Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de Carabobo, de 5 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo
PonenteLucia Carmela D Angelo Guarnieri
ProcedimientoAmparo Constitucional

En horas de despacho del día de hoy Cinco (05) de Octubre del año Dos Mil Seis (2006), siendo las 10:30 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede donde funciona la Asociación Civil Unión Los Taladros, ubicada en el Sector Los Samanes, Barrio Bello Monte, calle el Canal, Jurisdicción del Municipio V.d.E.C., en compañía del ciudadano F.M.P., titular de la cedula de identidad N° V-7.118.280, parte co-actora, asistido por el abogado en ejercicio G.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.420, a fin de cumplir con el despacho de comisión emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil del Estado Carabobo, con motivo del Recurso de A.C. intentado por los ciudadanos F.M., W.R.V., C.C.T., Yergen C.L. y E.N., representantes de la Asociación Civil Unión Los Taladros, contra los Presuntos Agraviantes P.V., A.R. y E.L.R.. Seguidamente la parte actora solicita al Tribunal cumpla con el despacho de comisión. A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir a los ciudadanos P.A.V.C., R.A.R.B. y R.E.L.R., titulares de las cedulas de identidad números V-856.362, V-1.346.298 y V-7.024.622, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Á.F.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.011 y exponen: “Manifestamos al Tribunal que no podemos acatar ni cumplir lo que contiene el presunto mandamiento de ejecu4eción que ha dado origen al traslado de este Tribunal ejecutor a esta sede ello por las razones siguientes: Primero: Nosotros no tenemos la facultad ni el poder para quitar la Junta Directiva que dirige actualmente la Asociación Civil Unión Los Taladros, así como tampoco podemos restablecer en sus puestos a los miembros de la Junta Directiva que aparecen en el presunto mandamiento de ejecución ya que nosotros somos simples socios de la Unión Los Taladros, en consecuencia no podemos dar lo que no tenemos, obsérvese que el presunto mandamiento de ejecución en ninguna de sus partes habla de la Unión Los Taladros y su directiva en consecuencia como puede quitarse una directiva u obligar a los miembros de una Asociación Civil que no fueron parte del debate procesal, es decir son personas extrañas al litigio que termino con este acto que hoy estamos haciendo. Segundo: Este acto que hoy se esta haciendo constituye uno mas de los tantos actos que se han hecho en violación de los derechos constitucionales, tanto de la Asociación Civil Unión Los Taladros como de sus miembros ya que ellos en ningún momento fueron partes en el proceso por lo tanto la sentencia no los puede ni beneficiar ni lesionar, se lesionaron sus derechos constitucionales del derecho a la defensa y al debido proceso consagradas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente se violaron lo establecido en el artículo 257 de la misma constitución, en consecuencia todos estos actos son nulos de acuerdo con lo establecido en el articulo 25 ejusden y haciendo uso de lo establecido en el articulo 350 de la mencionada Constitución, nosotros, los demás miembros de la Asociación Civil Unión Los Taladros, nos negamos y no acatamos el presunto restablecimiento de los ciudadanos F.M., W.V., C.C., Yergen C.L. y E.N. en los cargos directivos que ostentaban antes de la asamblea del 25 de Marzo del 2006 y por cuanto no existe una disposición clara y precisa en el presunto mandamiento de ejecución no se le entregarán los cargos por los directivos que en este momento dirigen la Asociación; solicitamos del Tribunal ejecutor remita las actuaciones presentes al Tribunal de la causa y a los fines de de apoyar la decisión nuestra consignamos para la vista y devolución cedula de identidad de quince (15) socios de la Organización para sean identificados quienes firmaran en apoyo de nuestra decisión obsérvese que la primera cedula de identidad es del ciudadano J.L.G., quien aparece como Directivo a restituir pero no lo acepta por cuanto el nunca ha sido parte de este proceso, ni esta de acuerdo con la temeraria demanda que intentaron los actores, es todo”. Continúan exponiendo los notificados y señalan: “A los fines de hacer mas claro los dicho en la ultima parte de nuestra exposición identifico a los socios de la Asociación que apoyan nuestra decisión son: J.L.G., titular de la cédula de identidad N° 1.375.559, J.V.R., titular de la cedula de identidad N° 2.844.966, J.A.G.S., titular de la cedula de identidad N° 4.493.550, C.J.P.E., titular de la cedula de identidad N° 4.859.477, M.A.A., titular de la cedula de identidad N° 9.676.932, M.A.P., titular de la cedula de identidad N° 11.152.081, C.S.A.A., titular de la cedula de identidad N° 3.678.239, R.F.G.F., titular de la cedula de identidad N° 8.669.002, I.J.L.Z., titular de la cedula de identidad N° 1.421.668, J.E.L.R. N° 4.861.748, D.A.I.M., titular de la cedula de identidad N° 7.083.258, A.M.C.T., titular de la cedula de identidad N° 4.474.087, N.S.L.A., titular de la cedula de identidad N° 7.004.797, J.F.M.A., titular de la cedula de identidad N° 3.292.249, P.C.A.M., titular de la cedula de identidad N° 1.431.556, P.E.R.H., titular de la cedula de identidad N° 10.225.195, J.M.L., titular de la cedula de identidad N° 2.618.522, Antel M.F.R., titular de la cedula de identidad N° 3.053.838, es todo”. A continuación expone el ciudadano F.M.A. identificado, asistido de abogado y señalan: “Nos encontramos en este acto ejecutando una sentencia de A.C. que fue dictado y que ha quedado definitivamente firme, es decir, que contra ella no existe recurso alguno, es decir no tiene apelación de manera que el juicio termino, segundo: En el Mandamiento de Ejecución ordena restablecer en ele ejercicio de sus funciones a los miembros de la junta directiva elegidos el 17 de Diciembre del 2005, toda vez que la acción de amparo fue dirigida a restablecer la situación jurídica infringida para poder restablecer es situación jurídica infringida el Tribunal anulo actuando en esfera constitucional, es decir con la amplitud y el poder restablecido que le otorga la Ley Orgánica de Amparo y en cose4cuentcia queda sin efecto las Asambleas extraordinarias celebradas el 25 de M.d.P. acto. Igualmente queda anulada la Junta interventora y todos los actos subsiguientes, es decir la convocatoria de elecciones loas actuaciones como comisión electoral la elección de junta revisora, la redacción de proyecto de los estatutos, la elección de la Junta directiva de fecha 29 de Abril del 2006, en consecuencia no podrán seguir ejerciendo la funciones que venían ejerciendo, es nulidad quedo definitivamente firme; Tercero: establece el articulo 31 de la Ley Orgánica de Amparo las sanciones en caso de incumplimiento, por otra parte esta no es la etapa procesal para presentar oposición y argumentar violaciones constitucionales, pues estas deben presentarse en el Tribunal de la causa en cuanto al particular Quinto solicito de este Tribunal ejecutor que hago uso que le faculta para ser uso que le faculta para hacer uso de la Fuerza publica para ejecutarlo, en consecuencia solicito que declare restablecido en sus funciones a la Junta Directiva de fecha 17 de Diciembre del 2005, es todo”. Acto seguido el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Restablece en el ejercicio de sus funciones a los miembros de la Junta Directiva que habían sido elegidos en Asamblea Ordinaria de Socios, el 17 de Diciembre de 2005, es decir: F.M., Presidente; W.V.: Secretario de Finanzas; L.I.: Secretario de Tránsito y Reclamo; Yergen Leal: Secretario de Actas y Correspondencias; E.N.: Secretario de Bienestar Social; A.L.: Fondo Jurídico; C.C.: Presidente del Tribunal Disciplinario; F.A.: Secretario del Tribunal Disciplinario; N.C.: Primer Vocal; D.O.: Segundo Vocal. Que es nula la asamblea extraordinaria de socios celebrada el 25 de Marzo del 2006, así como la designación de una Junta interventora y a todos los actos subsiguientes efectuados por esta como son: a) La convocatoria de elecciones; b) Actuar como comisión electora; c) La elección de la junta revisora; d) Redacción de Proyecto de estatutos; e) Elección de Junta Directiva efectuada el 22 de Abril de 2006; f) Asamblea de Socios celebrada el 29 de Abril del 2006, en la cual se presento el proyecto de estatuto y se juramentaron los integrantes de la junta Directiva electo el 22 de Abril de 2006. Y por último que en caso de que alguno de los socios insistan en denunciar irregularidades de los miembros de la junta directiva las mismas sean presentadas ante el Tribunal disciplinario, siguiendo el procedimiento pautado en los estatutos sociales. En este estado intervienen los notificados y los socios antes identificados todos miembros de la Asociación Civil Los Taladros, asistidos por el abogado Á.F.R., antes identificado exponen: “No acatamos ni cumplimos las ordenes que contienen el presunto Mandamiento de Ejecución por estar viciado de nulidad por todo lo que se dijo anteriormente y lo cual damos aquí por reproducido en consecuencia no se le entregaran los cargos a la parte actora y en vista de los acontecimientos ocurridos en este acto solicito al Tribunal remita las actuaciones al Tribunal de la causa a los fines de que allí se decida desde el punto de vista legal lo que sea pertinente y a la vez solicito de este Tribunal ejecutor le recomiende a la parte actora que se abstenga de venir a la sede a intentar hacerse cargo de los puestos directivos y que acudan a los Tribunales competentes a solucionar la situación planteada, es todo”. El Tribunal considera cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez Temporal,

