Decisión nº WP01-P-2007-004899 de Juzgado Tercero de Control de Vargas, de 14 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Control
PonenteCarla Morales Mora
ProcedimientoMedida Cautelar De Privación Judicial Preventiva D

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Estado Vargas

Macuto, 14 de Marzo de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-004899

ASUNTO : WP01-P-2007-004899

LA JUEZ: K.M.M..

EL ACUSADO: YERDINSON D.A.G..

EL FISCAL: DR. G.G..

LA DEFENSA: DRA. D.A..

LA SECRETARIA: JEYLAN SANDOVAL.

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar la sentencia dictada en contra del acusado YERDINSON D.A.G., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 15.779.145, nacido el 14/01/1982, de 25 años de edad, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de R.M.G. y Volgan Arvelo, residenciado en Parte alta La Jungla, casa s/n, calle Aeropostal, C.L.M., estado Vargas, teléfono: 0424-1555995,, quien en la audiencia preliminar celebrada el 29 de Febrero de 2008, solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia preliminar celebrada por este Juzgado Tercero de Control, la DR. G.G., en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, expuso: “Procedo en este acto a presentar formalmente conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal escrito de acusación formal en contra del ciudadano YERDINSON D.A.G., por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CUANTIA, previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas último aparte de la ley vigente, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación formal que presentare en fecha 21 de diciembre de 2007, siendo que el día 22/11/2007, aproximadamente a las 11:30 horas de la mañana el día por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Vargas, luego de materializar una orden de allanamiento signada bajo el N° 036-07 emanada del Juzgado Tercero de Control del estado Vargas, en una vivienda de dos plantas de bloques de color verde, con puertas y ventanas de color negro, ubicada al final de la calle Las Flores del barrio La Jungla de C.L.M., donde reside un ciudadano de nombre YERDINSON D.A.G., quien se dedica a la venta de drogas en dicho sector. Así las cosas, la comisión de funcionarios se traslado al mencionado sector, en compañía de las personas que fungen como testigos presénciales en el presente hecho, quedando identificadas como, Maestre E.G., y R.L.L.E., una vez allí, procedieron a tocar la puerta siendo abierta por una ciudadana que quedó identificada con el nombre de Zapata M.M.d.C., una vez afrento observaron en su interior la presencia de seis (06) ciudadanos quienes quedaron identificados con los nombres; Vargas L.A.M.d. quince (15) años de edad, Zapata M.N.M., M.M.M., Zapata M.F.A., Zapata M.C.A. y Arvelo Guerra Yedirson Daniel,. Inmediatamente procedieron a la revisión de la vivienda, empezando por una habitación, encontrando la cantidad de cincuenta mil bolívares que estaban en una peinadora y la cantidad de Bs 3000.000,00 que estaban en un bolso de color azul. En un porche de la parte trasera de casa, se encontró en el piso, tres envoltorios de presunto crack. En otra habitación se localizó, varios teléfonos celulares y en un gavetero, un arma de fuego del tipo escopeta y varias balas. En otra habitación se logró encontrar en la parte superior de un escaparate, un envase pequeño contentivo de cuarenta y ocho (48) envoltorios contentivos de la sustancia denominada crack y una bolsa plástica contentivos de tres trozos de presunto crack, cinco teléfonos celulares, la cantidad de trescientos ochenta mil bolívares que estaban debajo del colchón de una cama y un envoltorio que estaba en el piso a lado de la cocina contentivo de una sustancia denomina presuntamente crack. No conforme con todo esto, se localizó en un cubículo de la misma casa, una maquina traniquel sin seriales, y en el estacionamiento, un vehículo plenamente identificado en el presente expediente, siendo que este Tribunal Tercero Control acordó la libertad sin restricciones de todos los arriba señalados en la fecha de su presentación, a excepción del ciudadano Yerdinson D.A.G. a quien este Tribunal decreto la privación judicial preventiva de libertad, en la misma fecha de su presentación. Por lo antes expuesto, precalifico los hechos anteriormente narrados en el delitos de DISTRIBUICION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Especial de Drogas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal y vista las circunstancias en que fueron aprehendidas, es por lo que le solicito al Tribunal que el ciudadano YERDINSON D.A.G. sea enjuiciado e igualmente solicito que se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad. Así como la pertinencia, utilidad y necesidad de cada uno de los medios de pruebas ofrecidos por esta Representación Fiscal en el titulo V de la presente acusación. Como lo son: 1.- Testimonio de los funcionarios J.C., AGORREA OMAR, SERRANO DOUGLAS,, adscritos a la policía del Estado Vargas, donde se refleja de manera sucinta las circunstancias de modo, tiempo, y lugar en que se desarrollaron los hechos que dieron origen a la presente causa, 2.- Testimonio de los ciudadanos MAESTRE E.G. Y R.L.L.E., quienes fungen como testigos presénciales en el presente hecho 3.- Testimonio de los expertos KARIBAY RIVAS Y N.C., quienes practicaron la experticia química a la sustancia incautada, adscrito al Laboratorio Toxicológico de la Policía Científica. 4.- Experticia Grafotécnica practicada a s cantidad de dinero incautada, 5.- Experticia Balística practicada a un arma de fuego tipo escopeta, 6.- Video en CD por cuanto fue practicado en el allanamiento por los funcionarios en el presente procedimiento y 7.- Experticia Química N° 9700-130-5179. Por todo lo anteriormente expuesto solicito se admita la presente acusación fiscal en toda y cada una de sus partes, se admitan todos los medios de pruebas ofrecidos, por ser lícitos en su totalidad y en consecuencia por existir suficientes elementos solicito el enjuiciamiento del ciudadano YERDINSON D.A.G., por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CUANTIA, previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas último aparte de la ley vigente en virtud de que la misma favorece al hoy imputado, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, asimismo esta fiscalía ratifica el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, es todo”.

