Decisión nº 1A-a-9474-13 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 25 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMarina Ojeda
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN

JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SALA Nº 1 DE LA CORTE DE APELACIONES

Los Teques,

203º y 154º

CAUSA: Nº 1A-a 9474-13

IMPUTADO: J.G.G.R.

DELITO:APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA

DEFENSORES PRIVADOS: ABG. JOSÉ CORRO Y A.P.

VÍCTIMA: O.A.S.P.

APODERADO JUDICIAL: ABG. J.J.S.P.

FISCAL: ABG. YERENITH PÉREZ, FISCAL AUXILIAR TERCERA (3º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

MOTIVO: APELACIÒN DE AUTO (SUSPENSIÒN CONDICIONAL DEL PROCESO)

JUEZA PONENTE: DRA. M.O.B.

Corresponde a esta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, decidir acerca de la Admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano O.A.S.P., en su condición de víctima, debidamente asistido por el Profesional del Derecho J.J.S.P., contra la decisión dictada en fecha cuatro (04) de abril de dos mil trece (2013), por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado acordó, entre otras cosas: LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo establecido en los artículo 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado J.G.G.R.,titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.022.959; por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal.

DE LA ADMISIBILIDAD

El referido recurso fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numerales 1 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 440 ejusdem y no se encuentra incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 428 ibídem.

En este sentido, el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece las Causales de Inadmisibilidad del Recurso de Apelación y son las siguientes:

  1. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

  2. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.

  3. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

La legitimación del recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse del ciudadano O.A.S.P., en su condición de víctima en la presente causa, debidamente asistido por el Profesional del Derecho J.J.S.P..

DEL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha cuatro (04) de abril de dos mil trece (2013), por el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques,se observa que el ciudadano O.A.S.P., en su condición de víctima, fue notificado en fecha once (11) de julio de dos mil trece (2013) de la decisión emanada de ésta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones que acordó devolver la presente causa; siendo en fecha veintidós (22) de julio de dos mil trece (2013) el día en que fue interpuesto nuevamente el Recurso de Apelación, encontrándose en el Cuarto (4º) día hábil para ejercerlo, de conformidad con el cómputo suscrito por la Secretaria del referido tribunal (cursante a los folios 180 y 181 de la Compulsa); por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 440 en concatenación con el 156, ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO

Es recurrible, según lo establecido en el artículo 439 numerales 1 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por ende, resulta Admisible el Recurso de Apelación interpuesto en fecha veintidós (22) de julio de dos mil trece (2013), por el ciudadano O.A.S.P., en su condición de víctima en la presente causa, debidamente asistido por el Profesional del Derecho J.J.S.P.,contra la decisión dictada en fecha cuatro (04) de abril de dos mil trece (2013), por el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques.-

En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue incoado fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el referido recurso. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA Nº 1 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE elRecurso de Apelación incoado por el ciudadano O.A.S.P., en su condición de víctima en la presente causa, debidamente asistido por el Profesional del Derecho J.J.S.P.,contra la decisión dictada en fecha cuatro (04) de abril de dos mil trece (2013), por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES,mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado acordó, entre otras cosas: LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo establecido en los artículo 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado J.G.G.R., por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. JUAN LUÌS IBARRA VERENZUELA

LA JUEZA PONENTE,

DRA. M.O.B.

EL JUEZ INTEGRANTE,

DR. LUÌS A.G.R.

LA SECRETARIA,

ABG. GHENNY HERNÀNDEZ APONTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA,

ABG. GHENNY HERNÀNDEZ APONTE

JLIV/MOB/LAGR/GHA/fpb

CAUSA Nº 1A-a 9474-13

ADMISIÓN DE RECURSO

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