación de una casa destinada a vivienda familiar con un área de construcción de DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (220 m2), la cual consta de dos (2) habitaciones, sala – comedor, cocina y dos (2) baños provistos con todos sus accesorios, una terraza cubierta, edificada con paredes de bloques de cemento frisados, piso de cemento y terracota, techo de platabanda y losacero y fundaciones directas, columnas y envigado de concreto armado y cabillas, columnas del tipo chaguaramas, puertas y ventanas metálicas con rejas de protección, dotada de todos sus servicios de agua potable, gas y electricidad, instalaciones para aguas servidas provistas de tuberías de concreto del tipo HNF, hasta su empotramiento en el sistema de pozo séptico y de tubería HG para la distribución de aguas blancas. Su instalación eléctrica consta de: tableros, interruptores, medidores y protectores de sobrecarga, colocados de acuerdo a las disposiciones oficiales y la red de cableado y tomacorrientes embutidas en conduit sub-friso. Del mismo modo, la construcción de dos (2) galpones con piso de cemento, columnas de hierro, techo de zinc, con paredes y brocales de bloques de cemento y alfajol, dotados de sus respectivos módulos para gallinas ponedoras, sistemas de comederos y dispensadores de agua automáticos. Uno de los galpones tiene un área de construcción de doscientos cuarenta metros cuadrados (240 m2), y el otro de sesenta metros cuadrados (60 m2). De igual forma, la parcela está equipada de siete (7) tanques plásticos con capacidad para dos mil litros cúbicos (2.000 lt3), cada uno de ellos, destinados para el almacenamiento de agua; así como un tanque subterráneo de treinta y dos metros cuadrados (32 m2) destinado al almacenamiento de agua. Así mismo, la plantación de diversos árboles frutales actualmente en producción, tales como 200 matas de mandarinas, 200 de naranjas California, 100 limoneros, 50 de aguacates, 150 de cambur y 150 de plátanos. Habiendo invertido en la siembra, construcciones y bienhechurías, la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), excluyendo el valor del terreno.

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle el ciudadano: J.C.L.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-14.013.431, el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría ut supra identificada, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Profesional del Derecho, ciudadano F.E.L.O., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 44.161, y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Provéase lo conducente.

La Juez,

Dra. J.G.

La Secretaria,

Abg. Llasmil Colmenares

En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede.

La Secretaria,

Abg. Llasmil Colmenares

JG/bet.-

TS-2217-12.-

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