Por su parte la defensa a cargo del DRA. D.A., quien expuso: "Me opongo a la admisión de la acusación fiscal por considerar que no están llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el Ministerio Público confunde los fundamentos de la imputación con los elementos probatorios, igualmente me opongo a la admisión de las pruebas aportadas por el Ministerio Público en el punto referente a las pruebas documentales, por cuanto las mismas son ofrecidas para ser apreciadas por su lectura y de conformidad con el artículo 339 deben ser ratificadas por las personas que las suscriben, es todo”.

Este decisor, oídas las argumentaciones esgrimidas por la Representante del Ministerio Público, por el Abogado Defensor, así como la declaración de los testigos, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, como son: acta Policial de fecha 22-11-07, suscrita por los funcionarios J.C., adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación Dirección de Investigaciones donde deja expresa constancia del modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, acta de entrevista, suscrita por el adolescente MAESTRE B.E.G., de 19 años, en fecha 22-11-07, ante el Instituto Autónomo de Policía y Circulación Dirección de Investigaciones, acta de Entrevista, suscrita por el ciudadano R.L.L.E., en fecha 22-11-07, ante el Instituto Autónomo de Policía y Circulación Dirección de Investigaciones, acta de Visita domiciliaria de fecha 22-11-07; Orden de allanamiento Nª 036-07, de fecha 20-11-07; Acta de aseguración e identificación de sustancia Incautada de fecha 22-11-07; quedó plenamente demostrado con observancia de los elementos de prueba antes descritos, la sana crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, que fue el ciudadano YERDINSON D.A.G., la persona que fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Vargas, en fecha 22 de Noviembre de 2007, cuando incautaron en la vivienda del mencionado ciudadano sustancias Ilícitas. Hecho ocurrido en la Parroquia Macuto, conforme lo manifestó la testigo.

Igualmente se desestima la precalificación jurídica para el delito de ocultamiento de arma de fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal toda vez que no consta en la presente causa experticia alguna que corrobore la existencia de arma alguna.

En virtud de ello, este Tribunal Tercero de Control, acoge parcialmente la calificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público a los hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte, el acusado al momento de rendir su declaración en la audiencia oral y pública efectuada por este Tribunal de Juicio, ADMITIO LOS HECHOS por los cuales la Representante del Ministerio Público lo acusó formalmente y solicitó la aplicación inmediata de la pena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal.

Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado de autos y las demás circunstancias relativas al hecho ilícito, este Tribunal Tercero de Control procede a CONDENAR al ciudadano YERDINSON D.A.G., por la comisión del delito de de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CUANTIA, previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas vigente para el momento de los hechos. Y ASI SE DECIDE.

PENALIDAD

En relación a la pena que se le debe imponer al acusado, este Tribunal observa que el delito de En relación a la pena que se le debe imponer al acusado, esta Juzgadora observa que el delito de DISTRIBUCION ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CUANTIA previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas vigente para el momento de los hechos, establece una sanción de CUATRO (04) A SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN.

En el presente caso, el legislador ordena, por previsión del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado y siendo que el delito por el cual cada uno de los acusados admitió los hechos, es considerado por el Tribunal Supremo de Justicia como un delito grave y de lesa humanidad, en tal sentido, quien aquí decide considera que se le debe rebaja solo un tercio de la pena, quedando en consecuencia en DOS AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, siendo esta pena que deberá cumplir el acusado YERDINSON D.A.G.. Y ASI SE DECIDE.

Igualmente este Tribunal condenada al acusado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, y lo exime del pago de las costas procesales contempladas en los artículos 34 del Código Penal y 267 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la gratuidad de la justicia establecida en el artículo 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Tercero Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 74 ordinal 4º del Código Penal, CONDENA al ciudadano YERDINSON D.A.G., ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CUANTIA, previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas vigente para el momento de los hechos vigente para el momento de los hechos, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos y, en virtud de la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Se condena igualmente al acusado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, y lo exime del pago de las costas procesales contempladas en los artículos 34 del Código Penal y 267 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la gratuidad de la justicia establecida en el artículo 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.

En base a la pena impuesta y en virtud de que el penado fue aprehendido en fecha 22 de Julio de 2010, se evidencia que debido al procedimiento por admisión de los hechos el imputado en cuestión ya ha cumplido con la pena corporal impuesta, por lo que se remite a un Juzgado de Ejecución a los fines de que compute lo que le resta por cumplir de las penas accesorias de ley. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto a los Catorce (14) días del mes de Marzo de dos mil ocho (2008).

LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. K.M.M.

LA SECRETARIA DE CONTROL,

ABG. JEYLAN SANDOVAL

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