(Firma Ilegible)

Abog. Lucia D’Angelo.

Parte Actora

(Firma Ilegible)

Abogada Asistente

(Firma Ilegible)

Los Notificados

(Firmas Ilegibles)

El Abogado Asistente

(Firma Ilegible)

Los Socios que Apoyan

a los Notificados

(Firmas Ilegibles)

La Secretaria

(Firma Ilegible)

Abog. Yasmila Faria.

Otro si: A continuación ambas partes exponen de mutuo y común acuerdo, a los fines de solucionar la situación planteada, diciendo lo siguiente: Primero: Que la junta directiva actual continúe en sus funciones y se realicen unas elecciones en el lapso de Treinta (30) días. Segundo: Que se respetaran mutuamente tanto dentro de la organización como fuera de ella y Tercero: Todos los socios tienen derecho a postular para los cargos de directivos. Cuarto: Que una vez electa la junta directiva se respete su periodo de conformidad con los estatutos, e igualmente ambas partes renuncian a presentar y llevar a cabo denuncias y procedimientos ante el Tribunal disciplinario y cualquier otro Tribunal de la República, es todo. Se terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez Temporal,

(Firma Ilegible)

Abog. Lucia D’Angelo.

Parte Actora

(Firma Ilegible)

Abogada Asistente

(Firma Ilegible)

Junta Directiva Actual

(Firmas Ilegibles)

Abogado Asistente

(Firma Ilegible)

La Secretaria

(Firma Ilegible)

Abog. Yasmila Faria.

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