Decisión nº PJ0072013000122 de Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 3 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteRicardo Rafael Sperandio Zamora
ProcedimientoResolución De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 3 de abril de 2013

202º y 154º

ASUNTO: AH15-V-2005-000084

PARTE ACTORA: INMOBILIARIA YEREVAN, S.A., sociedad mercantil, domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de septiembre de 1987, bajo el número 6, Tomo 87-A-Pro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.L.U.M., G.C., YUSULIMAN VINDIGNI HERRERA, M.A.O., J.L.F. y RAFAELE PORRINO GIANNELLI, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 28.238, 72.436, 87.266, 139.749, 114.451 y 114.450, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: R.Y.C., H.Y.C., R.M.Y.C. y A.Y.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Nos. 3.188.938, 3.186.984, 4.267.577, y 5.311.381, respectivamente.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: H.Y.C., abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 66.876, actuando tanto en nombre propio y representación, como con el carácter de apoderado judicial de los demandados antes identificados.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO

I

Distribuido el presente expediente proveniente del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, en virtud de la recusación interpuesta a la Juez Titular de ese Despacho ciudadana A.M.C. de Moy, correspondió a éste Juzgado continuar el conocimiento del juicio presentado por la INMOBILIARIA YEREVAN, S.A.

En fecha 01 de julio de 2005, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió la demanda.

En fecha 21 de marzo de 2006, compareció ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción el abogado H.Y.C., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadanos R.Y.C., R.M.Y.C. y A.Y.C., así como en nombre propio y representación, se dio por citado en el presente juicio.

En fecha 11 de mayo de 2006, la demandada consignó escrito de cuestiones previas, y en fecha 21 de junio del mismo año escrito de promoción de pruebas relativas a la incidencia.

En fecha 21 de junio de 2006, el Juzgado Quinto admitió las pruebas presentadas por el apoderado judicial de la parte demandada, ya que las mismas no fueron manifiestamente ilegales ni impertinentes.

Posteriormente, en fecha 07 de julio de 2006, se declararon Sin Lugar las cuestiones previas opuestas por defecto de forma de la demanda por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340 o por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78, contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; y, en fecha 17 del mismo mes y año el apoderado judicial de la parte demandada apeló contra la referida sentencia. En esa misma fecha el abogado antes identificado consignó escrito de contestación de demanda y reconvención.

En fecha 25 de julio de 2006, se admitió la reconvención intentada, y en fecha 04 de agosto de 2006, compareció el apoderado judicial de la parte demandada reconviniente quien solicitó al Juzgado Quinto que dejara constancia que la parte actora reconvenida no dio contestación a la reconvención dentro del lapso de ley y dentro del lapso señalado por ese Tribunal.

En fecha 22 de septiembre de 2006, el apoderado judicial de la parte demandada reconviniente consignó escrito de promoción de pruebas, y en fecha 29 del mismo mes y año señaló que la parte actora reconvenida no dio contestación a la reconvención, ni probó nada en el lapso de promoción de pruebas el cual concluyó el 27 de septiembre de 2006, por tanto, solicitó se declare nulo el contrato de fecha 10 de febrero de 2000 referente a la opción de compra venta; así mismo, solicitó el reintegro del pago que se hizo durante el desarrollo del contrato.

En fecha 04 de octubre de 2006 se emitió el pronunciamiento respectivo en cuanto a las pruebas promovidas.

En fecha 11 de enero de 2007, el apoderado judicial de la parte demandada reconviniente solicitó se decida la causa en virtud de la confesión ficta de la parte actora reconvenida, siendo ratificada tal petición en fecha 15 del mismo mes y año, en fecha 31 de marzo de 2008, en fecha 22 de septiembre de 2008.

En fecha 29 de octubre de 2008, el apoderado judicial de la parte demandada consignó ante el Juzgado Quinto escrito mediante el cual solicitó que la Juez titular de ese Despacho se inhibiera para conocer de la presente causa.

En fecha 03 de abril de 2009, el apoderado judicial de la parte demandada consignó ante el Juzgado Quinto escrito mediante el cual solicitó que decidiera la causa o que se inhibiera de seguir conociendo la presente causa.

En fecha 26 de octubre de 2009, la juez titular de ese Despacho A.M.C. de Moy, mediante acta se inhibe de seguir conociendo la presente causa fundamentándose en el artículo 84 y 82 ordinal 18º del Código de Procedimiento Civil. Posteriormente, el Juzgado Superior Primero de esta Circunscripción declaró Sin Lugar la inhibición propuesta por la Juez titular de ese despacho.

En fecha 22 de abril de 2010, el Juzgado Quinto recibió diligencia presentado por el apoderado judicial de la parte demandada quien procedió a recusar a la ciudadana Juez de ese Despacho fundamentándose en el artículo 82 ordinales 17 y 18 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 30 de abril de 2010, la juez titular de ese Despacho A.M.C. de Moy, mediante acta solicitó darle el debido trámite a la recusación planteada, así mismo solicitó que la presente acusación sea declarada sin lugar. Al mismo tiempo procedió a desprenderse del expediente.

En fecha 17 de julio de 2012, este Juzgado recibió oficio Nº 1296 proveniente del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, referente a los cómputos de los días de Despacho solicitados en fecha 29 de junio de 2012.

En fecha 24 de septiembre de 2012, este Tribunal dicto decisión judicial, en la cual se ordeno la reposición de la causa.

