Decisión nº 6C-5465-08 de Tribunal Sexto de Control Los Teques de Miranda, de 22 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Sexto de Control Los Teques
PonenteLenin Del Guidice
ProcedimientoArchivo Fiscal

Los Teques, 22 de Octubre de 2008

197° y 149°

ASUNTO: 6C-5465/08

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: N.J. RÍOS CHÁVEZ

SECRETARIO: EDUARDO JOSE SÁNCHEZ AGUILERA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: E.R.U.P., DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS DISTRITO CAPITAL, HIJO DE A.J.P. (V) Y DE G.U. (V), NACIDO EN FECHA 06-01-1990, DE 18 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-19.255.076, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, CON GRADO DE INSTRUCCIÓN CUARTO AÑO APROBADO, DE PROFESIÓN U OFICIO: INDEFINIDA Y RESIDENCIADO EN EL PASO, URBANIZACIÓN ALTO VERDE, ETAPA SIETE, EDIFICIO 04, PISO 04, APARTAMENTO B, LOS TEQUES ESTADO MIRANDA, TELÉFONO 0212-393.34.33.

DEFENSA: DRA. JUSMAR CASTILLO SAVERI, DEFENSORA PÚBLICA ADSCRITA A LA UNIDAD DE DEFENSA PÚBLICA PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA.

FISCAL: DRA. YERENITH DEL C.P., FISCAL AUXILIAR DUODÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

VÍCTIMA:

G.P.S.E., VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-23.626.453, NATURAL DE CARACAS – DISTRITO CAPITAL, NACIDO EN FECHA 30/05/93, DE 15 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERO, RESIDENCIADO EN V.B., URBANIZACIÓN LA QUINTA, ETAPA 2, PISO 3, APARTAMENTO 32-B, MUNICIPIO GUAICAIPURO, LOS TEQUES – ESTADO MIRANDA, TELÉFONO: 0212-378.04.87. ADOLECENTE

N.D.C.P.R., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-11.311.519. REPRESENTANTE LEGAL

DELITO: ROBO PROPIO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 455 DEL CÓDIGO PENAL.

Corresponde a este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación al escrito presentado en el día de hoy 22-10-08; constante de un (01) folio útil, por la profesional del Derecho DRA. YERENITH DEL C.P.Z., en su condición de Fiscal Décimo Segundo Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual informo a este Órgano Jurisdiccional que DECRETO EL ARCHIVO FISCAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal; al ciudadano U.P.E.R., titular de la cédula de identidad N° V-19.255.076; a quien se le imputo la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del adolescente G.P.S.E., este tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:.

I

De la identificación del Imputado.

U.P.E.R., de nacionalidad venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, hijo de A.j.P. (V) y de G.U. (V), nacido en fecha 06-01-1990, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.255.076, de estado civil soltero, con grado de instrucción cuarto Año Aprobado, de profesión u oficio: indefinida y residenciado en El Paso, Urbanización Alto Verde, etapa Siete, edificio 04, piso 04, apartamento B, Los Teques Estado Miranda, teléfono 0212-393.34.33.

II

De la identificación de la Víctima

G.P.S.E., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-23.626.453, natural de caracas – distrito capital, nacido en fecha 30/05/93, de 15 años de edad, estado civil soltero, residenciado en V.B., urbanización la quinta, etapa 2, piso 3, apartamento 32-b, Municipio Guaicaipuro, los Teques – Estado Miranda, teléfono: 0212-378.04.87.

N.D.C.P.R., titular de la cedula de identidad Nº V-11.311.519. REPRESENTANTE LEGAL

II

De los fundamentos de la solicitud Fiscal

La Representante del Ministerio Publico en el referido escrito, indicó lo siguientes: “…Me dirijo a Usted, en la oportunidad de infórmale que en la causa signada bajo el N° 6C-5465-08 nomenclatura de ese Despacho, y causa N° 15f12-0381-08, Carpeta N° 28-u, donde resultaron aprehendidos los ciudadanos U.P.E.R. y U.P.W.D., por la comisión del delito de Robo Propio, en perjuicio del adolescente G.P.S.E., de 15 años de edad, por lo que esta Representación Fiscal en la presente fecha dicto en la presente fecha Archivo Fiscal, de conformidad con lo previsto en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto al imputado E.R.U.P.; por lo que solicito a ese d.T., el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numerales 3° y 8° del texto adjetivo penal, impuesta al imputado E.R.U.P., quedando la presente causa en esta investigativa con respecto al coimputado….”

III

¬De los fundamentos de la decisión

Visto el escrito interpuesto por la Fiscal Decimo Segunda Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de este Estado Miranda, mediante el cual informa a este Tribunal que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal que se decreto el Archivo Fiscal de las presentes actuaciones, en este orden de ideas se observa:

Dispone el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal:

…Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De está medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes. Parágrafo Único: En los casos de delitos en los cuales se afecte el patrimonio del Estado, o intereses colectivos y difusos, el Fiscal del Ministerio Público deberá remitir al Fiscal Superior correspondiente, copia del decreto de archivo con las actuaciones pertinentes, dentro de los tres días siguientes a su dictado. Si el Fiscal Superior no estuviere de acuerdo con el archivo decretado enviará el caso a otro Fiscal a los fines de que prosiga con la investigación o dicte el acto conclusivo a que haya lugar….

