Decisión de Tribunal Vigesimo Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 21 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Vigesimo Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteAura María Trenard
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintiuno (21) de febrero de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2013-004012.

PARTE ACTORA: YERFRIX E.B.M..

PARTE DEMANDADA: EL ARROYO DELY C.A.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Visto el escrito de transacción judicial que antecede pasa de seguidas ésta Juzgadora a revisar el contenido de la misma, tomando en consideración el orden de presentación y el cúmulo de transacciones existentes en éste Juzgado para su revisión, quien suscribe observa que la misma fue presentada por la ciudadana IDALIS MACIAS, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 148.048, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora ciudadano YERFRIX E.B.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 13.950.880, por una parte y por la otra el ciudadano L.M.V.S., titular de la Cédula de Identidad Nº 13.070.957, en su condición de representante legal de de la empresa demandada EL ARROYO DELY C.A., debidamente asistido por el ciudadano D.G., abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.742, mediante el cual las partes dejan constancia de haber celebrado un acuerdo transaccional en fase de sustanciación con el animo de dar por terminado el presente juicio por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, por cuanto la representación judicial de la parte actora manifiesta haber recibido la suma acordada por ambas partes en la referida transacción mediante un (01) cheque librado contra el Banco Provincial distinguido con el número 00007563, por CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 43.875,30), a nombre de su representado el extrabajador YERFRIX E.B., de fecha 18/12/2013, por los conceptos laborales reclamados de Diferencia de Prestación de Antigüedad, Intereses de la Prestación de Antigüedad, Diferencia de Utilidades Fraccionadas, Diferencia de Bono Vacacional Fraccionado y Diferencia de Vacaciones Fraccionadas, este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte actora las cuales se desprenden de Poder Apud Acta que cursa al folio 4 de autos y de la representación legal de la empresa demandada de Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la empresa en copia que riela al folio 18 al 26 del expediente, y por cuanto la referida transacción no vulnera los derechos del extrabajador YERFRIX E.B., le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción en los mismos términos expuestos por las partes suficientemente identificadas al inicio, cuyo monto fue por CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 43.875,30), de un monto inicialmente demandado de Bs.58.375,47, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el primer aparte del artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, por cuanto ambas partes manifiestan haber dado cumplimiento total a la transacción celebrada por ellos, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el presente proceso con respecto a la parte actora extrabajador YERFRIX E.B..- Así se establece.-

La Juez

Abg. Aura María Trenard

El Secretario (a)

Abg. Alejandro Alexis

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