Decisión nº DP11-L-2010-1118 de Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 5 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEvelia Rodriguez
ProcedimientoEnfermedad Profesional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL

LABORAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 05 de Agosto de 2.010

200° y 151°

ACTA

Asunto: DP11-L-2010-0001118.

Parte Actora: Ciudadana YEREMY J.G.H.J.G.G.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.733.618.

Abogada Asistente de la Parte Actora: AISQUEL C.L.M., titular de la cedula de identidad numero V- 14.491.870, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 111.167.

Parte Demandada: PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A.

Abogado Apoderado Judicial de la Parte Demandada: J.R.C.C., Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.025.080, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.338.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL. (TRANSACCIÒN LABORAL).

En el día de hoy, 05 de Agosto de 2010, siendo LAS 2:00 p.m., comparecen por ante este Juzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por una parte, el ciudadano YEREMY J.G.H., venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad numero V-13.426.590, con domicilio procesal en la Urbanización Prados de la Encrucijada, Sector las Margaritas, Cas Nº 1-C. Cagua, Estado Aragua; debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio AISQUEL C.L.M., venezolana, mayor de edad, domiciliada en Maracay, Estado Aragua, titular de la cedula de identidad numero V- 14.491.870, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 111.167., a los efectos de este documento denominado EL DEMANDANTE, y por la otra la empresa “PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A.”, inscrita originalmente ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 25 de Octubre de 1951, bajo el Nº 928, Tomo 3-D, antes industria envasadora nacional C.A (IENCA) y cambiada su denominación en virtud de acta correspondiente a la asamblea general de accionistas celebrada en fecha 18 de diciembre de 1.992, cuya participación al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda quedo Inscrita el día 11 de enero de 1.993, bajo el numero 61, Tomo 1-A, Sgdo. Cuya última reforma del texto integro de su documento Constitutivo- Estatutos Sociales consta de la acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 26 de Noviembre de 1.998, la cual quedo registrada ante el prenombrado Registro Mercantil el 15 de Enero de 1.999 bajo el numero 79, Tomo 7-A Sgdo; representada en este acto por abogado J.R.C.C., Venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.025.080, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.338, representación que consta de Instrumento Poder que le fuera conferido por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Sucre Estado Miranda, de fecha 10 de Marzo de 2009 quedando anotado bajo el Nº 35,Tomo 35, de los libros de autenticaciones que lleva esa Notaria y que presenta el original a los efectos de vista, con su fotocopia para que se certifique, se le regrese el original para hacerse parte en otros juicios y se agregue a la causa DP11-L-2010-000650, de la nomenclatura interna de éste Juzgado, a los efectos de este contrato denominada LA DEMANDADA, En consecuencia, ambas partes PEDIMOS LA ADMISIÒN DE LA DEMANDA, nos damos por notificados renunciando al término de comparecencia de la parte accionada, habida consideración de que hemos de mutuo acuerdo ejercido conversaciones conciliatorias extrajudiciales para ponerle fin al presente juicio, solicitando así previamente a la Juez de este Tribunal la celebración de este acto, a los fines de que a través de la mediación pueda conciliarse el presente asunto. En tal sentido, se declaró abierto el acto. En este estado, la Juez que preside el acto, deja constancia de que la mediación arrojó resultados positivos, alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de los conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6, 11, 47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en su Parágrafo Único, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y para ello lo hacemos en los términos siguientes:

