Decisión nº PJ0052012000030 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 15 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Gregorio Kelzi Tabban
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

ASUNTO N°: GP21-L-2011-000463

PARTE ACTORA: YEREMIS J.R.S..

APODRERADOS JUDICIALES: F.G. y N.T..

PARTE DEMANDADA: FUNDACIONES PORTUARIAS DE VENEZUELA C.A.

APODERADOS JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: BIBA ARCINIEGAS MATA

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 15 DE FEBRERO DE 2012, SIENDO LAS 10:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, YEREMIS J.R.S., plenamente identificado en autos, debidamente representado por los abogados F.G. y F.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 156.090 y 61.210, según instrumento poder que riela agregado al folio 07 del expediente, y por la parte demandada FUNDACIONES PORTUARIAS DE VENEZUELA C.A., comparece su apoderada judicial abogada L.E.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 76.221, según instrumento poder que corre agregado a los autos. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

  1. ) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante de CUARENTA Y SIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 47.000,00), las cuales serán discriminados y cancelados de la siguiente manera:

    1. La Cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 17.000,oo) le serán cancelados para el día Miércoles veintinueve (29) de Febrero de 2012,

    2. La Cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000,oo) serán cancelados para el día Jueves quince (15) de Marzo de 2012, y

    3. Por ultimo, La cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000,oo) para el día Viernes trece (13) de Abril de 2012.

  2. ) EL TRABAJADOR, antes identificado, ACEPTA en los términos expuestos y el monto global establecido y ofrecido por la empresa, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional;

  3. ) Las cantidades acordadas anteriormente, se cancelarán en las fechas indicadas, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.

  4. ) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a el Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, indemnizaciones, beneficios, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

    Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

    DE LA HOMOLOGACION

    Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

    EL JUEZ

    Abogado JOSE GREGORIO KELZI

    EL DEMANDANTE Y SUS APODERADOS.

    APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA

    LA SECRETARIA

    Abogado. DINA PRIMERA ROBERTIS

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