Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 12 de Junio de 2007

Fecha de Resolución12 de Junio de 2007
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteIndira Magally Ruiz Useche
ProcedimientoInserción De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

SALA DE JUICIO

EXPEDIENTE N° 48845

MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SOLICITANTE: Y.S.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.109.148, domiciliada en la carrera 10 Edificio Doña Flor apartamento AZ, Monseñor Briceño, Municipio Cárdenas del estado Táchira.

EN BENEFICIO: N.N.A.P.S., venezolano, de dos (02) años de edad, nacido en fecha 24 de Junio de 2004.

Con escrito de fecha 11 de Abril de 2007, la ciudadana Y.S.M., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 17.109.148, asistida por las Consejeras de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cárdenas, solicitó se ordenara la Inserción de la Partida de Nacimiento de su hijo el n.N.A.P.S., manifestando que el mismo nació en el Hospital General de Táriba FUNDAHOSTA en fecha 24 de Junio de 2004, hijo de N.A.P.O..

Anexa a la solicitud: Copia fotostática de la cédula de identidad de los padres del niño, Constancia de no inscripción en los libros de nacimientos expedida por el Registrador Principal del Estado Táchira y por el Registro Civil del Municipio Cárdenas, constancia de nacimiento expedida por el Hospital de Táriba FUNDAHOSTA y constancia de residencia.

Por auto de fecha 18 de Abril de 2007 se admitió la solicitud y se acordó oír al padre, oficiar al Director del Hospital General de Táriba FUNDAHOSTA a los fines de que remitan Boleta de nacimiento del n.N.A.P.S. y la notificación de la Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira.

En fecha 17 de mayo de 2007, compareció el ciudadano N.A.P.O., quien manifestó ser el padre del n.N.A. quien nació en fecha 24 de junio del 2004 y no lo había podido asentar por cuanto no se encontraba en la ciudad. Al folio (22) constó en autos boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal XIV Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira.

En fecha 31 de mayo de 2007 se recibió oficio procedente del Hospital General de Táriba FUNDAHOSTA en la cual remiten constancia de nacimiento del n.N.A..

Cumplido lo acordado esta juzgadora pasa a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

La ciudadana Y.S.M., arriba identificada solicito que se ordene a la Prefectura correspondiente el levantamiento de la partida de nacimiento de su hijo el n.N.A., manifestando que nació en fecha 24 de Junio de 2004 en el Hospital General de Táriba FUNDAHOSTA Municipio Cárdenas del Estado Táchira.

Ahora bien, observa esta juzgadora que el articulo 32 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela numeral primero, establece: “Son venezolanos por nacimiento: 1. Toda persona nacida en territorio de la República….”. En garantía de los derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente el cual señala que “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad...”. Y por cuanto de las actas anteriormente valoradas quedó comprobado el nacimiento del n.N.A.P.S. en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela lo procedente es declarar CON LUGAR la presente solicitud y así se decide.

En consecuencia, esta Juez Unipersonal No. 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la ciudadana Y.S.M., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 17.109.148. En consecuencia, se ordena la inscripción en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por el Registrador Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira del n.N.A.P.S., nacido en fecha 24 de Junio de 2004 en el Hospital General de Táriba FUNDAHOSTA, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, hijo de los ciudadanos: PRADA OTERO N.A., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 16.541.906 y Y.S.M., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 17.109.148.

De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Registrador Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, a los fines de que se levante la Partida de Nacimiento utilizando el texto ordinario establecido en el artículo 448 del Código Civil. Igualmente ofíciese lo conducente al Registro Civil del C.E.N., ubicado en la ONIDEX, modulo 11 La Castra.

Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, en San Cristóbal a los doce (12) días del mes de Junio del año dos mil siete. Años 195ª de la Independencia y 146ª de la Federación.

ABG. I.R.U.

Jueza Unipersonal No.1

ABG. A.D.C. Secretaria

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once y treinta de la mañana, dejándose copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal y se libraron oficios Nro. 1681 y 1682.-

Exp. Nro. 48845.-

C.M.

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