PRIMERA

EL DEMANDANTE declara lo siguiente: “La relación laboral se inicia en fecha 13 de Septiembre de 1.999, mediante contrato a tiempo indeterminado, desempeñándome en el cargo de Asociado General en el Departamento de Empaque de salchicha, devengando un último salario de DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.463,00) mensuales, es decir OCHENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. F 82,10) diario. El 22 de Julio de 2.010, decidí retirarme voluntariamente de la empresa por problemas de salud con Manguito Rotador a nivel de mi brazo izquierdo y rodilla izquierda, a principio del mes de Mayo de 2006 presente un dolor en mis caderas lo cual fui al Instituto Venezolano Seguro Sociales a la consulta y fui atendido por la Dra. B.T. la cual me detecto una asimetría de cadera izquierda en esa oportunidad me realizaron un RX de columna y detecta “descenso de hemipilares derecha y escoliosis lumbar”. Para el 23 de Enero de 2.008 me dirijo a la consulta del Ortopedista A.N. quien luego de evaluarme me levanta un informe medico en el cual indica una franca mejoría y mi cuadro clínico es: “Síndrome del Manguito Rotador Izquierda y Sinovitis de Rodilla Izquierda”. En el año 2.009 me dirijo al Centro Medico Maracay, C.A. para realizarme unos estudios de RMN debido a los persistentes dolores en mi HOMBRO IZQUIERDO y RODILLA IZQUIERDA, donde la Dra. Nelly Lozada, Medico Radiólogo llego a la siguientes conclusiones: RM DE HOMBRO IZQUIERDO: “Edema a nivel del trayecto del músculo sub-escapular a correlacionar con posible proceso de tipo inflamatorio y/o traumático no existiendo en el resto del estudio otros cambios patológicos significativos”; en relación la RM DE RODILLA IZQUIERDA: “Derrame sinovial a correlacionar con posible proceso de tipo inflamatorio y/o traumático existiendo una meniscopatia Grado I – II del cuerno posterior del menisco interno así como una plica paramedial interna con extensión suprapatelar…El 16 de Julio de 2.010 luego de practicarme una evaluación detallada y viendo mi historial por parte del Servicio Medico de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Empresa concluyeron que por ser mi enfermedad común posiblemente agravada por el trabajo pudiera ocasionar Discapacidad Parcial Permanente para Trabajo habitual. En razón de esas consideraciones y otras que adujo en el libelo de demanda que las partes consideran irrelevantes señalar en este documento transaccional EL DEMANDANTE reclama a LA DEMANDADA la suma de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. F 149.832,50) por 5 años de salario de acuerdo al artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, con el trascurrir del tiempo de la enfermedad incluyendo sus secuelas. Demando el daño moral en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 20.000,00), por lucro cesante y solicito al tribunal, que en todo caso no sea menos a VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. F 29.966,50). En cuanto a sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales estimo la suma SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON OCHO CENTIMOS (Bs. F. 74.632,08). Por último estimo prudencialmente la demanda en la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON OCHO CENTIMOS (Bs. F 274.541,08).

SEGUNDA

LA DEMANDADA por su parte, sin convalidar este acto, rechaza y niega en toda forma de derecho como en los hechos y sin reserva de ninguna naturaleza la exposición y montos reclamados por EL DEMANDANTE en la cláusula anterior. De igual manera rechaza LA DEMANDADA tener que pagarle la cantidad de la suma de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. F 149.832,50) por concepto de cinco años de salario de acuerdo a lo previsto en el artículo 130 numeral 4 y último aparte de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por cuanto el actor no fundamenta en su libelo de demanda las razones y motivos o acreditación documental que le permita exigir la mencionada cantidad demandada y menos sin la debida certificación por parte del organismo competente. LA DEMANDADA niega y rechaza deberle o adeudarle a EL DEMANDANTE la suma de CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. F 49.966,50) por concepto de Daños Morales por Hecho Ilícito, así como el lucro cesante por cuanto no hubo hecho Ilícito de conformidad con los artículos 1.185, 1.196 y 1.273 del Código Civil; y también porque EL DEMANDANTE no fundamenta los requisitos exigidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sus múltiples sentencias, los requisitos para demandar el daño moral que le ocasionó o que le podrá ocasionar con el trascurrir del tiempo la enfermedad ocupacional sufrida LA DEMANDADA, rechaza que padezca el actor de “descenso de hemipilares derecha y escoliosis lumbar” y “Síndrome del Manguito Rotador Izquierda y Sinovitis de Rodilla Izquierda” tal como lo especifica en la narración de los hechos….. LA DEMANDADA rechaza y niega adeudarle o tener que pagarle a EL DEMANDANTE por concepto de Prestaciones Sociales la Cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON OCHO CENTIMOS (Bs. F. 74.632,08) por cuanto LA DEMANDADA pago a EL DEMANDANTE en fecha 28 de julio de 2010 la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 68.474,49) por concepto de prestaciones sociales recibiendo la misma de manera voluntaria y conforme la cantidad pagada y no quedando absolutamente nada por pagar todo lo cual se desglosa en la copia simple del pago realizado que anexo a la presente transacción. Por último, LA DEMANDADA rechaza y niega adeudarle o tener que pagarle a EL DEMANDANTE la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON OCHO CENTIMOS (Bs. F 274.541,08). que es el valor de la demanda y para ello fundamenta su defensa, entre otras cosas por lo siguiente: PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A., es una empresa radicada en Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, desde hace mas de 50 años y se dedica al proceso de productos cárnicos de cerdos y ganado para elaborar embutidos, charcutería y otros alimentos, bajo estrictas normas sanitarias porque van dirigidas al consumo humano, de allí que por así requerirlo las normas COVENIN, Sanidad y otros organismos del estado en materia alimentaria, su personal, incluyendo al propio demandante, quien recibió antes y durante la relación laboral el programa de inducción que incluye las advertencias sobre los riesgos a que se expone en el desempeño de sus labores, conforme lo ordena la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo y el Reglamento sobre Condiciones de Higiene y Seguridad Industrial, se le dotó de botas, uniformes, casco de protección, botas térmicas, botas antirresbalante, tapaboca maya para el pelo, suéter para el frío, medias, tapa oídos además del suministro del Análisis de Seguridad por Puesto de Trabajo, la Notificación de Riesgos, se le canceló consultas medicas, medicinas, por consiguiente, la empresa rechaza, niega y contradice en todas y cada una de sus partes los hechos narrados por el actor en su libelo.

