Decisión nº 1CS-555-10 de Tribunal Primero de Control Los Teques de Miranda, de 3 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Control Los Teques
PonenteRosa Andreina Carrasco
ProcedimientoAuto Fundado

Los Teques 03 de noviembre de 2010

200º Y 151º

EXPEDIENTE NRO. 1CS555-10.

JUEZ: ABG. R.A. CARRASCO CONDE.

SECRETARIA: ABG. MILEIKA STENDER FIGUEREDO.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

FISCAL: ABG. YERENITH PÉREZ, Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques.

SOLICITANTE: A.E.P..

ABOGADO ASISTENTE: ABG. HÉCTOR CEDEÑO GUERRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 5.630.

En fecha 29-09-2010, este Tribunal dicto decisión mediante la cual acordó CONCEDERLE UN PLAZO DE TREINTA (30) DÍAS HÁBILES, al ciudadano A.E.P., Titular de la cédula de identidad Nro. 6.991.624, para que presente ante este Tribunal la INSCRIPCIÓN DEL VEHÍCULO MARCA: CHEVROLET, MODELO: BLAZER, TIPO: SPORT-WAGON, AÑO: 1991, COLOR: MARRON, CLASE: CAMIONETA, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: SC1S6ZMV303552, SERIAL DEL MOTOR: ZMV303552, PLACA: XNJ719, en el REGISTRO NACIONAL DE VEHÍCULOS Y DE CONDUCTORES Y CONDUCTORAS, ante el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 numeral 17 de la Ley de Transporte Terrestre, en relación con lo dispuesto en el artículo 71 y 72 numeral 1 eiusdem, con la finalidad que demuestre la propiedad del mencionado vehículo, es decir, a través del Registro de Vehículos (Titulo de Propiedad), y presentando la Certificación de Datos, en virtud que sólo se presentaron documentos de adquisición y venta notariados, sin presentar el Registro respectivo exigido en la Ley, que lo acredita como legítimo propietario.

Ahora bien, en fecha 28-10-2010, el solicitante, ciudadano A.E.P., consigno ante la Oficina de Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal, Copia Simple del Certificado de Registro de Vehículo emitida por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, constatando dicha Oficina receptora con el original del documento, el cual fue recibió en este Tribunal el 29-10-2010, siendo presentado su original por el ABG. HÈCTOR CEDEÑO GUERRERO.

En este sentido se debe analizar a los fines de hacer la entrega del vehículo objeto de reclamo, si la parte solicitante tiene derecho a poseerlo, para lo cual se procede a la contraposición de alegatos que claramente quedaron plasmados en la Audiencia de fecha 29-09-2010, en donde se desprende lo siguiente:

El ciudadano A.E.P., titular de la cédula de identidad N° V-22.350.812, solicito en fecha 26-05-2010 la entrega del vehículo basado en que el mismo es de su entera propiedad, sin embargo para la fecha de su solicitud, presentaba un Certificado de Propiedad del anterior propietario, el ciudadano P.L.A.B..

Asimismo, del ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL y la EXPERTICIA Nº 0287 de fecha 09-04-2010, consignadas por la ABG. YERENITH PÉREZ, Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, se desprende en el punto número 4 de las conclusiones, que se verifico que la cifra FCO se encuentra devastada, y debido a la irregularidad que presenta la chapa y la cifra FCO, se puede concluir que el armazón o carrocería del vehículo en estudio no es la misma a la colocada por la planta Chevrolet para el momento de la fabricación del vehículo, razón por la cual el Ministerio Público NEGÒ la entrega del vehículo.

Al respecto, establece el artículo 71 de la Ley de Transporte Terrestre, lo siguiente:

Se considera propietario o propietaria quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y de Conductores y Conductoras como adquirente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio

.

Por lo cual hace evidente que la parte solicitante ha presentado el certificado de registro de vehículo Nº 29553079, expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Trasporte Terrestre, a nombre de A.E.P., cédula de identidad V- 6.991624, sobre el vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: BLAZER, TIPO: SPORT-WAGON, AÑO: 1991, COLOR: MARRON, CLASE: CAMIONETA, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: SC1S6ZMV303552, SERIAL DEL MOTOR: ZMV303552, PLACA: XNJ719, cumpliendo de este modo con todas las exigencias contenidas en la Ley de Transporte Terrestre así como con lo ordenado por éste Tribunal.

Además de lo antes expuesto, en el caso bajo estudio, se puede evidenciar de los resultados narrados por las partes, respecto a la experticia realizada al vehículo en cuestión, que el armazón o carrocería del vehículo en estudio no es la misma a la colocada por la planta Chevrolet para el momento de la fabricación del vehículo, toda vez que la cifra FCO se encuentra devastada, sin embargo el solicitante ciudadano A.E.P., se presume un comprador de buena fe, el cual realizó al momento de adquirir el vehículo la Revisión del mismo, ante el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad Especial Miranda (folio 11), no evidenciándose ningún tipo de irregularidad respecto al armazón o carrocería del vehículo; razón por la cual considera éste Tribunal que la reclamación presentada por el ciudadano A.E.P., es procedente, según lo establecido en primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, con la expresa condición quedar obligado a presentar el vehículo a las autoridades competentes cada vez que estas lo requieran y la prohibición de enajenar y gravar el vehículo en cuestión.

De tal forma, en virtud de todos los razonamientos anteriormente expuestos, se DECLARA CON LUGAR la solicitud de entrega del vehículo: MARCA: CHEVROLET, MODELO: BLAZER, TIPO: SPORT-WAGON, AÑO: 1991, COLOR: MARRON, CLASE: CAMIONETA, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: SC1S6ZMV303552, SERIAL DEL MOTOR: ZMV303552, PLACA: XNJ719, al solicitante A.E.P., cédula de identidad V-6.991624; el cual se encuentra asistido en éste acto por el profesional del derecho HÉCTOR CEDEÑO GUERRERO, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de Transporte Terrestre . Y ASÍ SE DECLARA.-

Finalmente, se ACUERDA oficiar al Encargado del Estacionamiento A.E., para que efectué la entrega del referido vehículo, el cual se encuentra a la orden de este Tribunal, previa constatación de los documentos de propiedad. Y ASÍ SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA:

PRIMERO: Vista la prueba consignada por el solicitante A.E.P., en la cual presenta documento de propiedad del vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: BLAZER, TIPO: SPORT-WAGON, AÑO: 1991, COLOR: MARRON, CLASE: CAMIONETA, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: SC1S6ZMV303552, SERIAL DEL MOTOR: ZMV303552, PLACA: XNJ719, este Tribunal ACUERDA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO al ciudadano A.E.P., titular de la cédula de identidad V.- 6.991624, en CALIDAD DE CUIDO Y RESGUARDO, asimismo queda obligado a presentar el vehículo a las autoridades competentes cada vez que estas lo requieran y la prohibición de enajenar y gravar el vehículo antes señalado.

SEGUNDO: Se ACUERDA oficiar al Encargado del Estacionamiento A.E., para que efectué la entrega del referido vehículo, el cual se encuentra a la orden de este Tribunal, previa constatación de los documentos de propiedad.

Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión. Cúmplase.-

LA JUEZ,

ABG. R.A. CARRASCO CONDE

LA SECRETARIA,

MILEIKA STENDER FIGUEREDO

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. MILEIKA STENDER FIGUEREDO

EXP. NRO. 1CS555-10

RACC/MSF

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