En fecha 21 de marzo de 2013, comparecen por ante este Juzgado los abogados en ejercicio J.L.F. y R.C., apoderados judiciales, el primero en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Inmobiliaria Yerevan, S.A. y el segundo en su condición de apoderado judicial de los demandados R.Y., H.Y., R.Y. y A.Y. y quienes manifiestan a este Tribunal haber llegado a un acuerdo Transaccional en los siguientes términos: “… hemos llegado a un acuerdo transaccional en el sentido de que todas las partes involucradas en el presente proceso de forma mutua y sin coacción alguna, hemos acordado los términos de la Transacción como sigue: a.- Ambas partes involucradas en el presente proceso, es decir, parte Demandante-Reconvenida y Demandados-Reconvinientes desisten de todo lo pretendido en sus escritos, como en el libelo de demanda, el de la contestación a la demanda y la reconvención. b.- Damos por terminada estas acciones y sus procedimientos, todo ello subsumido a los artículos N° 256 y 263 del Código de Procedimiento Civil, los cuales invocamos en este acto. c.- La parte Demandada-Reconviniente recibe en este acto de manos del Demandante-Reconvenido, mediante cheque de Gerencia N° xxxxx, a nombre de H.Y.C., contra la cuenta bancaria N° xxxxxxxxxxxxxxxx, de fecha xx de marzo de 2013, la cantidad de UN MILLON CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO DE BOLIVARES FUERTES (1.043.268,oo BS.F.). d.-La parte Demandada-Reconviniente, expresa su voluntad en desistir de la denuncia penal signada con el número N° 01F17-486-2011 ante la FISCALIA 17 SUPERIOR del Área Metropolitana de Caracas contra la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA YEREVAN S.A., plenamente identificada supra, a su representante civil, el Ciudadano ZAREH ZARIKIAN SAHAGIAN, también plenamente identificado en éste escrito y a su apoderado judicial, denuncia interpuesta en el mes de Noviembre de 2011, que se ventila en la Fiscalía Superior 17 del Área Metropolitana de Caracas, bajo el expediente N° 01F17-486-2011 y en el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS (C.I.C.P.C.), expediente N° K-12 00389, de fecha 01 de Enero de 2012, en vista del acuerdo transaccional y las recíprocas concesiones del conflicto civil en que las partes así lo determinan. e.- Asimismo, ninguna de las partes, actora o demandados, ejercerá alguna acción judicial futura, sea civil o penal, que se relacione con el objeto y la causa de este juicio o de cualquier acción que se derive colateralmente de este proceso. f.- Las partes plenamente identificadas en el presente escrito solicitamos respetuosamente al Tribunal que provea la respectiva HOMOLOGACION del presente escrito de desistimiento, convenimiento y transacción y levante la medida de SECUESTRO que pesa sobre el local a los fines de que le sea entregada de forma inmediata y sin ningún perjuicio la posesión a la parte actora (INMOBILIARIA YEREVAN, S.A.) …”

II

Para decidir este Tribunal observa:

Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, disponen:

La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

.

Asimismo, los artículos1.713 y 1.714 del Código Civil, establecen:

La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción

.

Ahora bien, el profesor A.R.R., en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, en relación al tema ha expresado lo siguiente:

…La transacción es un contrato bilateral, lo que es conforme con la función típica de la transacción, que es la composición de la litis mediante las recíprocas concesiones que se hacen las partes… La transacción es considerada como una especie del negocio de declaración de certeza (negocio di acertamento), que es una convención celebrada por las partes con el objeto de establecer la certeza de sus propias relaciones jurídicas, o regular relaciones precedentes, eliminando ciertas faltas de certeza, al amparo del principio general de la autonomía de la voluntad privada, en aquellas zonas del derecho en que las partes pueden disponer del objeto que desean regular…

La transacción es por naturaleza la disposición que se profieren las partes, un mandato jurídico individual, con fuerza de ley y cosa juzgada entre los interesados y, declaran o constituyen derechos dependiendo si las recíprocas concesiones versan sobre el mismo objeto o constituyen, modifican o extinguen una relación distinta de aquella que era objeto de la litis, así mismo, que pone fin al litigio pendiente, precave un litigio eventual; tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada; es título ejecutivo, en cuanto tiene un contenido que debe ser ejecutado.

Aplicando al caso que nos ocupa, las normas indicadas, y los elementos acompañados con el libelo de demanda, y, considerando que todas las partes involucradas en la presente causa mediante dicho escrito transaccional se hicieron reciprocas concesiones en el presente juicio intentado por la sociedad mercantil INMOBILIARIA YEREVAN, S.A., en su carácter de parte actora así como la sociedad mercantil PROCESADORA DE PRODUCTOS DEL MAR-PROMARCA, C.A. (parte demandada), la primera de ellas representada por su apoderada judicial ya identificada en la primera parte del presente fallo quien se encuentra expresamente facultada para transigir en nombre de sus mandantes, tal y como lo exige el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, este juzgado le imparte la HOMOLOGACION a la transacción celebrada, en fecha 11 de marzo de 2013, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada por tratarse de derechos y deberes disponibles entre las partes, de conformidad con lo estatuido en el artículo 255 y 256 ejusdem, por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, con todos los efectos de ley, subsanándose con ello lo acontecido y así se decide. Asimismo, se ordena el levantamiento de la medida de secuestro dictada por el Juzgado Quinto de primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de julio de 2005.

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo estatuido en los artículos 12, 242, 243, 255, y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo estatuido en los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION JUDICIAL, presentada por las partes en el presente juicio identificadas en la primera parte de la presente decisión.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 3 de abril de 2013. 202º y 154º.

EL JUEZ,

R.S.Z.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 10:17 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AH15-V-2005-000084

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