TERCERA

No obstante, lo anteriormente señalado y a los fines de dar por terminado el presente juicio, cuya prolongación traería la natural secuela de gastos innecesarios e incertidumbre con respecto al resultado final del mismo, y, en virtud de las conversaciones extra judiciales sostenidas por las partes con respecto a las PRETENSIONES de EL DEMANDANTE y su abogada asistente; LA DEMANDADA, y EL DEMANDANTE convienen, después de múltiples conversaciones conciliatorias y con la mediación de la ciudadana Juez, Dra. E.R., haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, desean dar por terminado el presente juicio y en consecuencia LA DEMANDADA acuerda en cancelarle a EL DEMANDANTE, por concepto de lo que pudiere corresponderle de las presuntas pretensiones libelares la cantidad Única de CIENTO DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BsF. 102.000,00), relacionada con el presente juicio. EL DEMANDANTE declara conjuntamente con su abogada asistente, que LA EMPRESA cancele en este acto el monto convenido en dos (02) Cheques identificados de la siguiente manera: 1- Cheque Nº 52261489 de fecha 02 de AGOSTO de 2.010 a nombre de G.H. YEREMY JOSE, por la suma de TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES, CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (BsF. 33.525,51), girado contra la cuenta corriente Nº 0105-0061-34-1061285510 del Banco MERCANTIL, y el 2- Cheque Nº 33261528 de fecha 04 de AGOSTO de 2.010 a nombre del ciudadano G.H. YEREMY JOSE, por la suma de SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES, CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (BsF. 68.474,49), girado contra la cuenta corriente Nº 0105-0061-34-1061285510 del Banco MERCANTIL, por concepto de acuerdo transaccional

CUARTA

El valor de la presente transacción expresada en la cláusula tercera como ya se dijo, es de TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (BsF. 33.525,51) que en este acto EL DEMANDANTE y su abogada asistente libre de constreñimiento, coacción y apremio y en forma voluntaria y espontánea, declaran haber recibido la mencionada cantidad de dinero, asumen que cualquier diferencia o faltante fue discutido y agregado al mencionado monto acordado, por lo que piden que dicho Convenio Transaccional sea HOMOLOGADO, por éste juzgado, cuya juez Dra. E.R., tuvo destacada mediación en el proceso para llegar a feliz culminación y que las partes reconocen en este acto.

