Decisión nº 014-07 de Tribunal Sexto de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 18 de Abril de 2007
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2007 |
Emisor | Tribunal Sexto de Juicio |
Ponente | Humberto Cubillan |
Procedimiento | Desistimiento De La Accion |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 de Abril de 2007
196º y 148º
RESOLUCION Nº 014-07 CAUSA 6U-006-07
Vista la querella acusatoria presentada por la ciudadana Y.P.B.A., titular de la cédula de identidad número V-15766448, asistida por la Abogada YOLEITZA G.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 46407; en contra de la ciudadana MAGDELINE BRICEÑO, titular de la cédula de identidad número V-5295660, por el delito de DIFAMACION, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal Venezolano.
A los fines de resolver sobre la admisibilidad o no de la misma este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
RECORRIDO PROCESAL
En fecha 15 de Diciembre de 2006 fue recibida querella acusatoria por ante el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia presentada por la ciudadana Y.P.B.A., titular de la cédula de identidad número V-15766448, asistida por la Abogada YOLEITZA G.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 46407; en contra de la ciudadana MAGDELINE BRICEÑO, titular de la cédula de identidad número V-5295660, por el delito de DIFAMACION, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal Venezolano, el cual en fecha 18 de Enero de 2007 fue remitida al Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, correspondiéndole a este Juzgado de Juicio conocer de la misma.
En fecha 26 de Enero de 2007, este Tribunal emitió auto manifestando que se pronunciaría acerca de la admisibilidad o no de la acusación una vez que concurriera personalmente la parte querellante, de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 08 de Marzo de 2007, concurre la ciudadana Y.P.B.A., a fines de ratificar el escrito acusatorio presentado y que le correspondiera conocer a este Tribunal.
En fecha 09 de Abril de 2007, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 407 del Instrumento adjetivo penal vigente ordenó subsanar en un plazo de cinco (5) días hábiles en lo que respecta a la exhibición del poder especial que refiere el artículo 415 ejusdem; siendo que el día 13 de Abril de 2007, dicho poder fue consignado ante este Tribunal.
DEL DESISTIMIENTO
Considera este Juzgador, que se hace necesario la elaboración de un cronograma de los días despachados por este Tribunal en el lapso comprendido entre los días 26 de Enero de 2007 y el día 08 de Marzo del presente año, el cual se plasma en la presente decisión en los siguientes términos:
DIA MES AÑO DESPACHO
26/01/2007 VIERNES HUBO DESPACHO
27/01/2007 SABADO NO HUBO DESPACHO (SABADO)
28/01/2007 DOMINGO NO HUBO DESPACHO (DOMINGO)
29/01/2007 LUNES HUBO DESPACHO
30/01/2007 MARTES HUBO DESPACHO
31/01/2007 MIERCOLES HUBO DESPACHO
01/02/2007 JUEVES HUBO DESPACHO
02/02/2007 VIERNES HUBO DESPACHO
03/02/2007 SABADO NO HUBO DESPACHO (SABADO)
04/02/2007 DOMINGO NO HUBO DESPACHO (DOMINGO)
05/02/2007 LUNES HUBO DESPACHO
06/02/2007 MARTES HUBO DESPACHO
07/02/2007 MIERCOLES HUBO DESPACHO
08/02/2007 JUEVES HUBO DESPACHO
09/02/2007 VIERNES HUBO DESPACHO
10/02/2007 SABADO NO HUBO DESPACHO (SABADO)
11/02/2007 DOMINGO NO HUBO DESPACHO (DOMINGO)
12/02/2007 LUNES HUBO DESPACHO
13/02/2007 MARTES HUBO DESPACHO
14/02/2007 MIERCOLES HUBO DESPACHO
15/02/2007 JUEVES HUBO DESPACHO
16/02/2007 VIERNES NO HUBO DESPACHO
17/02/2007 SABADO NO HUBO DESPACHO (SABADO)
18/02/2007 DOMINGO NO HUBO DESPACHO (DOMINGO)
19/02/2007 LUNES NO HUBO DESPACHO
20/02/2007 MARTES NO HUBO DESPACHO
21/02/2007 MIERCOLES HUBO DESPACHO
22/02/2007 JUEVES HUBO DESPACHO
23/02/2007 VIERNES HUBO DESPACHO
24/02/2007 SABADO NO HUBO DESPACHO (SABADO)
25/02/2007 DOMINGO NO HUBO DESPACHO (DOMINGO)
26/02/2007 LUNES HUBO DESPACHO
27/02/2007 MARTES HUBO DESPACHO
28/02/2007 MIERCOLES HUBO DESPACHO
01/03/2007 JUEVES NO HUBO DESPACHO
02/03/2007 VIERNES NO HUBO DESPACHO
03/03/2007 SABADO NO HUBO DESPACHO (SABADO)
04/03/2007 DOMINGO NO HUBO DESPACHO (DOMINGO)
05/03/2007 LUNES HUBO DESPACHO
06/03/2007 MARTES HUBO DESPACHO
07/03/2007 MIERCOLES HUBO DESPACHO
08/03/2007 JUEVES HUBO DESPACHO
De esta manera, queda claramente establecido que desde el día 26 de Enero de 2007 hasta el día 08 de Marzo de 2007 han transcurrido veinticuatro (24) días hábiles, tomando en consideración el contenido del artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal, se entiende abandonada la presente querella acusatoria y en consecuencia opera el desistimiento de la causa; no siendo maliciosa o temeraria la acción planteada por la ciudadana Y.P.B.A., ya que hasta ahora no se ha determinado que los hechos planteados por dicha ciudadana puedan calificarse de falsos con anterioridad. Y así se declara.
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA EL DESISTIMIENTO de la presente querella acusatoria intentada por la ciudadana Y.P.B.A., titular de la cédula de identidad número V-15766448, asistida por la Abogada YOLEITZA G.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 46407; en contra de la ciudadana MAGDELINE BRICEÑO, titular de la cédula de identidad número V-5295660, por el delito de DIFAMACION, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal Venezolano, considerándose no maliciosa o temeraria la acción intentada, de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal. Se condena al accionante en costas.
Regístrese la presente decisión, notifíquese a las partes.
EL JUEZ
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA
ABOG. YOMAIRA CARRASCAL
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el número 014-07 en el libro llevado por este Tribunal en el presente año y se ofició bajo el número 462-07.
LA SECRETARIA
ABOG. YOMAIRA CARRASCAL
Exp: 6U-006-07
HCV.