(Negrillas Nuestras)

En este sentido, resulta pertinente señalar que la Doctora R.M.E.V., sostiene al referirse a la institución de Archivo Fiscal, en el Libro de la Terceras Jornadas de Derecho Procesal Penal de la Universidad Católica A.B., lo siguiente:

“…El archivo fiscal es conocido en otras instituciones con el nombre de “Sobreseimiento Provisional” y es definido como la decisión tomada por la que se deja sin curso un procedimiento, o por la que se declara no haber lugar al mismo….de una manera más concreta, podríamos definir el archivo fiscal, como la determinación tomada por el Ministerio Público, al estimar que el resultado de la investigación resulta insuficiente para acusar o para solicitar el sobreseimiento del proceso…El representante del Ministerio Público acordará el archivo fiscal procedente cuando el resultado de la investigación no acredite de manera cierta la perpetración de un hecho punible; cuando aún de haberse demostrado el mismo, no haya motivos suficiente para acusar a una persona como autora, cómplice o encubridora, y por último, cuando de las resultas del proceso de investigación, no se desprenda la existencia de una causal por la cual proceda el sobreseimiento….” (Negrillas Nuestras)

Mientras que el artículo 316 del Código Orgánico Procesal Penal, al referirse al Archivo le confiere facultades a las victimas cuando establece:

…Cuando el Fiscal del Ministerio Público haya resuelto archivar las actuaciones, la víctima, en cualquier momento, podrá dirigirse al Juez de control solicitándole examine los fundamentos de la medida…

(Negrillas Nuestras)

Al referirse a esta facultad de las victimas y a los efectos del Archivo Fiscal la citada autora aduce:

….Ante la solicitud de la víctima, el Juez de Control de la Investigación debe analizar y estudiar los motivos que llevaron al Ministerio Público a archivar las actuaciones y si considera fundada la solicitud de la victima….A consecuencia del archivo Fiscal, cesa cualquier medida cautelar dictada durante el desarrollo de la investigación contra el procesado. Esta cesación de medida, opera por propia disposición del legislador y lo único que cabes es el hacer ejecutar este mandato legal por la autoridad competente. En consecuencia, debe el representante del Ministerio Público de notificar inmediatamente al Juez de Control de la investigación, su decisión de archivar las actuaciones, a fin de que haga cesar de manera inmediata este último funcionario, las medidas cautelares que se puedan haber dictado en el fase preparatoria del proceso…

(Negrillas Nuestras)

Ahora bien, se desprende de la revisión de las actuaciones que el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de este Estado Miranda, decreto el archivo fiscal, en fecha 11/08/2008, siendo lo procedente decretar el cese de la Medida Privativa de libertad, a las que se encontraban sometido al ciudadano U.P.E.R., titular de la cédula de identidad N° V-19.255.076 a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a tal petición en aplicación del artículo 282 del Código Orgánico procesal Penal, por cuanto tal decisión corresponde exclusivamente al Ministerio Público, por mandato expreso del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, sin control jurisdiccional, sin consulta o refrendamiento de juez alguno, y sólo si la víctima, notificada de la decisión del Archivo Fiscal lo solicita, el juez examinará tal decisión. Ello así, corresponde a este Tribunal de Control, de conformidad con lo previsto en los artículos 51 Constitucional, 282 y 315, del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se DECRETA EL ARCHIVO FISCAL, proferido en la presente causa, y el cese de toda medida de coerción personal impuesta al ciudadano con ocasión de la presente investigación. ASÍ SE DECIDE.

IV

Dispositiva

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECRETA EL ARCHIVO FISCAL de las presentes actuaciones seguida al ciudadano E.R.U.P., DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS DISTRITO CAPITAL, HIJO DE A.J.P. (V) Y DE G.U. (V), NACIDO EN FECHA 06-01-1990, DE 18 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD PERSONAL NÚMERO V-19.255.076, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, CON GRADO DE INSTRUCCIÓN CUARTO AÑO APROBADO, DE PROFESIÓN U OFICIO: INDEFINIDA Y RESIDENCIADO EN EL PASO, URBANIZACIÓN ALTO VERDE, ETAPA SIETE, EDIFICIO 04, PISO 04, APARTAMENTO B, LOS TEQUES ESTADO MIRANDA, TELÉFONO 0212-393.34.33, de conformidad con lo establecido en los artículos 51 Constitucional, 282 y 315, del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputo la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del adolescente G.P.S.E., cuyo requerimiento lo realizo el profesional del derecho la Fiscal Décimo Segundo Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. SEGUNDO: SE ORDENA EL CESE de la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta el día 13-10-08, en consecuencia se DECRETA LA LIBETAD INMEDIATA Y SIN RESTRICCION.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada, Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal y librese Boleta de notificación al ciudadano U.P.E.R., titulares de las cédulas de identidad N° V-19.255.076, que deberá comparecer a este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con sede en la Ciudad de Los Teques, el día VIERNES, 24 DE OCTUBRE DE 2008 A LAS 8:30 DE LA MAÑANA, para imponerlo de a decisión.

LA JUEZ SEXTO DE CONTROL

N.J. RÍOS CHÁVEZ

EL SECRETARIO

ABG. EDUARDO JOSE SÁNCHEZ AGUILERA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.

EL SECRETARIO

ABG. EDUARDO JOSE SÁNCHEZ AGUILERA

Causa: 6C5465/08

Causa de Fiscalía Nº 15F12-0381-08

Decisión constan de seis (06) folios útiles

Sin enmienda.

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