QUINTA

EL DEMANDANTE y su abogada asistente dejan constancia y aceptan que las partes han quedado satisfechas con la explicación que les dio LA DEMANDADA en los términos y condiciones previstas en las cláusulas que anteceden a ésta. En consecuencia, con la cantidad de dinero recibida en las cláusulas tercera y cuarta EL DEMANDANTE declara que LA DEMANDADA nada queda a deberle desde el día 13-09-1.999 hasta el 22-07-2010 y a la fecha de la homologación de este convenio transaccional, aún cuando muchos de ellos no son objeto de la demanda, ninguno de los siguientes conceptos: aumentos de salarios, complementos de salarios, salarios retenidos, salarios caídos, diferencias de salario, guardias diurnas y/o nocturnas en días domingos y/o días feriados, días de descanso prestaciones o indemnizaciones, incluyendo entre otras indemnización de preaviso, indemnización de antigüedad, fideicomiso o intereses sobre prestaciones sociales por todos los años de servicio, prestación de antigüedad, remuneraciones pendientes, anticipo de salarios, comisiones, incentivos de producción, viáticos, vacaciones anuales de años anteriores y del presente año, disfrute de vacaciones de años anteriores y del presente año, vacaciones fraccionadas, utilidades de años anteriores y del presente año, utilidades fraccionadas, comisiones, permiso o licencia remunerada, gastos de mudanza, bonos, subsidios, ingresos fijos, variables, participación en las utilidades legales y/o convencionales, pagos en especie, bono vacacional, gastos de transporte, comida y/u hospedaje, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, trabajo y/o salario correspondiente a días feriados, sábado, domingo y/o de descanso, tanto legales como convencionales, pago por transporte o por el uso de vehículo, vivienda, pago de seguro medico y demás seguros y sus incidencias en el calculo de prestaciones sociales; juguetes para sus hijos, útiles escolares, guardería, dotación de uniformes, cesta tickets, gastos de mudanza y en fin todos los beneficios, sociales y económicos establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo vigente para la fecha de inicio y termino de la relación de trabajo que EL DEMANDANTE declara expresamente conocer y aceptar, reintegro de gastos, diferencia de pagos de los días de descanso y feriados, diferencia de salario por promoción, sustitución y suplencias, dietas, daños y perjuicios, daños morales y materiales, lucro cesante, daño emergente, derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u ofertas de terminación y/o transferencias, enfermedad profesional u ocupacional, accidente de trabajo, y por cualquier otro beneficio derivado de las convenciones colectivas de trabajo, vigentes para la fecha de inicio y termino de la relación de trabajo; indemnización por infortunio de trabajo previstos en el Titulo VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, así como en el articulo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo tanto la derogada como la vigente en sus artículos del 78 al 84, 129 y 130 inclusive, intervenciones quirúrgicas, exámenes radiotécnicos, de laboratorio, resonancia magnética, fisioterapias, medicinas, gastos y costos de juicio o procedimiento, indexación salarial, intereses de mora etc. Así como cualquier discapacidad o incapacidad derivada o sobrevenida en el curso del trabajo por el hecho o con ocasión del trabajo, pues es deseo de EL DEMANDANTE actuando libremente de toda coacción y apremio zanjar en forma total y definitiva sus diferencias con LA DEMANDADA a presente y a futuro.

SEXTA

EL DEMANDANTE y su abogada asistente satisfechos como están del presente acuerdo transaccional, basados en la normativa prevista en el encabezamiento de este acuerdo transaccional, renuncian a cualquier otro reclamo, provecho o ventaja que se haya derivado o pudiera derivarse del juicio con LA DEMANDADA desde el día 13-09-1.999 hasta el 22-07-2010 y a la fecha de esta transacción. En todo caso, con el monto recibido especificada en la cláusula tercera y cuarta, que recibe de LA DEMANDADA si apareciere otro monto, reclamo o derecho no previsto en este documento, se da por satisfecho, no teniendo nada que reclamar por ningún otro concepto, incluso del pago de honorarios profesionales de su abogada asistente que corren por su cuenta y riesgo.

SEPTIMA

EL DEMANDANTE y su abogada asistente, como ya lo declararon, satisfechos como están con los términos de la presente transacción solicitan a la Ciudadana Juez, LA HOMOLOGACIÓN de este convenio transaccional y que la misma se declare como pasada en autoridad de COSA JUZGADA, y piden el cierre y archivo del expediente. Asimismo LA DEMANDADA en los términos expresados por EL DEMANDANTE y su abogada asistente, solicita la HOMOLOGACIÓN, que se le de al contenido de este documento transaccional el carácter de COSA JUZGADA, conforme a los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en los términos de Ley y conforme a Derecho y que se ordene el cierre y archivo del expediente.

OCTAVA

EL DEMANDANTE declara no tener que reclamarle a LA DEMANDADA cantidad de dinero alguna a futuro, sea por vía judicial o extrajudicial, ya que con la firma de este documento, desea zanjar en forma total y definitiva sus diferencias con LA EMPRESA. Las partes solicitan de la ciudadana juez, que por acta separada le estampe la HOMOLOGACION JUDICIAL a éste convenio transaccional, como una manifiesta expresión de las partes en el proceso en acatamiento a lo establecido en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, 1713 y siguientes del Código Civil, artículos y numeral 2º del articulo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Revisado como ha sido el acuerdo Transaccional suscrito por las partes el Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno y dado que el mismo no vulnera normas de orden público y derechos irrenunciables del trabajador, y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y le imparte en este acto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LA HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 Constitucional y el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Siendo suscrita la presente acta por los presentes, consientes y conformes con su contenido. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, no consignaron ni escritos de pruebas ni anexos. El tribunal deja asentado que en virtud que cursa en autos la totalidad del pago aquí convenido se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo. Finalmente la Ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a la 3:00 p.m de hoy Cinco de Agosto de 2010. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

DRA. E.R.G..

PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

ABG. HAROLYS PAREDES.

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