Decisión nº Interlocutoria156-2012 de Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 17 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario
PonenteRaul Marquez Barroso
ProcedimientoContencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 17 de Diciembre de 2012

202º y 153º

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el abogado Dewel A.M.B., INPREABOGADO número 123.674, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil YERI MOTORS C.A., contra la Resolución DA-J-SEMAT-2012-0022, de fecha 30 de agosto de 2012, emanada de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, la cual ratificó el reparo fiscal por la cantidad de Setenta Mil Quinientos Sesenta Bolívares con Sesenta y Seis Céntimos (Bs. 70.560,66), así como también multa por la cantidad de Setenta y Nueve Mil Trescientos Ochenta Bolívares con Setenta y Cuatro Céntimos (Bs. 79.380,74). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente a la consignación en autos de la última de las notificaciones ordenadas en el presente auto a la sociedad mercantil YERI MOTORS C.A., Fiscal General de la República, Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Baruta del Estado Miranda, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los diecisiete (17) días de diciembre de dos mil doce (2012).

El Juez

Raúl Gustavo Márquez Barroso

La Secretaria,

Bárbara Luisa Vásquez Parraga

AP41-U-2012-000543

RGMB/BLVP/EJLC.-

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