Decisión nº 014-07 de Tribunal Sexto de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 18 de Abril de 2007

Fecha de Resolución18 de Abril de 2007
EmisorTribunal Sexto de Juicio
PonenteHumberto Cubillan
ProcedimientoDesistimiento De La Accion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEXTO DE JUICIO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 18 de Abril de 2007

196º y 148º

RESOLUCION Nº 014-07 CAUSA 6U-006-07

Vista la querella acusatoria presentada por la ciudadana Y.P.B.A., titular de la cédula de identidad número V-15766448, asistida por la Abogada YOLEITZA G.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 46407; en contra de la ciudadana MAGDELINE BRICEÑO, titular de la cédula de identidad número V-5295660, por el delito de DIFAMACION, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal Venezolano.

A los fines de resolver sobre la admisibilidad o no de la misma este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

RECORRIDO PROCESAL

En fecha 15 de Diciembre de 2006 fue recibida querella acusatoria por ante el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia presentada por la ciudadana Y.P.B.A., titular de la cédula de identidad número V-15766448, asistida por la Abogada YOLEITZA G.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 46407; en contra de la ciudadana MAGDELINE BRICEÑO, titular de la cédula de identidad número V-5295660, por el delito de DIFAMACION, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal Venezolano, el cual en fecha 18 de Enero de 2007 fue remitida al Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, correspondiéndole a este Juzgado de Juicio conocer de la misma.

En fecha 26 de Enero de 2007, este Tribunal emitió auto manifestando que se pronunciaría acerca de la admisibilidad o no de la acusación una vez que concurriera personalmente la parte querellante, de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 08 de Marzo de 2007, concurre la ciudadana Y.P.B.A., a fines de ratificar el escrito acusatorio presentado y que le correspondiera conocer a este Tribunal.

En fecha 09 de Abril de 2007, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 407 del Instrumento adjetivo penal vigente ordenó subsanar en un plazo de cinco (5) días hábiles en lo que respecta a la exhibición del poder especial que refiere el artículo 415 ejusdem; siendo que el día 13 de Abril de 2007, dicho poder fue consignado ante este Tribunal.

DEL DESISTIMIENTO

Considera este Juzgador, que se hace necesario la elaboración de un cronograma de los días despachados por este Tribunal en el lapso comprendido entre los días 26 de Enero de 2007 y el día 08 de Marzo del presente año, el cual se plasma en la presente decisión en los siguientes términos:

DIA MES AÑO DESPACHO

26/01/2007 VIERNES HUBO DESPACHO

27/01/2007 SABADO NO HUBO DESPACHO (SABADO)

28/01/2007 DOMINGO NO HUBO DESPACHO (DOMINGO)

29/01/2007 LUNES HUBO DESPACHO

30/01/2007 MARTES HUBO DESPACHO

31/01/2007 MIERCOLES HUBO DESPACHO

01/02/2007 JUEVES HUBO DESPACHO

02/02/2007 VIERNES HUBO DESPACHO

03/02/2007 SABADO NO HUBO DESPACHO (SABADO)

04/02/2007 DOMINGO NO HUBO DESPACHO (DOMINGO)

05/02/2007 LUNES HUBO DESPACHO

06/02/2007 MARTES HUBO DESPACHO

07/02/2007 MIERCOLES HUBO DESPACHO

08/02/2007 JUEVES HUBO DESPACHO

09/02/2007 VIERNES HUBO DESPACHO

10/02/2007 SABADO NO HUBO DESPACHO (SABADO)

11/02/2007 DOMINGO NO HUBO DESPACHO (DOMINGO)

12/02/2007 LUNES HUBO DESPACHO

13/02/2007 MARTES HUBO DESPACHO

14/02/2007 MIERCOLES HUBO DESPACHO

15/02/2007 JUEVES HUBO DESPACHO

16/02/2007 VIERNES NO HUBO DESPACHO

17/02/2007 SABADO NO HUBO DESPACHO (SABADO)

18/02/2007 DOMINGO NO HUBO DESPACHO (DOMINGO)

19/02/2007 LUNES NO HUBO DESPACHO

20/02/2007 MARTES NO HUBO DESPACHO

21/02/2007 MIERCOLES HUBO DESPACHO

22/02/2007 JUEVES HUBO DESPACHO

23/02/2007 VIERNES HUBO DESPACHO

24/02/2007 SABADO NO HUBO DESPACHO (SABADO)

25/02/2007 DOMINGO NO HUBO DESPACHO (DOMINGO)

26/02/2007 LUNES HUBO DESPACHO

27/02/2007 MARTES HUBO DESPACHO

28/02/2007 MIERCOLES HUBO DESPACHO

01/03/2007 JUEVES NO HUBO DESPACHO

02/03/2007 VIERNES NO HUBO DESPACHO

03/03/2007 SABADO NO HUBO DESPACHO (SABADO)

04/03/2007 DOMINGO NO HUBO DESPACHO (DOMINGO)

05/03/2007 LUNES HUBO DESPACHO

06/03/2007 MARTES HUBO DESPACHO

07/03/2007 MIERCOLES HUBO DESPACHO

08/03/2007 JUEVES HUBO DESPACHO

De esta manera, queda claramente establecido que desde el día 26 de Enero de 2007 hasta el día 08 de Marzo de 2007 han transcurrido veinticuatro (24) días hábiles, tomando en consideración el contenido del artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal, se entiende abandonada la presente querella acusatoria y en consecuencia opera el desistimiento de la causa; no siendo maliciosa o temeraria la acción planteada por la ciudadana Y.P.B.A., ya que hasta ahora no se ha determinado que los hechos planteados por dicha ciudadana puedan calificarse de falsos con anterioridad. Y así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA EL DESISTIMIENTO de la presente querella acusatoria intentada por la ciudadana Y.P.B.A., titular de la cédula de identidad número V-15766448, asistida por la Abogada YOLEITZA G.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 46407; en contra de la ciudadana MAGDELINE BRICEÑO, titular de la cédula de identidad número V-5295660, por el delito de DIFAMACION, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal Venezolano, considerándose no maliciosa o temeraria la acción intentada, de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal. Se condena al accionante en costas.

Regístrese la presente decisión, notifíquese a las partes.

EL JUEZ

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS

LA SECRETARIA

ABOG. YOMAIRA CARRASCAL

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el número 014-07 en el libro llevado por este Tribunal en el presente año y se ofició bajo el número 462-07.

LA SECRETARIA

ABOG. YOMAIRA CARRASCAL

Exp: 6U-006-07

HCV.

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